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墨西哥的法律

Acuerdo por el que se modifica la veda de pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

颁布于 2010-12-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, seasons, molluscs, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de diciembre de 2010 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica la veda de pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, establecida en el aviso segundo, fracción XIX del aviso publicado el 16 de marzo de 1994. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 2o., fracciones I, II y lll; 3o., fracciones I, II y lll; 4o., fracción XLVll; 8o., fracciones I, III, V, IX, Xll, XIX, XXII, XXXVIII, XXXIX y XL; 10, 17, fracciones I, III, y IV; 28 fracciones I, II y V; 29, fracciones I, II, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII; 32, 37, 39 fracción VII, 42 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 1994, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; Que en el Aviso Segundo fracción XIX del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris), en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, durante el periodo comprendido del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año; Que el Sector Pesquero de Yucatán a través del Comité Estatal del Sistema Producto Pulpo Yucatán, A.C., solicitaron una ampliación a la temporada de aprovechamiento de pulpo por 30 días más, aduciendo que no ha sido posible aprovechar en su totalidad el recurso pesquero pulpo; Que, el Instituto Nacional de Pesca a través de los Centros Regionales de Investigación Pesquera en Yucalpetén, Yucatán y Lerma, Campeche han venido realizando investigaciones biológico pesqueras sobre el recurso pulpo en aguas ubicadas frente a la Península de Yucatán; Que estas investigaciones indican que el pulpo rojo (Octopus maya) es una especie endémica, propia de la Península de Yucatán, cuyo desarrollo embrionario es directo; es decir que no pasa por fase larvaria, sino que al eclosionar, lo hace con todas las características de un adulto y que el pulpo patón (Octopus vulgaris) es una especie con desarrollo embrionario indirecto, ya que al eclosionar los huevos, se liberan larvas que se integran a la vida planctónica de uno a tres meses, antes de adoptar una forma de vida bentónica; Que tales investigaciones han determinado que el pulpo rojo (Octopus maya) es capturado a lo largo de la Península de Yucatán, desde el río Palizada en Campeche hasta la costa de cabo Catoche en Quintana Roo, tanto por la flota compuesta por embarcaciones menores con motor fuera de borda, como por la flota mayor; mientras que el pulpo patón (Octopus vulgaris) es capturado por la flota mayor con base en el Puerto de Yucalpetén, en las aguas aledañas a la costa oriental del Estado de Yucatán, y Que las mismas investigaciones han determinado técnicamente factible la modificación de la fecha de inicio de veda del pulpo patón (Octopus vulgaris) únicamente para la temporada 2010 2011, dadas las condiciones de pesca (previo a la veda) y considerando las características de Jueves 16 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) reproducción, siempre y cuando su aprovechamiento se realice a profundidades superiores a 25 metros, no siendo así para la captura de pulpo rojo (Octopus maya), por considerar que el mes de diciembre es clave en el proceso de reproducción de la especie ya que se ha registrado que alrededor del 72% de las hembras se encuentran maduras o en maduración durante este mes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA VEDA DE PULPO PATON (Octopus vulgaris) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ESTABLECIDA EN EL AVISO SEGUNDO, FRACCION XIX DEL AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE MARZO DE 1994 ARTICULO PRIMERO.- Se modifica, por única ocasión, la fracción XIX del aviso Segundo del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, y sólo en lo referente a la especie pulpo patón (Octopus vulgaris) en la zona marina frente a la Península de Yucatán, quedando ésta para el periodo del 16 de enero al 31 de julio de 2011. ARTICULO SEGUNDO.- Se amplía el periodo de aprovechamiento del pulpo patón (Octopus vulgaris), del 16 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011, pudiendo efectuarse la misma únicamente a profundidades mayores a 25 metros. Durante esta ampliación del periodo de aprovechamiento del pulpo patón (Octopus vulgaris), los ejemplares de pulpo rojo (Octopus maya), que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser regresados inmediatamente al mar en buenas condiciones de supervivencia, de tal manera que no podrán ser arribados a puerto, ni registrados en avisos de arribo y bitácoras de pesca. ARTICULO TERCERO.- La vigilancia del cumplimiento de este instrumento, estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo, únicamente surte efectos en la temporada 2010-2011 y sólo para la Península de Yucatán para la pesca del pulpo patón (Octopus vulgaris). TERCERO.- En la zona litoral de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, a profundidades menores a los 25 metros, el periodo de veda del pulpo patón (Octopus vulgaris) permanece sin cambio, al igual que el del pulpo rojo (Octopus maya) es decir, del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año. México, D.F., a 13 de diciembre de 2010.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.

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