Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del atún tropical, publicado el 29 de septiembre de 2014
颁布于 2015-09-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, high seas, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de septiembre de 2015 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica el similar mediante el cual se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del atún tropical, publicado el 29 de septiembre de 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento de las especies de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción mexicana del Océano Pacífico Mexicano y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental (OPO) por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, como en las de procesamiento y comercialización; Que el 30 de abril de 1999, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó la participación de nuestro país en la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y, con fecha 4 de junio del mismo año, el Estado mexicano se adhirió a dicha Convención, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio y 19 de julio de 1999 respectivamente, cuyos objetivos son, entre otros, Lunes 28 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) establecer las medidas para la conservación y manejo de las poblaciones de túnidos en el Océano Pacífico Oriental, para asegurar su aprovechamiento sustentable; Que la CIAT en su Resolución C-13-01 recomienda un programa multianual para la conservación de atunes en el Océano Pacífico Oriental durante 2014-2016 y en particular determina que se requiere establecer una veda aplicable a todos sus buques de cerco de más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo y a todos sus buques de palangre de más de 24 metros de eslora que pesquen atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis), siendo necesario notificar la decisión adoptada a nivel nacional; Que dicha Resolución establece que todos los buques de cerco abarcados por las medidas adoptadas en la misma, deben cesar las operaciones de pesca en el Área de la Convención durante un período de 62 días en 2014, 62 días en 2015, y 62 días en 2016, señalando que estas vedas serán aplicadas en uno de los dos períodos en cada año, del 29 de julio hasta el 28 de septiembre, o del 18 de noviembre hasta el 18 de enero del año siguiente; Que con base en lo anterior, el 29 de septiembre de 2014, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó el “Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical”, que en su Artículo Primero fracciones I, II y III, estableció respectivamente para los años 2014, 2015 y 2016 el período de veda comprendiendo entre las 00:00 horas del 18 de noviembre y las 24 horas del 18 de enero del año siguiente; Que la Resolución C-13-01 de la CIAT establece que cada embarcación que pesque durante 2014-2016 debe acatar el período veda al cual fue comprometido pero que en el caso de que por “fuerza mayor” las embarcaciones no puedan operar fuera del período de veda, los productores podrán solicitar una exención, remitiendo las pruebas necesarias para demostrar que la embarcación no salió a la mar; Que por las causas de “fuerza mayor” señaladas en la Resolución C-13-01 de la CIAT y referidas en el considerando inmediato anterior, empresas dedicadas a la captura de túnidos con red de cerco en el Océano Pacífico solicitaron a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca una exención a fin de operar durante los períodos de veda establecidos; Que el Instituto Nacional de Pesca, en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/685/2015 considera viable la aplicación diferenciada de los períodos de veda para el aprovechamiento de túnidos con red de cerco en el Océano Pacífico, con base en lo dispuesto en la Resolución C-13-01 de la CIAT para tal efecto; Que motivándose y fundándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas al principio, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE ATÚN ALETA AMARILLA (THUNNUS ALBACARES), PATUDO O ATÚN OJO GRANDE (THUNNUS OBESUS), ATÚN ALETA AZUL (THUNNUS ORIENTALIS) Y BARRILETE (KATSUWONUS PELAMIS) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCÉANO PACÍFICO Y POR EL QUE SE PROHÍBE TEMPORALMENTE QUE EMBARCACIONES CERQUERAS DE BANDERA MEXICANA CAPTUREN DICHAS ESPECIES EN ALTA MAR Y AGUAS (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de septiembre de 2015 JURISDICCIONALES EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo Primero y se agregan un Transitorio Tercero, un Transitorio Cuarto y un Transitorio Quinto al “Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical” publicado el 29 de septiembre de 2014, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) con embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur, en los siguientes periodos: I. Se deroga. II. A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta las 24 hrs. del día 28 de septiembre de 2015. III. De las 00:00 hrs. del día 29 de julio de 2016 hasta las 24 hrs. del día 28 de septiembre de 2016, De forma alternativa, los titulares se podrán sujetar a los siguientes períodos de veda: IV. De las 00:00 hrs. del día 18 de noviembre de 2015 hasta las 24:00 hrs del día 18 de enero de 2016. V. De las 00:00 hrs del día 18 de noviembre de 2016 hasta las 24 hrs del día 18 de enero de 2017; ARTÍCULOS SEGUNDO A SÉPTIMO […] TRANSITORIOS PRIMERO A SEGUNDO […] TERCERO.- En el caso de embarcaciones que por las razones de “fuerza mayor” establecidas en la Resolución C-13-01 de CIAT no pudieran operar fuera de los períodos de veda establecidos en los numerales II y III del Artículo PRIMERO el presente Acuerdo, podrán hacerlo durante el Lunes 28 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) período de veda alternativo en el año que corresponda, señalados en las fracciones IV y V del referido Artículo PRIMERO, observando en este caso un período de veda reducido de 30 días consecutivos en el mismo año en que ocurrió el evento de “fuerza mayor”. CUARTO.- Los titulares que se encuentren en el caso del Transitorio inmediato anterior deberán enviar a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca las pruebas documentales que demuestren las razones técnicas por las cuales la embarcación no operó fuera del período establecido, para los procedentes efectos de control y seguimiento de las operaciones de pesca. QUINTO.- A las embarcaciones que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se encuentren operando, les aplicará el período de veda establecido en la fracción IV del Artículo PRIMERO de este instrumento. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 24 de septiembre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.