Acuerdo por el que se establece veda para la extracción de ostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco
颁布于 2007-04-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, fish products, transport/storage, fishery management and conservation
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ACUERDO por el que se establece veda para la extracción de ostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA EXTRACCION DE OSTION EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL EN EL ESTADO DE TABASCO. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25 y 26 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC 1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y por la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, para regular la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios del Estado de Tabasco, publicada en el mismo medio informativo el 24 de abril de 1995, y en la que se indican los programas de manejo que deben cumplir los permisionarios o concesionarios del recurso, complementando las medidas de administración del recurso, y CONSIDERANDO Que el recurso ostión ha venido ocupando el segundo lugar en cuanto al volumen de productos pesqueros capturados en el Golfo de México y es una fuente principal de empleo en el Estado de Tabasco. Que la implementación de las medidas de ordenación pesquera, entre ellas la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1995 y las vedas, han permitido que las capturas de ostión para el Estado de Tabasco sean sostenibles. Que a partir de 1999 se han venido publicando en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos de Veda en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco, mismo que se ha ajustado anualmente con base en las investigaciones y muestras biológicas que realiza la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca. Que los estudios que realiza el Instituto Nacional de la Pesca han permitido determinar la continuidad del comportamiento de las poblaciones de ostión en el Estado de Tabasco; ya que debido a la variabilidad ambiental, existen cambios en las temporadas que repercuten en los desoves del ostión, incrementándose el número de individuos en proceso de madurez durante los meses de febrero, junio y septiembre, originando desoves masivos durante los periodos de marzo- abril y septiembre-octubre. Que las características del ciclo biológico que presenta la especie de ostión (Crassostrea virginica), explotada comercialmente en Tabasco, se sustenta esencialmente en tres ventajas comparativamente con otras especies acuáticas: rápida reproducción, alta fertilidad y rápida velocidad de crecimiento, además de encontrarse altas densidades principalmente en los sistemas lagunarios estuarinos Carmen Pajonal-Machona, Redonda-Tupilco y Mecoacán, ubicados en el Estado de Tabasco. Que para seguir protegiendo al recurso ostión y asegurar el sostenimiento de la pesquería, se hace necesario proteger al recurso durante los meses de abril y mayo del presente año y durante el segundo periodo importante de reproducción del ostión, que incluye desove masivo, durante los meses de septiembre y octubre. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien establecer el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura del ostión (Crassostrea virginica) existente en las aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios-estuarinos en el Estado de Tabasco, durante los periodos comprendidos del día siguiente a la publicación de este documento al 31 de mayo de 2007 y del 15 de septiembre al 31 de octubre del mismo año. SEGUNDO.- Los periodos de veda subsecuentes se determinarán con base en las investigaciones y muestras biológicas que realice la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, comunicándose oportunamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Queda estrictamente prohibida la extracción de ostión en las zonas y periodos de veda establecidos. CUARTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Acuerdo de veda, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. QUINTO.- Quienes en las zonas litorales mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda. SEXTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, inventariados en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. SEPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos quinto y sexto del presente instrumento, los trámites relativos deberán realizarse ante las delegaciones y oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. OCTAVO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007 Miércoles 2 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)