Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
颁布于 2012-03-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, seasons, non-commercial fishing, fishery management and conservation
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ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2010, se publicó el Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; Que en el Artículo Primero Fracción IX del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se establece la veda para la captura de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán) ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo al 20 de junio de cada año y que la pesca deportivo recreativa de lobina negra (Micropterus salmoides) podrá continuar realizándose en el embalse citado, durante la época de veda señalada anteriormente, en la modalidad de "captura-liberación", debiéndose liberar en adecuadas condiciones de sobrevivencia, los ejemplares capturados; Que los sectores productivos que participan en las diversas modalidades de pesca en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán) han solicitado con base en la reducción en las capturas, la difícil situación económica y los efectos ambientales debidos al cambio climático que se han presentado en el año 2011, que se lleve a cabo una modificación del periodo de veda en el 2012, que contribuya de forma efectiva tanto a la protección de las poblaciones objeto de aprovechamiento pesquero como al óptimo aprovechamiento económico de los recursos pesqueros en el embalse por parte de las poblaciones aledañas al cuerpo de agua; Que el Instituto Nacional de Pesca, a través de la Dirección General de Investigación Pesquera en el Pacífico ha venido realizando anualmente, investigaciones biológico-pesqueras sobre los recursos pesqueros presentes en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), determinándose que es viable la modificación del periodo de veda en el año 2012 para la captura de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ya que se respetan las condiciones naturales de reproducción de la tilapia, considerando que durante el mes de marzo, las hembras se encuentran en la etapa de maduración gonádica y de construcción del nido; Que la posibilidad de comercializar su producto durante la época del año en donde alcanza mayor valor económico (cuaresma), beneficiará a los pescadores que realizan sus actividades en la Presa Zimapán, considerando que también han participado activamente en las acciones recomendadas por el Instituto Nacional de Pesca y desarrolladas de manera conjunta con las Subdelegaciones de Pesca de Hidalgo y Querétaro con el fin de recuperar la productividad del embalse, incluyendo entre otras medidas: siembra de alevines, retiro de redes en las riberas del embalse, establecimiento de zonas de refugio para la reproducción, implementación del programa de ordenamiento pesquero y participación en el programa de inspección y vigilancia, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien dar a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUATICA EN AGUAS CONTINENTALES DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO UNICO. Se modifica el artículo primero fracción IX del Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica a continuación: "ARTICULO PRIMERO.- ... I. a VIII. ... IX. Para todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán) ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro, durante el periodo del 8 de abril al 1 de julio de 2012. La pesca deportivo-recreativa de lobina negra (Micropterus salmoides) podrá continuar realizándose en el embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), durante la época de veda señalada en este Acuerdo, en la modalidad de "captura-liberación", debiéndose conservar en adecuadas condiciones de sobrevivencia, los ejemplares capturados". TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo, únicamente surte efectos en el año 2012 y sólo para el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro. México, D.F., a 26 de marzo de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.