Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005
颁布于 2014-09-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DOF: 24/09/2014 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM 009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 31 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirusinterruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California; Que en el Pacífico Mexicano, la pesquería de langosta se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 76% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica y los empleos directos e indirectos que genera; Que la tasa media de crecimiento anual de la producción nacional de langosta en los últimos 10 años ha sido de 0.23% y que para continuar incrementando la producción es necesario establecer medidas de manejo acorde a las condiciones ambientales y biológicas; Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de los resultados del programa de monitoreo e investigación, señala que durante el periodo reproductivo de la langosta se registraron incrementos en la temperatura del mar durante julio y agosto de 2014, con debilitamiento de los índices de surgencias costeros, registrándose anomalías negativas en mayo y julio de 2014, observándose como resultado de estos cambios un adelantamiento en el proceso de maduración y desove de la langosta roja (Panulirus interruptus); Que el INAPESCA emitió Opinión Técnica el 1 de septiembre de 2014, en la que concluye que el proceso reproductivo de la langosta roja (Panulirus interruptus) se adelantó respecto al patrón reproductivo promedio del periodo 1990-2014, por lo que recomienda la modificación espacial de la veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de la costa occidental de la Península de Baja California; Que la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera de Baja California, F.C.L., manifestó que durante los últimos años han detectado cambios significativos en el comportamiento reproductivo de las especies de langosta en la costa occidental de la Península de Baja California y solicitaron la modificación del periodo de veda de este recurso conforme los resultados del programa de monitoreo e investigación del INAPESCA, así como el correspondiente Dictamen Técnico emitido por dicho Instituto; Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III, IV y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA DE LA LANGOSTA AZUL (Panulirus inflatus), LANGOSTA VERDE (Panulirus gracilis) Y LANGOSTA ROJA (Panulirus interruptus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE AGOSTO DE 2005. ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica, el título del "Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California" para quedar como sigue: "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde(Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California". ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican los numerales Primero, Cuarto, Quinto y Sexto; del "Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005, para quedar como sigue: "PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus) en las zonas y periodos que a continuación se indican y que se ilustran en el Anexo I: I. Del 16 de febrero hasta la entrada en vigor del presente acuerdo, para el año 2014, y del 16 de febrero al 15 de septiembre, para los años subsecuentes, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico comprendidas desde la frontera con los Estados Unidos de América, hasta una línea imaginaria trazada entre el punto ubicado en la punta sur de Bahía Ballenas en el punto ubicado a los 26° 45' 00'' latitud Norte y 113° 16' 00'' longitud Oeste, pasando por "Punta Malcomb" (extremo norte de la isla Ana frente a la Laguna San Ignacio, Baja California Sur) localizada a 26° 42' 20'' latitud Norte y 113° 15' 50'' longitud Oeste, y que se prolonga a partir de este punto con dirección Oeste hasta los límites de la zonaeconómica exclusiva; II. Del 1 de marzo al 30 de septiembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendida desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, hasta una línea imaginaria trazada con dirección Oeste hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva desde el punto conocido como Boca de la Soledad, localizado en 25° 16' 30'' de latitud Norte y 112° 08' 30'' de longitud Oeste, y III. Del 1 de mayo al 31 de octubre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendida desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, trazada desde la Boca de la Soledad hasta el punto conocido como Cabo San Lucas, en el extremo Sur de la península de Baja California, incluyendo una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la península de Baja California. SEGUNDO.- [...] TERCERO.- [...] CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. QUINTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencia de especies de langosta, en estado fresco entero, enhielado, congelado o en cualquier otra forma de conservación, deberá formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA 01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda. SEXTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, ejemplares de la especie objeto del presente Acuerdo, inventariados en los términos del Artículo inmediato anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca correspondiente, previamente a su transportación. SEPTIMO.- Se deroga OCTAVO.- [...]" TRANSITORIO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO I. Figura 1. Zonas de veda para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus). Ciudad de México, D.F., a 22 de septiembre de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.