Acuerdo que establece épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
颁布于 2006-04-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- crustaceans, seasons, fishery management and conservation, marine fisheries, aquatic animals
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34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de abril de 2006 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 14, 14bis, 14bis2, 24, 25 y 26 de su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento pesquero del recurso camarón constituye una actividad que origina una derrama económica de importancia para la zona costera del Golfo de México, ya que genera empleos directos e indirectos en tres zonas de relevancia, la región Tamaulipas-Veracruz, la Sonda de Campeche y el Mar Caribe mexicano. Que con el propósito de lograr la preservación del recurso, se hace necesario implementar medidas de ordenación que permitan proteger el recurso en los periodos de migración de la zona lagunar al mar y de reproducción y reclutamiento, tales como las vedas temporales con un enfoque regional, debido a las condiciones biológicas particulares de las poblaciones de camarón y a la movilidad de las flotas camaroneras. Que las investigaciones efectuadas por el Instituto Nacional de la Pesca indican que en la región de Tamaulipas-Veracruz la principal especie objeto de captura es el camarón café (Farfantepenaeus aztecas), cuyas variaciones poblaciones y de rendimiento pesquero dependen de los siguientes factores: el reclutamiento al mar, el ritmo de crecimiento, la reproducción y su captura de fases de reclutamiento. Así mismo, el principal reclutamiento hacia el mar se realiza en mayo y junio, cuando se registra el 50% del número anual de reclutas. Que la captura total del camarón café (Farfantepenaeus aztecus) registrada en el 2005 en Tamaulipas, fue de 12,517 toneladas, observándose un incremento de 28% comparado con 2004, mientras que en Veracruz alcanzó las 1,428 toneladas, es decir que se mantuvo similar a la cifra de 2004. Que en la Sonda de Campeche en donde existen abundancias de camarón rosado (Farfantepenaeus dorarum), camarón blanco (Litopenaeus setiferus), camarón café (Farfantepenaeus aztecus), y camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri), el camarón rosado presenta su principal periodo de reclutamiento durante octubre y noviembre, cuando se registra cerca de 30% del número anual de reclutas y su principal periodo de reproducción se observa en junio y julio; en tanto que durante los últimos años el camarón blanco presenta su principal periodo de reclutamiento entre junio y agosto, alcanzando su máximo en octubre y noviembre. Por su parte, la captura del camarón siete barbas muestra su mayor época de reclutamiento durante mayo-junio y octubre, mientras que las épocas principales de reproducción son en el periodo de mayo a julio y en octubre. Que en las costas del Mar Caribe mexicano se localizan los bancos de pesca de camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y de camarón de roca (Sicyonia brevirostris), y que la zona de pesca Viernes 28 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 es de tamaño reducido, por lo que las poblaciones de las dos especies son muy susceptibles a las variaciones del esfuerzo de pesca siendo necesario dar seguimiento específico a las operaciones de pesca de cada buque en esta zona. Que el camarón blanco (Litopenaeus setiferus) de Tabasco y Campeche ha presentado fluctuaciones muy marcadas pero la tendencia general había sido declinante. A partir del año 2000, la producción detuvo su tendencia decreciente y los muestreos frente a la Laguna de Términos, señalan una tendencia de incremento en la biomasa la cual se ha beneficiado a partir del 2001, cuando se establecieron vedas continuas de mayo a octubre en las zonas marina y ribereña, observándose un ascenso en la biomasa, lo que sugiere que la veda favorece la sobrevivencia y el crecimiento de los reclutas. Los muestreos de la población de camarón indican que la reproducción del recurso mostró un mejoramiento a partir en las vedas de 2003 y 2004. Que el camarón rosado no ha mostrado una recuperación en los valores de los principales indicadores de productividad, como son la captura y los rendimientos de pesca; y que los resultados de los cruceros recientes indican nuevos decrementos del valor de los indicadores medidos en 2004 y 2005, lo que confirma la necesidad de continuar las medidas de ordenación, entre otras la veda temporal para contribuir a revertir los efectos de la mortalidad por pesca. Que en las aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexisten con las especies antes indicadas, la de camarón botalón sintético (Trachypenaeus similis), por lo que las medidas de ordenación como la veda, deben considerar a todas las especies de camarón existentes en la zona. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien expedir la siguiente: VEDA PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. Del 1 de mayo al 15 de agosto de 2006, en la zona que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. Del 20 de mayo al 31 de octubre de 2006 en las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta una línea imaginaria con rumbo al Norte, trazada sobre el meridiano de los 87°00’00” de longitud Oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos. III. Del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2006 en la zona costera de Campeche y Tabasco, para la pesquería de 7 barbas. IV. Del 20 de mayo al 30 de septiembre de 2006 en las aguas marinas denominadas Bajos de Contoy y aledañas, comprendidas entre un punto de la costa en el Estado de Quintana Roo por el que pasa el meridiano de los 87°00’00” de longitud Oeste y el paralelo de los 21°00’00” de latitud Norte en el litoral frente al Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. Del 23 de mayo al 30 de junio de 2006 en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México desde la desembocadura del Río Bravo Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. Del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2006 en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco y para la pesquería de siete barbas. TERCERO.- Se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas dentro de la siguiente zona: 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de abril de 2006 I. En la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, excepto los caladeros de Contoy. La fecha de conclusión de la veda en dichas zonas se determinará con base en las investigaciones y muestras biológicas que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, comunicándose oportunamente mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas y periodos de veda previamente establecidos. QUINTO.- Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere este instrumento, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca, y demás disposiciones legales aplicables. SEXTO.- Las personas que en las zonas litorales del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de inicio de la veda. SEPTIMO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, productos pesqueros frescos, enhielados o congelados provenientes de la acuacultura, inventariados en los términos del apartado anterior, entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia las entidades del interior, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Pesca. OCTAVO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo del presente instrumento, los trámites correspondientes deberán realizarse ante las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. NOVENO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y la Secretaría de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este ordenamiento. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil seis.- Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, firma en suplencia por ausencia del Secretario del Despacho, el Subsecretario de Agricultura, Francisco López Tostado.- Rúbrica.