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墨西哥的法律

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016

颁布于 2016-11-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
marine fisheries, protected fishing area, protection of species, aquatic animals, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, biodiversity, management/conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 18/11/2016 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 10, de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17 fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, y 124, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III, 3o., 4o., 5o., fracciones I y XXII, 44, 45 y octavo transitoriodel Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; Que en la región central del litoral occidental de Baja California Sur se ha llevado a cabo en los últimos tres años una pesca constante de camarón con redes de arrastre, siendo una actividad rentable, generadora de divisas y empleos; Que en las pesquerías desarrolladas en las aguas marinas frente a la costa occidental de la Península de Baja California, se han venido aplicado regulaciones sobre las especies sujetas a aprovechamiento, artes y métodos de pesca, así como disposiciones específicas para la protección de las tortugas marinas; disposiciones que se han venido actualizando mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación; Que el 31 de mayo de 1990 el Gobierno Federal a través de la entonces Secretaría de Pesca publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, con el objetivo de establecer medidas para su conservación y preservación; Que durante los últimos 20 años la flota industrial que pesca camarón con red de arrastre en México ha instalado en las redes, Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, los cuales constituyen una acción para la conservación tanto de las tortugas marinas, como también de otras especies de peces, crustáceos y moluscos que pueden escapar del sistema de arrastre camaronero, tales como: pargos (Lutjanidae), corvinas (Sciaenidae), robalos (Centropomidae), meros y chernas (Serranidae), algunos pelágicos menores, las jaibas, cangrejos y caracoles, así mismo dicho dispositivo incrementa la selectividad de las redes de arrastre disminuyendo a su vez el impacto del sistema de pesca sobre el ecosistema; Que los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, se originaron a partir de diversos aditamentos que se emplearon experimentalmente en las décadas de los sesentas y setentas, siendo que entre 1978 y 1983 se adaptaron algunos modelos de aditamentos excluidores a las redes de arrastre camaroneras para probar su eficiencia en la exclusión de tortugas marinas; Que el 18 de marzo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-PESC-1996, Por la que se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de camarón en el Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, en la que se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de camarón en el Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y que posteriormente el 28 de agosto de 1996, se publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-PESC-1996, Por la que se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca decamarón en el Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, en la que se estableció nuevamente el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de camarón en el Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California; Que el 31 de diciembre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establecieron las especificaciones técnicas con las que deben contar los equipos y artes de pesca y las condiciones regulatorias a las que se debía sujetar la actividad; que dicha regulación fue actualizada mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PES-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, fue publicada el 22 de enero del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, precisando las especificaciones técnicas y condiciones sobre el uso de aditamentos para contribuir a la selectividad de las redes de arrastre; Que actualmente los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, empleados por la flota industrial camaronera han demostrado eficiencia en la protección de las tortugas mediante las acciones de verificación y certificación de éstos, siendo que recientemente el gobierno de Estados Unidos de América por conducto de la Administración Nacional de Océanos y la Atmosfera otorgó la certificación al programa de protección de tortugas marinas en la pesca de arrastre de camarón de la flota camaronera mexicana; Que el 23 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, en el que se fortalecieron las medidas regulatorias aplicadas a las actividades pesqueras en el área denominada Golfo de Ulloa, siendo que dentro de dichas acciones, se prohibió la pesca de arrastre en la zona de refugio pesquero con la finalidad de obtener una certificación positiva del gobierno de los Estados Unidos de América a las actividades pesqueras de dicha zona; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, se tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA ZONA DE REFUGIO PESQUERO Y NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LA POSIBLE INTERACCIÓN DE LA PESCA CON TORTUGAS MARINAS EN LA COSTA OCCIDENTAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE JUNIO DE 2016 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el último párrafo del artículo tercero del Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, para quedar como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO A SEGUNDO.- [...] ARTÍCULO TERCERO.- [...] 1) a 5) [...] Las redes de arrastres no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepción de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos excluidores de peces en términos de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARTO A DÉCIMO SEGUNDO.- [...]" TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016 · Nelum