Acuerdo que establece las reglas de operación para el otorgamiento de subsidios para el Programa de Desarrollo Regional Sustentable
颁布于 2003-03-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- agricultural development, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, less favoured areas, gender
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DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo del 2003 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios para el Programa de Desarrollo Regional Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25 párrafo sexto y séptimo y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 32 bis fracciones I, II, XVII y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 5o., 6o. y 8o. de la Ley Agraria; 79, 86, 87, 88, 98, 99 y 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II de su Reglamento; 1o., 2o., 51, 52, 54 y 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, así como 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 expedido por el Ejecutivo Federal, prevé que la presente administración establecerá diversas medidas y proyectos cuyos objetivos son crear conciencia de la identidad entre bienestar y medio ambiente; construir una cultura de evaluación de prácticas productivas y de resultados de programas sociales basada en el criterio de que el deterioro de la naturaleza es un efecto inaceptable; fomentar un mayor conocimiento sobre el deterioro al medio ambiente que provocan ciertas prácticas sociales y productivas; desarrollar, en suma, una concepción de desarrollo en armonía con la naturaleza, siendo éste el quinto eje de la acción del Gobierno en torno al desarrollo social y humano; Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo; Que en congruencia con este objetivo general, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha implementado los Programas de Desarrollo Regional Sustentable como un instrumento de la política de conservación que busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable, que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral; Que dentro de este contexto, los Programas de Desarrollo Regional Sustentable buscan generar procesos que permitan equilibrar el crecimiento económico con una mayor calidad de vida y la conservación de los recursos naturales, cuya estrategia consiste en integrar los aspectos ambientales, productivos y sociales con la finalidad de elevar la producción y productividad; realizando acciones de conservación y restauración del medio ambiente, impulsando alternativas de desarrollo comunitario para reducir la pobreza y marginación de las comunidades rurales e indígenas presentes en las Areas Naturales Protegidas, sus zonas de influencia y en otras regiones prioritarias para la conservación, dado que presentan una alta y frágil biodiversidad; Que de conformidad con los artículos 51, 52, 54 y 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios; y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE 1. Presentación Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: I. Beneficiarios: Ejidos y comunidades, ubicados en los municipios de las Regiones Prioritarias determinadas en la fracción VII de este numeral, así como las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas, en localidades iguales o menores a 15,000 habitantes; así como los usuarios, permisionarios, concesionarios, personas físicas o morales que realizan actividades de aprovechamiento de recursos naturales existentes en las Regiones Prioritarias, cuya fuente principal de ingresos, por lo menos durante los últimos cinco años, provenga de dicho aprovechamiento; II. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; III. Comité Pro-Obra: El conformado por los beneficiarios de los apoyos de conformidad con las presentes Reglas de Operación; IV. Delegación Federal: La Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en el estado donde tengan incidencia los Programas de Desarrollo Regional Sustentable; V. Dirección del ANP: La Dirección del área natural protegida de competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la declaratoria respectiva, adscrita a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas; VI. Proders: Los Programas de Desarrollo Regional Sustentable, para generar procesos que permitan equilibrar el crecimiento económico con una mayor calidad de vida y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; VII. Regiones Prioritarias: Aquellas regiones prioritarias para la conservación, las cuales están constituidas por las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de influencia y aquellas regiones con alto nivel de biodiversidad; alto potencial de recursos naturales; representativas de las diferentes condiciones tanto ecológicas como socioeconómicas del país; y de interés especial para los gobiernos Federal y Estatal, mismas que se especifican en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación; VIII. Reglas: Las presentes Reglas de Operación; IX. Representante Legal: La instancia de representación legal o jurídica de los Beneficiarios, es decir, Presidente de Bienes Comunales, Comisariado Ejidal, Presidente de la Sociedad o representante de la persona moral, y X. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2. Antecedentes Las zonas periféricas de la sociedad rural, son áreas campesinas pobres, mayoritariamente indígenas, que han estado al margen de las políticas de desarrollo económico. En esas áreas, se concentra un enorme problema social ya que la mayoría de la población extremadamente pobre vive en estas regiones; al mismo tiempo, estas áreas contienen la mayor parte de la vegetación que no ha sido destruida, y con ella la enorme riqueza de biodiversidad que contiene. Los problemas que se enfrentan para la superación de la pobreza están relacionados fuertemente con los de los recursos naturales, por lo que el esfuerzo de elevación del nivel de vida de la población pobre debe articularse con el impulso a la conservación de la biodiversidad y al uso adecuado de la riqueza natural, de esta forma los Proders son un importante instrumento a través del cual la Comisión Nacional contribuye a fomentar el desarrollo sustentable en las Regiones Prioritarias. Actualmente la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, impulsa los Proders en las Areas Naturales Protegidas y en sus zonas de influencia y en regiones pobres y de gran biodiversidad que en conjunto, constituyen las Regiones Prioritarias, con la diferencia de que las primeras cuentan con una declaratoria de protección y un programa de manejo, como instrumento de planeación para la realización de acciones; y en las segundas se cuenta con el diseño técnico de un programa de desarrollo sustentable a nivel regional, y no se cuenta con decreto alguno. La papelería, la documentación oficial, así como la publicidad y promoción que utilicen las delegaciones federales y las direcciones de las ANP para este programa durante el Ejercicio Fiscal en curso, deberán considerar la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. 3. Objetivos 3.1 General Impulsar un modelo de planeación regional descentralizada, participativa y democrática, que conduzca hacia modelos de desarrollo regional sustentable, en los que la utilización de los recursos naturales locales contribuya a disminuir la pobreza, a impulsar el crecimiento productivo y al aumento de los ingresos de los habitantes en las Regiones Prioritarias, desde un enfoque de planeación de mediano plazo. 3.2. Específicos I. Impulsar la reforma de los procesos de gestión regional y las formas de articulación con la sociedad nacional en un entorno de globalización, alentando amplios procesos de participación social, corresponsabilidad y descentralización, a partir de la formulación y consenso de los programas regionales; II. La instrumentación de un modelo de transformación sustentable de comunidades campesinas e indígenas que fomenta el rescate, la adopción y el desarrollo de alternativas ambientales favorables para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y la realización de proyectos estratégicos, apropiados a las características de cada región. 4. Lineamientos generales 4.1 Cobertura Los 370 municipios de las 70 Regiones Prioritarias, mismos que se especifican en el Anexo número 1 de las presentes Reglas. Los recursos se otorgarán por conducto de la Comisión Nacional con cargo a los recursos presupuestales federales aprobados para estos fines, hasta por un monto de 16.1 millones de pesos en el año 2003, y serán canalizados a los diferentes conceptos de apoyo de los Proders que sean elegibles de conformidad con el numeral 4.4.1.1 de las presentes Reglas. 4.2 Población Objetivo Los recursos se destinarán a los Beneficiarios indicados en el numeral 1 fracción I de las presentes Reglas, sin distinción de género ni etnia. 4.3 Características de los apoyos 4.3.1 Tipo de apoyo Los apoyos de los Proders se otorgarán para los conceptos siguientes: I. Estudios Técnicos: Consisten en la elaboración o actualización de estudios que constituyan herramientas de planeación y programación en torno a estrategias y líneas de acción que, con una visión de mediano y largo plazo, permitan organizar integralmente el conjunto de acciones institucionales y sociales en torno a objetivos comunes para la conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades en las Regiones Prioritarias. Las características de estos Estudios Técnicos se describen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas; II. Proyectos Comunitarios: Es el establecimiento, construcción y/o conservación de la infraestructura ambiental y productiva, mismos que se definen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas; III. Capacitación Comunitaria: Apoyos que tendrán la finalidad de impulsar la apropiación de los procesos productivos por parte de los Beneficiarios, así como el incremento de sus conocimientos, capacidades y habilidades para la realización de actividades asociadas a la planeación, gestión y al aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales. Las actividades de este concepto se definen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas. 4.3.2 Monto del apoyo Los recursos a que se refiere el numeral 4.1 de las presentes Reglas, se destinarán en una proporción de hasta un 32% como máximo para la ejecución de los Estudios Técnicos y Capacitación Comunitaria, y al menos un 61% para la ejecución de los Proyectos Comunitarios, de la proporción restante, hasta un 5% como máximo, se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de operación que deba realizar la Dirección del ANP y la Delegación Federal en la promoción, concertación, seguimiento y/o supervisión de la aplicación de los recursos apoyados con base en las presentes Reglas; y hasta un 2% como máximo, se destinará para cubrir los gastos que realizará la Comisión Nacional correspondientes a la evaluación externa del impacto del programa. Para el presente Ejercicio Fiscal se podrán otorgar apoyos, a través de este instrumento a cada Beneficiario hasta por $850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) como monto máximo anual, independientemente del número de conceptos que se subsidien, siempre y cuando el monto máximo de cada actividad se encuentre dentro de los costos unitarios máximos y límites, señalados en el Anexo número 2 de las presentes Reglas, y se cuente con la disponibilidad de recursos del programa. En ningún caso estos apoyos cubrirán pagos por servicios personales que llegaran a contratar los Beneficiarios, la Secretaría o alguna otra instancia involucrada, para desarrollar cualquier acción de los Proyectos Comunitarios de los Proders. 4.4 Beneficiarios 4.4.1 Criterios de selección 4.4.1.1 Elegibilidad Serán elegibles para acceder a los apoyos, sin distinción de género ni etnia, aquellos Beneficiarios que cumplan con los requisitos siguientes: I. Acrediten estar ubicados dentro de los municipios de las Regiones Prioritarias, mismos que se especifican en el Anexo número 1 de las presentes Reglas, en localidades menores o iguales a 15,000 habitantes. En caso de usuarios de las Regiones Prioritarias, acreditar de manera fehaciente que su fuente principal de ingresos es el aprovechamiento de recursos naturales existentes en las referidas Regiones Prioritarias durante los últimos cinco años. Esta acreditación podrá realizarse a través de la credencial de elector vigente, en su defecto, con una constancia expedida por la autoridad local competente; II. Soliciten recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad con lo señalado en el Anexo número 2 de las presentes Reglas; III. Presenten sus solicitudes en escrito libre en los términos y condiciones que se establecen en las presentes Reglas; IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuentan con apoyos de otros programas a cargo del Gobierno Federal que impliquen una duplicidad de acciones de los Proders; V. En caso de ser productores acreditar la legal posesión o usufructo del terreno o terrenos donde se pretende realizar el proyecto; VI. En caso de ser usuarios de las Regiones Prioritarias deberá de acreditar que su fuente principal de ingresos es el aprovechamiento de los recursos naturales de éstas durante los últimos cinco años; VII. En el caso de Proyectos Comunitarios celebrar a través del Comité Pro-Obra y/o Representante Legal un convenio de concertación con la Dirección del ANP o con la Delegación Federal, previa presentación del acta de asamblea de aceptación de los apoyos que se asignen, en el que se incluyan las responsabilidades de los Beneficiarios y Dirección del ANP o de la Delegación Federal; VIII. En el caso de Estudios Técnicos y Capacitación Comunitaria el Representante Legal del Beneficiario, firmará un convenio de concertación tripartita con la Dirección del ANP o con la Delegación Federal y el prestador de servicios que realizará el estudio o impartirá el curso de capacitación. 4.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos) En cada uno de los estados la Delegación Federal y la Dirección del ANP que, en su caso, corresponda, en coordinación con el Gobierno Estatal, emitirán y publicarán en el diario de mayor circulación a nivel estatal, la convocatoria dirigida a los Beneficiarios, a fin de que presenten sus solicitudes para acceder a estos apoyos. De conformidad con el artículo 54 fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, la Dirección del ANP o la Delegación Federal dictaminarán técnica, económica y financieramente cada una de las solicitudes. Para la evaluación técnica de las solicitudes, se tomará en cuenta la asesoría y recomendaciones, que para tal efecto emita el Consejo Asesor del Area Natural Protegida de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas. Durante la evaluación técnica, económica y financiera de las solicitudes, se deberán considerar de manera igualitaria las presentadas por mujeres, hombres y grupos indígenas, con la finalidad de determinar el orden de prioridad para acceder a los subsidios, con base en el siguiente marco de calificación: MARCO DE CALIFICACION PARA LAS SOLICITUDES DE APOYO Estudios técnicos Criterio específico Puntos 1.1.- Programas de desarrollo: El programa se ubica en superficie de recursos naturales que presenta un alto y mediano riesgo de degradación. 3 Superficie que se incorporaría a un programa de conservación y aprovechamiento sustentable. 2 1.2.- Estudios para el monitoreo y manejo de los recursos naturales: El estudio permite dar seguimiento a las especies indicadoras de la salud de los ecosistemas de la Región Prioritaria y su población. 3 El estudio permite dar seguimiento a las acciones marcadas por el Programa de Desarrollo Comunitario y evalúan su impacto socioeconómico y ambiental. 2 1.3.- Estudios de prefactibilidad y factibilidad: El estudio obedece a un proceso de planeación tomando como base el programa de manejo del Area Natural Protegida o un programa de desarrollo comunitario. 3 El estudio considera acciones dirigidas a mejorar y mantener la calidad del hábitat, aprovechando recursos naturales abundantes y de importancia regional. 2 El estudio está dirigido para apoyar el desarrollo de proyectos productivos. 2 Proyectos comunitarios Criterio específico Puntos El proyecto y/o acciones promueven la conservación de la zona núcleo de las Areas Naturales Protegidas con equidad de género. 3 El proyecto y/o acciones mejoran las condiciones de producción de las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento e influencia de las Areas Naturales Protegidas y promueve el acceso equitativo a mujeres y hombres. 3 El proyecto y/o acciones están dirigidos a la prevención, conservación, y restauración de los recursos naturales y/o del medio ambiente en regiones diferentes a las Areas Naturales Protegidas. 2 El proyecto y/o acciones están comprendidos en los lineamientos del Programa de Manejo del Area Natural Protegida y/o de un Programa de Desarrollo Comunitario. 1 Capacitación comunitaria Criterio específico Puntos Cursos o talleres que formen parte de proyectos de inversión sustentable y que propicien el acceso equitativo de mujeres y hombres. 3 Cursos o talleres que propicien la utilización, promoción y difusión de tecnologías tradicionales sustentables. 2 Cursos o talleres que sean parte de un proceso de promotores locales y/o regionales para la conservación y gestión del desarrollo sustentable. 1 Con base en el orden de prioridad resultante de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección del ANP o la Delegación Federal autorizará la ejecución de los diferentes conceptos de apoyo, asignando los recursos en función de la disponibilidad presupuestaria, y hasta agotarla. Tratándose de solicitudes elegibles de apoyos, que estén dentro de un mismo concepto y en el mismo orden de prioridad, la Dirección del ANP o la Delegación Federal, asignará los recursos conforme a los siguientes criterios en este orden de prelación: a. Solicitudes de Beneficiarios que incorporen mayores superficies para la preservación de los ecosistemas; b. Solicitudes que involucren a un mayor número de Beneficiarios; c. Solicitudes de Beneficiarios cuyos proyectos sean compatibles con los Programas de Desarrollo Regional Sustentable y/o Comunitario previstos en el Programa de Manejo del Area Natural Protegida de que se trate, y d. Solicitudes de Beneficiarios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad agropecuaria y silvícola. 4.4.2 Derechos y obligaciones 4.4.2.1 Derechos Para el caso de los Estudios Técnicos el apoyo se otorgará por única vez por Beneficiario, de acuerdo al fallo del procedimiento de asignación que realice la Dirección del ANP o la Delegación Federal. Para el caso de la Capacitación Comunitaria el apoyo se otorgará anualmente y serán tres eventos como máximo de diferente concepto por Beneficiario, de acuerdo al fallo del procedimiento de asignación que realice la Dirección del ANP o la Delegación Federal. Para el caso de los Proyectos Comunitarios los apoyos se asignarán por única vez a nivel de obras y/o áreas subsidiadas. Para el caso de los Proyectos Comunitarios la Dirección del ANP o la Delegación Federal pagará los recursos al Comité Pro-Obra, con base en lo dispuesto en el convenio de concertación que para Proyectos Comunitarios se suscriba, de conformidad con el formato contenido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas, mediante la presentación de la documentación correspondiente, al cumplimiento de los aspectos siguientes: I. Se pagará hasta el 50% del apoyo a la firma del convenio de concertación de las obras o acciones que hayan sido autorizadas; II. El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de las obras, cabalmente documentados por los representantes del Comité Pro-Obra y de las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de la Dirección del ANP o de la Delegación Federal; III. El cumplimiento del calendario de trabajo programado para cada concepto que haya sido autorizado. Para el caso de los Estudios Técnicos y Capacitación Comunitaria la Dirección del ANP o la Delegación Federal pagará los apoyos al prestador de servicios, con base en lo dispuesto en el convenio de concertación tripartita que para tal efecto se celebre, de conformidad con el formato contenido en el Anexo número 4 de las presentes Reglas, mediante la presentación de la documentación correspondiente, al cumplimiento de los aspectos siguientes: I. Se pagará hasta el 50% del apoyo a la firma del convenio de concertación del Estudio Técnico o curso de Capacitación que haya sido autorizado; II. El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de los trabajos, cabalmente documentados por el prestador de servicios ante el personal de la Dirección del ANP o de la Delegación Federal; III. El cumplimiento del calendario de trabajo programado. 4.4.2.2 Obligaciones 4.4.2.2.1 Son responsabilidades y obligaciones de los Beneficiarios: I. Participar mediante asamblea general en la aprobación del Estudio Técnico, Proyecto Comunitario y cursos de Capacitación Comunitaria a realizar; II. Conformar entre los mismos Beneficiarios el Comité Pro-Obra para la ejecución de Proyectos Comunitarios que se realicen; III. Garantizar el acceso y la participación equitativa de hombres y mujeres en los diferentes conceptos de apoyo; IV. Obtener los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para la ejecución de los Proyectos Comunitarios, ante las autoridades competentes, así como atender lo previsto en las disposiciones legales aplicables, y V. Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas. 4.4.2.2.2 Son responsabilidades y obligaciones del Comité Pro-Obra: I. Definir los términos generales del Proyecto Comunitario a realizar; II. Celebrar un convenio de concertación con la Dirección del ANP o con la Delegación Federal, para la realización de los Proyectos Comunitarios que se ejecutarán y cumplir con los compromisos contraídos a través de este instrumento; III. Tratándose de un Proyecto Comunitario deberá recibir y administrar los recursos; IV. Ejecutar los trabajos del Proyecto Comunitario que hayan sido autorizados, de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos que para tal efecto señalen la Dirección del ANP, la Delegación Federal y la Comisión Nacional; V. Garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres de la localidad con la mano de obra necesaria para la realización de los trabajos de cada obra conforme al programa previamente establecido; VI. Garantizar que existan las condiciones técnicas y óptimas para la realización de los trabajos en áreas comunes y los bancos de materiales para la realización de las obras, esto último en caso de contar con ellos; VII. Vigilar que las tareas diarias que se asignen a un grupo de trabajadores o por persona se realicen, llevando el control que para el efecto se establezca. 4.4.2.2.3 Son responsabilidades del Representante Legal: I. Presidir el Comité Pro-Obra, independientemente de que sea beneficiario directo o no; II. Participar en la suscripción de todos los convenios de concertación de los Beneficiarios; III. Participar en el seguimiento de las acciones; IV. Suscribir junto con la Dirección del ANP o con la Delegación Federal las actas de entrega-recepción de todas las acciones objeto de apoyo; V. Garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización de las acciones de Capacitación Comunitaria y de los Estudios Técnicos; VI. Garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres de la localidad en los cursos de Capacitación, los Estudios Técnicos y en los Proyectos Comunitarios. 4.4.2.2.4 Son responsabilidades y obligaciones de la Dirección del ANP o de la Delegación Federal: I. Acudir a los Beneficiarios con el fin de promover y difundir el programa, así como sensibilizarlos y motivarlos sobre la necesidad de su participación equitativa de mujeres y hombres en los conceptos por realizar; II. Integrar a nivel de Región Prioritaria el total de las propuestas y expedientes técnicos de los Proyectos Comunitarios; términos de referencia de los Estudios Técnicos, y fichas técnicas de las acciones de Capacitación Comunitaria para su dictamen y autorización conforme a las presentes Reglas; III. Dictaminar técnica, económica y financieramente los Estudios Técnicos, los Proyectos Comunitarios y las acciones de Capacitación Comunitaria; IV. Determinar el orden de prioridad para acceder a los recursos, con base en el marco de calificación establecido en el numeral 4.4.1.2 de las presentes Reglas; V. Autorizar los conceptos que serán sujetos de apoyo de conformidad con las presentes Reglas, los cuales deberán ser congruentes con los objetivos de establecimiento de conservación del Area Natural Protegida de que se trate; VI. Emitir los oficios y anexos de aprobación correspondientes; VII. Emitir el pago respectivo de los recursos, siempre y cuando el Beneficiario haya dado cumplimiento a sus compromisos, de conformidad con las presentes Reglas; VIII. Dar las indicaciones técnicas para la realización de los trabajos de cada concepto objeto de apoyo; IX. Supervisar la calidad técnica de los Estudios Técnicos, Proyectos Comunitarios y acciones de Capacitación Comunitaria por realizar; X. Elaborar, integrar y remitir a la Comisión Nacional el informe mensual de avances físico, financiero y de metas; XI. Suscribir los convenios de concertación para el otorgamiento de los apoyos con los Beneficiarios; XII. Convenir con los Beneficiarios y el prestador de servicios, la realización de los Estudios Técnicos y acciones de Capacitación Comunitaria; XIII. Suscribir las actas de entrega-recepción de todas las acciones ejecutadas con los recursos, y XIV. Enviar a la Comisión Nacional copia del expediente técnico integrado de los Proyectos Comunitarios, de los Estudios Técnicos realizados y las fichas de Capacitación Comunitaria. 4.4.2.2.5 Son responsabilidades y obligaciones de la Comisión Nacional: I. Coordinar la planeación, programación, presupuestación y ejecución de los conceptos apoyados con los recursos; II. Realizar las gestiones de tipo administrativo y financiero necesarias para la adecuada operación de los recursos; III. Verificar en coordinación con direcciones de las ANP y las delegaciones federales el cumplimiento de las presentes Reglas; IV. Revisar los expedientes técnicos, términos de referencia y fichas técnicas; V. Analizar y aprobar, en su caso, la distribución y aplicación de gastos asociados a la operación de los recursos; VI. Elaborar los términos de referencia para la evaluación externa del programa; VII. A partir de los informes de avances físicos-financieros, integrar y preparar el informe global de resultados; VIII. Enviar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el informe de los alcances del programa en los términos del numeral 7.1 de las presentes Reglas; IX. Imponer y aplicar las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento por parte de los Beneficiarios e informar de ello al Organo de Control Interno en la Secretaría. 4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos. La Comisión Nacional procederá a suspender o cancelar los recursos, cuando los Beneficiarios incurran en cualquiera de las siguientes causas: I. Incumplir en los términos establecidos en el convenio de concertación celebrado para el otorgamiento de los apoyos que les hayan sido asignados; II. Incumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como Beneficiarios; III. No entregar a la Delegación Federal o a la Dirección del ANP la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones de los conceptos apoyadas con recursos; IV. No aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Comisión Nacional, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos acordados; V. Desviar los recursos que le hayan sido otorgados; VI. Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo; VII. Incurrir en prácticas discriminatorias hacia grupos de mujeres o indígenas de la localidad en el acceso a los beneficios del programa, y VIII. Incumplir cualquier otra obligación prevista en estas Reglas y en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos. La Comisión Nacional, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá con base en lo siguiente: I. Suspender temporalmente el pago de los recursos, por el plazo que se estime pertinente para que los responsables corrijan las omisiones o irregularidades detectadas en las causas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII del párrafo anterior de las presentes Reglas; II. Cancelar el pago de los recursos en caso de reincidencia o por las causas a que se refieren las fracciones V y VI del párrafo anterior de las presentes Reglas; III. Quienes sean acreedores a la sanción establecida en la fracción II de este párrafo, quedarán obligados a devolver los recursos que les hayan sido entregados y serán excluidos de posibles apoyos subsecuentes por parte de la Secretaría. Las sanciones previstas en este numeral se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan. 5. Lineamientos específicos 5.1 Coordinación institucional 5.1.1 Instancias ejecutoras Los Beneficiarios deberán ejecutar los Proyectos Comunitarios observando lo siguiente: I. El Comité Pro-Obra será el responsable de la ejecución, operación y mantenimiento de la obra, así como de la publicación en un lugar visible de la localidad o en el área donde se localicen los trabajos, de las características generales de las obras a ejecutar, metas físicas y su costo; II. El Comité Pro-Obra validará la aplicación de los recursos en cada uno de los documentos técnicos que se generen para el control de las acciones. Con la finalidad de asegurar la calidad de los Estudios Técnicos y cursos de Capacitación, así como, garantizar una eficiente y eficaz aplicación de los recursos, la Dirección del ANP o la Delegación Federal, pagará al prestador de servicios, los recursos establecidos en el convenio de concertación correspondiente, y siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones del mismo. Estos prestadores de servicios podrán ser propuestos por los Beneficiarios. La Dirección del ANP o la Delegación Federal elaborarán y someterán a consideración de la Comisión Nacional los términos de referencia bajo los cuales se convendrá el estudio o curso de capacitación. Lo anterior, quedará asentado en el convenio de concertación tripartita que para tal efecto se establezca de conformidad con el formato contenido en el Anexo número 4 de las presentes Reglas. Cuando se trate de apoyos para asistir a talleres o cursos de capacitación, organizados de manera coordinada con otras dependencias, la Dirección del ANP o la Delegación Federal firmará un convenio de concertación con los representantes comunitarios, donde se especificará con detalle las características de los apoyos del evento al que asistirán, así como el compromiso de entregar la documentación comprobatoria de asistencia al mismo. 5.1.2 Instancias normativas Los gobiernos estatales y municipales podrán acordar con la Comisión Nacional las aportaciones de recursos para los diferentes conceptos de apoyo de los Proders. Estos recursos podrán destinarse a cubrir el porcentaje del costo total del concepto de apoyos que deben aportar los Beneficiarios, de conformidad con el Anexo número 2 de las presentes Reglas. En este supuesto, la Comisión Nacional suscribirá un Acuerdo de Coordinación con el orden de gobierno correspondiente, en el cual se especificarán los alcances y responsabilidades de ambas partes. En todos los casos, la asignación de recursos se sujetará a lo dispuesto en las presentes Reglas. El ámbito de responsabilidad para la Dirección del ANP, el cual se señala en las presentes Reglas, se refiere en todos los casos a las acciones y proyectos de los Proders que se desarrollen en los ejidos y comunidades localizados dentro del Area Natural Protegida y su zona de influencia respectiva. Las acciones y proyectos de los Proders que estén fuera de las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de influencia, o en aquellas entidades federativas donde no exista coincidencia geográfica con alguna Area Natural Protegida, la Delegación Federal será la responsable directa de la operación del Programa. 5.1.3 Instancias de control y vigilancia El seguimiento y supervisión física de los recursos en cada Región Prioritaria estará a cargo de la Dirección del ANP o de la Delegación Federal correspondiente. Para el seguimiento y control de los avances de los Estudios Técnicos, Proyectos Comunitarios y Capacitación Comunitaria se considerará el formato que se señala en el Anexo número 4 de las presentes Reglas. Lo dispuesto en el párrafo anterior no descarta la posibilidad de la supervisión que en el ámbito de su competencia llegara a realizar la Comisión Nacional, el Organo de Control Interno en la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o cualquier otra instancia autorizada. 6. Mecánica de operación 6.1 Difusión De conformidad con los artículos 54, 55 y 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, la difusión del programa se realizará de conformidad con lo siguiente: I. La Delegación Federal y la Dirección del ANP en coordinación con el Gobierno Estatal, emitirán y publicarán en el diario de mayor circulación estatal la convocatoria dirigida a los Beneficiarios, a fin de que presenten sus solicitudes para acceder a estos recursos; II. Las convocatorias detallarán los criterios de elegibilidad de los Beneficiarios, las características de los apoyos, así como los términos y condiciones en que se realizará la asignación de los recursos correspondientes, los cuales se establecen en las presentes Reglas; III. La Dirección del ANP y la Delegación Federal mantendrán en lugares públicos y en sus propias oficinas, la relación de las solicitudes recibidas y las que hayan sido objeto de los apoyos; IV. La Comisión Nacional desarrollará una base de datos que contendrá al menos datos generales de los solicitantes y de los Beneficiarios, su ubicación, tipo de concepto de apoyo y monto, incluyendo el avance en el cumplimiento de metas respectivo. Esta información será pública con acceso a través de algún medio de transmisión electrónica. 6.2 Promoción Los conceptos requeridos por los Beneficiarios deberán ser identificados y programados en asambleas de planeación participativa de los mismos en las cuales podrá participar personal de la Dirección del ANP o de la Delegación Federal. El personal de la Dirección del ANP o de la Delegación Federal informará a los Beneficiarios sobre la posibilidad de realizar proyectos o acciones en su localidad a través de los diferentes conceptos de apoyos de los Proders. Para lograr lo anterior es necesario que los Beneficiarios conozcan las características de los diferentes conceptos de apoyo de los Proders, definiendo al mismo tiempo su forma de participación y responsabilidades. 6.3 Ejecución 6.3.1 Contraloría Social Los Beneficiarios integrarán un Comité Pro-Obra en el que participarán las mujeres y hombres que demanden el apoyo para promover y fortalecer la corresponsabilidad social que permita su presencia en la toma de decisiones, ejecución y evaluación de los proyectos. El citado Comité Pro-Obra se elegirá en asamblea general y estará integrado por un presidente, un secretario y un tesorero; asimismo, se establecerán las vocalías de control y vigilancia. En todos los casos el Comité Pro-Obra estará presidido por el Representante Legal de los Beneficiarios. 6.3.2 Acta de entrega Recepción Una vez concluidos los trabajos se procederá a elaborar un acta de entrega-recepción entre la Dirección del ANP o la Delegación Federal y el Comité Pro-Obra, tratándose de Proyectos Comunitarios; para el caso de los Estudios Técnicos y las acciones de Capacitación Comunitaria, el Representante Legal de los Beneficiarios y la Dirección del ANP o la Delegación Federal serán los corresponsables de las actas de entrega-recepción y de las memorias de los cursos y/o talleres, según Anexo número 4 de las presentes Reglas. 6.3.3 Operación y mantenimiento La coordinación operativa de los Estudios Técnicos, Proyectos Comunitarios y Capacitación Comunitaria estará a cargo de la Dirección del ANP o de la Delegación Federal atendiendo al siguiente procedimiento: I. Los interesados presentarán y entregarán ante las oficinas regionales o centrales de la Dirección del ANP o de la Delegación Federal, las solicitudes de apoyo y acta de asamblea donde manifiestan su conformidad de participación, y concepto de apoyo definido. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, no implicará compromiso alguno para el otorgamiento del apoyo, ya que serán objeto de posterior verificación y calificación; II. La Dirección del ANP y Delegación Federal, en su caso, verificarán la correcta integración de las solicitudes, la autenticidad de los datos asentados y su documentación anexa y comunicará al interesado de cualquier omisión o irregularidad, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la respectiva solicitud y su documentación anexa, a fin de que ésta sea integrada correctamente, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento dentro de un plazo de cinco días hábiles para su nueva recepción, verificación y registro de solicitudes, se le tendrá por desistido de su solicitud. III. La Dirección del ANP y la Delegación Federal, en su caso, deberán formular un expediente de cada Proyecto Comunitario, una ficha técnica para cada evento de Capacitación Comunitaria y, los términos de referencia para cada Estudio Técnico con la información básica para posibilitar su ejecución, de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo número 3 de las presentes Reglas. La integración de los expedientes de los conceptos de apoyo deberán contener: a) Solicitud de los productores y Acta del resultado de la asamblea; b) Expediente técnico del proyecto comunitario, croquis de localización y catálogo de conceptos; c) Programa de trabajo del proyecto comunitario, el cual deberá de contener el cronograma de actividades específicas programadas para su realización; d) Tratándose de Estudios Técnicos o Capacitación Comunitaria, se presentarán los términos de referencia o ficha técnica, respectivamente. IV. La Dirección del ANP o la Delegación Federal, en su caso, dictaminará técnica, económica y financieramente los Estudios Técnicos, los Proyectos Comunitarios, y las acciones de Capacitación Comunitaria en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha límite para la recepción de solicitudes que se establezca en la convocatoria respectiva. Revisará que cuenten con los documentos descritos en la fracción III de este numeral, además de revisar el costo de las acciones a realizar de acuerdo con los catálogos de conceptos de obra que emitirá la Comisión Nacional; V. La Dirección del ANP o la Delegación Federal, en su caso, autorizará y asignará los diferentes conceptos de apoyo y emitirá los oficios y anexos de aprobación correspondientes; VI. La Dirección del ANP o la Delegación Federal, en su caso, notificará a los solicitantes en un término de cinco días hábiles, contados a partir del dictamen, la aceptación o rechazo de su propuesta, de ser esta última se especificarán las causas; VII. La Dirección del ANP o la Delegación Federal, en su caso, notificará los resultados a la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha del dictamen; VIII. La Dirección del ANP o la Delegación Federal, en su caso, deberá de remitir a la Comisión Nacional, los expedientes debidamente integrados de las solicitudes que hayan sido autorizadas, de conformidad con las presentes Reglas para su integración; IX. La Comisión Nacional integrará los resultados de la asignación definitiva de todas las Regiones Prioritarias y entidades federativas y solicitará la radicación respectiva; X. Para el caso de los Proyectos Comunitarios la Dirección del ANP o la Delegación Federal suscribirá convenios de concertación con el Comité Pro-Obra y Representante Legal de los Beneficiarios de los recursos, en los que se establecerán las condiciones en que se otorga éste y los compromisos de los Beneficiarios; XI. Para el pago de los Estudios Técnicos y las acciones de Capacitación Comunitaria, la Dirección del ANP o la Delegación Federal suscribirá un convenio de concertación con el Beneficiario y el prestador de servicio, en el que se establecerán las condiciones en que se otorga éste y los compromisos de los mismos. 7. Informes programático-presupuestarios 7.1 Avances físicos-financieros La integración global del avance de los recursos estará a cargo de la Comisión Nacional, quien presentará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo los informes correspondientes. La Dirección del ANP y la Delegación Federal deberá informar mensualmente a la Comisión Nacional el avance físico, financiero y de metas del programa, reportando la situación de la inversión, las acciones realizadas y su tipo, y población beneficiada. Estos informes deberán realizarse de forma obligatoria durante el último día hábil de cada mes, de conformidad con el formato establecido en el Anexo No. 4 de las presentes Reglas. La Comisión Nacional, presentará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de las Comisiones correspondientes y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los informes correspondientes, de conformidad con el artículo 54 fracción IV inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. 7.2 Cierre de ejercicio De conformidad con el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el término del ejercicio de los Proders será el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, los recursos que no se hayan devengado a esa fecha deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación con base en la normatividad establecida para ello. 8. Evaluación 8.1 Interna La evaluación interna del otorgamiento de recursos para los Proders estará cargo de la Comisión Nacional, quien presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente, en función de los indicadores siguientes: a) Número total de solicitantes beneficiados por concepto de apoyo; b) Número de localidades beneficiadas por grado de marginación; c) Número de proyectos ejecutados; d) Superficie con obras de conservación y/o restauración de suelos considerando el número de empleos generados y número total de beneficiarios por sexo; e) Superficie bajo manejo sustentable de vida silvestre considerando el número de empleos generados y número total de beneficiarios por sexo; f) Número de viveros comunitarios construidos indicando su capacidad de producción; g) Número de cursos de capacitación impartidos y número de personas capacitadas por sexo y por tipo de curso; h) Número de estudios de prefactibilidad o factibilidad elaborados por concepto; i) Número de programas de desarrollo comunitario elaborados indicando superficie total, y población. 8.2 Externa La evaluación externa del impacto del Programa deberá realizarse, conforme a los términos de referencia que establezca la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones del artículo 54 fracción IV inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. 9. Indicadores de resultados De conformidad con el artículo 54 fracción IV inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, la Comisión Nacional, presentará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de las Comisiones correspondientes y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los informes correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente, en función de los siguientes indicadores de resultados: a) Cobertura mediante la fórmula: solicitudes de apoyo autorizadas por entidad federativa y sexo de los beneficiados/total de solicitudes presentadas por entidad federativa y sexo de los solicitantes (trimestralmente); b) Incorporación de superficies bajo manejo sustentable de vida silvestre mediante la fórmula: número de hectáreas incorporadas al manejo sustentable de vida silvestre/número de hectáreas programadas a incorporar al manejo sustentable de vida silvestre (trimestralmente); c) Reincorporación de superficies a la producción y productividad mediante la fórmula: número de hectáreas reincorporadas con obras de conservación y/o rehabilitación de suelo/número de hectáreas con necesidades de conservación y/o rehabilitación de suelos (trimestralmente); d) Atención a solicitudes mediante la fórmula: solicitudes de beneficiarios atendidas que involucren mayores superficies a la actividad agropecuaria, silvícola y a la preservación de los ecosistemas/total de solicitudes de beneficiarios recibidas en torno a programas de desarrollo regional y/o comunitario (trimestralmente); e) Incorporación de superficies a programas de desarrollo comunitario mediante la fórmula: número de hectáreas incorporadas a programas de desarrollo comunitario/total de hectáreas de las comunidades a beneficiar (trimestralmente), y f) Capacitación mediante la fórmula: número de beneficiarios capacitados por sexo y tipo de capacitación/número total de beneficiarios por cien (trimestralmente). 10. Seguimiento, control y auditoría 10.1 Atribuciones Considerando que los recursos de los Proders son de carácter federal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables. Por lo anterior el seguimiento, control y auditoría para el ejercicio de los recursos del programa será competencia de las Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes para ello. 10.2 Objetivo Asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos. Asimismo, dar seguimiento al otorgamiento y ejercicio de los recursos de los Proders para que éstos se ejerzan de conformidad con lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y las presentes Reglas. 10.3 Resultados y seguimiento Como resultado de las acciones de seguimiento, control y auditoría que lleven a cabo las instancias señaladas en el numeral 10.1, mantendrán un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 11. Quejas y denuncias 11.1 Mecanismos, instancias y canales Los Beneficiarios podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias con respecto a la operación de los apoyos y la aplicación de estas Reglas, ante las siguientes instancias, según corresponda: I. Organo de Control Interno en la Secretaría, ubicado en avenida San Jerónimo número 458, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01900, México, Distrito Federal. II. La Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ubicada en Insurgentes Sur número 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, Distrito Federal. Todo lo no previsto en estas Reglas será resuelto por la Comisión Nacional de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Comisión Nacional entregará a las Delegaciones Federales y a los directores de las Areas Naturales Protegidas, que en su caso corresponda, el formato de convocatoria en el cual se señalarán los criterios de elegibilidad de los Beneficiarios, las características de los apoyos, así como las fechas límite para recibir solicitudes. TERCERO.- Con la finalidad de coordinar acciones para complementar los programas a cargo de la Secretaría y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las Delegaciones Federales, las Direcciones de las ANP y, en su caso, las Gerencias Regionales de la Comisión Nacional Forestal, se apoyarán en los Distritos de Desarrollo Rural para la promoción y difusión de los Proders, y en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para la identificación y definición de los proyectos, para tales efectos, la Secretaría por conducto de la Comisión Nacional, suscribirá los convenios de colaboración necesarios. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tres. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica. ANEXO No. 1 RELACION DE MUNICIPIOS DE LAS REGIONES PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACION (RPC) ESTADO RPC CLAVE MUNICIPIO ESTADO ROC CLAVE MUNICIPIO BAJA CALIFORNIA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO 02002 MEXICALI CONSTITUCION DE 1857, SIERRA DE SAN PEDRO MARTIR, VALLE DE LOS CIRIOS E ISLAS DEL GOLFO DE CALIFORNIA 02001 ENSENADA BAJA CALIFORNIA SUR EL VIZCAINO 03002 MULEGE SIERRA LA LAGUNA E ISLAS DEL GOLFO DE CALIFORNIA 03003 03008 LA PAZ LOS CABOS BAHIA DE LORETO 03009 LORETO CAMPECHE CALAKMUL 04001 CALAKMUL RIA CELESTUN 04001 CALKINI LAGUNA DE TERMINOS 04003 04004 04007 CARMEN CHAMPOTON PALIZADA COAHUILA CUATROCIENEGAS 05007 CUATRO CIENEGAS MAPIMI 05009 05034 FRANCISCO I. MADERO SIERRA MOJADA MADERAS DEL CARMEN 05002 05020 05023 ACUÑA MUZQUIZ OCAMPO COLIMA SIERRA DE MANANTLAN 06003 06008 06010 COMALA MINATITLAN VILLA DE ALVAREZ CHIAPAS MONTES AZULES, LACAN-TUN, BONAMPAK, METZABOK, NAHA, MARQUES DE COMILLAS, COMUNIDAD LACANDONA Y CAÑADAS 07004 07052 07059 07065 ALTAMIRANO MARGARITAS, LAS OCOSINGO PALENQUE LA ENCRUCIJADA 07003 07040 07054 07071 ACAPETAHUA HUIXTLA MAZATAN VILLA COMALTITLAN EL TRIUNFO 07001 07080 07008 07020 ACACOYAGUA SILTEPEC ANGEL ALBINO CORZO CONCORDIA, LA LA ENCRUCIJADA Y EL TRIUNFO 07051 07069 MAPASTEPEC PIJIJIAPAN LA SEPULTURA 07009 07097 07108 ARRIAGA TONALA VILLAFLORES LA SEPULTURA Y EL TRIUNFO 07107 VILLA CORZO SELVA EL OCOTE 07061 07092 OCOZOCUAUTLA DE ESPINOSA TECPATAN DE MEZCALAPA SELVA EL OCOTE Y LA SEPULTURA 07017 07046 CINTALAPA JIQUIPILAS LAGUNAS DE MONTE BELLO 07041 07099 INDEPENDENCIA, LA TRINITARIA, LA CHIHUAHUA MAPIMI 08036 JIMENEZ CAÑON DE SANTA ELENA 08042 08052 MANUEL BENAVIDES OJINAGA DISTRITO FEDERAL EL TEPOZTECO 09009 MILPA ALTA DURANGO MAPIMI 10013 10036 MAPIMI TLAHUALILLO LA MICHILIA 10014 10033 MEZQUITAL SUCHIL GUERRERO COSTA GRANDE 12011 12014 12016 12021 12038 12048 12057 12068 ATOYAC DE ALVAREZ BENITO JUAREZ COAHUAYUTLA DE JOSE MARIA IZAZAGA COYUCA DE BENITEZ JOSE AZUETA PETATLAN TECPAN DE GALEANA UNION, LA MONTAÑA 12002 AHUACUOTZINGO 12004 ALCOZAUCA DE GUERRERO 12005 ALPUYECA 12009 ATLAMAJALCINGO DEL MONTE 12010 ATLIXTAC 12019 COPALILLO 12020 COPANATOYAC 12024 CUALAC 12028 CHILAPA DE ALVAREZ 12033 HUAMUXTITLAN 12041 MALINALTEPEC 12043 METLATONOC 12045 OLINALA 12063 TLACOAPA 12065 TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO 12066 TLAPA DE COMONFORT 12069 XALPATLAHUAC 12070 XOCHIHUEHUETLAN 12072 ZAPOTITLAN TABLAS 12076 ACATEPEC HIDALGO VALLE DEL 13006 ALFAJAYUCAN MEZQUITAL 13015 CARDONAL 13018 CHAPULHUACAN 13030 IXMIQUILPAN 13031 JACALA DE LEDEZMA 13040 MISION, LA 13043 NICOLAS FLORES 13047 PACULA 13049 PISAFLORES 13054 SAN SALVADOR 13055 SANTIAGO DE ANAYA 13058 TASQUILLO 13062 TEPEHUACAN DE GUERRERO 13071 TLAHUILTEPA 13084 ZIMAPAN BARRANCA DE 13001 ACATLAN METZTITLAN 13012 ATOTONILCO EL GRANDE 13020 ELOXOCHITLAN 13024 HUASCA DE OCAMPO 13035 METEPEC 13036 SAN AGUSTIN METZQUITITLAN 13037 METZTITLAN 13081 ZACUALTIPAN DE ANGELES JALISCO SIERRA DE MANANTLAN 14015 AUTLAN DE NAVARRO 14021 CASIMIRO CASTILLO 14027 CUAUTITLAN 14037 GRULLO, EL 14054 LIMON, EL 14099 TOLIMAN 14106 TUXCACUESCO 14122 ZAPOTITLAN DE VADILLO MEXICO MARIPOSA MONARCA 15032 DONATO GUERRA 15041 IXTAPAN DEL ORO 15064 ORO, EL 15074 SAN FELIPE DEL PROGRESO 15078 SANTO TOMAS 15085 TEMASCALCINGO 15110 VALLE DE BRAVO 15111 VILLA DE ALLENDE 15114 VILLA VICTORIA LAGUNAS DE ZEMPOALA 15063 OCUILAN IZTACCIHUATL 15009 AMECAMECA POPOCATEPETL Y 15015 ATLAUATLA ZOQUIAPAN Y ANEXAS 15025 CHALCO 15034 ECATZINGO 15039 IXTAPALUCA 15103 TLALMANALCO MICHOACAN MARIPOSA MONARCA 16005 ANGANGUEO 16007 APORO 16017 CONTEPEC 16034 HIDALGO 16041 IRIMBO 16047 JUNGAPEO 16050 MARAVATIO 16061 OCAMPO 16080 SENGUIO 16093 TLALPUJAHUA 16098 TUXPAN 16112 ZITACUARO PUREPECHA 16021 CHARAPAN 16024 CHERAN 16025 CHILCHOTA 16056 NAHUATZEN 16058 NUEVO PARANGARICUTIRO 16065 PARACHO 16068 PERIBAN 16075 REYES, LOS 16079 SALVADOR ESCALANTE 16083 TANCITARO 16087 TARETAN 16090 TINGAMBATO 16102 URUAPAN 16111 ZIRACUARETIRO MORELOS SIERRA DE HUAUTLA 17001 AMACUZAC 17002 ATLATLAHUCAN 17012 JOJUTLA 17017 PUENTE DE IXTLA 17019 TEPALCINGO 17025 TLAQUILTENANGO CORREDOR BIOLOGICO- 17007 CUERNAVACA CHICHINAUTZIN, 17011 JIUTEPEC EL TEPOZTECO Y 17023 TLALNEPANTLA LAGUNAS DE ZEMPOALA 17026 TLAYACAPAN 17027 TOTOLAPAN 17029 YAUTEPEC 17020 TEPOZTLAN 17009 HUITZILAC IZTACCIHUATL POPOCATEPETL 17022 TETELA DEL VOLCAN NAYARIT ISLA DEL GOLFO ZONA 18012 SAN BLAS SUR – SAN BLAS 18015 SANTIAGO IXCUINTLA 18020 BAHIA DE BANDERA NUEVO LEON CUMBRES DE MONTERREY 19004 ALLENDE GARCIA 19019 SAN PEDRO GARZA GARCIA 19038 MONTEMORELOS 19039 MONTERREY 19043 RAYONES 19048 SANTA CATARINA 19049 SANTIAGO OAXACA CHIMALAPAS 20265 SAN MIGUEL CHIMALAPA 20407 SANTA MARIA CHIMALAPA CHINANTLA 20009 AYOTZINTEPEC 20136 SAN FELIPE USILA 20166 SAN JOSE CHILTEPEC 20182 SAN JUAN BAUTISTA TLACOATZINTEPEC 20205 SAN JUAN LALANA 20212 PETLAPA 20214 OCOTEPEC 20232 OJITLAN 20326 SOCHIAPAN 20338 YOLOX 20417 SANTA MARIA JACATEPEC 20456 COMALTEPEC 20468 SANTIAGO JOCOTEPEC 20559 SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL 20184 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC MIXTECA 20011 CALIHUALA 20032 FRESNILLO DE TRUJANO 20034 GUADALUPE RAMIREZ 20039 HUAJUAPAM DE LEON 20055 MARISCALA DE JUAREZ 20065 IXPANTEPEC NIEVES 20081 SAN AGUSTIN ATENANGO 20099 SAN ANDRES TEPETLAPA 20160 SAN JERONIMO SILACAYOAPILLA 20164 SAN JORGE NUCHITA 20165 SAN JOSE AYUQUILA 20183 SAN JUAN BAUTISTA TLACHICHILCO 20186 SAN JUAN CIENEGUILLA 20199 SAN JUAN IHUALTEPEC 20230 SAN LORENZO VICTORIA 20237 SAN MARCOS ARTEAGA 20245 SAN MARTIN ZACATEPEC 20251 SAN MATEO NEJAPAM 20259 SAN MIGUEL AHUEHUETITLAN 20261 SAN MIGUEL AMATITLAN 20290 SAN NICOLAS HIDALGO 20352 SAN SIMON ZAHUATLAN 20376 SANTA CRUZ DE BRAVO 20381 SANTA CRUZ TACACHE DE MINA 20455 SANTIAGO AYUQUILILLA 20484 SANTIAGO TAMAZOLA 20501 SANTIAGO YUCUYACHI 20520 SANTO DOMINGO TONALA 20529 SANTOS REYES YUCUNA 20537 SILACAYOAPAM 20567 ZAPOTITLAN LAGUNAS 20568 ZAPOTITLAN PALMAS TEHUACAN-CUICATLAN 20006 ASUNCION NOCHIXTLAN 20018 CONCEPCION BUENAVISTA 20019 CONCEPCION PAPALO 20022 COSOLTEPEC 20058 MAZATLAN VILLA DE FLORES 20109 SAN ANTONIO NANAHUATIPAM 20175 SAN JUAN BAUTISTA ATATLAHUCA 20176 SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA 20177 SAN JUAN BAUTISTA CUICATLAN 20206 SAN JUAN DE LOS CUES 20220 SAN JUAN TEPEUXILA 20244 SAN MARTIN TOXPALAN 20264 SAN MIGUEL CHICAHUA 20270 SAN MIGUEL HUAUTLA 20283 SAN MIGUEL TEQUIXTEPEC 20304 SAN PEDRO CANTAROS COXCALTEPEC 20311 SAN PEDRO JALTEPETONGO 20313 SAN PEDRO JOCOTIPAC 20340 SAN PEDRO Y SAN PABLO TEQUIXTEPEC 20373 SANTA CATARINA ZAPOQUILA 20395 SANTA MARIA APAZCO 20416 SANTA MARIA IXCATLAN 20425 SANTA MARIA PAPALO 20431 SANTA MARIA TECOMAVACA 20436 SANTA MARIA TEXCATITLAN 20451 SANTIAGO APOALA 20459 SANTIAGO CHAZUMBA 20463 SANTIAGO HUAUCLILLA 20478 SANTIAGO NACALTEPEC 20527 SANTOS REYES PAPALO 20545 TEOTITLAN DE FLORES MAGON 20548 TEPELMEME VILLA DE MORELOS 20558 VALERIO TRUJANO HUATULCO 20413 SANTA MARIA HUATULCO LAGUNAS DE CHACAHUA 20334 SAN PEDRO TUTUTEPEC PUEBLA MIXTECA 21003 ACATLAN 21009 AHUEHUETITLA 21011 ALBINO ZERTUCHE 21024 AXUTLA 21032 COHETZALA 21047 CHIAUTLA 21055 CHILA 21056 CHILA DE LA SAL 21059 CHINANTLA 21066 GUADALUPE 21073 HUEHUETLAN EL CHICO 21081 IXCAMILPA DE GUERRERO 21087 JOLALPAN 21112 PETLALCINGO 21113 PIAXTLA 21127 SAN JERONIMO XAYACATLAN 21135 SAN MIGUEL IXITLAN 21139 SAN PABLO AMICANO 21141 SAN PEDRO YELOIXTLAHUACAN 21155 TECOMATLAN 21157 TEHUITZINGO 21160 TEOTLALCO 21191 TULCINGO 21196 XAYACATLAN DE BRAVO 21198 XICOTLAN TEHUACAN- CUICATLAN 21010 AJALPAN 21013 ALTEPEXI 21018 ATEXCAL 21027 CALTEPEC 21035 COXCATLAN 21036 COYOMEAPAN 21046 CHAPULCO 21092 JUAN N. MENDEZ 21099 CAÑADA MORELOS 21110 PALMAR DE BRAVO 21124 SAN GABRIEL CHILAC 21129 SAN JOSE MIAHUATLAN 21149 SANTIAGO MIAHUATLAN 21154 TECAMACHALCO 21156 TEHUACAN 21161 TEPANCO DE LOPEZ 21177 TLACOTEPEC DE BENITO JUAREZ 21190 TOTOLTEPEC DE GUERRERO 21205 YEHUALTEPEC 21209 ZAPOTITLAN 21214 ZINACATEPEC 21217 ZOQUITLAN IZTACCIHUATL 21060 DOMINGO ARENAS POPOCATEPETL, 21074 HUEJOTZINGO ZOQUIAPAN Y ANEXAS 21138 SAN NICOLAS DE LOS RANCHOS 21143 SAN SALVADOR EL VERDE 21180 TLAHUAPAN 21188 TOCHIMILCO QUERETARO SIERRA GORDA 22002 PINAL DE AMOLES 22003 ARROYO SECO 22009 JALPAN DE SERRA 22010 LANDA DE MATAMOROS 22013 PEÑAMILLER QUINTANA ROO ISLA CONTOY, COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCUN, PUNTA NIZUC, YUM BALAM 23003 ISLA MUJERES ARRECIFES DE PUERTO 23005 BENITO JUAREZ MORELOS, COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCUN, PUNTA NIZUC, YUM BALAM 23007 LAZARO CARDENAS BANCO CHINCHORRO, ARRECIFES DE XCALAK Y UAYMIL 23004 OTHON P. BLANCO ARRECIFES DE 23002 FELIPE CARRILLO PUERTO SIAN KA'AN Y UAYMIL 23008 SOLIDARIDAD ARRECIFES DE COZUMEL 23001 COZUMEL SINALOA ISLAS DEL GOLFO DE CALIFORNIA 25002 ANGOSTURA SONORA SIERRA DE ALAMOS-RIO 26003 ALAMOS CUCHUJAQUI 26042 NAVOJOA ALTO GOLFO DE 26055 SAN LUIS RIO COLORADO CALIFORNIA, DELTA DEL RIO COLORADO, 26048 26070 PUERTO PEÑASCO GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES EL PINACATE Y GRAN DESIERTO DE ALTAR RESERVA FORESTAL 26008 BACADEHUACHI NACIONAL SIERRA DE 26010 BACERAC LOS AJOS BAVISPE 26011 BACOACHI 26015 BAVISPE 26019 CANANEA 26023 CUMPAS 26027 FRONTERAS 26031 HUACHINERA 26038 MOCTEZUMA 26039 NACO 26040 NACORI CHICO 26041 NACOZARI DE GARCIA 26067 VILLA HIDALGO ISLAS DEL GOLFO DE 26029 GUAYMAS CALIFORNIA 26030 HERMOSILLO 26047 PITIQUITO TABASCO PANTANOS DE 27003 CENTLA CENTLA 27011 JONUTA 27012 MACUSPANA VERACRUZ LOS TUXTLAS 30015 ANGEL R. CABADA 30037 HUEYAPAN DE OCAMPO 30032 CATEMACO 30104 MECAYAPAN 30122 PAJAPAN 30141 SAN ANDRES TUXTLA 30143 SANTIAGO TUXTLA 30149 SOTEAPAN 30156 TATAHUICAPAN DE JUAREZ SISTEMA ARRECIFAL 30011 ALVARADO VERACRUZANO 30028 BOCA DEL RIO 30193 VERACRUZ YUCATAN RIA LAGARTOS 31061 RIO LAGARTOS 31065 SAN FELIPE 31096 TIZIMIN RIA CELESTUN 31011 CELESTUN 31048 MAXCANU ARRECIFE ALACRANES 31059 PROGRESO ANEXO No. 2 CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS 1.- Estudios Técnicos: Los recursos se otorgarán para los Estudios Técnicos que se relacionen con las actividades siguientes: I. Programas de Desarrollo Comunitario y/o Microrregional: La elaboración o actualización de un programa de desarrollo a nivel comunitario y/o microrregional que contemple un diagnóstico social, ambiental y productivo; un ordenamiento ecológico y un programa de manejo de recursos naturales para el corto y mediano plazos; II. Estudios para el Monitoreo y Manejo de los Recursos Naturales: Consiste en los trabajos necesarios para evaluar y monitorear la situación ecológica de los recursos naturales, así como la elaboración de planes de manejo para el aprovechamiento sustentable de las diferentes especies, en el caso de áreas marinas, podrá incluir estudios para el ordenamiento de pesquerías; III. Estudios de Prefactibilidad y Factibilidad: La elaboración de un estudio para la determinación de la viabilidad técnica, financiera y económica para la realización de obras ecoproductivas. Pueden incluir estudios técnicos que justifiquen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; estudios destinados a introducir nuevas tecnologías en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y estudios de diversificación productiva. 2.- Proyectos Comunitarios: Los recursos se otorgarán para los Proyectos Comunitarios que se relacionen con las actividades siguientes: I. Conservación y Restauración de Suelos: a) Cultivos de cobertera: Consiste en el establecimiento de una cubierta vegetal mediante la siembra de cultivos de rápido crecimiento y de preferencia con especies nativas, como leguminosas fijadoras de nitrógeno para las áreas agrícolas y cultivos forrajeros para las áreas de uso pecuario que cubra totalmente el suelo. Puede incluir el establecimiento de áreas productoras de semillas para apoyar la expansión de estos proyectos; b) Establecimiento de barreras vivas: Es la siembra de plantas arbóreas, arbustivas, gramíneas o pastos, maguey, nopal y otras que se establecen en los bordos de las terrazas o en los linderos de las parcelas. Es recomendable la utilización de plantas nativas de fácil reproducción para el uso, de manera inmediata, por los productores; c) Establecimiento de barreras o cortinas rompevientos: Es el establecimiento de líneas de árboles y arbustivas (líneas principal, secundaria y accesoria) para disminuir los riesgos de erosión por el viento y de acame de las plantas. En el uso agrícola, se alinean a la orilla de las parcelas orientadas para contrarrestar la fuerza de los vientos dominantes en cada región; d) Recuperación de suelo para uso productivo: Comprende los trabajos de limpia de áreas agrícolas y/o potreros, fertilización, incorporación de mejoradores del suelo y el establecimiento de cultivos agrícolas y pastos, con el propósito de aumentar la capacidad productiva de los suelos. Se hará énfasis en la incorporación de arbustivas locales combinadas con pastizales y leguminosas nativas; e) Construcción de represas: Comprende la construcción de presas de gaviones, piedra acomodada, morillos, derivadoras, enramadas, o mampostería de tamaños diversos. Asimismo, incluye los trabajos de remoción de malezas, arbustos y azolves de los taludes. Así como las obras de rehabilitación y restitución de las características hidráulicas originales de las obras; f) Construcción de terrazas: Consiste en el trazo y construcción de bordos siguiendo las curvas de nivel para la formación de terrazas de banco (base angosta o base ancha) o de formación sucesiva, que se combinan con el establecimiento de muros de piedra acomodada o muros vivos mediante la plantación de material vegetativo para proteger y estabilizar los bordos; g) Prácticas mecánicas: Comprende las actividades que se realizan con implementos agrícolas tales como arados, subsoladores, hojas niveladoras, retroexcavadoras, aditamentos especiales, etc. o mano de obra, que consisten en realizar movimientos de tierra, con el fin de disminuir los escurrimientos superficiales y evitar la erosión en terrenos con pendiente. Las prácticas que incluye este rubro son la construcción de bordos, zanjas o acequias de absorción, curvas a nivel, canales de desfogue de escurrimientos, ollas de agua y jagüeyes para el almacenamiento de agua. II. Conservación y Restauración de Ecosistemas: a) Plantaciones forestales: Consiste en los trabajos de cajeteo, podas sanitarias y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, así como la apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales; b) Enriquecimiento de acahuales: Consiste en el establecimiento dentro de los acahuales de especies maderables y no maderables, para leña, medicinales y condimentarias o forrajeras con la finalidad de acelerar su capacidad de contención de deterioro de los recursos naturales; c) Reforestación: Consiste en la restauración y conservación de los ecosistemas degradados, su biodiversidad y la productividad de los mismos a través de la plantación y utilización de especies útiles en terrenos descubiertos de vegetación, así como aquellos que estén en procesos de deterioro; d) Saneamiento de ecosistemas marinos: Incluirá actividades de limpieza submarina, limpieza de playas, arrecifes, y canales de navegación, instalación y mantenimiento de boyeo de protección; e) Confinamiento y disposición final de residuos sólidos: Consiste en la limpieza de sitios a través de la recolección y transporte de los desechos sólidos para su disposición final en rellenos sanitarios y/o el reciclaje de los mismos, puede incluir la construcción y equipamiento de centros de acopio; f) Restauración del hábitat: Consiste en recuperar la vocación natural de los ecosistemas degradados, puede incluir la reintroducción de especies nativas de flora y fauna silvestre del hábitat en cuestión, así como la “remoción o extracción” de las especies exógenas que hayan sido introducidas a estos ecosistemas. Asimismo, podrá incluir todos aquellos trabajos de desazolve de humedales, lagunas, ríos y limpieza de esteros. III. Aprovechamiento Sustentable. a) Establecimiento de unidades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMAS): Consiste en la construcción de infraestructura para el establecimiento de una UMA extensiva, que comprende la delimitación del espacio utilizando los accidentes geográficos y la construcción de pequeñas obras para la atracción, cuidado y reproducción de las especies silvestres tales como bordos, acequias, jagüeyes, bancos de alimentos, invernaderos, viveros, centros de acopio, casetas de vigilancia y torres de observación. Podrá apoyarse el establecimiento de UMAS de carácter intensivo, siempre y cuando los productos de ésta se destinen además de, a la comercialización, a la repoblación para el manejo del hábitat, puede incluir la compra de animales para el establecimiento de la UMA; b) Proyectos ecoturísticos: Podrá incluir la delimitación de un área con potencial turístico, el establecimiento de infraestructura básica que podrá incluir la construcción de cabañas rústicas aprovechando al máximo los materiales de la región, servicios básicos, acondicionamiento de senderos y veredas y la infraestructura de vigilancia, instalación de plataformas flotantes, así como estudios para la identificación de senderos interpretativos de los recursos naturales; producción de material de difusión y promoción del proyecto, así como cualquier otra acción que fortalezca los proyectos ecoturísticos; c) Establecimiento de plantaciones agroforestales: Consiste en la apertura de cepas y plantación de especies forestales (maderables y no maderables) y/o frutales en líneas intercaladas con espacio para la siembra de cultivos agrícolas y especies forrajeras tales como pastos y leguminosas nativas; d) Establecimiento de viveros y huertos comunitarios: Delimitación y preparación del terreno, establecimiento de platabandas, camas, canales, medias sombras, bodega, equipamiento, para la germinación y reproducción de especies forestales, maderables y no maderables, hortícolas, frutales y cultivos de plantación; e) Talleres para la transformación de recursos naturales: Es la construcción y equipamiento de locales donde se realicen la transformación de los recursos naturales para su venta, puede incluir talleres para la producción de artesanías de madera, minerales metálicos y no metálicos. IV. Infraestructura Acuícola: a) Atracadero para embarcaciones menores: Consiste en la construcción de losas de concreto que reciben 14 bitas de concreto armado, estas lozas se cimentarán en pilotes de concreto armado de tubo de acero; b) Cuarto frío: Consiste en la construcción de un cuarto frío para almacenar 1.5 ton de productos pesqueros, a base de losa de cimentación de concreto, los muros, techo y piso se acondicionarán con un aislante térmico a base de poliuretano estirado de 2.5” de espesor. Incluye una mesa de trabajo de concreto e instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, esta última considera un equipo de refrigeración con motor eléctrico y compresor; c) Plantas para procesamiento primario: Son obras de apoyo y de tratamiento primario y sanitario de los productos pesqueros capturados como son naves de incubación, desconchadoras de ostión, postas, acuícolas, plantas productoras de jaiba mudada, plantas clasificadoras de camarón y ranarios; d) Instalación de artes de cultivos marinos: Comprende la construcción de corrales para maricultivos, líneas de fondo para bolsas ostrícolas, instalación de líneas largas suspensoras, canastas de neftier, podrá incluir la compra de semilla y juveniles; e) Minisombras: Comprende la construcción de módulos de sombras que consisten en una plancha de 0.80 m de ancho por 1.30 m de longitud y 0.05 m de espesor construida con concreto reforzado con malla electrosoldada apoyada sobre una base de tubo P.V.C. de 2” de diámetro que se fijará en sus esquinas mediante tornillos de acero inoxidable de ¾” de diámetro de 30.0 cm de longitud; f) Jaulas para captura y cría de peces: Comprende la construcción de jaulas armadas por barrotes de ¼” de diámetro y 5 cm de separación. Las jaulas tendrán la forma de cono truncado de 1.0 m de diámetro interior, 0.60 m de diámetro superior y 0.70 m de altura; g) Estanquería rústica de mampostería: Consiste en la construcción de estanques de longitudes diversas, construidos con muros de mampostería, los que alojarán estructuras de vaciado y control de niveles, para el desarrollo de la acuacultura. Incluye el equipamiento de captación y conducción del sistema hidráulico; h) Estanquería rústica de tierra: Consiste en la construcción de estanques de longitudes diversas, construidos con bordería de tierra compactada, los que alojarán estructuras de vaciado y control de niveles, para el desarrollo de la acuacultura. Incluye el equipamiento de captación y conducción del sistema hidráulico. 3.- Capacitación Comunitaria: En materia de Capacitación Comunitaria los recursos apoyarán el desarrollo de cursos, talleres teórico-prácticos y eventos de capacitación, organización, y de asistencia técnica, en torno a los siguientes conceptos: I. Gestión: Cursos o talleres teórico-prácticos que permiten a los Beneficiarios incrementar sus conocimientos, capacidades y habilidades para la realización de actividades asociadas a la planeación y gestión que les permita participar más exitosamente en los procesos de aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, estos cursos podrán ser: a) Gestión y planeación comunitaria para el desarrollo sustentable; b) Gestión y planeación ambiental regional y microrregional; c) Formulación de planes de manejo comunitarios y de educación ambiental; d) Metodologías para la planeación participativa; e) Formación de promotores comunitarios en desarrollo sustentable; f) Fortalecimiento de la organización social; g) Capacitación en ordenamiento territorial y manejo de microcuencas; h) Administración y gestión de proyectos ecoproductivos; i) Capacitación en resolución de conflictos; j) Formulación de proyectos comunitarios para mujeres y grupos indígenas; k) Equidad de género y desarrollo sustentable; l) Fortalecimiento de Consejos Asesores y Comités micro-regionales en ANP; m) Formación de Redes Comunitarias para la Conservación; n) Conocimiento y aplicación de herramientas y metodologías para monitoreo y evaluación participativa. II. Aplicación de nuevas tecnologías: Cursos o talleres para la adopción o mejoramiento de tecnologías productivas de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: a) Capacitación en agricultura sustentable y reconversión productiva; b) Capacitación en operación de viveros; c) Capacitación en conservación y uso sustentable del suelo; d) Capacitación para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; e) Capacitación en técnicas para la recuperación de recursos forestales maderables y no maderables; f) Capacitación en producción acuícola y pesquera; g) Capacitación en diversificación productiva de huertos familiares y viveros comunitarios; h) Capacitación en el manejo de zonas con potencial ecoturístico; i) Capacitación en prevención y combate de incendios; j) Capacitación en técnicas turísticas de bajo impacto; k) Capacitación para la restauración de áreas degradadas; l) Capacitación en la elaboración de compostas, estercoleros y lombricompostas; m) Capacitación en el cultivo y manejo de plantas silvestres medicinales; n) Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña; o) Capacitación para la recuperación y manejo de acahuales; p) Capacitación en establecimiento de sistemas agroforestales; q) Capacitación en el manejo de sistemas agrosilvopastoriles, y r) Capacitación para la promoción, recuperación y conocimiento de tecnologías tradicionales sustentables. III. Educación Ambiental: Para generar pautas de conducta responsable respecto a los aspectos ambientales y de recursos naturales que pueden no estar necesariamente en relación con la actividad productiva de la comunidad o región, pero que impactan o pueden impactar negativamente en las condiciones para su desarrollo sustentable. a) Legislación en materia ambiental y de recursos naturales; b) Contaminación ambiental; c) Conocimiento y uso sustentable de la biodiversidad; d) Saneamiento de ecosistemas; e) Importancia de los ecosistemas; f) Ecología de las especies; g) Impactos que provocan las artes de pesca; h) Manejo, clasificación y reciclaje de basura; i) Servicios ambientales, y j) Manejo de aguas pluviales. Porcentajes y costos unitarios de los apoyos En el caso de los Proyectos Comunitarios los Beneficiarios estarán obligados a cubrir el porcentaje restante con recursos propios o concertar recursos de otras fuentes. Los recursos de este programa se podrán complementar con los recursos de otros programas de la Secretaría o de otros programas federales, estatales o municipales que tengan el mismo fin. Los recursos se asignarán en función de la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Nacional, en el porcentaje, que a continuación se señala, del costo unitario máximo de las actividades que se autoricen para los diferentes conceptos: PORCENTAJE MAXIMO DE LOS APOYOS POR TIPO DE CONCEPTO CONCEPTO PORCENTAJE DEL APOYO ESTUDIOS TECNICOS 100 PROYECTOS COMUNITARIOS 80 CAPACITACION COMUNITARIA 100 Los recursos Proders se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios y límites de superficies y unidades a apoyar: COSTOS UNITARIOS MAXIMOS Y LIMITES DE UNIDADES Y SUPERFICIES DE LOS CONCEPTOS OBJETO DEL APOYO CONCEPTOS COSTO UNITARIO MAXIMO (HASTA) APOYO MAXIMO FEDERAL (HASTA) LIMITES DE SUPERFICIE (ha, m3, km, m2, m.l, estudio, evento) Mínimo Máximo ESTUDIOS TECNICOS 100% Programas de Desarrollo Comunitario y Microrregional; $150,000/estudio $150,000/estudio -- 1 Estudios para el Monitoreo y manejo de los recursos naturales; $116,000/estudio $116,000/estudio 1 Estudios de Prefactibilidad y factibilidad. $69,900/estudio $69,900/estudio 1 PROYECTOS COMUNITARIOS 80% I.- Conservación y restauración de suelos Cultivos de cobertera (ha); $4,082/ha $3,266/ha 10 50 Establecimiento de barreras vivas (km); $3,218/km $2,575/km 5 25 Establecimiento de cortinas rompevientos (km); $662/km $530/km 5 25 Recuperación de suelo para uso productivo (ha); $10,909/ha $8,727/ha 10 105 Construcción de represas de gaviones (m3); $361/m3 $289/m3 10 500 Construcción de represas de piedra acomodada (m3); $696/m3 $556/m3 10 500 Construcción de terrazas (ha); $1,866/ha $1,493/ha 10 50 Prácticas Mecánicas (ha). $4,093/ha $3,275/ha 10 100 II.- Conservación y Restauración de Ecosistemas Plantaciones forestales (ha); $1,050/ha $840/ha 10 500 Enriquecimiento de acahuales (ha); $1,400/ha $1,120/ha 5 100 Reforestación (ha); $3,218/ha $2,575/ha 5 100 Saneamiento de ecosistemas marinos (m2); $484/m2 $387/m2 35 800 Confinamiento y disposición final de residuos sólidos (ha); $7,800/m2 $6,240/m2 30 100 Restauración del hábitat (ha). $4,082/ha $3,266/ha 10 500 III.- Aprovechamiento sustentable Obras de Infraestructura para el Manejo y Aprovechamiento de Vida Silvestre (ha); $1,050/ha $840/ha 10 500 Infraestructura Ecoturística (ha). $1,050/ha $840/ha 10 500 Establecimiento de plantaciones agroforestales (ha); $4,093/ha $3,275/ha 10 200 Viveros y huertos comunitarios (m2); 933/m2 746/m2 10 200 Talleres para la transformación de recursos naturales (m2). $5,130/m2 $4,104/m2 20 80 IV.- Infraestructura acuícola Atracadero para embarcaciones menores (ml); Cuarto frío (m2); Plantas para procesamiento primario (m2); Instalación de artes de cultivos marinos (módulo); Minisombras (sombra); Jaulas para captura y cría de peces (jaula); Estanquería rústica de mampostería (m2); Estanquería rústica de tierra (m2). $29,000/ml $5,220/m2 $3,132/m2 $4,320/módulo $232/sombra $700/jaula $140/m2 $93/m2 $23,200/ml $4,176/m2 $2,505/m2 $3,456/módulo $186/sombra $560/jaula $112/m2 $74/m2 20 36 80 30 50 50 1800 1800 50 100 200 180 1000 500 3600 3600 CAPACITACION COMUNITARIA* 100% Gestión; Aplicación de nuevas tecnologías; Educación Ambiental. $40,000/evento $40,000/evento $40,000/evento $40,000/evento $40,000/evento $40,000/evento 1 1 1 3 3 3 * Los recursos para Capacitación Comunitaria, podrán incluir el pago de los apoyos necesarios para que los Beneficiarios asistan a los cursos y/o talleres de capacitación cuando éstos se desarrollen fuera de su localidad. ANEXO No. 3 “CONVENIO DE CONCERTACION” (PROYECTOS COMUNITARIOS) CONVENIO DE CONCERTACION PARA APOYAR EL PROYECTO COMUNITARIO DEL PRODERS DE (anotar el nombre el proyecto comunitario) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (El Delegado Federal de la Semarnat en el Estado o del Director del ANP), (anotar el nombre del Estado o del ANP), EL C. (Anotar el nombre del Delegado Federal de la Semarnat en el Estado de o el Director del ANP), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA, (ejido o comunidad con quien se concerta) A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARA COMO “EL BENEFICIARIO” REPRESENTADA POR (nombre del -los- representante -s-), RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. “LA SECRETARIA” declara: a) Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y reparación del ambiente. b) Que con este fin tiene interés en coordinarse con (nombre de la comunidad u organización) para desarrollar los trabajos motivo de este Convenio. c) Que para cumplir con el compromiso a que se refiere el presente Convenio, aportará la cantidad de (importe con número y letra) con cargo a la partida 4104 denominada “Subsidios para Inversión”, del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003. d) Que tiene su domicilio en (Domicilio de la Delegación Federal de la Semarnat en el Estado o de la Dirección de ANP). II. Por su parte, “EL BENEFICIARIO” declara: a) Que (en este inciso se ponen las características del grupo beneficiario, así como se hace referencia a la documentación legal que les da personalidad jurídica). b) Que para llevar a cabo sus objetivos requiere del apoyo de “LA SECRETARIA” en el proyecto comunitario (nombre del proyecto comunitario). c) Que (en este inciso se manifiestan los nombres de los representantes del grupo beneficiario, así como la documentación que les proporciona este carácter), facultades que no les han sido revocadas o modificadas a la fecha. d) Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio (se indica el domicilio legal de los representantes). III. Conjuntas: a) Que es compromiso del Gobierno de la República la atención prioritaria a la población indígena que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas, con respeto a su organización social. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 32 Bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5, 15, 25, 29, 39 y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 51, 52, 54 y 55 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Regional Sustentable, las partes celebran el presente Convenio de concertación al tenor de las siguientes: CLAUSULAS Primera.- Mediante el presente Convenio, las partes acuerdan unir sus esfuerzos y recursos para llevar a cabo el (nombre del proyecto comunitario objeto del convenio). Objetivos: (Se enlistan los objetivos del proyecto comunitario objeto del convenio). Metas: El (proyecto comunitario) tiene previsto realizar: (En este apartado se señalan las actividades que se desarrollarán con la ejecución del proyecto comunitario objeto del convenio). Segunda.- “LA SECRETARIA” a través de la Delegación Federal de la Semarnat en el Estado de o Dirección de ANP (anotar el nombre del Estado o de la Dirección del ANP correspondiente) se compromete a entregar recursos financieros, mismos que serán administrados por “EL BENEFICIARIO” a través del comité promotor de la obra. Son requisitos indispensables, que previo a la firma del presente Convenio, se anexe el expediente técnico, que contenga el programa de trabajo, conceptos de obra, actas de aceptación de la obra y de constitución del comité promotor de la obra. Asimismo, se deberá acreditar la legal posesión de el (los) terreno(s) en donde se ejecutará la obra. El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en el (el expediente técnico) mismo que forma parte del presente Convenio. El primer pago por parte de “LA SECRETARIA” se hará a la firma del presente Convenio por un monto de (cantidad con número y letra), que representa el ( %) del costo total del proyecto, y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra avance de obra según el calendario y sobre dictamen técnico validado por “LA SECRETARIA” y por el comité promotor de la obra del grupo beneficiado. Tercera.- Para la realización de los objetivos del presente Convenio, “LA SECRETARIA” aportará la cantidad de (cantidad con número y letra), misma que corresponde al (anotar el porcentaje correspondiente al concepto de subsidio que aportará la Secretaría) del costo del proyecto y la aportación del restante (si es el caso, anotar el porcentaje correspondiente al concepto de subsidio que aportará el beneficiario) será responsabilidad de “EL BENEFICIARIO”, la aportación de “LA SECRETARIA” proviene de los recursos presupuestales autorizados a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas en su presupuesto anual 2003, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. Dichos recursos serán radicados a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y serán ejercidos de acuerdo a los términos del anexo técnico que rubricado por las partes forma parte integrante del presente Convenio. Estos recursos constituyen la aportación para ejecutar el (nombre del proyecto comunitario objeto del convenio). Cuarta.- “EL BENEFICIARIO” se compromete a garantizar la participación democrática y equitativa de mujeres y hombres y a que cada una de las actividades que se aprueben se haga con base en las directrices de ordenamiento ecológico que “LA SECRETARIA”, en su caso, especifique. Quinta.- Además, es obligación de “EL BENEFICIARIO” participar en la asamblea de aceptación del proyecto en la que se define el comité promotor de la obra, dentro del cual el representante legal de “EL BENEFICIARIO” deberá fungir como presidente. De la misma forma en esta asamblea deberá definirse el (proyecto comunitario objeto del convenio) mismo y las condiciones de su ejecución. Sexta.- “LA SECRETARIA” por conducto de los representantes que designe para tal efecto, tendrá acceso en todo momento a la información contable y financiera que genere el (proyecto comunitario objeto de este Convenio). Séptima.- “EL BENEFICIARIO” a través del comité promotor de la obra, se obliga a conservar los documentos de comprobación de los recursos financieros objeto de este Convenio. Octava.- “EL BENEFICIARIO” se compromete a entregar mensualmente un informe de avance de metas, inversión operada y disponible y sobre problemas en la operación de los proyectos, según anexo de seguimiento. Novena.- “EL BENEFICIARIO” se compromete a elaborar un programa de desarrollo comunitario de corto y mediano plazos el cual debe especificar las acciones de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de recursos naturales. Esto deberá ser considerado como requisito indispensable para ser sujeto de futuros apoyos. Décima.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo que requiera “EL BENEFICIARIO” para el logro de los objetivos de este Convenio, “LA SECRETARIA” designa al (nombre y cargo de la persona que designa la Secretaría para el seguimiento de las acciones convenidas). Décimo primera.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo llevará a cabo el seguimiento, evaluación y control de las acciones materia de este Convenio, en el ámbito de su competencia. Décimo segunda.- “LA SECRETARIA” podrá rescindir administrativamente el presente instrumento, si “EL BENEFICIARIO” incurre en alguno de los siguientes casos: a) Si incumple con las obligaciones a su cargo. b) Si transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este Convenio. c) Si hace mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento. d) Si realiza acciones diferentes a las pactadas en este instrumento. e) En general, por incumplimiento de “EL BENEFICIARIO” a cualquiera de sus obligaciones que deriven de este Convenio. Décimo tercera.- Si “LA SECRETARIA” considera que “EL BENEFICIARIO” ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, se observará lo siguiente: a) “LA SECRETARIA” comunicará por escrito a “EL BENEFICIARIO” los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que “EL BENEFICIARIO” hubiera hecho valer. c) “LA SECRETARIA”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL BENEFICIARIO”, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente o no rescindir este instrumento y comunicará por escrito a la organización dicha determinación. Décimo cuarta.- Si “LA SECRETARIA” opta por la rescisión de este Convenio, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional a juicio de “LA SECRETARIA”, que podrá ser hasta por el 20% del monto total de este Convenio. Décimo quinta.- El personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este Convenio de Concertación se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Décimo sexta.- El presente Convenio de concertación es de cumplimiento obligatorio para las partes. Décimo séptima.- Las partes convienen que la duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2003. Décimo octava.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Décimo novena.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes. El presente Convenio se firma por duplicado en la Ciudad de , a los días del mes de del año dos mil tres. Por “LA SECRETARIA Por “EL BENEFICIARIO” C. (Nombre del representante legal de la (Delegado Federal de la Semarnat localidad, y Presidente del Comité En el Estado o el Director del ANP) Pro-Obra) Por el Comité Pro-Obra C. Secretario C. Tesorero C. Vocal C. Vocal ANEXO No. 3 “FICHA DE INFORMACION GENERAL DEL ESTUDIO TECNICO” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS NOMBRE DEL ESTUDIO Denominación del estudio, por su nombre genérico y descriptivo. COBERTURA GEOEGRAFICA Descripción de la cobertura que se pretende abarcar con la realización del estudio. OBJETIVO Descripción de lo que se pretende obtener con el estudio. METAS Cuantificación de los logros que se esperan obtener con la aplicación del estudio. ANTECEDENTES Mención de la problemática o continuación de acciones que es necesario identificar y/o cuantificar, vía el estudio. CONGRUENCIA CON OTRAS ACCIONES DE LA SEMARNAT Descripción de las ligas que existen con otros programas o acciones de la Semarnat en la región. PERSPECTIVAS En base a los resultados del estudio, en que se materializaría éste. MONTO DEL ESTUDIO Valor total del estudio a contratar. ANEXO No. 3 “ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITE PRO-OBRA” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITE PRO-OBRA DE LA COMUNIDAD , DEL MUNICIPIO EN EL ESTADO DE . En el poblado de , Municipio de , siendo las horas del día de de 2003, se reunieron en asamblea general los integrantes del (ejido, comunidad, S.S.S., S.P.R., etc.) con el C. representante de la (Delegación Federal de la Semarnat y/o ANP), en el Estado de con el propósito de formar el “Comité Pro-Obra” del proyecto comunitario . El C. representante de la (Delegación Federal de la Semarnat y/o ANP) procede a informar a los presentes sobre la posibilidad de realizar proyectos o acciones de construcción, rehabilitación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales locales. Asimismo, dicho representante informa del(los) proyecto(s) programados para ser ejecutados en ese sitio en función del Programa Comunitario ya realizado. Para lograr lo anterior es necesario que los beneficiarios conozcan las características del(los) proyecto(s) a ejecutar, definiendo al mismo tiempo su forma de participación en tal(es) proyecto(s). A fin de cumplir con lo antes expuesto, es necesario que los beneficiarios se organicen en un Comité Pro-Obra, que en su nombre formalicen los compromisos acordados y cumpla las siguientes funciones: Informar a los beneficiarios, sobre todos y cada uno de los aspectos de la obra. De acuerdo con la Delegación Federal de la Semarnat y según las necesidades que la obra requiera, organizar la participación de los beneficiarios. Atender y solucionar los problemas que se pudieran presentar con los participantes durante la ejecución de los trabajos. Dar solución a los problemas operativos que se pudieran crear por la realización de los trabajos en áreas o terrenos de propiedad común, así como por la donación de materiales de la región que pudieran ser requeridos. Proporcionar un área que sirva como bodega para guardar la herramienta, implementos y los insumos necesarios para el trabajo, así como designar a uno de los participantes, que tendrá a su cargo la tarea de controlar y vigilar la herramienta e insumos. A la terminación de los trabajos realizados, la Asamblea General de Beneficiarios conocerá el informe del “Comité Pro-Obra”, así como de las necesidades de conservación y mantenimiento de las obras. Con el fin de dar cumplimiento y legalidad a la presente, los asambleístas proceden con el C. representante de la (Delegación Federal de la Semarnat y/o ANP) como moderador, a la elección de los responsables del Comité que desarrollará el(los) proyecto(s) mencionado(s), mismo que quedó integrado de la siguiente manera: el Sr. (Nombre del representante legal de la localidad, y Presidente del Comité Pro-Obra) como Secretario, el Sr. ; como Tesorero, el Sr. como Vocales el(la) Sr(a) y el (la) Sr(a) . Al aceptar los cargos, firman la presente los que en ella intervienen: POR LOS BENEFICIARIOS (Anotar los nombres del Comisariado ejidal o de Bienes Comunales) PRESIDENTE SECRETARIO C. TESORERO C. VOCAL POR EL “COMITE PRO-OBRA” DE LOS BENEFICIARIOS (Anotar los nombres de los integrantes del Comité Pro-Obra) C. PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO VOCAL VOCAL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT Y/O DIRECTOR DE ANP ( O SU REPRESENTANTE) LISTA DE ASISTENTES NOMBRE FIRMA ANEXO No. 3 “EXPEDIENTE TECNICO” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 1.- NOMBRE DEL PROYECTO 2.- OBJETIVO DEL PROYECTO 3.- METAS DEL PROYECTO 4.- UBICACION EDO. Y REGION MUNICIPIO LOCALIDAD 5.- MONTO TOTAL DEL PROYECTO 6.- COMUNIDAD EJECUTORA 7.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO 8.- TENENCIA DE LA TIERRA 9.- PERIODO DE EJECUCION FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINACION 10.- TIPO DE OBRA NUEVA ( ) AMPLIACION ( ) REHABILITACION ( ) SECRETARIA DE I MEDID AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 11.- No. DE BENEFICIARIOS DIRECTOS (H) (M) INDIRECTOS (H) (M) 12.- No. REGISTRO UMA 13. PLAN DE MANEJO SI ( ) NO ( ) 14.- SUPUESTOS DEL PROYECTO 15.- CONGRUENCIA CON LINEAMIENTOS DE PRODERS, CONANP Y AREAS CENTRALES DE LA SEMARNAT. 16.- FORTALEZAS DEL PROYECTO 17.- DEBILIDADES DEL PROYECTO 18.- PROYECTOS ALTERNATIVOS 19.- IMPACTOS ECOLOGICOS ESPERADOS 20.- IMPACTOS SOCIOECONOMICOS ESPERADOS 21.- INDICADORES DE EVALUACION DEL PROYECTO ANEXO No. 3 “EXPEDIENTE TECNICO” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 22.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES P y R ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC P R P R P R P R P R SECRETARIA DE I MEDID AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES P R P R P R P R P R P R P R P R P R NOTA: Al momento del llenado del expediente técnico, por tipo de actividad, se registran en los campos del renglón P el avance con el cual se pretende llevar a cabo la obra y para los informes de avance, se utiliza el mismo formato, pero ahora en el segundo renglón R, que corresponde a lo realizado, de tal manera que se tiene la oportunidad de ir visualizando en qué etapa se avanza conforme a lo programado y en cuál existen retrasos. ANEXO No. 3 “EXPEDIENTE TECNICO” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 23.- MEMORIA DE CALCULO CONCEPTO ACTIVIDAD UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO UNITARIO SUBTOTAL METAS MANO DE OBRA MATERIALES INSUMOS HERRAMIENTAS Y EQUIPO SERVICIOS TOTAL ANEXO No. 3 “EXPEDIENTE TECNICO” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 24.- CATALOGO DE CONCEPTOS CLAVE CONCEPTO REND/JORN UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO IMPORTE 1 MANO DE OBRA 1.1 1.2 1.3 1.4 2 HERRAMIENTAS SECRETARIA DE I MEDID AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2.1 2.2 2.3 2.4 3 INSUMOS 3.1 3.2 3.3 4 MATERIALES 4.1 4.2 4.3 4.4 5 ASISTENCIA TECNICA 5.1 5.2 5.3 5.4 1 MANO DE OBRA 2 HERRAMIENTAS 3 INSUMOS 4 MATERIALES 5 ASESORIA TECNICA T O T A L D E L P R O Y E C T O APORTACION DE LA COMUNIDAD APORTACION PRODERS ANEXO No. 3 “EXPEDIENTE TECNICO” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 25.- PLANO DE LOCALIZACION ANEXO No. 3 “EXPEDIENTE TECNICO” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 26.- ILUSTRACION DE LA TECNOLOGIA DESCRIPCION OBJETIVO ILUSTRACION Y DISEÑO DE LA TECNOLOGIA SECRETARIA DE I MEDID AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARIA DE I MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESPONSABLE DEL PROYECTO VISTO BUENO POR PARTE DEL AREA DE PLANEACION Y/O DIRECTOR DE ANP NOMBRE NOMBRE CARGO SUBDELEGADO DE PLANEACION Y/O DIRECTOR DE ANP FIRMA FIRMA ANEXO No. 3 “EXPEDIENTE TECNICO” SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS MANUAL DE LLENADO DEL ANEXO No. 3 “EXPEDIENTE TECNICO” Punto 1 Escribir la denominación del proyecto, acorde a los establecidos en las Reglas de Operación, así como el nombre que la Delegación y/o los beneficiarios determinen. p.e. Conservación y Restauración de Suelos-Proyecto de establecimiento de barreras vivas y muertas Punto 2 Describir de manera breve, lo que se persigue con la implementación del proyecto Punto 3 Cuantificar lo que se pretende obtener con la puesta en marcha del proyecto. p.e. 20 has. De Pita Punto 4 Escribir lo referente a Edo., región, Mpio. y localidad donde se establecerá el proyecto. Punto 5 Escribir el total del costo del proyecto Punto 6 Poner en este apartado el nombre de la comunidad ejecutora Punto 7 Desglosar el origen de los recursos, incluyendo a los beneficiarios p.e. 80,000.00 Proders (80%), 20,000.00 Beneficiarios (20%) Punto 8 Describir el tipo de tenencia de la tierra del predio donde se instalará el proyecto Punto 9 Escribir las fechas de inicio y término de la obra Punto 10 Elegir de entre las opciones el tipo de obra de que se trata Punto 11 Elegir y cuantificar el No. de los beneficiarios Punto 12 Llenar sólo en caso de Proyectos de Vida Silvestre y/o Ecoturísticos Escribir el No. de la UMA Punto 13 Llenar sólo en caso de Proyectos de Vida Silvestre y/o Ecoturísticos Elegir de entre las opciones Punto 14 Describir de manera sucinta las condiciones necesarias para el éxito del proyecto Punto 15 Enlistar los objetivos de política que se cumplen con el establecimiento del proyecto Punto 16 Describir los puntos positivos del proyecto Punto 17 Describir los puntos negativos del proyecto Punto 18 Describir los esquemas alternativos para alcanzar los mismos objetivos, argumentando por qué fueron desechados Punto 19 Describir los principales cambios en el ambiente que provocará el proyecto durante su ejecución, conclusión y operación Punto 20 Describir los principales cambios en el medio socioeconómico que provocará el proyecto durante su ejecución, conclusión y operación SECRETARIA DE I MEDID AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Punto 21 INDICADORES CUALITATIVOS – en función de objetivos generales: p.e. mejorar las condiciones productivas a través de prácticas de conservación de suelos y agua, propiciar la diversificación de actividades productivas y manejo sustentable TECNICOS – p.e. incremento de la producción, aumento de la cobertura vegetal productiva, mejora en la infiltración del agua de lluvia, reducción de los efectos de la ecorrientía superficial SOCIOECONOMICOS – p.e. logro en el incremento de los ingresos del productor, promueve y apoya la organización de los productores del proyecto, mejora la capacidad de respuesta de la comunidad al proyecto de uso, manejo y conservación de tierras, nivel o grado de conocimiento y aplicación de la tecnología por parte del productor (adopción de los productores de la tecnología; organización, participación y aceptación): multiplicación de la experiencia Punto 22 Describir brevemente las principales actividades a desarrollar para llevar a cabo el proyecto Punto 23 Describir brevemente los principales conceptos y sus unidades de medida * Punto 24 Describir brevemente los principales conceptos del catálogo y sus unidades de medida * Punto 25 Esquematizar la ubicación del predio de tal manera que se pueda visualizar, la localidad, el municipio y la región * Punto 26 Describir brevemente qué tipo de tecnología se utilizará para el proyecto propuesto * NOTA: Todos los puntos de este anexo son importantes, por lo que se les solicita que el Expediente Técnico esté lleno en todos sus puntos. PRESUPUESTO DESGLOSADO CONCEPTO COSTO PARTICIPANTES: A)HOSPEDAJE B)ALIMENTACIÓN C)PASAJES $ $ $ SUBTOTAL:$0.00 PAPELERIA (CARPETAS, HOJAS BLANCAS, PLUMAS, LAPICES, GAFETES, ACETATOS, DISQUETES, ETC.) $ SUBTOTAL:$0.00 RENTA DE INSTALACIONES (AUDITORIO, SALA DE JUNTAS, SALON, ETC.) Y EQUIPO (COMPUTADORA, PROYECTORES DE ACETATOS, DIAPOSITIVAS, PANTALLA, T.V., VIDEOCASETERAS, ETC.) $ SUBTOTAL:$0.00 MATERIAL DIDÁCTICO: A)DISEÑO B)REPRODUCCIÓN $ $ SUBTOTAL:$0.00 INSTRUCTORES (CONFERENCISTAS, PANELISTAS, ETC.) A)VIÁTICOS B)PASAJES C)HONORARIOS $ $ $ SUBTOTAL:$0.00 OTROS (ESPECIFICAR) $ SUBTOTAL:$0.00 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES: APROBACIÓN RESPONSABLE DEL CURSO-TALLER TITULAR DE LA DELEGACIÓN FEDERAL O DIRECTOR DE ANP AREA TÉCNICA DE LA DELEGACIÓN Y/O ANP "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente" ANEXO No. 4 “CONVENIO DE CONCERTACION” (ESTUDIOS TECNICO Y CAPACITACION) CONVENIO DE CONCERTACION PARA APOYAR EL (anotar el concepto del subsidio estudio técnico o curso de capacitación) DEL PRODERS DENOMINADO (anotar el nombre del estudio técnico o curso de capacitación) QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (El Delegado Federal de la Semarnat en el Estado o el Director de la ANP), (anotar el nombre del Estado o el ANP), EL C. (anotar el nombre del (Delegado Federal de la Semarnat o Director de ANP ), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, LA (anotar el nombre del ejido o comunidad con quien se concerta) A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARA COMO “EL BENEFICIARIO” REPRESENTADA POR (nombre del -los- representante -s ), Y (anotar el nombre de la ONG, consultor o institución académica quien prestará el servicio) A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARA COMO “EL CONSULTOR” REPRESENTADO POR (nombre del -los- representante -s-), RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. “LA SECRETARIA” declara: a) Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y reparación del ambiente. b) Que con este fin tiene interés en coordinarse con (nombre de la comunidad u organización) y (nombre del grupo consultor, ONG o Institución académica) para desarrollar los trabajos motivo de este convenio. c) Que para cumplir con el compromiso a que se refiere el presente convenio, aportará la cantidad de (importe con número y letra) con cargo a la partida 4104 denominada “Subsidios para Inversión”, del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a “LA SECRETARIA”, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas para el ejercicio fiscal 2003. d) Que tiene su domicilio en (domicilio de la Delegación Federal de la Semarnat en el Estado o la Dirección de la ANP). II. Por su parte, “EL BENEFICIARIO” declara: a) Que (en este inciso se ponen las características del grupo beneficiario, así como se hace referencia a la documentación legal que les da personalidad jurídica). b) Que para llevar a cabo sus objetivos requiere del apoyo de “LA SECRETARIA” para el (anotar el concepto del subsidio: estudio técnico o curso de capacitación) denominado (nombre del estudio o curso de capacitación). c) Que (en este inciso se manifiestan los nombres de los representantes del grupo beneficiario, así como la documentación que les proporciona este carácter), facultades que no les han sido revocadas o modificadas a la fecha. d) Que para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio (se indica el domicilio legal de los representantes). III. Por su parte, “EL CONSULTOR” declara: a) Que (en este inciso se ponen las características del grupo consultor, así como se hace referencia a la documentación legal que les da personalidad jurídica). b) Que (en este inciso se manifiestan los nombres de los representantes del grupo consultor, así como la documentación que les proporciona este carácter), facultades que no les han sido revocadas o modificadas a la fecha. c) Que declara ser de nacionalidad mexicana y conviene en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder el beneficio de la nación mexicana a todo derecho derivado de este convenio d) Que de conformidad con sus estatutos tiene como objeto social, entre otros: d) Que para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio (se indica el domicilio legal de los representantes). IV. Conjuntas: a) Que es compromiso del Gobierno de la República la atención prioritaria a la población indígena que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas, con respeto a su organización social. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 32 Bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5, 15, 25, 29, 39 y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 51, 52, 54 y 55 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Regional Sustentable, las partes celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes: CLAUSULAS Primera.- “LA SECRETARIA” encomienda a “EL CONSULTOR” y éste se obliga a realizar el (nombre del estudio técnico o curso de capacitación) objeto del convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en la (ficha técnica o términos de referencia), que rubricado por las partes forman parte integrante del presente convenio para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se describe en forma clara y detallada el (estudio técnico o curso de capacitación) que se obliga a realizar “EL CONSULTOR” y se precisan el lugar y las fechas en que dicho (estudio técnico o curso de capacitación) deberá ser realizado. Objetivos: (Se enlistan los objetivos del estudio técnico o curso de capacitación objeto del convenio) Metas: El (estudio técnico o curso de capacitación) tiene previsto realizar: (En este apartado se señalan las actividades y metas que se desarrollarán con la ejecución del estudio técnico o curso de capacitación objeto del convenio) Segunda.- Para la realización de los objetivos del presente convenio “LA SECRETARIA” pagará a “EL CONSULTOR” la cantidad de (Anotar la cantidad con número y letra), cantidad que Incluye el 15% (quince por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado. La aportación de “LA SECRETARIA” proviene de su presupuesto anual 2003, autorizado a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. Dichos recursos serán radicados a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y serán ejercidos conforme a lo señalado en la (ficha técnica o términos de referencia). Tercera.- El primer pago por parte de “LA SECRETARIA” se hará a la firma del presente convenio por un monto de (cantidad con número y letra), que representa el ( %) del costo total del (evento o estudio) y el ( %) restante a la entrega (anotar documento a recibir en cada emisión de pago). Los montos anteriores se pagarán contra la entrega de los recibos correspondientes que aparecerán en el pago de los servicios prestados, siempre y cuando se esté cumpliendo con el objeto del presente convenio a plena satisfacción de “LA SECRETARIA”. Dichos recibos deberán contener los requisitos legales, fiscales y administrativos correspondientes. Cuarta.- “EL BENEFICIARIO” se compromete a garantizar la participación democrática de mujeres y hombres en cada una de las actividades que se aprueben para la realización del (curso de capacitación o estudio técnico), así como garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización del (curso de capacitación o estudio técnico), Quinta.- Además, es obligación de “EL BENEFICIARIO” participar en la asamblea de aceptación del (curso de capacitación o estudio técnico), dentro del cual el representante legal de “EL BENEFICIARIO” deberá fungir como presidente. Sexta.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo que requieran las partes para el logro de los objetivos de este convenio, “LA SECRETARIA” designa al (nombre y cargo de la persona que designa la Secretaría para el seguimiento de las acciones convenidas). Séptima.- Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, y al respecto se establece que cuando “LA SECRETARIA” sea la que determine su rescisión, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento pactado en la cláusula Octava; si es “EL CONSULTOR” quien desea rescindirlo, será necesario que obtenga sentencia emitida por el órgano jurisdiccional competente en la que se declare dicha rescisión. Las causas de incumplimiento que pueden dar lugar a la rescisión del presente convenio, son las siguientes: a) Que "EL CONSULTOR" suspenda injustificadamente la realización del trabajo convenido o no lo preste en los términos pactados en este instrumento. b) Que “EL CONSULTOR” se niegue a otorgar datos e informes al personal técnico comisionado por “LA SECRETARIA” para realizar labores de inspección y supervisión a los trabajos convenidos. c) Que con motivo de conflictos de cualquier índole, “EL CONSULTOR” retarde o no esté en aptitud de realizar el (curso de capacitación o estudio técnico) convenido. d) En el caso de que “LA SECRETARIA” no efectúe el pago en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de que “EL CONSULTOR” le entregue el recibo fiscal correspondiente, previa prestación del servicio convenido y siempre y cuando no exista causa justificada para efectuar dicho pago en un plazo mayor. e) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este acto a cargo de “EL CONSULTOR” o la inobservancia de éste a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente convenio. Octava.- “LA SECRETARIA” podrá rescindir administrativamente el presente convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONSULTOR” en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente convenio, se prestaren los trabajos en la forma y términos convenidos, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: a) Se iniciará a partir de que a “EL CONSULTOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 (diez) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que “EL CONSULTOR” hubiere hecho valer; y c) La determinación, debidamente fundada y motivada, de dar o no por rescindido este convenio, se notificará a “EL CONSULTOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquel en que venza el término de 10 (diez) días hábiles a que se refiere el inciso a) de esta cláusula. Novena.- El pago de los servicios convenidos quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL CONSULTOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el convenio, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal. Décima.- “LA SECRETARIA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el (curso de capacitación o estudio técnico) originalmente convenido y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado; en cuyos supuestos “LA SECRETARIA” reembolsará a “EL CONSULTOR” los gastos no recuperables que éste haya realizado, siempre que los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la realización del (curso de capacitación o estudio técnico) objeto del presente convenio, en un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud fundada y documentada de “EL CONSULTOR”. Décimo Primera.- El personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este Convenio de Concertación se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Décimo Segunda.- “EL CONSULTOR” no podrá ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del servicio objeto del mismo, a excepción de los derechos de cobro que a su favor se generen, en cuyo caso requerirá la autorización previa y por escrito de “LA SECRETARIA”. Décimo Tercera.- “EL CONSULTOR” se obliga a no divulgar los datos e información producida como resultado de la ejecución del objeto de este convenio, ya que son confidenciales y propiedad de “LA SECRETARIA” y “EL BENEFICIARIO”. Tanto “EL CONSULTOR” como “LA SECRETARIA” convienen desde este momento que los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho exclusivo que en su caso se llegase a generar como resultado de la ejecución del objeto del presente convenio, serán propiedad de “LA SECRETARIA y “EL BENEFICIARIO” toda vez que su importe se encuentra incluido en la cantidad a que se refiere la cláusula Segunda del presente convenio. Décimo Cuarta.- El plazo para la realización del (anotar el nombre del curso de capacitación o estudio técnico) objeto del presente convenio será del día de su firma y concluirá a más tardar (anotar fecha de término del curso de capacitación o estudio técnico). En ningún momento la vigencia de este convenio podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2003. Décimo Tercera.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Décimo Cuarta.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, cualquier modificación que se realice al presente convenio, deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de su firma o de la fecha que establezcan las partes en los instrumentos respectivos. Enterados las partes del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la Ciudad de , a los días del mes de del año dos mil tres. Por “LA SECRETARIA” Por “EL BENEFICIARIO” Por “EL CONSULTOR” C. (Delegado Federal de la Semarnat en el Estado o Director de ANP) (Nombre del representante legal de la localidad, y Presidente del Comité Pro-Obra (Nombre del representante legal de la ONG, consultora y/o Institución Académica) ANEXO No. 4 "ACTA DE ENTREGA RECEPCION DEL PROYECTO COMUNITARIO" SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS NUMERO DE CONVENIO EN LA DEPENDENCIA O ENTIDAD I. DEL OBJETO NUMERO NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE RECIBE ECONOMICO TOTAL RECEPCION PARCIAL NOMBRE DEL BENEFICIARIO I DE LA INFORMACION BASICA INICIAL ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO Y LOCALIDAD CLAVES II. ANTECEDENTES NUMERO DE OFICIO DE AUT. DE INVERSION S.H.C.P. DE FECHA FECHA DE ADJUDICACION FECHA DE CONVENIO ORIGINAL FECHA DE INICIACION SEGUN CONVENIO QUE SE RECIBE FECHA TERMINACION SEGUN CONVENIO FECHA REAL INICIACION FECHA REAL TERMINACION DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS QUE SE REALIZARON DESCRIPCION DE LAS MODIFICACIONES CLAVE CLAVE JUSTIFICACION DE MODIFICACIONES DEL PROYECTO COMUNITARIO (EN CASO DE EXISTIR) I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I DI ILLLJ □ ~-------------------~ I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I LlJ LLLJ I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I LJ J LJ J "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". ANEXO No. 4 "REPORTE DE AVANCE FISICO - FINANCIERO MENSUAL" SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS CIFRAS EN PESOS DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE: REGION / PROYECTO / LOCALIDAD MUNICIPIO DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACCION INVERSION AUTORIZADA AVANCES METAS NUMERO DE BENEFICIARIOS DESCRIPCION DEL AVANCE FISICO Y OBSERVACIONES FINANCIERO FISICO % $ % Número Unidad de Medida Directos Indirectos Pob. Indígena H M H M H M "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".