Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit
颁布于 2009-03-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, non-commercial fishing, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 18/03/2009 ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establecer los procedimientos administrativos para la conservación y preservación de los recursos pesqueros; Que dicha Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de Pesca, ha realizando durante varios años evaluaciones biológicas sobre las poblaciones de las especies de la fauna acuática que se encuentran en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit; Que los resultados de las investigaciones sobre la pesquería que se han realizado en el embalse de la Presa Aguamilpa, indican que es necesario mantenerla en niveles de desarrollo sustentable, a través de un aprovechamiento racional, cuidando a la vez la conservación de los recursos biológicos, especialmente durante su principal periodo de reproducción, para que se vean beneficiadas la pesquería artesanal y la pesca deportivo-recreativa; Que desde 1998 se estableció una suspensión temporal de la pesca durante el mismo periodo de tres meses de manera voluntaria y a partir de 2001 se ha establecido anualmente una veda temporal oficial para la captura de peces en el embalse; Que la misma Secretaría, por conducto de la Subdelegación de Pesca en el Estado de Nayarit, ha obtenido información relativa a la producción de la Presa, en donde se aprecia un significativo aumento de la producción, especialmente de tilapia, siendo de 1,614 toneladas en el año de 2002, aumentando a 3,430 toneladas en el 2003, a 3,869 toneladas en el 2004 y a 5,202 toneladas en 2007 como consecuencia de las medidas de regulación adoptadas previamente, entre ellas, la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "Aguamilpa", ubicado en el Estado de Nayarit, así como la aplicación de veda temporal para las especies de peces, durante su periodo de reproducción; Que la época de reproducción de la tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus), principal especie de importancia comercial que sostiene la pesquería, ocurre varias veces durante el año, con un periodo de mayor intensidad reproductiva que se presenta durante los meses de marzo a mayo y que la lobina (Micropterus salmoides) se reproduce de febrero a mayo; Que la mayoría de las especies pesqueras localizadas en las aguas del embalse, se reproducen de marzo a mayo, por lo que es necesario establecer una veda para la captura de todas las especies existentes en dicho embalse durante este periodo, a efecto de que completen su ciclo biológico de reproducción; se lleve a cabo el reclutamiento de las nuevas generaciones y se continúen recuperando sus poblaciones para asegurar su disponibilidad y abasto; Que los sectores productivos que participan en las diversas modalidades de pesca en el embalse, han acordado con las autoridades locales, suspender sus actividades de captura durante el periodo antes señalado, expresando de esa forma su interés por el establecimiento de una veda oficial, y Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADA EN EL ESTADO DE NAYARIT ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca comercial de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit, durante el periodo comprendido del día en que entre en vigor el Acuerdo y el 31 de mayo de 2009. ARTICULO SEGUNDO.- La pesca deportivo-recreativa podrá continuar realizándose en la zona y época de veda señaladas, exclusivamente en la modalidad de "capturar y liberar", en adecuadas condiciones de sobrevivencia, los ejemplares capturados. ARTICULO TERCERO.- Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. ARTICULO CUARTO.- Las personas que mantengan existencias de productos pesqueros provenientes de la pesca comercial, en las fechas de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría en el Estado de Nayarit, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda. ARTICULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de marzo de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.