Acuerdo sobre Permiso de Pesca de Fomento
颁布于 2006-08-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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文本
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ACUERDO por el que se da a conocer el formato de Permiso de Pesca de Fomento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 11 y 12 de la Ley de Pesca; 16 fracciones I y II, 20, 25, 29, 30 fracción I inciso b), 31 fracción II inciso c), 33, 69, 71, 72, 74, 76 y 78 de su Reglamento; artículo 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1o., 2o. fracción XXV, 37 y 39 fracción XIII y 45 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que es necesario unificar el documento expedido como permiso de fomento por parte de la autoridad pesquera, lo cual es factible realizar mediante un formato oficial que permita un mejor control administrativo. Que el uso de este formato de permiso de fomento, no implica costo para los particulares, toda vez que no se les solicita ningún requisito o documento adicional, Que de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general tales como formatos, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO DE PERMISO DE PESCA DE FOMENTO ARTICULO UNICO.- Para conocimiento de los particulares, publíquese el formato de Permiso de Pesca de Fomento, cuyo uso será obligatorio para la autoridad en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil seis. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA PERMISO DE PESCA DE FOMENTO DGOPA- PF-01 FOLIO No. NOTA: Este Documento no es válido si lleva tachaduras o enmendaduras INTERESADO Permiso de Pesca de Fomento No. Expedido en: Mazatlán, Sinaloa El día Vigencia del Al Titular del Permiso: Clave R.N.P. Domicilio: Localidad: Municipio: Entidad: Título del Proyecto: Zona de Operación: Nombre del Investigador Responsable: Artes o Equipos de Pesca Autorizados: Nombre(s) de la(s) Embarcación(es) Autorizadas: Número de Matrícula(s): Institución que respalde Si No Nombre : Sitio de Desembarque Autorizado o Puerto Base: 1.-Este permiso es Intransferible. 2.-Este permiso se concede sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que requieran de otras autoridades competentes. 3.-Los documentos nacionales o extranjeros que se publiquen como resultado de las actividades realizadas, deberán hacer referencia al número del permiso correspondiente otorgado por esta Comisión. 4.-El presente permiso y sus efectos, se extinguirán por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 16, 17, 18 de la Ley de Pesca o por incumplimiento de las obligaciones que le impone el mismo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o, 2o, 4o, 5o, 11 y 12 de la Ley de Pesca; 16 fracciones I y II, 20, 25, 29, 30 fracción I inciso b), 31 fracción II inciso c), 33, 69, 71, 72, 74,76 y 78 de su Reglamento; artículo 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1°, 2° fracción XXV, 37 y 39 fracción XIII y 45 frácc. IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. AUTORIDAD EXPEDIDORA NOMBRE CARGO FIRMA Con Base en la(s) Opinión(es) Técnica(s) . DIRECTOR GENERAL HOJA 1 DE 2 AUTORIDAD EXPEDIDORA NOMBRE CARGO FIRMA NOTA: Este Documento no es válido si lleva tachaduras o enmendaduras INTERESADO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA PERMISO DE PESCA DE FOMENTO DGOPA PF-02 FOLIO No. TÉRMINOS Y CONDICIONES: HOJA 2 DE 2 . DIRECTOR GENERAL