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Acuerdo que crea el Comité Interno de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

颁布于 2002-01-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Environment
关键词
institution, environmental planning, policy/planning, governance

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL Martes 22 de enero del 2002 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO mediante el cual se crea el Comité Interno de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 5 fracciones I, X y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que es necesario incorporar la variable ambiental como política de estado en las actividades de la vida nacional como un factor fundamental para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Que los objetivos fundamentales del Sector se orientan hacia la protección, conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, armonizando el aprovechamiento de los mismos por parte de los diversos sectores de la sociedad. Que es prioritario que su marco regulatorio se consolide en una visión de largo plazo que establezca normas claras y transparentes, para que el crecimiento económico se genere de manera acorde con el uso sustentable de los recursos naturales y el respeto absoluto al medio ambiente. Que en el desarrollo de este marco jurídico, se ha buscado con especial atención construir un sistema normativo eficiente y eficaz con las necesidades actuales, por lo que se considera necesario constituir un órgano colegiado que tenga como finalidad incorporar la variable ambiental en todas aquellas disposiciones que se pretendan expedir o reformar, y en donde la Secretaría sea parte. Que lo anterior, constituye una tarea que debe involucrar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de esta Secretaría, a través de la participación conjunta de sus titulares, a efecto de establecer las prioridades, directrices y foros necesarios para su concertación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se crea el Comité Interno de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como una instancia colegiada que tiene por objeto establecer y organizar los calendarios, mecanismos de regulación, prioridades y medidas de carácter interno que permitan formular una agenda sectorial en materia regulatoria, de acuerdo con los objetivos rectores y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, conforme a la cual se organicen los trabajos internos de las unidades centrales de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, a efecto de identificar y desarrollar los instrumentos jurídicos que requieran para cumplir con sus fines, sin perjuicio de la intervención que deban tener otras instancias y niveles de gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- Para cumplir con su objeto, el Comité realizará, entre otras, las siguientes actividades: I. Definir e identificar las prioridades temáticas a desarrollar; II. Calendarizar las actividades normativas en la agenda de trabajo; III. Definir las políticas y los grupos de trabajo en los temas ambientales; IV. Proponer programas de trabajo a desarrollarse; V. Optimizar la planeación normativa del sector ambiental, y VI. Sancionar y aprobar los proyectos de regulación. ARTICULO TERCERO.- El Comité estará integrado por un Presidente, que será el Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, un Secretario Técnico, que será designado por el propio Presidente, un Prosecretario, que será el Coordinador General Jurídico, y por vocales, que serán los demás subsecretarios, el Oficial Mayor, los titulares de las unidades coordinadoras y de las coordinaciones generales, así como los titulares de los órganos administrativos desconcentrados. Con el mismo carácter participarán los titulares de las direcciones generales del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, de la Industria, de Fomento Ambiental del Desarrollo Urbano, Transporte, Servicios y Turismo, y de Energía y Actividades Extractivas. ARTICULO CUARTO.- Corresponde al Presidente del Comité: I. Presidir y coordinar las sesiones del Comité; II. Integrar la agenda normativa en forma temática; III. Autorizar la metodología de diseño y construcción regulatoria; IV. Aprobar las convocatorias de los foros de consulta y participación; V. Presentar al pleno del Comité los proyectos por nivel de regulación, y VI. Someter los proyectos de regulación aprobados a la consideración del Titular de la Secretaría. ARTICULO QUINTO.- Corresponde al Secretario Técnico del Comité: I. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité; II. Integrar el orden del día; III. Levantar las actas de las sesiones; IV. Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos; V. Recabar y proporcionar los informes de los avances de trabajos al Presidente y al Prosecretario; VI. Suplir al Presidente por ausencia o instrucciones; VII. Ordenar y clasificar los proyectos de regulación para su presentación al Comité; VIII. Realizar la gestión jurídica de los proyectos de regulación aprobados y sancionados por el Secretario del Ramo, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y IX. Obtener ante la Coordinación General Jurídica el dictamen de procedencia previo a la autorización del Titular de la Secretaría. ARTICULO SEXTO.- Corresponde al Prosecretario del Comité: I. Asistir al Presidente del Comité en el desarrollo de las sesiones; II. Opinar sobre los aspectos de técnica jurídica propios de los proyectos regulatorios, y III. Designar a su suplente. ARTICULO SEPTIMO.- Corresponde a los vocales del Comité: I. Asistir personalmente a las sesiones del Comité; II. Proponer las necesidades regulatorias en el ámbito de su competencia; III. Coadyuvar a la integración de la metodología de diseño y construcción regulatoria; IV. Designar al responsable de la conducción de los foros de consulta y participación en el ámbito de su competencia; V. Coordinar los foros de consulta y participación en el ámbito de su competencia; VI. Consolidar las propuestas regulatorias de los foros en el ámbito de su competencia; VII. Formular y proponer al Comité los proyectos regulatorios en el ámbito de su competencia, y VIII. Someter a la consideración del Presidente del Comité los proyectos regulatorios en el ámbito de su competencia. ARTICULO OCTAVO.- El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo celebrarse las primeras cada tres meses, a partir de la fecha en que el mismo quede integrado, y las segundas, cuando a juicio del Presidente o de cualquiera de los vocales se requiera, para lo cual se hará la solicitud por escrito al Presidente. ARTICULO NOVENO.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas mediante comunicados que se entreguen para tal efecto a sus miembros con cinco y dos días hábiles de anticipación a su celebración, respectivamente. ARTICULO DECIMO.- Los debates serán dirigidos por el Presidente del Comité, y se buscará el consenso de la mayoría. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.

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