Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café
颁布于 2025-04-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- international trade, agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, beverages
- 类别
- *, softs
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DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de marzo de 2024 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I, V y XXXIII, y 35, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 35, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, y proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios; Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café (Acuerdo), reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de junio de 2021, 19 de enero y 1 de septiembre, de 2022; Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, y que fue modificada mediante diversos decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial; Que el 27 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual establece, entre otros, los criterios, el procedimiento a seguir para su creación y modificación, así como su evaluación; Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación (Acuerdo NICO y tablas de correlación), el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías, mismo que fue modificado por diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 30 de junio de 2023; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo de metodología, se publicó en el DOF el diverso que modifica el Acuerdo NICO y tablas de correlación, mediante el cual se crearon 6 NICO, se suprimieron 3 NICO, y se crearon una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE; Que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, primer párrafo, fracciones I, inciso c), y II, inciso b), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda; Que, ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar los NICO contenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos en los considerandos anteriores, y Que conforme a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ASÍ COMO LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ ÚNICO. Se reforma el Anexo I, incisos e) y g), del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, respecto de las fracciones arancelarias y sus números de identificación comercial que se indican, en el orden que les corresponda:
Miércoles 27 de marzo de 2024 DIARIO OFICIAL “ANEXO I a) a d) … e) … … Fracción Arancelaria/ Descripción Acotación NICO … 0901.21.99 Los demás. Únicamente: Productos a granel o en 99 Los demás. costales. 0901.22.99 Los demás. Únicamente: Productos a granel o en 99 Los demás. costales. … f) … g) … Fracción Arancelaria/ Descripción Acotación NICO … 0901.21.99 Los demás. 01 En cápsulas. 99 Los demás. … 0901.22.99 Los demás. 01 En cápsulas. 99 Los demás. … ” TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 4 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.