Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica
颁布于 2012-11-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, internal trade, international trade, quarantine, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SALVADOR GONZALEZ HERNANDEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracciones XIII, XIV, XVIII y XLI de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios; Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidad entre otras, establecer los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para controlar la movilización e importación de vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario; Que con fecha 26 de febrero de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos, no estén establecidos en una norma oficial específica; Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración; Que el párrafo tercero del mismo artículo indica: lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien, incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas; Que para la cancelación de la presente norma se ha cumplido con el mismo procedimiento que se llevó a cabo para su elaboración, tal como lo establece el artículo 51 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así, el veintisiete de febrero de dos mil doce el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria acordó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos, no estén establecidos en una norma oficial específica, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; Que en seguimiento al procedimiento legal, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Protección Fitosanitaria, inscribió en el Programa Nacional de Normalización 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de abril de 2012, en el numeral 21 fracción tercera visible a página ochenta y cinco, la Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM 006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos, no estén establecidos en una norma oficial específica, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; Que el "Acuerdo por el que se establece el Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de Sanidad Vegetal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2012, establece que los requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría, que se den a conocer a través del "Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación" son obligatorios para obtener el certificado fitosanitario para importación y deberán cumplirse por los importadores en el punto de entrada de la mercancía al país, en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, previa verificación por parte del personal del SENASICA, con el fin de permitir su internación al país; Que los requisitos y especificaciones fitosanitarios aplicables para la importación de las mercancías reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana en materia de importación de vegetales, sus productos y subproductos, se encuentran incorporados en el "Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación", por lo que los interesados realizarán las consultas de los requisitos fitosanitarios para la importación en dicho Módulo; Que en el citado Acuerdo al establecer el procedimiento para que los interesados realicen a través del "Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación" las consultas ante la Secretaría sobre los requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la misma, así como el procedimiento para la atención de las emergencias fitosanitarias, el proceso para la modificación de los requisitos fitosanitarios ya establecidos; para la realización del análisis de riesgo de plagas y la notificación de sus resultados e incorporación de los requisitos fitosanitarios aplicables para nuevos productos, y nuevos orígenes, cancelando el trámite para obtener la "hoja de requisitos", y Que el proyecto de aviso de cancelación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio el 11 de octubre de 2012 por lo que en virtud de los fundamentos y motivaciones legales expuestos con anterioridad, y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente: AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-FITO 1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A SITUACIONES GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE SE PRETENDAN IMPORTAR CUANDO ESTOS, NO ESTEN ESTABLECIDOS EN UNA NORMA OFICIAL ESPECIFICA UNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, "Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos, no estén establecidos en una norma oficial específica", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996. TRANSITORIO UNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 26 de noviembre de 2012.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Salvador González Hernández.- Rúbrica.