Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
颁布于 2014-05-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- policy/planning, subsidy/incentive, animal health, pests/diseases, food security, right to food, food safety and quality, human rights, plant protection
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Lunes 19 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 18 de diciembre de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32, fracciones I, II, IV, IX y XIII 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 88, 89, 124, 140, 178 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 30, segundo transitorio y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; y 1, 2, 3, 5, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que el artículo 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014 establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación; Que el 18 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Que es importante que las Reglas de Operación de los Programas a cargo de esta Secretaría sean claras y precisas, a fin de agilizar la operación de dichos Programas, y Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2013 ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN el título del Anexo I en el contenido; las fracciones IX y X del artículo 4; el primer párrafo y las fracciones IX, XI, XV y XVII del artículo 7; la fracción VI y el párrafo segundo del artículo 21; el inciso c) de la fracción I del artículo 22; el inciso d) de la fracción I del artículo 24; el inciso c) de la fracción I del artículo 25; los incisos a) y d) de la fracción I, los incisos c) y d) de la fracción II del artículo 26; el cuadro del artículo 29; el párrafo tercero del artículo 32; el párrafo tercero del artículo 34; las fracciones III, IV, V, VI y el párrafo segundo del artículo 37; los párrafos primero y segundo del artículo 38; se ADICIONAN la fracción XIX-bis al artículo 4, se DEROGA el párrafo segundo de la fracción I del artículo 25, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 18 de diciembre de 2013, para quedar en los siguientes términos: “Contenido TITULO I a TRANSITORIOS […] Anexo I. Alta de Productor (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de mayo de 2014 Anexo II al Anexo VI. […] TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Objeto del Programa Artículo 1 a 3. […] Artículo 4 […] I. a la VIII. […] IX. Fideicomiso del Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE): Figura legal para radicar los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad en el Estado. Responsable de la administración y ministración de recursos la Instancia Ejecutora Operativa conforme al anexo de ejecución y a lo especificado en los Programas de Trabajo; X. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que a través de la Secretaria se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias en el sector; XI. a la XIX. […] XIX. Bis: Padrón de Beneficiarios del Sistema de Rendición de Cuentas: Se refiere a las listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet. Lo anterior, de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya recibido apoyos. XX. a la XLII. […] Artículo 5 a 6 […] Capítulo II Lineamientos Generales Artículo 7. Son lineamientos generales, para las presentes Reglas de Operación: I. a la VIII. […] IX. La Instancia Ejecutora Operativa deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) a la b) […] X. […] XI. Los recursos que reciba la Instancia Ejecutora Operativa deberán ser depositados en cuentas productivas específicas, en su caso por cada Componente y por cada uno de los aportantes, ya sea Federal o Estatal, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos; XII. a la XIV. […] XV. Se deberán reintegrar o enterar recursos de origen federal a la TESOFE a más tardar al 31 de diciembre del año en curso, que no hayan sido ejercidos durante el periodo previsto en el Programa de Trabajo y/o sus modificaciones, debidamente validados por la Unidad Responsable; que se hayan ejercido en conceptos no validados; o productos financieros cuyo uso en ampliación de metas no haya sido validado por el SENASICA; XVI. […] XVII. La Instancia Ejecutora Operativa deberá presentar en las sesiones de Comisiones o Subcomisiones los avances de los informes físicos financieros del mes correspondiente de los Componentes Sanidad, Inocuidad e Inspección en la Movilización Nacional, los cuales una vez que se encuentren validados por las Comisiones o Subcomisiones deberán ser capturados en el Módulo de Sanidad e Inocuidad del Sistema Único de Registro de Información (SURI), dentro de los primeros 15 días de cada mes, XVIII. […] Artículo 8 a 19 […] Capítulo IV Del Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal Artículo 20 […] Artículo 21 […] Lunes 19 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) I. a la V. […] VI. Comprobante expedido por institución financiera, que no sea mayor a dos meses y en el que conste que la cuenta bancaria y la CLABE interbancaria esté a nombre del beneficiario. VII. a la VIII. […] Los documentos previstos en las fracciones I a la VI, serán entregados al inicio de la solicitud por única ocasión para que se genere el Alta del productor; y los correspondientes a las fracciones VII y VIII se entregan de manera continua por cada embarque que presente el Productor, a efecto de que se generen los comprobantes de apoyo en el Sistema Informático de este programa (SIG). Artículo 22. […] I. […] a) a la b) […] c) En caso de información omisa o faltante, realiza la prevención a los solicitantes en el mismo momento de su presentación, otorgándoles un plazo máximo de 5 días hábiles para que atiendan dicho requerimiento; en caso de que no se presente la información o no se subsane la omisión se desechará el trámite y no procederá el Alta correspondiente. Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite; d) a la h) […] II. […] a) a la d) […] Artículo 23 […] TÍTULO III Mecánica Operativa Capítulo I Del Procedimiento Operativo Artículo 24 […] I. […] a) a la c) […] d) Los recursos federales podrán ser comprometidos para la operación de los proyectos de enero a diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando la Instancia Ejecutora Operativa cuente con el Programa de Trabajo validado a más tardar el 15 de enero del año correspondiente por la Unidad Responsable. Los proyectos (Programas de Trabajo) propuestos por los Organismos Auxiliares o Instancias relacionada deberán ser enviados a cada Dirección General del SENASICA, según sea el caso, quien emitirá sus observaciones y/o su validación. Dichos Programas conformaran el Programa de Trabajo Integral de cada Entidad Federativa y deberá enviarse en medio magnético al SENASICA a más tardar el último día hábil del mes de Marzo; e) a la f) […] Artículo 25. […] I. Unidad Responsable. La Unidad Responsable por si misma o a través de la Instancia Ejecutora estará a cargo del control, supervisión y seguimiento, bajo el siguiente esquema de operación: a) a la b) […] c) La Unidad Responsable en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de su recepción, determinará si es procedente el pago del incentivo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y con base a la disponibilidad presupuestal. En caso de que sea procedente el pago del incentivo, se entregará al Productor dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de los listados respectivos a través de las Ventanillas. Se deroga. […] II. […] […] a) a la e) […] […] (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de mayo de 2014 […] […] TÍTULO IV Disposiciones Complementarías Capítulo I De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones Artículo 26 […] I. […] a) Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable, las Delegaciones y/o Instancia Ejecutora Operativa, respecto al programa y a sus respectivos componentes y a los procedimientos de selección; b) a la c) […] d) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora Operativa en los términos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. II. […] a) a la b) […] c) Aceptar y facilitar la supervisión, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, la Instancia Ejecutora Operativa, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine; d) Solicitar autorización previa y por escrito de la Unidad Responsable de cualquier cambio que implique modificaciones al Plan de Trabajo autorizado. La solicitud para modificar el Plan de Trabajo, se realizará mediante escrito libre que contenga: fecha, nombre de la Instancia Ejecutora Operativa o representante legal, motivo de la modificación y explicación detallada de lo que se pretende modificar y firma documentación que acredite la personalidad del representante legal que actué en nombre de la Instancia Ejecutora Operativa. La solicitud se deberá entregar a la Unidad Responsable correspondiente; quien revisará la solicitud y dará respuesta dentro de los términos y plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a partir del sello de recepción de la misma; e) a la f) […] Artículo 27 […] Capítulo II De la Auditoría Artículo 28 […] Artículo 29 […] CONCEPTO APORTACIÓN PORCENTAJE […] […] […] […] […] […] […] […] PDI (PAP)* […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] Lunes 19 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) […] […] Artículo 30 a 31 […] Capítulo V De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas Artículo 32 […] […] Así mismo, todas las instancias ejecutoras del programa comprendidas en estas Reglas de Operación deberán publicar una relación que contenga todos los folios de las solicitudes apoyadas y no apoyadas. Estas relaciones deberán publicarse, al menos, en la página electrónica de la Instancia Ejecutora Operativa y en cada una de las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes. […] Artículo 33 […] Artículo 34 […] […] La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría será la Unidad Administrativa responsable de: Integrar el Sistema de Rendición de Cuentas; establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las UR's; publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR's; y en el mes de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR's deberán identificar sus conceptos de apoyo. Artículo 35 a 36 […] Capítulo VIII Operación Técnica Artículo 37 […] I. a la II. […] III. Una vez validado el Programa de Trabajo a la Instancia Ejecutora Operativa, el SENASICA solicitará al FOFAE y/o la Delegación de la SAGARPA en la entidad Federativa que corresponda y/o Cualquier otra institución Financiera la liberación de los recursos para la Instancia Ejecutora; IV. La Instancia Ejecutora Operativa, operará los programas de trabajo y emitirá informes físicos y financieros de los avances obtenidos en la ejecución del Programa, los cuales deberán ser rendidos en forma mensual y trimestral. De acuerdo al formato que establezca en los Lineamientos Técnicos Específicos que se publicarán en la página www.senasica.gob.mx; V. La Unidad Responsable a través de sus Direcciones Generales, realizará el seguimiento del ejercicio de los recursos asignados a la Instancia Ejecutora Operativa, y VI. La Unidad Responsable a través de sus Direcciones Generales, supervisará las actividades realizadas por la Instancia Ejecutora Operativa y verificará el ejercicio adecuado de los recursos. La Instancia Ejecutora Operativa y Financiera realizarán acta de cierre de actividades y de ejecución de recursos del Programa de Trabajo, en el que se establezcan los recursos ejercidos, los devengados y los que deberá reintegrarse a la TESOFE. Así como las metas alcanzadas en la ejecución del programa de trabajo y en su caso la justificación de las metas no cumplidas al cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre del 2014, de acuerdo al formato que establezca en los Lineamientos Técnicos Específicos que se publicarán en la página www.senasica.gob.mx. Capítulo IX De las Sanciones, Quejas y Denuncias Artículo 38. En caso de que el beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 26 de las presentes Reglas de Operación o del convenio que se suscriba para tal efecto, previa instauración del procedimiento administrativo en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y resolución de la Instancia Ejecutora Operativa o la Unidad Responsable conjunta o separadamente y conforme a sus atribuciones, le será cancelado el incentivo y requerida la devolución del mismo, más los productos financieros generados y será registrado por parte de la Instancia Ejecutora Operativa o la Unidad Responsable en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos, el cual está a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA, hasta en tanto no se subsane el incumplimiento detectado. Lo (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de mayo de 2014 anterior, sin perjuicio de otras acciones jurídicas y administrativas que emprenda la Secretaría y/o las instancias fiscalizadoras. Una vez que la Instancia Ejecutora Operativa tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte del beneficiario, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y elaborar un proyecto de resolución para validación y, en su caso, emisión por parte de la Unidad Responsable. Si durante el procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento, debiendo remitir a la Unidad Responsable un informe sobre cada caso en particular. La Instancia Ejecutora Operativa deberá formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable. […] […]” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 6 de mayo de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.