Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 24 de abril de 2012
颁布于 2012-08-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 09/08/2012 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 24 de abril de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. D fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el 24 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe; Que el Artículo Primero, fracción I de dicho instrumento jurídico, estableció un periodo de veda para todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal, desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, de las 00:00 horas del 25 de abril hasta las 24:00 horas del 10 de agosto de 2012; Que las investigaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Pesca indican que en la región de Tamaulipas-Veracruz la principal especie objeto de captura es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) y que la disponibilidad, fluctuaciones poblacionales y rendimiento pesquero dependen de los siguientes factores: el reclutamiento al mar, el ritmo de crecimiento, la reproducción y su captura en fases de reclutamiento; Que los últimos cruceros de investigación efectuados por el Instituto Nacional de Pesca durante el periodo de veda, señalan la presencia de un alto porcentaje de organismos pequeños, derivados del reclutamiento masivo de camarón café (Farfantepenaeus aztecus) que se dio de Laguna Madre hacia la zona marina durante el mes de junio de 2012; Que lo anterior repercute en un retraso en la presencia de organismos de mayores tallas de camarón café (Farfantepenaeus aztecus), por lo que con objeto de favorecer la reproducción y el reclutamiento de tallas comerciales de esa especie, es necesario extender el periodo de veda en las aguas marinas frente al litoral de los estados de Tamaulipas y Veracruz; Que de acuerdo con las composiciones de la estructura de tallas observadas de camarón café de las zonas de Tamaulipas y Veracruz, será una fecha posterior a la considerada originalmente la que maximice la ganancia en talla y peso; Que, por lo tanto, con base en las investigaciones biológico-pesqueras efectuadas por el Instituto Nacional de Pesca, se considera técnicamente factible y recomendable prorrogar el periodo de veda hasta el 20 de agosto de 2012, para que la temporada de pesca inicie el día 21 de agosto del mismo año; Que la prórroga del inicio de la temporada, garantiza un mayor beneficio económico para los pescadores de camarón en la zona marina de Tamaulipas, debido a que los ejemplares de camarón de tallas superiores a los 135 milímetros de longitud o con más de 17 gramos de peso abdominal individual, se comercializan a mejores precios; Que, en resumen, las prospecciones más recientes realizadas por el INAPESCA demuestran que se dio un desfase en el reclutamiento de juveniles de camarón café (Farfantepenaeus aztecus), de la zona lagunar hacia el mar, por lo que de levantarse la veda en la fecha planteada originalmente, se capturarían organismos de tallas inferiores a las proyectadas, lo que además de no ser deseable comercialmente podría repercutir negativamente en el stock de juveniles que permitirían la recuperación de la población de esa especie para la temporada siguiente, y Que, en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 24 DE ABRIL DE 2012 ARTICULO UNICO.- Se modifica la fracción I del ARTICULO PRIMERO del Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 2012, para quedar como sigue: "ARTICULO PRIMERO. ... I.- De las 00:00 horas del 25 de abril y hasta las 24:00 horas del 20 de agosto de 2012, en la zona que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. a V. ... ARTICULO SEGUNDO a OCTAVO..." TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 3 de agosto de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda. Rúbrica.