Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-SEMARNAT-1995, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo, publicada el 26 de diciembre de 1995
颁布于 2012-05-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 其他
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- air quality/air pollution, emissions, oil pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
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Miércoles 23 de mayo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-SEMARNAT-1995, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo, publicada el 26 de diciembre de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 6o. fracción IV y 8o. fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 51 párrafos segundo y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 y 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que, en las refinerías del país, dentro de sus procesos productivos se utilizaban separadores de agua-aceite con bajos niveles de efectividad operativa, que generaban emisiones importantes de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) a la atmósfera, los cuales son precursores de compuestos secundarios como el ozono, gas contaminante de efecto invernadero que produce daños a la salud, y no existía normatividad que estableciera cuales eran los límites máximos de emisión a la atmósfera. Con el fin de controlar las emisiones señaladas en el párrafo anterior, con fecha 26 de diciembre de 1995, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-075 ECOL-1995, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo, cuyo objeto es controlar como mínimo el 95% de las emisiones de COV´s en los separadores agua-aceite, mediante el uso de cubiertas de techo fijo o flotante. Que, la citada norma fue modificada en su nomenclatura para quedar como NOM-075 SEMARNAT-1995, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo, y a la vez fue ratificada mediante el “ACUERDO por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003. Que, para cumplir con lo establecido en el artículo 51, cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se conformó un Grupo de Trabajo interinstitucional, a efecto de realizar la revisión quinquenal de las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-075-SEMARNAT-1995. Que, con motivo de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-075 SEMARNAT-1995, el dieciséis de diciembre de dos mil diez, se efectuó reunión del Grupo de Trabajo, cuyos integrantes procedieron a analizar sus especificaciones, en términos de los lineamientos contenidos en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, teniendo como resultado que se actualizaba la hipótesis de la fracción III, debido a que sus especificaciones eran obsoletas, al tener deficiencias de carácter técnico, además de haber sido superadas por la tecnología, por los siguientes motivos: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de mayo de 2012 • La Norma Oficial Mexicana NOM-075-SEMARNAT-1995, establece que el sistema de tratamiento primario de aguas residuales que se utiliza para separar el agua del aceite en las refinerías del país, debe contar con cubiertas de techo fijo o flotante, para controlar como mínimo el 95% de las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) a la atmósfera. • Desde el punto de vista técnico, la norma no precisa qué tipo de COV’s regula, ya que de acuerdo con la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (USEPA), existen aproximadamente treinta que son monitoreables en fuente fijas (benceno, xileno, tolueno, butano, propano, entre otros), y se establece una reducción mínima de 95% de COV’s en separadores agua-aceite mediante cubiertas de techo fijo o flotante, sin especificar la base que permita identificar si se alcanza o no dicho porcentaje, lo que trae como problema que no pueda ser verificable técnicamente. • El uso de cubiertas de techo fijo o flotante, no permite al operador verificar la recuperación del hidrocarburo, y representan bajo índice de seguridad, debido a que las cubiertas aumentan la temperatura con riesgo de incendio. • Desde el punto de vista tecnológico, las cubiertas de techo fijo o flotante que establece la norma, para el manejo de corrientes aceitosas es obsoleta, pues fue superada por sistemas más modernos, como los CPI (Unidades Corrugated Plate Interceptor) cerrados y los sistemas de flotación con aire, DAF (Disolved Air Flotation), ya sean abiertos o cerrados. • Actualmente el sujeto regulado por la norma, como criterio de sus buenas prácticas, dispone de modernas plantas de tratamiento de aguas residuales que reducen desde el origen los aportes de hidrocarburos, además de que ha sustituido las cubiertas de techo fijo o flotante, por unidades CPI cerrados y sistemas de flotación con aire DAF, tecnología que reduce las emisiones de compuestos orgánicos volátiles prácticamente a cero, y utiliza sistemas de monitoreo y control, en beneficio del medio ambiente y la sociedad, ya que dicha sustitución tecnológica permite además un alto índice de seguridad. Por lo anterior, el Grupo de Trabajo que efectuó la revisión de la norma NOM-075 SEMARNAT-1995, acordó que lo procedente era cancelar la norma. Que, con motivo de la decisión del Grupo de Trabajo, se inscribió en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización en el año 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de septiembre de dos mil once, la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-SEMARNAT-1995, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51, párrafos segundo y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-075 SEMARNAT-1995, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES PROVENIENTES DEL PROCESO DE LOS SEPARADORES AGUA-ACEITE DE LAS REFINERIAS DE PETROLEO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 1995 Artículo único.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-075-SEMARNAT-1995, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1995. Miércoles 23 de mayo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) TRANSITORIO UNICO. El presente aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de dos mil doce.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.