Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994
颁布于 2011-12-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, seasons, fishery management and conservation
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1 DOF: 19/12/2011 ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o. fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, además, con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el 23 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modificó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994; Que el Acuerdo citado en el párrafo anterior, establece en su Artículo Primero que se adiciona la fracción XXI, veda temporal para el aprovechamiento de la especie de pepino de mar (Isostichopus badionotus) a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre de 2011; Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) ha determinado la necesidad de ampliar el periodo de veda para la especie Isostichopus badionotus, hasta el 31 de enero de 2012, con objeto de llevar a cabo una protección efectiva de las poblaciones de esta especie; Que así mismo de acuerdo a las investigaciones realizadas por el INAPESCA es necesario establecer un periodo de veda para el aprovechamiento de las especies de pepino de mar Holothuria floridana y Astichopus multifidus, las cuales se distribuyen en áreas similares a Isostichopus badionotus y de igual forma son aprovechadas, por lo que es necesario establecer una protección efectiva de las especies de esta pesquería; Que la extracción no controlada amenaza la sustentabilidad de estos organismos, por lo que es necesario fortalecer las acciones de manejo con objeto de evitar la sobreexplotación de los pepinos de mar en el Golfo de México y Mar Caribe, por lo que es necesario, aplicar un enfoque precautorio y establecer un periodo de veda que contribuya de forma efectiva a su aprovechamiento sustentable; Que la veda de las especies aprovechables de pepino de mar incrementará la capacidad de permanencia de la población y contribuirá a mantener un inventario capturable de sus poblaciones que sea la base de una pesquería sustentable que genere beneficios a los pescadores de Campeche, Yucatán y Quintana Roo; Que las diferentes poblaciones de pepino de mar representan un recurso de gran importancia para los pescadores locales que debe ser protegido mediante diferentes medidas de manejo como los acuerdos de veda; Que con objeto de evitar el agotamiento de las poblaciones de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, el INAPESCA ha recomendado ampliar el periodo de veda de la especie Isostichopus badionotus hasta el 31 de enero de 2012 y establecer una veda para las especies Holothuria floridana y Astichopus multifidus, durante el mismo periodo establecido para la veda de Isostichopus badionotus; Que la veda en los sistemas marinos es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otros mecanismos de control de las actividades de pesca en los litorales del Golfo de México y Mar Caribe, y 2 Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUATICA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE MARZO DE 1994 ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la fracción XXI del Segundo numeral del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue: "PRIMERO.- ... SEGUNDO.- ... I a XX. ... XXI. Se establece veda temporal para la pesca de pepino de mar de las especies Isostichopus badionotus, Holothuria floridana y Astichopus multifidus en las aguas de jurisdicción federal frente a la costa de la Península de Yucatán en los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de enero de 2012. TERCERO.- ... CUARTO.- ... QUINTO.- ..." ARTICULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de pepino de mar en estado fresco, enhielado, congelado o seco, proveniente de la pesca para su procesamiento, empaque y posterior movilización para su comercialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Delegación, Subdelegación de Pesca u oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTICULO CUARTO. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, pepino de mar fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTICULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las Delegaciones, Subdelegaciones de Pesca u oficinas correspondientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 7 de diciembre de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.