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墨西哥的法律

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de las especies de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en las aguas continentales de jurisdicción federal de los diferentes embalses del Estado de Chihuahua

颁布于 2009-03-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de las especies de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en las aguas continentales de jurisdicción federal de los diferentes embalses del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establecer los procedimientos administrativos para la conservación y preservación de los recursos pesqueros; Que de acuerdo con los estudios científicos y técnicos que realiza el Instituto Nacional de Pesca, para la determinación de medidas específicas de manejo pesquero, entre ellas las vedas, se ha encontrado que entre las especies de peces de los cuerpos de agua de jurisdicción federal localizados en el Estado de Chihuahua, la lobina negra (Micropterus salmoides) alcanza su madurez gonadal entre fines de febrero y junio, en tanto que el bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus), en sus diversas especies o variedades, tiene su principal reproducción entre los meses de abril a junio; Que los resultados de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca y por investigadores de otras instituciones de la región, indican que existen suficientes elementos técnicos para justificar el establecimiento de una veda general para las especies de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus); Que es necesario mantener las poblaciones de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en niveles de abundancia para asegurar su disponibilidad pesquera a través de un aprovechamiento racional, cuidando a la vez la conservación de los recursos biológicos, especialmente durante su principal periodo de reproducción, con la finalidad de seguir obteniendo beneficios por su uso; Que las artes de pesca por las características y carnadas que se utilizan, presentan una selectividad que facilita la captura dirigida a las especies objetivo, independientemente de que existen otros peces nativos e introducidos que comparten el hábitat con la lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus), por lo cual la veda puede ser aplicada solamente a las especies de peces que se desea proteger en los diferentes embalses del Estado de Chihuahua; Que previo al establecimiento oficial de la primer veda temporal de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en el año 2003, las diferentes organizaciones de pescadores de los embalses del Estado de Chihuahua, habían establecido de común acuerdo con la Delegación de esta Secretaría en el Estado, suspensiones a la captura de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus), basándose en las épocas de reproducción de dichas especies; Que con base en la información del Instituto Nacional de Pesca, los muestreos gonádicos efectuados por la Subdelegación de Pesca en Chihuahua y tomando en consideración los acuerdos establecidos desde el año 2002 con permisionarios de la pesca, la Secretaría ha establecido veda temporal para las especies de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en estos cuerpos de agua, registrándose en la producción pesquera los beneficios de las medidas adoptadas, y Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE LAS ESPECIES DE LOBINA NEGRA (MICROPTERUS SALMOIDES) Y BAGRE (ICTALURUS PUNCTATUS E ICTALURUS FURCATUS) EN LAS AGUAS CONTINENTALES DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS DIFERENTES EMBALSES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca comercial de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Chihuahua, durante los siguientes periodos: a) Para la lobina negra (Micropterus salmoides), la veda será durante el periodo comprendido del día en que entre en vigor este Acuerdo y el 25 de junio de 2009, y b) Para el bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus), la veda iniciará el 2 de abril y concluirá el 25 de junio de 2009. ARTICULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. ARTICULO TERCERO.- Las personas que mantengan existencias de productos pesqueros provenientes de la pesca comercial, en las fechas de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría en el Estado de Chihuahua, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda. ARTICULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 12 de marzo de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de las especies de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en las aguas continentales de jurisdicción federal de los diferentes embalses del Estado de Chihuahua · Nelum