Acuerdo por el que se modifica el similar por el cual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009
颁布于 2017-07-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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DOF: 19/07/2017 ACUERDO por el que se modifica el similar por el cual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali mentación, confundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de l a Administración PúblicaFederal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o., de la Ley de P laneación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o.,fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 17, fr acciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundopárrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 13 7, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Sustentables; 1 o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio delReglamento Interior de la Secretarí a de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlacióncon los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Ali mentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto porel que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Inst ituto Nacional de Pesca,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con l a "Norma Oficial Mexicana NOM-013-SAG/PESC 2016, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo deM éxico y Mar Caribe", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2016 y de conformidad co n la "NormaOficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC 2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para lacaptura de las diferent es especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados UnidosMexicanos", pub licada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través d e la ComisiónNacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamie nto sustentable de los recursosde la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que inter vienen en ella y estableciendo las condicionesen que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 20 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modific a el similar por elcual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strom bus gigas) en aguas dejurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 1 3 de febrero de 2009, en el que seestablece veda temporal para la pesca comercial de caracol rosado o blanco ( Strombus gigas) en el banco Chinchorro en elEstado de Quintana Roo, comprendiendo también la zona de veda desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico(lugar también conocido como "Canal de Zaragoza ") en los límites con Belice, durante los periodos siguientes: del 20 de marzo de2015 hasta el 28 de febrero de 20 17, y a partir de 2018 y años sucesivos, durante todo el mes de febrero y del 1 de mayo al 30 denoviembre de ca da año; Que el 19 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM 013-SAG/PESC 2016, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo deM éxico y Mar Caribe, en la que se hicieron diversas modificaciones y actualizaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC 1994, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estado s deCampeche, Quintana Roo y Yucatán, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1994, d estacando en elinstrumento la modificación del nombre científico del caracol rosado a Lobatus gigas; Que en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/116/2017, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacult ura indica que unanálisis filogenético molecular de estrómbidos determinó que algunas especies del género Stro mbus fueran reasignadas algénero Lobatus, concluyendo que Lobatus es el primer nombre disponible para el gru po tropical americano de estrómbidos de lasprovincias de Panamá y del Caribe, por lo que con base en el análisi s anterior, dicho Instituto considera viable el uso del nombrecientífico actualizado para el recurso caracol rosado ( Lobatus gigas) en lugar del nombre científico anteriormente empleado(Strombus gigas); Que con base en lo anterior y para dar precisión técnica y certeza jurídica a dicho cambio, es necesario modif icar a Lobatusgigas el nombre científico del recurso en el Acuerdo por el que se modifica el similar por el cual se establecen periodos de vedapara la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de ju risdicción federal correspondientes al litoraldel Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés públi co, he tenido abien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL CUAL SE ESTABLECEN PERIODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (Strombus gigas) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE FEBRERO DE 2009 ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Título, y los Artículos PRIMERO y CUARTO del Acuerdo por el cual se establecenperiodos de ve da para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de Jurisdicción Federalcorres pondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2009,para quedar como sigue: "ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN PERIODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (Lobatus gigas) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Lobatus gigas) e n el bancoChinchorro en el Estado de Quintana Roo, comprendiendo también la zona de veda desde Punta Herr ero al norte de Majahualhasta Bacalar Chico (lugar también conocido como "Canal de Zaragoza") en los límites c on Belice (Tabla y Figura del ANEXOÚNICO), durante los periodos siguientes: a) [...] b) A partir de 2018 y años sucesivos, durante todo el mes de febrero y del 1º de mayo al 30 de noviembre de cada a ño. SEGUNDO. a TERCERO. [...] CUARTO. Las personas que mantengan existencias de caracol rosado o blanco (Lobatus gigas), en las fecha s de inicio de laveda, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrializ ación, deberán formular elinventario de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01 019 Inventario físico de productos de pesca en veda para sucomercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría en el Estado de Quintana Roo, enun plazo de tres día s hábiles contado a partir del inicio de la veda. QUINTO. [...]" TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el "Acuerdo por el que see stablece una red de zonas de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en las áreas d e BancoChinchorro y Punta Herrero en el Estado de Quintana Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federació n el 12 de septiembre de2013. Ciudad de México, a 5 de julio de 2017. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Roviro sa.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO Tabla. Vértices y coordenadas geográficas que delimitan la zona desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico, en los límites con Belice Vértice Coordenadas geográficas Latitud (N) Longitud (W) Vértice Norte de la RB Banco Chinchorro 18° 48' 45.92" 87° 28' 29.33" Punta Herrero 19° 18' 42.39" 87° 26' 42.93" Pulticub 19° 5' 9.32" 87° 32' 56.26" El Placer 19° 53' 20.14" 87° 38' 27.75" Río Indio 18° 46' 12.70" 87° 40' 03.79" Mahahual 18° 42' 39.28" 87° 42' 25.98" Xahuachol 18° 30' 26.93" 87° 45' 19.61" Xcalak 18° 16' 20.49" 87° 50' 03.64" Bacalar Chico 18° 11' 23.74" 87° 50' 43.34" Vértice Sur de la RB Banco Chinchorro 18° 21' 40.22" 87° 28' 24.78" Figura. Ubicación de los puntos para la veda para caracol rosado en Quintana Roo, comprendiendo la zona d esde PuntaHerrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico, en los límites con Belice.