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Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero

颁布于 2015-08-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Air and atmosphere, Environment
关键词
pollution control, climate change, clean development mechanism, business/industry/corporations
类别
*

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  1. DOF: 03/09/2015 ACUERDO que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87, segundo párrafo y fracción I de la Ley General de Cambio Climático; 4, 7, fracción III; 8, fracciones I y II del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Ley General de Cambio Climático establece en su artículo 87 que la Secretaría integrará el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte, respecto de los gases o compuestos de efecto invernadero y conforme a las metodologías para el cálculo respectivo, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes. Que el Reglamento de La Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014, en sus artículos 7 y 8, dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establezca las metodologías y procedimientos que, conforme al artículo 87 fracción III de la Ley General de Cambio Climático, aplicarán los Establecimientos Sujetos a Reporte para la medición, cálculo o estimación de sus Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, y que señale las particularidades técnicas y lasfórmulas correspondientes para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de Emisiones de alguna actividad específica. Que para el establecimiento de las metodologías para la medición, cálculo o estimación de las Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, la Secretaría utilizará conceptos fundamentales de las actividades de emisión de gases o compuestos de efecto invernadero, considerando la fuente de emisión, consumos por tipo de combustible empleado y eficiencia de los sistemas o equipos de control, poder calorífico del combustible según tipo, coeficiente de contenido de carbono por tipo de combustible y potenciales de calentamiento de los gases o compuestos de efecto invernadero. Que del mismo modo el Reglamento en cita dispone que la Secretaría podrá, mediante Acuerdo, determinar los factores de Emisión específicos para el cálculo o estimación de Emisiones del Gas o Compuesto de Efecto Invernadero, así como señalar las particularidades técnicas y las fórmulas correspondientes para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de Emisiones de alguna actividad específica. Que con base en lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LAS PARTICULARIDADES TÉCNICAS Y LAS FÓRMULAS PARA LA APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS PARA EL CÁLCULO DE EMISIONES DE GASES O COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO ARTÍCULO PRIMERO. Se establecen las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Estas metodologías aplicarán, según corresponda técnicamente, a los sectores, subsectores y actividades señalados en los artículos 4, 5 y 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de estas metodologías de cálculo previstas en el Artículo Quinto del presente Reglamento, se entenderá por: I. Acero crudo: Lingotes usados, productos semiterminados en coladacontinua y aquél en estado líquido para piezas de fundición. II. Actividad: Datos sobre la magnitud de la actividad humana que resulta en Emisiones o absorciones de Compuestos o Gases de Efecto Invernadero y que tienen lugar, durante un período de tiempo determinado. III. Aguas residuales: Aquellas de composición variada provenientes de lasdescargas de usos municipales, industriales, comerciales,de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendofraccionamientos y en general de cualquier otro uso, asícomo la mezcla de ellas. IV. Aguas residuales domésticas: Aquellas provenientes del uso particular de las personas ydel hogar. V. Aguas residuales industriales: Las resultantes de la producción de un bien o serviciocomercializable. VI. Año de reporte: El reporte de las Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero generadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. VII. Arrabio: Aleación metálica que sirve para producir acero o hierrofundido. VIII. Celda fotovoltaica: Dispositivo electrónico que transforma la energíaelectromagnética de la región ultravioleta de la luz enenergía eléctrica. IX. Clínker: Es el producto artificial obtenido por la calcinación ysinterización de la materia prima, con el objeto de que tenga la composición química y constitución mineralógicarequerida para producir cemento. X. Cullet: Vidrio roto que se recicla. XI. Demanda Química de Oxígeno (DQO): La cantidad de materia orgánica e inorgánica presente enun cuerpo de agua, susceptible de ser oxidada por unoxidante fuerte. XII. Dolomita: Mineral compuesto de carbonato de calcio y magnesio. XIII. Emisión de bióxido de carbono equivalente (CO2e): La cantidad de bióxido de carbono (CO2) que causaría el mismo forzamiento radiativo integrado, en un horizonte de tiempo determinado, como una cantidad emitida de un Gas o Compuesto de Efecto Invernadero o una mezcla de gases de efecto invernadero. La emisión de CO2 equivalente se obtiene multiplicando la emisión de un Gas de Efecto Invernadero por su Potencial de CalentamientoGlobal (PCG) para el horizonte temporal determinado. XIV. Estiércol: Incluye la bosta y la orina (es decir, los sólidos y los líquidos) producidos por el ganado. XV. Factor de emisión: Relación entre la cantidad de contaminantes emitidos a laatmósfera y una unidad de actividad. XVI. Ferroaleación: Cualquier aleación de hierro y otros metales, en especialuno de silicio, manganeso, cromo, vanadio, tungsteno,titanio y molibdeno, que se utiliza en la producción deaceros especializados, ya que tienen un punto de fusiónmás bajo que el metal puro. XVII. Generación de energía eléctrica: La producción de energía eléctrica a partir de fuentesprimarias de energía, utilizando los sistemas y equiposcorrespondientes. XVIII. Hornos básicos de oxígeno (BOF, Basic Oxygen Furnace): Adaptación del convertidor Bessemer, donde en el procesode la producción de acero se usa oxígeno puro. XIX. Hornos de arco eléctrico (EAF, Electric Arc Furnace): Horno metalúrgico o proceso que se calienta por medio deun arco eléctrico. XX. Hornos de solera o de reverbero: Horno metalúrgico o proceso que aísla el material que estásiendo procesado por el contacto con el combustible, perono por el contacto con los gases de combustión. XXI. Hornos de Fundición Imperial: Horno metalúrgico o proceso para tratar concentradossinterizados de zinc con plomo. XXII. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de unresiduo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidacióntérmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno. XXIII. Incineración abierta de residuos: La combustión de materiales combustibles no deseados,tales como papel, madera, plástico, textiles, caucho,desechos de aceites y otros residuos, al aire libre o envertederos abiertos, donde el humo y otras emisiones seliberan directamente al aire, sin pasar por una chimenea ocolumna. XXIV. Magnesio primario: El producto obtenido de la fundición de los minerales demagnesio previo a su depuración. XXV. Magnesita: Mineral de composición química de carbonato de magnesiocon impurezas de Fe, Mn, Ca, Co o Ni que le dan susvariadas coloraciones. XXVI. Pantalla plana a transistores de película delgada: Pantallas planas de tecnología TFT-FPD (del inglés, thin film transistor - flat panel display) fabricadas en la industriaelectrónica. XXVII. Pellets: Denominación genérica, utilizada para referirse a pequeñasporciones de material aglomerado o comprimido. XXVIII. Poder calorífico: El contenido energético por unidad de masa o volumen deun combustible. XXIX. Proceso productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción,beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización demateriales para producir bienes y servicios. XXX. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de lautilización de materiales primarios o secundarios. Para losfines de los planes de manejo, un producto envasadocomprende sus ingredientes o componentes y su envase. XXXI. Subproducto: Aquel que no es parte del producto final pero que se genera en un proceso productivo y puede constituir un insumo en un proceso industrial distinto al que lo generó. XXXII. Propelentes o propulsores: Gas utilizado para impulsar las sustancias contenidas en los aerosoles. XXXIII. Refrigerante: Es la sustancia encargada de absorber y ceder calor en unsistema de refrigeración o aire acondicionado sin perder sus propiedades. XXXIV. Registro: Registro Nacional de Emisiones. XXXV. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características decorrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes,embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuandose transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que seestablece en la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos. XXXVI. Residuos Sólidos: Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que seincineran en instalaciones específicas y se utilizan para fines energéticos. No incluye a los residuos peligrosos, y XXXVII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para la interpretación o complemento de las definiciones previstas en este artículo se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley General de Cambio Climático, su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones, así como los Acuerdos que expida la Secretaría en los términos y para los efectos previstos en el artículo 8 de dicha disposición reglamentaria. ARTÍCULO TERCERO. Los Establecimientos Sujetos a Reporte, además de reportar las Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de su actividad preponderante, deberán calcular y reportar sus emisiones producidas durante el tratamiento de aguas residuales, el consumo de combustibles, el consumo y oxidación de combustibles en fuentes móviles o el consumo de energía eléctrica y térmica en sus procesos y actividades en el Establecimiento. El cálculo a que se refiere el párrafo anterior se realizará aplicando las metodologías previstas en el Artículo Quinto del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. Para el cálculo de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de los Establecimientos Sujetos a Reporte se deberá aplicar, en las fórmulas de cada metodología, el poder calorífico: a) Medido directamente en los combustibles utilizados, o b) El que determine la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, o la autoridad señalada para tal efecto en la normatividad correspondiente, mediante la Lista de Combustibles que se considerarán para identificar a los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo, o bien, en la publicación oficial que sustituya dicha lista. ARTÍCULO QUINTO. Las emisiones de Compuestos o Gases de Efecto Invernadero de los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán calcularse o, en su caso, estimarse aplicando las siguientes metodologías en función de las actividades que desarrollen: I. Para determinar la emisión directa de Compuestos o Gases de Efecto Invernadero, cuando no exista una metodología de cálculo específica y se cuente con factores de emisión ad hoc al Establecimiento Sujeto a Reporte, se podrán aplicar las siguientes fórmulas: FECO2= Factor de emisión de bióxido de carbono FECH4= Factor de emisión de metano FEN2O= Factor de emisión de óxido nitroso ARTÍCULO SEXTO. Factores de Emisión 1. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero derivados del consumo y oxidación de combustibles en motores de combustión interna en fuentes móviles, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción II se aplicarán los siguientes factores de emisión; sin embargo, en caso de aquellos combustibles que no estén listados en las tablas siguientes, el Establecimiento Sujeto a Reporte deberá proporcionar los factores de emisión correspondientes. a) Para el transporte vehicular independientemente de su peso vehicular bruto, uso y año modelo, incluyendo montacargas: Descripción Factores de emisión CO2 (t/MJ) CH4 (kg/MJ) N2O (kg /MJ) Diésel 0.000074100 0.000003900 0.000003900 Gasolinas 0.000069300 0.000025000 0.000008000 Gas natural 0.000056100 0.000092000 0.000003000 Gas licuado de petróleo 0.000063100 0.000062000 0.000000200 b) Para el transporte ferroviario independientemente del uso y potencia de la maquinaria de arrastre: Descripción FERROVIARIO Factores de emisión CO2 (t/MJ) CH4 (kg /MJ) N2O (kg /MJ) Diésel 0.000074100 0.000004150 0.000028600 c) Para el transporte marítimo nacional independientemente del uso y potencia de la maquinaria de propulsión y del tamaño del navío: Descripción MARÍTIMO Factores de emisión CO2 (t/MJ) CH4 (kg/MJ) N2O (kg/MJ) Diésel 0.000074100 NA NA Gasolinas y naftas 0.000069300 NA NA Combustóleo 0.000077400 0.000007000 0.000002000 d) Para la maquinaria agrícola y de construcción, independientemente del uso, potencia de la maquinaria y fabricante: Descripció MAQUINARIA AGRÍCOLA MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN n Factores de emisión CO2 (t/MJ) CH4 (kg/MJ ) N2O (kg/MJ) CO2 (t/MJ) CH4 (kg/MJ ) N2O (kg/MJ) Diésel 0.00007410 0 0.000004150 0.00002860 0 0.00007410 0 0.000004150 0.00002860 0 Gasolinas ynaftas 0.00006930 0 0.000080000 0.00000200 0 0.00006930 0 0.000050000 0.00000200 0 2. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en aquellos Establecimientos Sujetos a Reporte que empleen combustibles para la generación de electricidad o energía térmica, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción III se aplicarán los siguientes factores de emisión. Si existen factores de emisión en las "Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero" y no estuvieran listados en el presente Acuerdo, se podrán utilizar para aquellos combustibles que se utilicen; en caso de aquellos combustibles que no estén listados en las tablas siguientes o en las Directrices mencionadas, el Establecimiento Sujeto a Reporte deberá calcular el factor de emisión de aquellos combustibles que utilice, utilizando mediciones directas periódicas del poder calorífico o contenido de carbón; el que decida aplicar para estimar sus emisiones. Estas mediciones deberán correlacionarse con datos representativos de la actividad ydeterminar estadísticamente su factor de emisión usando un intervalo de confianza superior al 95% para el periodo de reporte. Combustible Factor de emisión CO2 (t/MJ) CH4 (kg/MJ) N2O (kg/MJ) Algodón 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Alquitrán de hulla/ alquitrán 8.07E-05 1.00E-06 1.50E-06 Bagazo de caña 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Bagazo de Malta 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Basura (Fracción inorgánica de los residuossólidos urbanos) 9.17E-05 3.00E-05 4.00E-06 Biocombustible líquido 7.96E-05 3.00E-06 6.00E-07 Biodiésel 7.08E-05 3.00E-06 6.00E-07 Biogás (metano) 5.46E-05 1.00E-06 1.00E-07 Biogasolina 7.08E-05 3.00E-06 6.00E-07 Caña de maíz 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Carbón antracita 9.83E-05 1.00E-06 1.50E-06 Carbón bituminoso 9.46E-05 1.00E-06 1.50E-06 Carbón mineral 9.61E-05 1.00E-06 1.50E-06 Carbón siderúrgico de importación 9.46E-05 1.00E-06 1.50E-06 Carbón siderúrgico nacional 9.46E-05 1.00E-06 1.50E-06 Carbón térmico de importación 9.46E-05 1.00E-06 1.50E-06 Carbón térmico nacional 9.46E-05 1.00E-06 1.50E-06 Carbón vegetal 1.12E-04 2.00E-04 4.00E-06 Cartón ordinario-empaques-envases 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Combustóleo ligero 7.74E-05 3.00E-06 6.00E-07 Combustóleo pesado 7.74E-05 3.00E-06 6.00E-07 Coque de carbón 9.46E-05 1.00E-06 1.50E-06 Coque de petróleo 9.75E-05 3.00E-06 6.00E-07 Diáfano 7.19E-05 3.00E-06 6.00E-07 Diésel 7.41E-05 3.00E-06 6.00E-07 Esquisto bituminoso y alquitrán 1.07E-04 3.00E-07 1.50E-06 Etano 6.16E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gas de alto horno 2.60E-04 1.00E-06 1.00E-07 Gas de coque 4.44E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gas licuado 6.31E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gas natural (promedio asociado y no asociado) 5.61E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gas natural asociado 5.61E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gas natural no asociado 5.61E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gas seco 5.61E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gas seco de exportación 5.61E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gas seco de importación 5.61E-05 1.00E-06 1.00E-07 Gasóleo 7.41E-05 3.00E-06 6.00E-07 Gasolinas naturales 6.93E-05 3.00E-06 6.00E-07 Gasolinas y naftas 6.93E-05 3.00E-06 6.00E-07 Hidrógeno 0.00E+00 0.00E+00 0.00E+00 Lana y seda 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Leña 1.12E-04 3.00E-05 4.00E-06 Licor negro 9.53E-05 3.00E-06 2.00E-06 Lubricantes 7.33E-05 3.00E-06 6.00E-07 Madera (20% de humedad) 1.12E-04 3.00E-05 4.00E-06 Madera en astillas/pellets 1.12E-04 3.00E-05 4.00E-06 Mezcla de parafinas 7.33E-05 3.00E-06 6.00E-07 Paja de arroz 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Paneles, fibras, partículas y pedacería demadera 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Papel ordinario o kraft 1.00E-04 3.00E-05 4.00E-06 Petróleo crudo (promedio de la producción) 7.33E-05 3.00E-06 6.00E-07 Petróleo crudo ligero 7.33E-05 3.00E-06 6.00E-07 Petróleo crudo pesado 7.33E-05 3.00E-06 6.00E-07 Petróleo crudo supe ligero 7.33E-05 3.00E-06 6.00E-07 Querosenos 7.19E-05 3.00E-06 6.00E-07 Turba (35 % de humedad) 1.06E-04 1.00E-06 1.50E-06 Turbosina 7.15E-05 3.00E-06 6.00E-07 3. Para determinar el cálculo de las emisiones indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero por concepto de consumo de energía eléctrica, según la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción IV, el Establecimiento Sujeto a Reporte deberá usar el factor de emisión que publique año con año la Secretaría cuando el distribuidor sea la Comisión Federal de Electricidad; en el caso que sea un proveedor diferente deberá emplear el factor de emisión que le proporcione su proveedor de energía eléctrica. 4. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte por la conversión de la materia prima en Clínker (descarbonatación), utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción V, se aplicará el siguiente factor de emisión: Producto Factor de emisión (t CO2/t clínker) Clínker 0.536 5. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte por la producción de cal, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción VI se aplicarán los siguientes factores de emisión: Producto Factor de emisión (t CO2/t cal) Cal con fuerte proporción de calcio 0.75 Cal de dolomita 0.77 Cal hidráulica 0.59 6. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que produzcan vidrio, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción VII se aplicarán los siguientes factores de emisión: Producto Factor de emisión (t CO2/t vidrio) Vidrio 0.2 7. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen amoníaco, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción VIII se aplicarán los siguientes factores de emisión: Producto Total de requisitos de combustible (GJ /t amoníaco producido) Factor de contenido de carbono (t C/GJ) Factor de oxidación (fracción) Amoníaco 42.5 0.021 1.0 8. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen ácido nítrico, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción IX se aplicarán los siguientes factores de emisión: Producto Factor de emisión (kg N2O/t ácido nítrico) Ácido nítrico 6 9. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen ácido adípico, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción X, se aplicará el siguiente factor de emisión: Insumo Factor de emisión (kg de N2O/t ácido adípico) Ácido adípico 300 10. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen en sus procesos, caprolactama, glioxal o ácido glioxílico, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XI se aplicarán los siguientes factores de emisión: Insumo Factor de emisión (kg N2O/t producto) Caprolactama 9 Glioxal 100 Ácido glioxílico 20 11. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen carburos, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XII se aplicarán los siguientes factores de emisión: Insumo Factor de emisión (t CO2/t carburo) (kg CH4/t carburo) Carburo de Silicio 2.62 11.6 Carburo de Calcio 1.09 NA NA: No Aplica. 12. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen en sus procesos dióxido de titanio, ya sea rutilo sintético o rutilo dióxido de titanio, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XIII se aplicarán los siguientes factores de emisión: Producto Factor de emisión (t CO2/t producto) Rutilo sintético 1.43 Rutilo dióxido de titanio (vía del cloruro) 1.34 13. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que como resultado de sus procesos obtienen carbonato de sodio (ceniza de sosa), utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XIV se aplicarán los siguientes factores de emisión: Producto Factor de emisión (t CO2/t producto) Trona 0.097 Ceniza de sosa 0.138 14. Para determinar la emisión directa de gases o compuestos de efecto invernadero en los Establecimientos sujetos a reporte que producen petroquímicos en función del tipo de proceso, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XV se aplicarán los siguientes factores de emisión: Para el caso del bióxido de carbono: a) En el caso del metanol Configuración del proceso Factor de emisión (t CO2/t metanol producido) Gas natural Gas natural + CO2 Petróleo Carbón Lignita Reformado al vapor convencional, sin unidad de reformado primaria (Proceso por defecto y alimentación en gas natural por defecto) 0.67 NA NA NA NA Reformado al vapor convencional, con unidad de reformado primaria 0.497 NA NA NA NA Reformado al vapor convencional, proceso convencional de Lurgi 0.385 0.267 NA NA NA Reformado al vapor convencional, proceso de baja presión de Lurgi 0.267 NA NA NA NA Reformado al vapor combinado, proceso combinado de Lurgi 0.396 NA NA NA NA Reformado al vapor convencional, proceso Mega Metanol de Lurgi 0.31 NA NA NA NA Proceso de oxidación parcial NA NA 1.376 5.285 5.020 Reformado al vapor convencional con producción integrada de amoníaco 1.02 NA NA NA NA NA: No Aplica. b) En el caso del etileno Factor de emisión* (t CO2/t etileno producido) Sustancia de alimentación al proceso Naft a Gasóle o Etan o Propa no Butan o Otr o Etileno (Uso total en el proceso y en la alimentación energética) 1.73 2.29 0.95 1.04 1.07 1.73 Alimentación al proceso 1.73 2.17 0.76 1.04 1.07 1.73 Uso de combustiblecomplementario (alimentaciónene rgética) 0 0.12 0.19 0 0 0 *Los factores de emisión no incluyen el uso de combustible suplementario en la quema en antorcha. c) En el caso del dicloruro de etileno/cloruro de vinilo Configuración del proceso Factor de emisión (t CO2/t producto) Dicloruro de etileno producido Cloruro de vinilo producido Proceso de cloración directa 0.191 0.286 Proceso de oxicloración 0.202 0.302 Proceso equilibrado [por defecto] 0.196 0.294 d) En el caso del acrilonitrilo Configuración del proceso, amoxidación directa del propileno Factor de emisión (t CO2/t acrilonitrilo producido) Productos secundarios quemados para recuperación de energía y/oquemados en la antorcha (por defecto) 1 Acrilonitrilo quemado para recuperación de energía y/o quemado enantorcha 0.83 Acetonitrilo y cianuro de hidrógeno recuperado como producto 0.79 e) En el caso del óxido de etileno Configuración del proceso Factor de emisión (t CO2/t óxido de etileno) Proceso por aire (proceso por defecto) 0.863 Proceso por oxígeno 0.663 Para el caso del metano: a) En el caso del metanol Factor de emisión (kg CH4/tonelada de metanol producido) 2.3 b) En el caso del etileno Factor de emisión* (kg CH4/t etileno producido) Sustancia de alimentación al proceso Nafta Gasóleo Etano Propano Butano Otro 3 3 6 3 3 3 c) En el caso del dicloruro de etileno/cloruro de vinilo Configuración del proceso Factor de emisión (kg CH4/tonelada producto Cloruro de vinilo producido) Planta de producción integrada de Dicloruro de etilenoproducido/ Cloruro de vinilo producido 0.0226 d) En el caso del acrilonitrilo Factor de emisión (kg CH4/tonelada de acrilonitrilo producido) 0.18 e) En el caso del óxido de etileno Configuración del proceso Factor de emisión (kg CH4/tonelada de óxido de etileno producido) Sin tratamiento térmico 1.79 Con tratamiento térmico 0.79 15. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen negro de humo en función del proceso empleado, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XVI se aplicarán los siguientes factores de emisión: a) En el caso del bióxido de carbono Configuración del proceso Factor de emisión (t CO2/t negro de humo producido) Alimentación primaria Alimentación secundaria Alimentación total Proceso del negro de horno (proceso pordefecto) 1.96 0.66 2.62 Proceso del negro térmico 4.59 0.66 5.25 Proceso del negro de acetileno 0.12 0.66 0.78 b) En el caso del metano Configuración del proceso Factor de emisión (kg CH4/t óxido de etileno producido) Sin tratamiento térmico 28.7 Con tratamiento térmico (proceso pordefecto) 0.06 16. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen hierro o acero, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XVIII se aplicarán los siguientes factores de emisión por tipo de insumo: Insumos Unidades Factor De Emisión Carbón coquizable tCO2/tseca 3.059 Carbón de inyección al Alto Horno tCO2/tseca 2.955 Carbón a la Sintetizadora o al Horno Básico de oxígeno tCO2/tseca 2.784 Carbón para vapor tCO2/tseca 2.461 Carbón para el Horno de Arco Eléctrico tCO2/tseca 3.257 Carbón para el Horno de Reducción Directa tCO2/tseca 2.955 Coque tCO2/tseca 3.257 Caliza tCO2/tseca 0.440 Dolomita cruda tCO2/tseca 0.471 Electrodos del Horno de Arco Eléctrico o del Horno Básico de Oxígeno tCO2/t 3.663 Arrabio tCO2/t 0.172 Arrabio frío (Cold iron) tCO2/t 0.172 Fierro Esponja o Hierro de Reducción Directa Base Gas Natural tCO2/t 0.073 Fierro Esponja o Hierro de Reducción Directa Base Carbón tCO2/t 0.073 Ferroníquel tCO2/t 0.037 Ferrocromo tCO2/t 0.275 Ferromolibdeno tCO2/t 0.018 Gas de coquizadora tCO2/1000m3 0.836 Gas de Alto Horno tCO2/1000m3 0.891 Gas de Horno Básico de Oxígeno tCO2/1000m3 1.512 CO2 a uso externo tCO2/t 1.00 Alquitrán tCO2/t 3.389 Benzol tCO2/t 3.382 Combustóleo tCO2/m3 2.907 Diésel tCO2/m3 2.601 Keroseno tCO2/m3 2.481 GLP tCO2/t 2.985 Gas Natural tCO2/1000m3 2.014 En el caso de metano, según el proceso de producción del acero: Proceso Factor de emisión (kg CH4/t producto) Arrabio 1 kg/TJ (sobre una base calorífica neta) Hierro reducido directo NA Sinterizado 0.07 Pellets NA NA: No Aplica. Para la producción de coque: Gas emitido Factor de emisión Bióxido de carbono 0.56 tCO2/t coque Metano 0.1 (kg CH4/t coque) Para determinar la emisión directa de metano en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen ferroaleaciones, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XVIII se aplicarán los siguientes factores de emisión: Aleación Factor de Emisión (kg CH4/t producto) Metal-Si 1.2 FeSi 90 1.1 FeSi 75 1.0 FeSi 65 1.0 17. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen aluminio, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XIX se aplicarán los siguientes factores de emisión: a) Para el caso del bióxido de carbono Tecnología Factor de emisión (t CO2/t aluminio) Ánodos precocidos 1.6 Søderberg 1.7 b) Para el caso de tetrafluoruro de carbono y el hexafluoruro de carbono Factor de emisión (kg/t producto) Tecnología de celda CF4 C2F6 CWPB 0.4 0.04 SWPB 1.6 0.4 VSS 0.8 0.04 HSS 0.4 0.03 18. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen magnesio, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XX se aplicarán los siguientes factores de emisión: a) Para bióxido de carbono emitido por la producción de Magnesio primario Tecnología Factor de emisión (t CO2/t Mg primario producido) Dolomita 5.13 Magnesita 2.83 b) Para Hexafluoruro de azufre emitido en la producción de magnesio por moldeo Sistema de moldeo Factor de emisión (kg SF6/t Mg moldeo) Todos los procesos de moldeo 1 19. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen plomo, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XXI se aplicarán los siguientes factores de emisión: Factor de emisión (t CO2/t producto) Producción en hornos Imperial Smelt Furnace (ISF) Producción por fundición directa (DS) Por tratamiento de materias primas secundarias 0.59 0.25 0.2 20. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que producen zinc, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XXII se aplicarán los siguientes factores de emisión: Nota: para aquellos procesos que no estén listados en la siguiente tabla, los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán proporcionar los factores de emisión correspondientes. Proceso Factor de emisión (t CO2/t Zinc) Waelz Kiln 3.66 Pirometalúrgico (Imperial Smelting Furnace) 0.43 21. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que pertenecen al Subsector de la Industria Electrónica y que emplean gases fluorados en sus procesos, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XXIII se aplicarán los siguientes factores de emisión: Producto Factor de emisión (kg/m2) CF4 C2F6 CHF3 C3F8 NF3 SF6 C6F14 Semiconductores 0.9 1 0.04 0.05 0.04 0.2 NA Pantallas planas atransistores depelícula delgada(TFT-FPD) 0.0005 NA NA NA 0.0009 0.004 NA Celdas fotovoltaicas 0.005 0.0002 NA NA NA NA NA Fluidos detransferencia térmica NA NA NA NA NA NA 0.3 NA: No Aplica. 22. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que pertenecen al Subsector de la Industria Eléctrica y que emplean gases fluorados en su proceso, sean para la carga, recarga o eliminación del equipo. Se utilizará la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XXIV y se aplicarán los siguientes factores de emisión: Tipo de equipo Factor de emisión (Fracción) Carga Recarga Eliminación Acondicionadores de aire autocontenidos 0.01 0.1 0.9 Acondicionadores de aire comerciales divididos 0.02 0.1 0.9 Acondicionadores de aire residenciales de ducto o tipodividido 0.05 0.1 0.9 Acondicionadores de aire residenciales de tipo dividido 0.02 0.1 0.9 Aire acondicionado automotriz 0.01 0.35 0.75 Aire acondicionado automotriz en vehículos grandes 0.02 0.35 0.75 Cajas frías para transporte 0.02 0.25 0.9 Enfriadores con R-134a 0.01 0.1 0.9 Enfriadores con R-404a NA 0.1 NA Equipo autónomo 0.01 0.03 0.9 Integral NA 0.05 NA Multi-splits 0.05 0.1 0.9 Refrigeración doméstica 0.01 0.02 0.9 Sistemas centralizados para industria NA 0.35 NA Sistemas centralizados para supermercados 0.05 0.25 0.9 Sistemas comerciales divididos con ductos 0.05 0.1 0.9 Unidad de techo con ductos 0.01 0.1 0.9 Unidades condensadas comerciales 0.05 0.1 0.9 Unidades condensadas industriales NA 0.25 NA NA: No Aplica. 23. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que se dedican a la gestión del estiércol, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XXV se aplicarán los siguientes factores de emisión: a) Para el caso de metano Descripción Factor de emisión (kg CH4/ cabeza-año) Bovinos para la producción de carne 0.694 Bovinos para la producción de leche 1.000 Bovinos para la producción conjunta de leche y carne 1.000 Bovinos para otros propósitos 1.000 Porcinos para la producción de carne 0.694 Avícola para la producción de huevo 0.160 Avícola para la producción de carne 0.160 Avícola para la producción de guajolotes o pavos 0.160 Ovinos para cualquier actividad 0.139 Caprinos para cualquier actividad 0.149 Producción de cualquier tipo de ave en incubadora 0.016 b) Para el caso de óxido nitroso Sistema Factor de emisión (kg N2O-N/ kg nitrógeno excretado) Sin gestión de estiércol excretado en pasturas, prados o praderas 0.000 Aplicación de estiércol en tierras de cultivo o pasturas dentro delas 24 horas de su excreción 0.000 Almacenamiento de estiércol en pilas o montones no confinados 0.005 Confinamiento de estiércol, con o sin retiro periódico 0.020 Almacenamiento de estiércol (como se excreta o con un mínimode agua) en tanques o estanques de tierra 0.005 Almacenamiento de estiércol líquido 0.000 Almacenamiento del estiércol (con poco o ningún agregado deagua) debajo de un suelo emparrillado 0.002 Almacenamiento de estiércol (con o sin paja) en un tanquecontenedor o en una laguna cubierta en condiciones anaerobias 0.000 Quema o uso como combustible de estiércol seco 0.000 Almacenamiento de estiércol con cama de agregados para elcontrol de humedad 0.004 Composteo en canal cerrado, con aireación forzada y mezcladopermanente 0.006 Composteo en pilas con aireación forzada pero sin mezclado 0.006 Composteo en pilas rectangulares con mezclado de mediasvueltas regulares (diario) para mezclado y aireación 0.100 Composteo en pilas rectangulares con mezclado de mediasvueltas frecuentes para mezclado y aireación 0.010 Mezclado de estiércol de aves de corral con hojarasca en camasprofundas (no combinadas con engorde en corral o pastura) 0.001 Manejo de estiércol de aves de corral sin hojarasca en pozosabiertos en instalaciones cerradas 0.001 Oxidación biológica aeróbica del estiércol con aireación 0.010 Oxidación biológica aeróbica del estiércol con aireación forzada 0.005 Descripción Excreción de Nitrógeno (NEXT) (kg N/cabeza /año) Bovinos para la producción de carne 40 Bovinos para la producción de leche 70 Bovinos para la producción conjunta de leche y carne 70 Bovinos para otros propósitos 40 Porcinos para la producción de carne 16 Avícola para la producción de huevo 0.6 Avícola para la producción de carne 0.6 Avícola para la producción de guajolotes o pavos 0.6 Ovinos para cualquier actividad 12 Caprinos para cualquier actividad 12 Producción de cualquier tipo de ave en incubadora 0.6 c) Para la pérdida de nitrógeno debida a volatilización del amoníaco y de los óxidos de nitrógeno en la gestión del estiércol Sistema Aplic ación de estiér col en tierra s de cultiv o o pastu ras dentr o de las 24 horas de su excre ción Almace namient o de estiércol en pilas o montone s no confinad os Confin amient o de estiérco l, con o sin retiro periódi co Almace namient o de estiércol (como se excreta o con un mínimo de agua) en tanques o estanque s de tierra Almace namient o de estiércol líquido Almace namient o de estiércol (con o sin paja) en un tanque contene dor o en una laguna cubierta en condicio nes anaerobi as Almace namient o del estiércol (con poco o ningún agregad o de agua) debajo de un suelo emparril lado Almace namient o de estiércol con cama de agregad os para el control de humeda d Mezcl ado de estiér col de aves de corral con hojara sca en camas profu ndas (no combi nadas con engor de en corral o pastur a) Manej o de estiérc ol de aves de corral sin hojara sca en pozos abiert os en instala ciones cerrad as Fracción (FracGasMS) (% N que se volatiliza como NH3 y NOX en el sistema de gestión del estiércol) Bovinos para la producció n de carne NA 0.45 0.3 NA NA NA NA 0.3 NA NA Bovinos para la producció n de leche 0.07 0.45 0.2 0.48 0.48 0.5 0.25 NA NA NA Bovinos para la producció nconjunta de leche y carne 0.07 0.45 0.2 0.48 0.48 0.5 0.25 NA NA NA Bovinos paraotros propósitos NA 0.45 0.3 NA NA NA NA 0.3 NA NA Porcinos para laproducción de carne NA 0.45 NA 0.48 0.48 0.4 0.25 0.4 NA NA Avícola para la producción de huevo NA NA NA NA NA 0.4 NA NA 0.4 0.55 Avícola para la producción de carne NA NA NA NA NA 0.4 NA NA 0.4 0.55 Avícola para la producción de guajolotes o pavos NA NA NA NA NA 0.4 NA NA 0.4 0.55 Ovinos paracualquieractividad NA 0.12 NA NA NA NA NA 0.25 NA NA Caprinos paracualquieractividad NA 0.12 NA NA NA NA NA 0.25 NA NA Producción de cualquier tipo de ave enincubadora NA NA NA NA NA 0.4 NA NA 0.4 0.55 NA: No Aplica. 24. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte responsables por la gestión de las aguas residuales, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XXVI se aplicarán los siguientes factores de emisión: Sistema de tratamiento y eliminación Factor de emisión (t CH4/t DQO) Planta de tratamiento aeróbico en condiciones normales 0.000 Planta de tratamiento aeróbico sobrecargada 0.075 Digestor anaeróbico para lodos o reactor anaeróbico (no seconsidera la recuperación de metano) 0.200 Laguna anaeróbica poco profunda (menor de 2 metros) 0.050 Laguna anaeróbica profunda (mayor a dos metros) 0.200 25. Para determinar la emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero en los Establecimientos Sujetos a Reporte que pertenecen al Subsector de Explotación, Producción, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, utilizando la metodología de cálculo descrita en el Artículo Quinto, Fracción XXVII se aplicarán los siguientes factores de emisión, según fuente de emisión: Categoría Subcategor ía Fuente de emisión Factores de emisión CH4 CO2 N2O Unidades de medida Inferio r Superio r Inferio r Superio r Inferio r Superio r Perforación de pozos petroleros y de gas Todas Quema en antorch a y venteo 3.30E 02 5.60E 01 1.00E 01 1.70E+0 0 NA t por pozo perforado Pozos en producción en la extracción de petróleo, convencion al y no convencion al; y extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencion al y no convencion al Todas Quema en antorch a y venteo 1.10E 01 1.80E+0 0 1.90E 03 3.20E 02 NA t/año por pozo en producció n Extracción de gas asociad o y no asociado a la extracción Todas Fugitiv as 3.80E 01 2.40E+0 1 1.40E 02 1.80E 01 NA t por 106 m3 d e producció n de gas de petróleo, convencion al y no convencion al Quema en antorcha 7.60E-04 1.00E 03 1.20E+ 00 1.60E+ 00 2.10E 05 2.90E 05 Procesamient o de gas natural Plantas de gas ácido Fugitiv as 9.70E 02 2.20E 01 7.90E 03 1.80E 02 NA t por 106 m3 de carga de gas de crudo Quema en antorch a 2.40E 03 3.30E 03 3.60E+ 00 4.90E+ 00 5.40 E-05 7.40 E-05 Venteo de CO2 crudo NA 6.30E+ 01 1.5E+0 2 NA Distribución de gas natural por ductos Transmisión Fugitiv as 1.66E 01 1.10E+ 00 8.80E 04 2.00E 03 NA t por 106 m3 de gas comercializa ble Venteo 4.40E 02 7.40E 01 3.10E 03 7.30E 03 NA Transporte de gas natural, almacenamie nto Almacenamie nto Todas 2.50E 02 5.80E 02 1.10E 04 2.60E 04 NA t por 106 m3 de gas comercializa ble Suministro de gas natural al consumidor final Todas Todas 1.10E+ 00 2.50E+ 00 5.10E 02 1.40E 01 NA t por 106 m3 de ventas de servicios Extracción de petróleo convencional y no convencional Petróleo convencional Fugitiv as (costera s) 1.50E 03 6.00E+ 01 1.10E 04 4.30E+ 00 NA t por 103 m3 de producción de petróleo convenciona l Fugitiv as (alta mar) 5.90E 04 5.9E-04 4.30E 05 4.30E+ 00 NA Venteo 7.20E 01 9.90E 01 9.50E 02 1.30E 01 NA Quema en antorch a 2.50E 02 3.40E 02 4.10E+ 01 5.60E+ 01 6.40 E-04 8.80 E-04 Transporte de petróleo crudo por ductos Tuberías Todas 5.40E 03 5.40E 03 4.90E 04 4.90E 04 NA t por 103 m3 de petróleo transportado por tubería Camiones cisterna y vagones cisterna Venteo 2.50E 02 2.50E 02 2.30E 03 2.30E 03 NA NA: No Aplica. La determinación del valor será establecida por el Establecimiento Sujeto a Reporte considerando cómo conservan y utilizan el gas, además de la infraestructura que se utiliza en el proceso, siempre y cuando se encuentre contenido en el intervalo señalado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Conforme al Artículo Tercero transitorio del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, en tanto la Secretaría establece el Potencial de Calentamiento Global a que se refiere el artículo 8, fracción III del propio Reglamento, los Establecimientos Sujetos a Reporte podrán considerar en sus mediciones o cálculos el Potencial de Calentamiento Global que haya establecido específicamente el Panel Intergubernamental de Cambio Climático para el Gas o Compuesto de Efecto Invernadero de que se trate, en el Quinto Informe de Evaluación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero · Nelum