Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de todas las especies de peces existentes en el embalse de la presa Zimapán, ubicada entre los estados de Hidalg
颁布于 2013-03-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de todas las especies de peces existentes en el embalse de la presa Zimapán, ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que el 31 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; Que la fracción IX del Artículo Primero del instrumento jurídico mencionado en el considerando anterior, en su primer párrafo establece veda para la captura de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán) ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro, durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo al 20 de junio de cada año; y en su segundo párrafo dispone que la pesca deportivo-recreativa de lobina negra (Micropterus salmoides) podrá continuar realizándose en el embalse citado, durante la época de veda señalada, en la modalidad de "captura-liberación", debiéndose liberar en adecuadas condiciones de sobrevivencia, los ejemplares capturados; Que considerando la situación de las capturas, el entorno económico y los efectos ambientales debidos al cambio climático global, se llevó a cabo una modificación del periodo de veda para la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), del 8 de abril al 1 de julio, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de abril de 2012, misma que fue aplicable únicamente para dicho año; Que los pescadores comerciales de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán) solicitaron que se valorara la posibilidad de que se lleve a cabo una modificación del periodo de veda para el 2013 y años subsecuentes, que contribuya de forma efectiva tanto a la protección de las poblaciones que habitan el cuerpo de agua como al óptimo aprovechamiento económico de los recursos pesqueros en el embalse; Que el Instituto Nacional de Pesca, a través de la Dirección General de Investigación Pesquera en el Pacífico, realizó investigaciones biológico-pesqueras sobre los recursos pesqueros presentes en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), determinando que es viable la modificación del periodo de veda en el año 2013 y años subsecuentes para la captura de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), en un periodo de finales de abril a finales de junio de cada año, ya que se siguen respetando las condiciones naturales de reproducción de la tilapia, que representa la especie objetivo principal en el embalse, considerando que durante el mes de marzo, las hembras de esta especie se encuentran en la etapa de maduración gonádica y de construcción del nido, en preparación para la etapa de desove, estimada para iniciar el mes de abril o mayo; Que la posibilidad de comercializar el producto de la pesca durante la época del año en donde alcanza mayor valor económico (cuaresma), beneficiará a los pescadores que realizan sus actividades en la Presa Zimapán, considerando que se mantenga la participación activa de los pescadores en acciones recomendadas por el Instituto Nacional de Pesca y desarrolladas de manera conjunta con las Subdelegaciones de Pesca de Hidalgo y Querétaro, con el fin de recuperar la productividad del embalse, incluyendo: siembra de 4 millones de alevines, retiro de redes en las riberas del embalse, establecimiento de acuerdos voluntarios para respetar 8 zonas de refugio para la reproducción natural, su participación activa en los programas de inspección y vigilancia y el compromiso de desarrollar las acciones indicadas por los programas de ordenamiento pesquero que se implementen en la zona, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien dar a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUATICA EN AGUAS CONTINENTALES DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL FIN DE ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES EXISTENTES EN EL EMBALSE DE LA PRESA ZIMAPAN, UBICADA ENTRE LOS ESTADOS DE HIDALGO Y QUERETARO ARTICULO UNICO. Se modifica el primer párrafo de la fracción IX del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2010, conforme se indica a continuación: "ARTICULO PRIMERO. ... I. a VIII. ... IX. Para todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán) ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro, durante el periodo del 21 de abril al 20 de junio de cada año. ..." TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 7 de marzo de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.