跳到主要内容
Nelum
墨西哥的法律

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de modificar el periodo de veda para la captura de Tilapia en la Laguna de Amela, Colima

颁布于 2016-03-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 07/04/2016 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de modificar el periodo de veda para la captura de Tilapia en la Laguna de Amela, Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la Laguna de Amela, misma que se localiza al Sureste del Estado de Colima, cuenta con una capacidad útil de 26 Mm3, que irrigan una superficie de 5,557 hectáreas, siendo la tilapia Oreochromis sp, la principal especie pesquera explotada, por parte de dos sociedades cooperativas: la Unión de Pescadores Vaso de Amela y la Unión de Pescadores de Chanchopa; Que con base en los registros de captura del año 2004 a 2010, se observó un decremento en la producción de tilapia en la Laguna de Amela, a partir del 2007, motivo por el cual, los Presidentes de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de Chanchopa y Vaso de Amela solicitaron el establecimiento de un periodo de veda para la captura comercial de tilapia (Oreochromis sp), como una medida de control administrativo que contribuirá a frenar la disminución de la producción de esta especie, originada por la sobreexplotación y las variaciones de las condiciones medioambientales por los efectos delcambio climático global; Que en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2010, se publicó el Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; Que en el Diario Oficial de la Federación del 24 de julio de 2013, se publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de tilapia en la Laguna de Amela, Colima, en donde se adicionó la Fracción X al Acuerdo regulatorio citado en el párrafo anterior, quedando la veda establecida para el periodo del 1 de abril al 30 de junio de cada año; Que el Instituto Nacional de Pesca, a través de la Dirección General Ajunta de Investigación Pesquera en el Pacífico ha realizado las investigaciones biológico-pesqueras necesarias sobre los recursos biológicos presentes en este cuerpo de agua, determinando la viabilidad de esta propuesta, misma que se emitió mediante el Oficio No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/866/2015, de fecha 1 de noviembre de 2015; Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de tilapia, así como para establecer, modificar o suprimir las épocas y zonas de veda de dicha especie, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS CONTINENTALES DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2010, CON EL FIN DE MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TILAPIA EN LA LAGUNA DE AMELA, COLIMA ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la Fracción X del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica a continuación: "ARTICULO PRIMERO. ... I. a IX. ... X. Tilapia (Oreochromis sp) en aguas de jurisdicción federal de la Laguna de Amela, Colima, durante el periodo comprendido entre el del 1 de mayo al 30 de julio de cada año, a partir del 2016." TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de modificar el periodo de veda para la captura de Tilapia en la Laguna de Amela, Colima · Nelum