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Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California

颁布于 2018-03-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 14/03/2018 ACUERDO por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali mentación, confundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de l a Administración PúblicaFederal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 8o., fracciones I, III, XII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17,fracciones VII, VIII, y X, 19, 29, fracción II; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y 1o., 2o., letraD, fracción III; 3o., 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlació n con los artículos 37 y 39 fracciones III, VIII y XXII del Reglamento Interior dela Secretaría de Agricultura, Ganad ería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el10 de julio de 2001, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través d e la ComisiónNacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamie nto sustentable de los recursosde la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que inter vienen en ella y estableciendo las condicionesen que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como ta mbién proponer, formular, coordinar y ejecutar la políticanacional de pesca sustentable; establecer las medidas a dministrativas y de control a que deban sujetarse las actividades depesca y fijar los métodos y medidas para la c onservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugiopesquero para proteger las especie s acuáticas que así lo requieran; Que de las especies de cetáceos presentes en aguas del Golfo de California, la vaquita marina (Phocoena si nus) es deespecial interés, por ser una especie en peligro de extinción; Que el Gobierno Mexicano por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación yla Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha contribuido a la conservación de la va quita marina (Phocoena sinus),así como a la reducción de los factores de riesgo sobre la especie, a través del es tablecimiento de medidas para evitar su pescaaccidental en el área de distribución que se ubica en el Norte del G olfo de California. En concordancia con esa política, se publicóen el Diario Oficial de la Federación, el 8 de septie mbre de 2005, el "Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugiopara la protección de la vaquita (Phoc oena sinus)" y el 29 de diciembre de 2005, el "Programa de Protección de la Vaquita dentrodel Área de Refugio u bicada en la porción occidental del Alto Golfo de California"; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, decidió establecer una suspensión temporal de la pesca con redes deenmalle, incluyendo además a las cimbras o palangres, en la zona de distribución de la vaquita mari na (Phocoena sinus), durantedos años, como medida que contribuyera a la conservación de la especie mediante el "Acuerdo por el que se suspendetemporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimb ras y/o palangres operadas con embarcacionesmenores, en el Norte del Golfo de California", publicado en el Diar io Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015; Que el 11 de abril de 2017, el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2017, se publicaron en el Diario Oficial d e la Federaciónlos Acuerdos por los cuales se amplió la vigencia del similar por el que se suspende temporalmen te la pesca comercial medianteel uso redes de enmalle de cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones m enores, en el Norte del Golfo de California,publicado el 10 de abril de 2015; ampliándose desde su fecha de publi cación y hasta el 31 de agosto de 2017; Entre otras medidas, con fecha 30 de junio de 2017, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural , Pesca yAlimentación publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se prohíben artes, sist emas, métodos, técnicas yhorarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en a guas marinas de jurisdicción federal de losEstados Unidos Mexicanos en el Norte del Golfo de California, y se est ablecen sitios de desembarque, así como el uso desistemas de monitoreo para dichas embarcaciones, como me dida que contribuya a la intención de conservación de la vaquitamarina (Phocoena sinus)"; Que en el instrumento mencionado en el considerando anterior, entre otras disposiciones, prohíbe permanent emente el uso delas redes de enmalle, incluyendo agalleras, exceptuando las redes usadas al cerco mediante el sistema de pesca de encierrooperadas de forma activa para la pesca de curvina golfina y sierra; Como medida adicional el 28 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acue rdo por el que sesuspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras y/o palangres operada s con embarcaciones menores, enel Norte del Golfo de California" con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 ; Que la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura(INAPESCA), mediante el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0132/2018 emitió opinión técnica e n la cual no tieneinconveniente para que se instrumenten las medidas necesarias para contribuir con las intencio nes de conservación de la vaquitamarina sin dejar de atender los intereses de los productores pesqueros; Que el Programa de Protección del Área de Refugio de la vaquita marina (Phocoena sinus), publicado en el D iario Oficial de laFederación el 29 de diciembre de 2005, establece que la ejecución de acciones tendientes a la p rotección de dicha especie debedesarrollarse buscando no afectar negativamente los niveles de bienestar de la p oblación cuyas actividades productivas sedesarrollan en el área de refugio; para lo cual, la Secretaría de Medio A mbiente y Recursos Naturales a través de la ComisiónNacional de Áreas Naturales Protegidas continuará otorga ndo apoyos para la ejecución de actividades de compensación socialy/o actividades productivas alternativas dura nte el presente ejercicio fiscal; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés públi co, he tenido abien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA PESCA COMERCIAL MEDIANTE EL USO DE CIMBRAS OPERADAS CON EMBARCACIONES MENORES, EN EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA ARTÍCULO PRIMERO. Se suspende el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, en la zona deaprovechamie nto pesquero delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas geográficas: 31.4933 de latitu dy -144.0228 de longitud; 30.095 de latitud y -114.022 de longitud; 30.095 de latitud y 114.600 de longitud; 31.5875 de latitud y-114.8203 de longitud; 31.7033 de latitud y 114.5322 de longitud. Parte de este polígono se encuentra dentro del área naturalprotegida con carácter de Rese rva de la Biosfera, conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada enaguas del Golfo d e California y los municipios de Mexicali, Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, ye l área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) queda inscrita dentro de dicha zona (VER AN EXO ÚNICO) apartir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorios para los titulares de concesiones ypermisos de pesca c on embarcaciones menores, así como capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadoresy tri pulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pescadepor tivorecreativa y demás sujetos que realicen actividades de pesca en la zona señalada en el Artículo Primero de e steinstrumento. ARTÍCULO TERCERO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarr ollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de formacoordin ada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO ÚNICO Puntos Latitud Longitud A 31.4933 -114.0228 B 30.095 -114.022 C 30.095 -114.600 D 31.5875 -114.8203 E 31.7033 -114.5322 Coordenadas de los vértices de la zona de suspensión temporal del uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Roviro sa.- Rúbrica.

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