Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada el 22 de mayo de 1995
颁布于 2013-12-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- cattle, sheep/goats, swine, equine-animals, poultry, drugs, animal health, birds, food safety and quality, poultry products, MRL-maximum residue limit, toxicity/poisoning, hygiene/sanitary procedures
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DOF: 09/10/2014 AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada el 22 de mayo de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1995. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-020-ZOO-1995, DETERMINACIÓN DE IVERMECTINAS EN HÍGADO DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y AVES POR CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MAYO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.