Acuerdo que aprueba la actualización de la Carta Nacional Pesquera
颁布于 2006-08-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishery management and conservation, marine fisheries, inland fisheries, aquaculture, data collection/reporting, protection of species, biodiversity
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Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización de la Carta Nacional Pesquera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción I de la Ley de Pesca; 1o., 2o., 16, 17, 18, 19 y 20 de su Reglamento; 1o., 2o. fracciones I, XXV y XXVI, y 37 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que la Ley de Pesca confiere a esta Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad para elaborar, publicar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera, previa su sanción por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que el Reglamento de la Ley de Pesca, establece que la Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal. Que de conformidad con el Reglamento de la Ley de Pesca, la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, por acuerdo del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se aprobarán y publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Que la actualización inmediata anterior de la Carta Nacional Pesquera, suscrita por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se hizo del conocimiento del público en general mediante acuerdo secretarial publicado en ese órgano informativo el pasado15 de marzo de 2004. Que mediante oficio SGPA/DGVS/13093 de fecha 22 de noviembre de 2005, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió la sanción positiva a la presente actualización de la Carta Nacional Pesquera elaborada por el Instituto Nacional de la Pesca, en atención a lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la actualización de la Carta Nacional Pesquera, misma que contiene la presentación cartográfica y escrita de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal. ARTICULO SEGUNDO.- La Carta Nacional Pesquera con la presente actualización, contenida en su conjunto en el anexo del presente instrumento, constituirá la base para la toma de decisiones en la administración de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil seis.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica. CARTA NACIONAL PESQUERA INDICE I. Presentación II. Pesca extractiva A Pesquerías marinas y costeras 1. Litoral del Pacífico 2. Golfo de México y Mar Caribe B Pesquerías en aguas continentales III. Sistemas de captura IV. Acuacultura V. Ecosistemas lagunares costeros VI. La pesca en las áreas naturales protegidas VII. Especies marinas prioritarias sujetas a protección y conservación I. Presentación La Carta Nacional Pesquera (CNP) es un documento público expedido por el Gobierno Federal, considerando las contribuciones de la sociedad civil y autoridad, en el que se incluye la presentación cartográfica y escrita de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal, para concretar normas de manejo de la pesca, la acuacultura y los ecosistemas pesqueros. La gestión para el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, de conformidad al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe realizarse considerando ante todo el interés de la Nación. Bajo este contexto la Carta Nacional Pesquera es un instrumento que transparenta la toma de decisiones de la autoridad para garantizar que prevalezca ante todo el interés de la nación. Con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Pesca, mediante Decreto Presidencial publicado el 30 de noviembre de 2000, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la elaboración, publicación y actualización de la Carta Nacional Pesquera, misma que deberá ser sancionada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con el objeto de proporcionar al sector pesquero instrumentos que propicien el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y fortalezcan la comercialización de los productos y subproductos obtenidos del mismo medio. El Reglamento de la Ley de Pesca establece que la CNP debe contener indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, información indispensable para la toma de decisiones en materia de administración y el manejo de los recursos. En el Reglamento de la Ley de Pesca, en su Título Primero, Capítulo III, artículo 17, se señala: La CNP es la representación cartográfica y escrita de indicadores sobre disponibilidad y conservación de recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal. La CNP y sus actualizaciones por acuerdo del titular de la Secretaría, se aprobarán y publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El artículo 19 del Reglamento de la Ley de Pesca, establece: La Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, recabará la información técnica y científica para mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera. La SEMARNAT sancionará la Carta Nacional Pesquera (artículo 3, Capítulo I de la Ley de Pesca, reformada por Decreto publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000). De conformidad con el Reglamento Interior de la SAGARPA, Sección VIII, artículo 73, fracción IV, el Instituto Nacional de la Pesca, tiene las atribuciones de elaborar y actualizar la Carta Nacional Pesquera. De acuerdo al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Pesca, la información que la Carta Nacional Pesquera deberá contener es: 1.- Inventario de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento. 2.- La determinación del esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada. 3.- Lineamientos, estrategias y demás previsiones para preservar, proteger, restaurar y aprovechar los recursos acuáticos y para realizar actividades productivas y demás obras sin afectar los ecosistemas respectivos. Las principales funciones de la Carta Nacional Pesquera son: a) Ser un instrumento para las acciones de ordenamiento de la actividad pesquera en las comunidades. b) Proporcionar información sintetizada de las regulaciones vigentes en el ámbito pesquero y acuícola, así como indicadores, puntos de referencia y recomendaciones de manejo. c) Orientar al público en general sobre las condiciones en que deben realizarse las actividades pesqueras en aguas de jurisdicción federal, incluyendo las áreas naturales protegidas. d) Orientar a los usuarios sobre el estado de los recursos. La información indispensable para elaborar la Carta Nacional Pesquera proviene de diversos organismos de la Administración Pública (Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Instituto Nacional de la Pesca, Subdelegaciones Federales de Pesca, Diario Oficial de la Federación y Gobiernos Estatales): sector académico nacional, representado por instituciones de investigación científica y la sociedad civil. Para recabar la información necesaria para actualizar la Carta Nacional Pesquera, el Instituto Nacional de la Pesca publica una convocatoria nacional, adicionalmente se abre una página electrónica del INP para recepción de información y de igual manera se informa de la convocatoria a las Delegaciones Federales de la SAGARPA y la SEMARNAT y a las principales instituciones de investigación relacionadas con la pesca y la acuacultura. De esta manera la Carta Nacional Pesquera es elaborada por el INP con la información que él mismo genera sobre el estado de salud de las pesquerías y que se publica en el libro “Sustentabilidad y Pesca Responsable en México, Evaluación y Manejo” y con la información generada por otras instituciones de investigación, que en algunos casos es recopilada por el propio INP y en otros casos procede de la información aportada por todos los interesados a través de la convocatoria que emite el INP y en coordinación con las dependencias competentes. Con el contenido y las funciones que le otorga la Ley de Pesca, la Carta Nacional Pesquera no sustituye a ninguna regulación pesquera existente ni invalida ninguna otra regulación que haya sido aprobada, promulgada o establecida entre la publicación de la CNP y la siguiente actualización. La CNP es un instrumento marco donde se encuentra tanto la información sobre el estatus de los recursos acuícolas y aspectos relativos a la explotación pesquera, como las referencias a los instrumentos normativos específicos. En el presente volumen, se exhibe la actualización de la Carta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2004, así como la incorporación de fichas nuevas. Las fichas que no han sido actualizadas no pierden su vigencia y siguen cumpliendo con las funciones establecidas por la Ley y el Reglamento de Pesca. Al igual que las versiones anteriores ésta ofrece elementos conceptuales y metodológicos novedosos, entre ellos métodos y líneas de investigación; información estadística en gráficas de producción o captura; estrategias de administración y manejo de las pesquerías; investigación científica orientada a la acuacultura y una descripción y líneas de investigación sobre las especies bajo algún régimen de protección especial. Las fichas contienen los nombres comunes y científicos de las especies que son capturadas y cultivadas, así como las que se encuentran en protección, los indicadores de la pesquería y la acuacultura, los lineamientos, estrategias y medidas de manejo, el esfuerzo pesquero permisible, así como el comportamiento de la pesquería en gráficas, la ubicación geográfica de las áreas de pesca en las vertientes del país y una descripción de los distintos sistemas de pesca que se emplean en la captura de los recursos. En los capítulos de las fichas contenidas en este volumen, en los capítulos: Ecosistemas lagunares costeros; La pesca en las Areas Naturales Protegidas y especies marinas prioritarias sujetas a protección y conservación, fueron elaboradas por la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Dirección General de Vida Silvestre y la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, todas ellas de la SEMARNAT. En este volumen se publican únicamente las fichas de cada capítulo detallado en el índice que durante el proceso de actualización de las fichas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2004 cambian sustancialmente las condiciones y circunstancias de la pesquería o la normatividad a la que se sujeta. De igual manera se anexan aquellas fichas que por ser de nueva elaboración no fueron incluidas en la publicación de 2004. Por tales razones las fichas que no se encuentran en este volumen pero que fueron publicadas en la última versión de este instrumento se deben considerar vigentes, siendo válido su contenido a la fecha.