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墨西哥的法律

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 29 de abril de 2016

颁布于 2016-08-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, seasons, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 12/08/2016 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 29 de abril de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002 SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y de conformidad con la"Norma Oficial Mexicana NOM-009 SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la veda es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de pesquerías relevantes en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe; Que el 29 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe; Que en el artículo primero fracción I del instrumento legal señalado en el Considerando anterior, se establece la veda temporal del 1° de mayo al 15 de agosto para el aprovechamiento de las especies de camarón en la zona de altamar que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz; Que el sector productivo dedicado al aprovechamiento de las especies de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe, han manifestado su interés para que se modifique la fecha de conclusión de la veda en la zona comprendida entre la frontera de E.U.A. en el Estado de Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos en el Estado de Veracruz, ampliándose por 10 días el periodo de veda de camarón y que la temporada de aprovechamiento inicie el 26 de agosto de 2016; Que con base en la opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1097/2016 del Instituto Nacional de Pesca, se considera viable ampliar el periodo de veda entre la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A.), en el Estado de Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos en el Estado de Veracruz, debido a las tallas actuales del camarón, y a que si la temporada de pesca iniciara a partir del 25 de agosto, en lugar del día 15 de agosto originalmente establecido, ello redundaría en la captura de camarones con mayor talla y por lo tanto se obtendrían mayores volúmenes de pesca, sin comprometer el estado de las poblaciones naturales de camarón; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2016 ARTICULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del artículo 1º del Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1º. [...] I. De las 00:00 horas del 1o. de mayo y hasta las 24:00 horas del 25 de agosto de 2016, en las aguas marinas que abarcan desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A.), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz; II. a la IV [...] ARTÍCULOS 2º AL 8º.- [...] TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 29 de abril de 2016 · Nelum