Acuerdo que establece épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
颁布于 2007-04-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ACUERDO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI, de la Ley de Pesca; 14, 14bis, 14bis2, 24, 25 y 26, de su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento pesquero del recurso camarón constituye una actividad que origina una derrama económica de importancia para la zona costera del Golfo de México, ya que genera empleos directos e indirectos en tres zonas de relevancia, la región Tamaulipas-Veracruz, la Sonda de Campeche y el Mar Caribe mexicano. Existiendo también algunas poblaciones de camarón en las zonas de transición regional que también son objeto de aprovechamiento o protección. Que con el propósito de lograr la preservación del recurso, se hace necesario implementar medidas de ordenación que permitan proteger el recurso en los periodos de migración de la zona lagunar al mar y de reproducción y reclutamiento, tales como las vedas temporales con un enfoque regional, debido a las condiciones biológicas particulares de la poblaciones de camarón y a la movilidad de las flotas camaroneras. Que las investigaciones efectuadas por el Instituto Nacional de la Pesca indican que en la región de Tamaulipas-Veracruz la principal especie objeto de captura es el camarón café (Farfantepenaeus aztecas), disponibilidad, fluctuaciones poblacionales y de rendimiento pesquero dependen de los siguientes factores: el reclutamiento al mar, el ritmo de crecimiento, la reproducción y su captura de fases de reclutamiento. Así mismo, el principal reclutamiento hacia el mar se realiza en la primavera, y es el que produce la cohorte más importante del año por la alta probabilidad de sobrevivencia. Que la captura total del camarón entero fresco registrada en el 2006 en Tamaulipas fue de 11,652 toneladas, presentando un decremento con respecto a lo obtenido en la temporada 2005, mismo que se vio compensado con un aumento en la calidad en tallas, en la producción de origen marino, lo cual produjo una mayor ganancia económica. En Veracruz el registro alcanzó las 1,536 t, con la tendencia al sostenimiento de los volúmenes de las capturas. Que en la Sonda de Campeche en donde existen abundancias de camarón rosado (Farfantepenaeus dorarum), camarón blanco (Litopenaeus setiferus), camarón café (Farfantepenaeus aztecus), y camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri), el camarón rosado presenta su principal periodo de reclutamiento durante septiembre y noviembre; en tanto que el camarón blanco presenta la mayor abundancia de reproductores de diciembre a febrero y en junio, un desove importante a finales de primavera e inicios de verano (abril a mayo, hacia el final de la época de sequía) y otro menor en agosto casi al término de la temporada de lluvias; con el principal reclutamiento de juveniles a la pesquería de junio a noviembre. Por su parte, para el camarón siete barbas se observa reproducción durante todo el año con dos periodos máximos, uno en febrero y marzo y el principal de junio a septiembre. Los grupos que constituyen las cohortes principales se reclutan de septiembre a febrero, periodo en donde más del 70% de los individuos presentan tallas menores a los 90 mm de longitud total Que en las costas del Mar Caribe Mexicano se localizan los bancos de pesca de camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y de camarón de roca (Sicyonia brevirostris), mismos que son de escaso tamaño, por lo que las dos especies son muy susceptibles a las variaciones del esfuerzo de pesca siendo necesario dar seguimiento específico a las operaciones de pesca de cada buque en esta zona. Que el camarón blanco (Litopenaeus setiferus) de Tabasco y Campeche ha presentado fluctuaciones muy marcadas pero la tendencia general había sido declinante. A partir del año 2000, la producción detuvo su tendencia decreciente y los muestreos frente a la Laguna de Términos, señalan una tendencia de incremento en la biomasa a partir de 2001, cuando se establecieron vedas continuas de mayo a octubre en las zonas marina y ribereña, lo que sugiere que la veda favorece la sobrevivencia y el crecimiento de los reclutas. Los muestreos de la población de camarón indican que la reproducción del recurso mostró un mejoramiento a partir en las vedas de 2003 y 2004 y en los últimos años la captura de camarón blanco y los rendimientos de pesca de los barcos al inicio de la temporada de pesca han mostrado también una tendencia positiva. Que el camarón rosado inicia su reproducción en altamar para los meses de abril o mayo, presentando su máximo en agosto-septiembre, que los rendimientos mensuales demuestran el pulso de reclutamiento más importante en octubre, aunque puede sufrir retrasos y presentarse hasta noviembre y los resultados de un análisis de información obtenida por el crucero de investigación realizado en octubre de 2006, parámetros biológicos de la especie (como el crecimiento y la supervivencia) y el precio del camarón sugieren beneficios en la ganancia relativa al incluir a octubre en el periodo de veda. Que en las aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexisten con las especies antes indicadas, la de camarón botalón sintético (Trachypenaeus similis), por lo que las medidas de ordenación como las vedas, deben considerar a todas las especies de camarón existentes en la zona. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien expedir la siguiente: VEDA PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. De la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo al 15 de agosto de 2007, en la zona que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. Del 20 de mayo al 31 de octubre de 2007 en las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta una línea imaginaria con rumbo al Norte, trazada sobre el meridiano de los 87°0000 de longitud Oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos. III. De la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo al 30 de septiembre de 2007 en la zona costera de Campeche y Tabasco, para la pesquería de 7 barbas. IV. Del 20 de mayo al 30 de septiembre de 2007 en las aguas marinas de Contoy, comprendidas entre un punto de la costa en el Estado de Quintana Roo por el que pasa el meridiano de los 87°0000 de longitud Oeste y el paralelo de los 21°0000 de latitud Norte en el litoral frente al Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. Del 30 de mayo a las 12:00 horas, al 4 de julio de 2007 en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México desde la desembocadura del Río Bravo, Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. De la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo al 30 de septiembre de 2007 en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco y para la pesquería de siete barbas. TERCERO.- Se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas dentro de la siguiente zona: I. En la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, excepto los caladeros de Contoy. La fecha de conclusión de la veda en dichas zonas se determinará con base en las investigaciones y muestras biológicas que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, comunicándose oportunamente mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas y periodos de veda previamente establecidos. QUINTO.- Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere este instrumento, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. SEXTO.- Las personas que en las zonas litorales del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de inicio de la veda. SEPTIMO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, productos pesqueros frescos, enhielados o congelados provenientes de la acuacultura, inventariados en los términos del apartado anterior, entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia las entidades del interior, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Pesca. OCTAVO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo del presente instrumento, los trámites correspondientes deberán realizarse ante las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo, Rural, Pesca y Alimentación. NOVENO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo, Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y la Secretaría de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIO PRIMERO.- Provéase la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.