Acuerdo que especifica las características de los documentos anexos para realizar los trámites de solicitud de permiso sanitario previo de importación de productos y de aviso sanitario de importación de productos
颁布于 2006-11-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, international trade, hygiene/sanitary procedures, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *
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ACUERDO por el que se especifican las características de los documentos anexos para realizar los trámites de solicitud de permiso sanitario previo de importación de productos y de aviso sanitario de importación de productos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 fracciones VII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XXIV y XXVI, 13 inciso A fracción II y 17 bis fracciones IV, VI y XIII, 194 fracción I, 283 y 286 de la Ley General de Salud; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria orientados a hacer más eficiente la regulación vigente, simplificar la carga administrativa que soportan los particulares en su relación con la autoridad y eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad; Que los programas de mejora regulatoria, previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se han convertido en un instrumento fundamental de transparencia, que permiten a los sectores interesados conocer previamente las acciones regulatorias del gobierno federal, y fomentan su participación para un mejor diseño y eficacia del marco jurídico nacional; Que el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación de los programas de mejora regulatoria 2005-2006 de mejora de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicado el 11 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, establece un Plan de acciones concretas en materia de mejora regulatoria que forman parte de la agenda de competitividad inmediata, que las dependencias y organismos descentralizados mencionados en dicho Acuerdo deberán ejecutar, en relación con la normatividad y trámites que aplican; Que el Plan de acciones antes descrito establece que la Secretaría de Salud determinará las características mínimas que debe cumplir el Certificado de Libre Venta, tanto en contenido, forma de presentación y las autoridades responsables de su despacho, entre otros aspectos, identificando las características del documento con base en el riesgo de los productos; Que, en términos del Manual de servicios al público para la importación de mercancías sujetas a control sanitario de bienes y servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1992, y del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2004, las personas que soliciten un permiso sanitario previo de importación de productos, regulados por el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, o presenten un aviso sanitario de importación de los mismos, según corresponda, deben presentar, entre otros documentos, constancia sanitaria o certificado sanitario, o bien, certificado de libre venta; Que, en ocasiones los importadores de los productos referidos se encuentran impedidos para acreditar los requisitos de constancia sanitaria, certificado sanitario o certificado de libre venta, debido a que las autoridades del país de origen o del de procedencia no emiten los documentos con las características previstas en las disposiciones aplicables, lo que les impide realizar sus trámites y sus importaciones oportunamente; Que, a fin de eliminar obstáculos a la importación y elevar la competitividad del país, sin menoscabo de la protección a la salud, es necesario establecer las características mínimas que debe cumplir el certificado de libre venta, en los trámites de permiso sanitario previo de importación y de aviso sanitario de importación, así como especificar los documentos que deben presentarse anexos para realizar dichos trámites; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESPECIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA REALIZAR LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS Y DE AVISO SANITARIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS ARTICULO PRIMERO: El presente Acuerdo especifica los documentos anexos para realizar los trámites de solicitud de permiso sanitario previo de importación de productos y de aviso sanitario de importación de productos, requeridos en dichos trámites, para definir su contenido, forma de presentación y autoridades responsables de su despacho. Los productos a que se refiere este Acuerdo son los regulados por el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que requieran permiso sanitario previo de importación o aviso sanitario de importación, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo de Clasificación y Codificación. ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de este Acuerdo se atenderá a las siguientes definiciones: I. Acuerdo de Clasificación y Codificación: al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud y sus diversas modificaciones. II. Análisis específicos: aquellos que se efectúan en el país de origen o procedencia por el fabricante o laboratorio nacional o extranjero acreditado por la dependencia competente u organismo autorizado para ello, en papel membretado, en el que se precisará: a) Determinación de metales pesados (plomo, arsénico, cadmio y mercurio) en productos comestibles de la pesca de mares contaminados. Actualmente se considera mar contaminado al Mar del Norte. b) Determinación de índice de peróxido en aceites y grasas comestibles. c) Determinación de Vibrio cholerae en productos comestibles frescos y congelados, procedentes de países en donde se encuentre presente la infección. Actualmente se encuentran afectados los siguientes países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y países caribeños angloparlantes. d) Certificado que señale un máximo de: 50 bequereles de contaminación radiactiva en productos alimenticios provenientes de países o zonas afectadas por accidentes nucleares, particularmente, Europa y Asia. III. Análisis fisicoquímico: la determinación de los valores representativos del producto o materia prima a importar, efectuados en el país de origen o procedencia, según sea el caso, por el fabricante o laboratorio nacional o extranjero acreditado por la dependencia competente u organismo autorizado para ello, en papel membretado con nombre, firma y cargo del químico responsable, con vigencia por lote. IV. Análisis microbiológico: la determinación de microorganismos patógenos y no patógenos, efectuados en el país de origen o procedencia según sea el caso, por la dependencia competente u organismo autorizado para ello, en papel membretado con nombre, firma y cargo del químico responsable, con vigencia por lote. V. Certificado de libre venta: para efectos sanitarios, es el documento emitido por autoridad sanitaria o una distinta a ésta, según el caso, que sea la responsable de garantizar que los productos o materias primas cumplen con las disposiciones legales y que se usan o consumen libremente y sin restricción alguna en el país de origen o de procedencia, según sea el caso, con vigencia por un año. VI. Certificado sanitario: es el documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, con vigencia por un año, en el que se mencione que el producto cumple con las disposiciones sanitarias. VII. Constancia sanitaria: es el documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, responsable de regular el proceso y calidad sanitaria del producto o materia prima a importar, en el que se hace constar que es apto para el uso o consumo humano, que indique su composición fisicoquímica, que contenga análisis microbiológicos o específicos, según el caso, y el lugar de procedencia geográfica del mismo, con vigencia por lote. VIII. País de origen: para efectos sanitarios, el país en donde se fabricó el producto. IX. País de procedencia: para efectos sanitarios, el país de donde proviene el producto, sea el país de origen o cualquier otro. X. Productos: aquellos a los que se refiere el Acuerdo de Clasificación y Codificación. ARTICULO TERCERO: Para realizar el trámite de solicitud de permiso sanitario previo de importación de productos, se deben acompañar al formato respectivo, los siguientes documentos: 1. Constancia sanitaria o; Certificado sanitario o; Certificado de libre venta. En este caso, también debe acompañarse el análisis fisicoquímico, microbiológico o específico, según sea el caso; 2. Etiqueta de origen en original; 3. Etiqueta con la que se comercializará en México en original; y 4. Comprobante de pago de derechos. ARTICULO CUARTO: Para realizar el trámite de aviso sanitario de importación se debe acompañar al formato respectivo, alguno de los siguientes documentos: 1. Constancia sanitaria o; Certificado sanitario o; Certificado de libre venta. Para el caso de vajillas, artículos de cerámica destinados a contener alimentos, juguetes y artículos escolares a que se refiere el Acuerdo de Clasificación y Codificación, podrán presentar de forma opcional a los documentos descritos en los numerales anteriores, análisis de laboratorio realizados por terceros autorizados por la autoridad responsable del país de origen o por esta misma, o en su caso, por la Secretaría de Salud o los laboratorios terceros autorizados por esta dependencia, que certifique que el producto es inocuo. ARTICULO QUINTO: Los formatos para realizar los trámites de solicitud de permiso sanitario previo de importación de productos y de aviso sanitario de importación de productos, son los publicados mediante Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2004. ARTICULO SEXTO: Los solicitantes del permiso sanitario previo de importación de productos y de aviso sanitario de importación de productos, además de cumplir con lo establecido en el presente instrumento, deberán cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo por el que se Modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora Regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2004 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a fin de modificar en los términos establecidos por este instrumento el listado de documentos anexos del formato de solicitudes del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2004. TERCERO. Se deroga el punto 1.9.1 y sus incisos, del Listado de anexos para el formato de solicitudes, y el punto 1.4.2 y su inciso, del Listado de documentos anexos para el trámite de aviso, publicados en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2004. CUARTO. Se abroga el Manual de Servicios al Público para la Importación de Mercancías sujetas a Control Sanitario de Bienes y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1992. QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación. SEXTO. El presente Acuerdo no aplica para el trámite de Permiso Sanitario Previo de Importación de Insumos para la Salud, Permiso Sanitario de Importación de Productos y Servicios, por retorno de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, tabaco, productos de aseo, perfumería y belleza, y Permiso Sanitario de Importación de Materias Primas o Medicamentos que sean o contengan Estupefacientes o Psicotrópicos a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2004. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de noviembre de 2006.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.