Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación, publicada el 16 de enero de 1997
颁布于 2015-02-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, inspection, internal trade, plant protection
- 类别
- agriculture
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DOF: 09/04/2015 AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación, publicada el 16 de enero de 1997. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6o. y 7o. fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta "México Próspero", la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo", mencionando como una de sus estrategias "Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario". Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en materia de sanidad vegetal, que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria. Que con fecha 16 de enero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación, la cual tiene por objeto establecer requisitos y procedimientos que deben satisfacer las personas físicas para ser aprobadas como unidades de verificación en las materias específicas que establezca la SAGARPA, en cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal; Que de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su artículo 7 fracción XIV le otorga la facultad de proponer la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia; Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que, las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidad entre otras, establecer los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para controlar la movilización e importación de vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario; Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración; Que las condiciones, requisitos, mecanismos de evaluación y control para la aprobación de unidades de verificación establecidas en la Norma actual, ya no son acordes a las necesidades técnicas y administrativas para el proceso de evaluación de la conformidad que garanticen la condición sanitaria de establecimientos, procesos o productos; Que es necesario establecer criterios generales en el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en materia de aprobación de órganos de coadyuvancia para la verificación, certificación, diagnóstico y constatación de las disposiciones legales competencia de la Secretaría en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola y pesquera, operación orgánica y bioseguridad de organismos genéticamente modificados; Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien expedir la presente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA APROBACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS COMO UNIDADES DE VERIFICACIÓN PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1997. SEGUNDO.- Procédase a publicar la presente cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 26 de febrero de dos mil quince.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.