Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, publicada el 13 de febrero de 1996
颁布于 2014-02-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, vegetables/legumes, quarantine, pests/diseases, international agreement-implementation
- 类别
- agriculture
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de marzo de 2014 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, publicada el 13 de febrero de 1996. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. y 7o. fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 2 letra B, fracción XVII, 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001, modificado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 15 de noviembre de 2006 y 31 de junio de 2009, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios; Que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y prevenir la introducción y diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario, mediante la implementación de medidas fitosanitarias que aseguren el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas; Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, deberán sustentarse en evidencias y principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes condiciones geográficas y otros factores pertinentes; estar basadas en una evaluación de costo beneficio, que incluya un análisis de riesgo; y que deben de tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes; Que la Organización Mundial del Comercio de la cual México es miembro, establece en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el derecho de los países miembros de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; a condición de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, por lo que deben estar basadas en principios científicos y no mantenerse sin testimonios científicos suficientes. Que como resultado del Análisis de Riesgo de Plagas realizado por la Secretaría en cumplimiento con lo establecido en el artículo 5o. del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, para la evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección fitosanitaria (OMC, 1994); además a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF 2: 2007, que establecen las directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas; la NIMF 5: 2012, glosario de términos fitosanitarios; NIMF 8: 1998, determinación del estatus de una plaga en un área y en la NIMF 11: 2004, la cual establece los elementos para el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO; así como en la regulación nacional Viernes 7 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) vigente, se determinó el listado global de plagas cuarentenarias de la papa para México, así como las opciones de manejo del riesgo fitosanitario conforme al nivel de categorización del riesgo fitosanitario asociado por grupo de plagas, nivel alto, nivel medio y nivel bajo. Que derivado del análisis de riesgo de plagas realizado por la Secretaría, se puede percibir que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, así como su modificación del 17 de febrero de 2003, hoy día no está acorde con el cumplimiento de los lineamientos internacionales en materia fitosanitaria, al establecer de facto una prohibición mediante una cuarentena exterior, sin tomar en consideración que existen medidas de mitigación de riesgo que pueden ser aplicadas a la papa proveniente de un determinado país, acorde con su condición fitosanitaria, que garanticen un nivel adecuado de protección fitosanitaria para México, mediante la aplicación de medidas de mitigación del riesgo determinadas como resultado del citado análisis de riesgo de plagas realizado por la Secretaría, con base a los lineamientos naciones e internacionales en la materia. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las normas internacionales, las medidas fitosanitarias, incluida la prohibición de ingreso de una mercancía, deben estar sustentado técnicamente en el resultado del análisis de riesgo de plagas, por lo que ya no subsisten las causas que motivaron la expedición de la citada Norma Oficial Mexicana en materia de cuarentena exterior, por lo que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el presente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-FITO 1996, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE PLAGAS DE LA PAPA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 13 DE FEBRERO DE 1996 ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996 por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de febrero de 1996. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Aviso de Cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A falta de regulación específica para la importación de papa fresca para consumo a territorio nacional, se aplicará en lo que corresponda, las disposiciones y el procedimiento previstos en el Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha siete de febrero del año dos mil doce, TERCERO.- Queda sin efecto cualquier acto administrativo expedido en términos de la NOM-012-FITO 1996. México, Distrito Federal, a veinte de febrero de dos mil catorce.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.