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墨西哥的法律

Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular

颁布于 2012-08-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
关键词
registration, animal production, plant production, plant variety
类别
agriculture

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文本

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  1. ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14 y 15 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 1o., 3o., 4o., 33 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 2o., 3o. fracción XVI, 32, 34, 40, 41, 45, 123 fracción IV y 129 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 4o. y 9o. fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los titulares de las secretarías de Estado pueden delegar facultades a los servidores públicos de sus propias dependencias, excepto aquellas que por disposición de la ley, reglamento interior u otra disposición legal deban ser ejercidas precisamente por el propio titular; Que el 21 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, con el objeto de hacer eficiente la prestación de los servicios registrales en materia de organización de los productores agrícolas y pecuarios así como los relativos a las inscripciones en materia de variedades vegetales; Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, establece una estructura con la cual cambian de denominación algunas unidades administrativas, entre otras, la Coordinación General Jurídica por Oficina del Abogado General; Que es conveniente que el Director del Registro Nacional Agropecuario, adscrito a la Oficina del Abogado General, pueda continuar ejerciendo las facultades inherentes a las materias señaladas en el Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, sin menoscabo de la necesaria coordinación y control que se debe mantener sobre el ejercicio de las mismas, y Que en virtud del cambio de denominaciones que ha experimentado la Oficina del Abogado General y con la finalidad de prestar un mejor y eficiente servicio en los asuntos jurídicos que le corresponde atender, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL REGISTRO NACIONAL AGROPECUARIO Y SE DELEGAN FACULTADES EN FAVOR DE SU TITULAR ARTICULO UNICO.- Se modifican los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 10, fracciones V y XIII, 11 y 12 y se adicionan las fracciones XI BIS y XII BIS al artículo 10, del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2001, para quedar como sigue: "Artículo 1o.- El Registro Nacional Agropecuario, es una Dirección de Area adscrita a la Oficina de Abogado General, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, responsable de los servicios registrales relativos a la organización de los productores agrícolas y ganaderos, las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar, así como de las inscripciones en materia de variedades vegetales. Artículo 2o.- El Registro Nacional Agropecuario llevará a cabo la función registral mediante las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a los que se hace referencia en la Ley sobre Cámaras Agrícolas que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; la Ley de Organizaciones Ganaderas; la Ley Federal de Variedades Vegetales; la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 3o.- El Registro Nacional Agropecuario será el encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia de variedades vegetales y de organizaciones de productores agrícolas, ganaderos y cañeras, por lo que con el objeto de facilitar su manejo y consulta, instrumentará los archivos respectivos. Artículo 4o.- ... Artículo 5o.- ... Artículo 6o.- ... Artículo 7o.- ... Artículo 8o.- El Titular del Registro Nacional Agropecuario autorizará la apertura y reposición de los libros del registro de organizaciones de productores agrícolas, ganaderos, así como de variedades vegetales y de las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar, en términos de lo dispuesto en este Acuerdo. Artículo 9o.- El Registro Nacional Agropecuario estará a cargo de un Director nombrado y removido conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10.- Para la realización de las funciones encomendadas al Registro Nacional Agropecuario, se delegan en favor del Director del Registro Nacional Agropecuario, las siguientes atribuciones: I. ...; II. ...; III. ...; IV. ...; V. Calificar las solicitudes de registro en materia de las organizaciones agrícolas, ganaderas y organizaciones de abastecedores de caña de azúcar, valorando cada una de las constancias que se presenten, a fin de determinar si reúnen los requisitos de forma y fondo que se necesitan para obtener el registro y/o certificación respectiva; VI. ...: A) ...; B) ...; C) ...; D) ...; E) ...; F) ..., y G) ... VII. ...; VIII. ...: A) ...; B) ..., y C) ... IX. ...; X. ...: A) ...; B) ...; C) ...; D) ...; E) ...; F) ...; G) ..., y H) ... XI...; XI BIS. En materia de la Ley de Desarrollo Rural de la Caña de Azúcar: A) Registrar, a las organizaciones locales y nacionales de abastecedores de caña de azúcar y, de éstas: i. El Acta constitutiva: ii. Los Estatutos y en su caso, modificaciones iii. Las Actas de asamblea que contengan la designación de Comités Directivos y/o órganos directivos equivalentes, según la sociedad o asociación de que se trate y lo que establezcan sus Estatutos. así como sus modificaciones, y iv. La relación de abastecedores afiliados B) Certificar las afiliaciones y renuncias de abastecedores de caña de azúcar; C) Verificar y certificar el Padrón de Abastecedores de Caña de Azúcar de los Ingenios; D) Solicitar a los Comités de Producción y Calidad Cañera se lleve a cabo el procedimiento de duplicidades que se deriva de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley y, certificar el resultado del mismo. E) Tomar nota de las constancias que deriven de las funciones de los Comités de Producción y Calidad Cañera en materia conciliatoria. F) Tomar nota de la integración e instalación de los miembros de los Comités de Producción y Calidad Cañera de los Ingenios Azucareros. G) Generar con los antecedentes registrales, en cada ciclo azucarero, el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña. XII...; XII BIS. Llevar a cabo la función registral, de oficio o a petición de parte, de las actividades de revocación, cancelación y disolución, respecto de los actos previstos en la Ley sobre Asociaciones Agrícolas, la Ley de Organizaciones Ganaderas, la Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia; XIII. Vigilar e informar al Abogado General, sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios que en materia de registro de fierros, marcas y tatuajes, suscriba la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con los gobiernos de las entidades federativas; XIV. ...; XV. ..., y XVI. ...; Artículo 11.- El Director del Registro Nacional Agropecuario informará periódicamente al Abogado General de esta dependencia del Ejecutivo Federal, sobre el ejercicio de las facultades que se le delegan, así como sobre el estado que guardan los asuntos que le sean encomendados para su trámite. Artículo 12.- La facultad delegada a que refiere el presente Acuerdo, deberá realizarse con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, y sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del C. Secretario del Despacho. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de agosto de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda. Rúbrica.

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