Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2009-2010 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas
颁布于 2009-09-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 其他
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- animal welfare, marine mammals, aquatic animals
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AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2009-2010 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, II, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133, 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la SEMARNAT y el apartado 4.2, inciso a), de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2000, expido el siguiente: AVISO Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 y su anexo, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas sujetas a control y las zonas restringidas; y, tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios de propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, en los términos que a continuación se indican: I. Baja California, del 15 de diciembre de 2009 al 16 de abril de 2010. II. Baja California Sur, en las áreas y municipios áreas siguientes: a) Puerto López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María, Isla Magdalena, Municipio de Comondú, del 1 de enero al 15 de abril de 2010. b) Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 1 de enero al 31 de mayo de 2010. c) Reserva de la Biosfera el Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio y Punta Eugenia, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010. d) Area de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas y Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2009 al 15 de abril de 2010. III. Nayarit, del 8 de diciembre de 2009 al 23 de marzo de 2010. IV. Jalisco, del 8 de diciembre de 2009 al 23 de marzo de 2010. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.