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Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones de los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros

颁布于 2017 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Mineral resources
关键词
subsidy/incentive, Indigenous Peoples
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 20/07/2017 ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones de los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 41, fracciones I, incisos a), c) y e), XVII, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO I. Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en el cual se adicionaron a la Ley Federal de Derechos, los artículos 268, 269 y 270, a través de los cuales se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería. II. Que el 25 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los Recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros". III. Que el 7 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, reformando los artículos 271 y 275, haciendo necesario ajustar los Lineamientos de fecha 25 de septiembre de 2014, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE ESTADOS Y MUNICIPIOS MINEROS. Artículo Único.- Se modifica el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los Recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de septiembre de 2014, para quedar como sigue: "Artículo Primero.- ... Artículo Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. ... II. Comité: A los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras que se integren por Entidad Federativa, incluyendo a la Ciudad de México III. ... IV. Dirección de Organización: A la Dirección de Organización y Aplicación de Recursos; V. Dirección General: A la Dirección General de Organización y Evaluación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; VI. Entidad Federativa: Los estados de la Federación en los que tiene lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, incluyendo a la Ciudad de México VII. Fondo: Al contrato de mandato público celebrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con una institución de banca de desarrollo, al cual se le denominará Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros VIII. Ley: La Ley Federal de Derechos IX. Mandante: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para efectos del contrato de mandato que se señala en la fracción XI del presente artículo; X. Mandatario: La institución de banca de desarrollo que funja con tal carácter, en el contrato de Mandato que se celebre para la operación del Fondo XI. Mandato: Al contrato celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Mandatario como mecanismo para operar el Fondo, en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables

  2. XII. Municipio o Demarcación: A los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México en los que se realiza la explotación y obtención de sustancias minerales; XIII. Recursos: Los ingresos que le correspondan a cada Entidad Federativa, Municipio o Demarcación, determinados con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva de los mismos, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional; XIV. Reglas Generales: A las Reglas Generales de Operación de los Comités; XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XVI. La Unidad: A la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros, y XVII. Vehículo o Vehículos: Al instrumento financiero constituido por cada Entidad Federativa y, en su caso, por cada Municipio o Demarcación, para recibir los Recursos correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. Artículo Tercero.- Corresponderá a la Secretaría, a través de la Unidad, la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la vigilancia, aplicación y ejecución del mismo. Artículo Cuarto a Sexto.- ... Artículo Séptimo.- ... I. El Titular de la Secretaría, en calidad de presidente y, en su ausencia, será representado en dicho cargo por el titular de la Unidad y Direcciones que a continuación se mencionan: a) La Unidad; b) La Dirección General, y c) La Dirección de Organización. II. Un representante de la Entidad Federativa, designado por el Gobernador del Estado; III. Un presidente municipal representante de los Municipios o Demarcaciones dónde se localicen las actividades mineras; IV. Un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la Entidad Federativa, y V. Un representante de las comunidades indígenas o núcleos agrarios, en el caso de que las actividades mineras se realicen en dichas comunidades. VI. ... Artículo Octavo.- ... I. Sesionará indistintamente en la capital del Estado o en algún Municipio o Demarcación, que forme parte de la Entidad Federativa en donde opere dicho Comité. Para el desarrollo de las sesiones se podrán apoyar, los miembros del Comité, de medios remotos de comunicación que para tal efecto se determine en la convocatoria; II. ... III. Sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al año, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias a solicitud de su Presidente por conducto del Secretario de Actas o a petición de por lo menos tres de sus integrantes, cuando así se estime necesario; IV. ... V. En cada Sesión, el Secretario de Actas verificará el Quorum, leerá el seguimiento de acuerdos de las Sesiones anteriores y levantará el acta correspondiente, la cual contendrá los acuerdos del Comité y deberá ser firmada por los miembros que en ella intervinieron. ... Artículo Noveno.- ... I. ... II. Aprobar la aplicación del Recurso para los fines señalados en el artículo Décimo Quinto del Acuerdo, tomando en consideración al menos lo siguiente: a) a g) ... Para los efectos de la presente fracción, y con el objeto de que los proyectos a que se refiere el Artículo Décimo Quinto del Acuerdo se lleven a cabo, el Comité solicitará al Mandante instruya al Mandatario para que ministre hasta un trimestre los Recursos aprobados de acuerdo al grado de avance que se prevea en el calendario del programa de los citados proyectos para el trimestre que corresponda y atendiendo a lo establecido por las Reglas Generales. III. Conocer previamente, y en su caso, aprobar sobre la contratación de obligaciones o financiamientos que realice la Entidad Federativa, con el objeto de emplear dichos Recursos en los fines previstos en el artículo Décimo Quinto del presente Acuerdo, tomando en cuenta el destino de los recursos a obtener, así como el plazo en el que estarán en garantía o como fuente de pago los Recursos, lo anterior en términos de las disposiciones jurídicas que correspondan. IV. a V. ... Artículo Décimo.- ... Artículo Décimo Primero a Décimo Cuarto.- ... Artículo Décimo Quinto.- ... I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos. II. Obras de Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables. III. Obras de infraestructura para la protección ambiental como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable; IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisión de carbono. Con sujeción a lo dispuesto por la legislación que corresponda, las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones, previo conocimiento y en su caso aprobación del Comité, podrán utilizar los Recursos como garantía o fuente de pago de obligaciones, siempre y cuando los recursos que deriven de las mismas se apliquen a los proyectos de infraestructura señalados en el presente artículo. ... Artículo Décimo Sexto.- ... Artículo Décimo Séptimo.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento a lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, los servidores públicos de la federación, entidades federativas y municipios, tiene en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos, así como evitar propaganda que implique promoción personalizada de cualquier servidor público, debiendo observarse al efecto, la normatividad que corresponda. ... Artículo Décimo Octavo a Vigésimo.- ... " TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 9 días del mes de junio de 2017.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

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