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Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Comisión Nacional del Agua

颁布于 2010-07-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Water
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, governance

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  1. DOF: 16/08/2010 ACUERDO por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Comisión Nacional del Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 9 fracciones I, XXXIII, XXXV y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I, II, III, IX y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y; 1 y 13 fracciones I, VI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece dentro de sus objetivos, el de mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, así como garantizar la certeza jurídica de las normas, promoviendo y garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información; Que el citado Plan determina la necesidad de mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos; Que resulta indispensable, elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos, el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública, así como hacer más eficiente, tanto la operación como el gasto de las dependencias y entidades federales y, reducir la discrecionalidad de las autoridades administrativas en la aplicación de las normas; Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, tiene como objetivo mejorar la gestión de las instituciones públicas federales, liberando recursos para orientarlos a las funciones sustantivas de éstas, por lo que es necesario identificar y disminuir las cargas administrativas que asume el gobierno federal; Que dicho Programa, prevé diversos sistemas para mejorar la gestión de las instituciones, entre los que destaca el Sistema de Mejora Regulatoria Interna, cuyo objetivo es mejorar el marco normativo interno de las dependencias y entidades mediante el proceso de calidad regulatoria; Que es necesario que el marco normativo interno relativo a las actividades de planeación, programación, presupuesto, recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros y tecnologías de la información de este Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tenga calidad y brinde certeza jurídica y transparencia, para contribuir a una gestión pública más eficiente y eficaz, que permita una adecuada autonomía de gestión y una oportuna y efectiva acción gubernamental; Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria interna de esta Comisión Nacional del Agua, estableciendo bajo un enfoque de mediano y largo plazo un proceso que asegure la calidad de la regulación para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA EN LA COMISION NACIONAL DEL AGUA Capítulo Primero Disposiciones Generales PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, que generen disposiciones internas o sean usuarias de las mismas, respecto a las actividades de planeación, programación, presupuesto, recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros y tecnologías de la información, a fin de que el marco normativo interno sea eficaz, eficiente, consistente y claro, así como que, contribuya a dar certeza jurídica y a la reducción efectiva de las cargas administrativas. SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Areas normativas.- Las unidades administrativas señaladas en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua que diseñen, elaboren, propongan, impulsen o sean responsables de la emisión de disposiciones internas, o bien de modificaciones, derogaciones o adiciones a las ya existentes, relativas a las actividades de planeación, programación, presupuesto, recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros y tecnologías de la información; II. Calidad regulatoria.- El conjunto de atributos de una disposición interna suficiente y adecuada, que al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumple con los objetivos para los que se creó, brinda certeza jurídica y propicia una gestión eficiente y eficaz; III. Cargas Administrativas.- Los tiempos, unidades de esfuerzo y documentos necesarios para realizar un proceso, procedimiento o trámite interno en la Comisión Nacional del Agua; IV. Certeza jurídica.- Elemento fundamental de todo sistema jurídico, que consiste en la suficiencia y difusión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir qué tratamiento tendrá cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin; V. Comisión.- La Comisión Nacional del Agua; VI. Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI).- El que se constituye en la Comisión Nacional del Agua para la revisión y dictaminación de sus proyectos de disposiciones normativas internas, como parte del proceso de calidad regulatoria; VII. Disposición(es) Interna(s).- El precepto, instrucción, mandato, pauta, canon, medida derivada o prevista dentro de un documento normativo interno que genera obligaciones y/o acciones para las unidades administrativas y sus servidores públicos; VIII. Justificación Regulatoria.- El instrumento técnico que detalla los elementos básicos y esenciales que deberá cumplir una disposición interna con calidad, a fin de que pueda determinar si se justifica su emisión o permanencia; IX. Marco normativo interno.- Las disposiciones internas relativas a las actividades de planeación, programación, presupuesto, recursos humanos, recursos materiales y recursos financieros, expedidas por la Comisión Nacional del Agua a través de su Director General en términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, mismas que por su ámbito de aplicación y sus efectos sobre la gestión, se dividen en: IX.1. Marco normativo interno de operación.- Que comprende las disposiciones internas que rigen los servicios o trámites que brinda la institución conforme a sus facultades y atribuciones, así como las que determinan su organización, distribución y asignación de funciones, el desarrollo de tareas sustantivas y la determinación de metas o compromisos institucionales, y IX.2. Marco normativo interno de administración.- Que comprende las disposiciones internas que rigen los temas de recursos humanos, recursos financieros, recursos materiales, presupuesto, las tecnologías de la información y la transparencia. X. Normateca Interna.- El sistema electrónico de registro y difusión de disposiciones internas relativas a las actividades de planeación, programación, presupuesto, recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros y tecnologías de la información, que se mantienen en Internet, para el acceso y consulta de su marco normativo interno por parte de cualquier interesado de la Comisión, y XI. Proyecto normativo.- Los proyectos de nuevas disposiciones o de reforma a las ya existentes. Capítulo Segundo Comité de Mejora Regulatoria Interna TERCERO.- Se reconoce el establecimiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna en la Comisión, como la instancia facultada para revisar y mejorar el marco normativo interno bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad regulatoria, a fin de asegurar la certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental, el cual se instauró mediante Acta Constitutiva de fecha 11 de junio de 2003. CUARTO.- El Comité de Mejora Regulatoria Interna está integrado por las áreas normativas que señala la fracción I del artículo Segundo del presente Acuerdo, así como por expertos en las mismas, conforme a la siguiente estructura: I. Presidente, que será el Subdirector General de Administración; II. Secretario Ejecutivo, que será el Coordinador de Atención a Organismos Fiscalizadores y a quien corresponde promover y asegurar la integración funcional y operativa del Comité; coordinar y dar seguimiento a las acciones para la revisión, dictaminación y publicación de disposiciones internas; administrar la operación, contenido y control de cambios de la Normateca Interna y las demás que establezca el COMERI; III. Secretario Técnico, que será el Subgerente de Programas Institucionales y Especiales, a quien le corresponderá realizar las convocatorias a las sesiones del Comité; apoyar al Secretario Ejecutivo; levantar las actas de cada sesión celebrada y las demás que establezca el COMERI; IV. Vocales, que serán los Coordinadores de Proyectos Transversales, Transparencia e Innovación de las Unidades Administrativas siguientes: Subdirección General de Administración; Subdirección General de Administración del Agua; Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola; Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento; Subdirección General Jurídica; Subdirección General de Programación; Subdirección General Técnica; Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional; Coordinación General de Revisión y Liquidación Fiscal; Coordinación General de Atención Institucional, Comunicación y Cultura del Agua, y Coordinación General de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca. V. El Titular del Area de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública del Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, quien podrá retroalimentar o asesorar al Comité sobre estrategias y acciones que se instrumenten, proponer cambios y adecuaciones al marco normativo interno; así como los servidores públicos, personas, académicos, instituciones de investigación o de educación, cámaras, asociaciones, sociedades civiles, redes de expertos o especialistas en los temas o materias a que correspondan las regulaciones materia del Comité de Mejora Regulatoria Interna, tendrán voz en las sesiones, pero sin voto y firmarán las actas de la sesión correspondiente, únicamente como asistentes al mismo. Los miembros a que se refieren las fracciones I a IV participarán en las sesiones del COMERI con voz y voto, por lo que deberán asistir a las sesiones y firmar las actas de la sesión correspondiente. En caso de que algún integrante del COMERI no le sea posible asistir a la sesión que corresponda, deberá asistir el titular de la unidad administrativa o a quien él designe para tal efecto, el cual será del nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro al que suplan, en el entendido de que los compromisos que deriven de los acuerdos adoptados serán asumidos por su representado. En este caso, se deberá notificar por escrito al Secretario Técnico, cuando menos en un plazo de veinticuatro horas antes de la fecha programada para la sesión, sobre su ausencia así como a la persona que designa en su representación. En caso de que el Presidente no pueda asistir a la sesión será representado por el Secretario Ejecutivo. QUINTO.- El COMERI sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, a convocatoria de su Presidente o de su Secretario Ejecutivo, previa propuesta justificada de cualquiera de los miembros del COMERI. Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita, mediante documento impreso y por correo electrónico con cinco días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias y de cuando menos dos días hábiles, tratándose de sesiones extraordinarias. Las sesiones del COMERI se considerarán válidamente instaladas cuando asista su Presidente o su representante, así como la mitad más uno de sus miembros. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. SEXTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el COMERI tendrá las siguientes funciones: I. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones internas, a fin de mejorar y garantizar su calidad; II. Revisar de forma continua y programada, con la participación de las áreas normativas competentes el marco normativo interno vigente, así como acordar y coordinar las acciones de mejora de las disposiciones internas, a efecto de contribuir a mejorar su calidad regulatoria y reducir las cargas administrativas para lograr su estandarización y congruencia con los objetivos institucionales; III. Difundir, por conducto del Secretario Técnico, los proyectos de disposiciones internas con el fin de obtener comentarios, sugerencias u observaciones por parte de quienes serán, en su caso, usuarios de las disposiciones propuestas por las áreas normativas; IV. Analizar y dictaminar los proyectos de disposiciones internas, a fin de contribuir a su calidad regulatoria, asegurando que sean eficaces, eficientes, consistentes y claros y, en su caso, proponer la formulación de lineamientos, criterios y directrices de carácter interno para los fines establecidos en la fracción anterior; V. Analizar la problemática derivada de la aplicación de las disposiciones de carácter interno y, en su caso, proponer alternativas de solución o de adecuación de la normatividad que incidan en la gestión interna de las áreas normativas; VI. Difundir todas las disposiciones internas vigentes a través de la Normateca Interna y llevar a cabo acciones que garanticen que el marco normativo interno vigente, esté publicado de forma íntegra y completa por dicho medio; VII. Aprobar en su caso, los procedimientos específicos para recibir, dictaminar la procedencia de los proyectos de disposiciones internas, con base en la justificación regulatoria que se presente y, en su caso, autorizar su emisión e incorporación a la Normateca Interna; VIII. Establecer y adecuar el Manual de Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Comisión Nacional del Agua y de operación de la Normateca Interna de la misma; IX. Integrar grupos de trabajo para el diagnóstico, análisis, simplificación y mejora de los proyectos normativos o de las disposiciones internas vigentes, y X. Las demás que determine expresamente el Presidente. Capítulo Tercero Proceso de Calidad Regulatoria en el Marco Normativo Interno de la Comisión SEPTIMO.- Las disposiciones internas que se pretendan incorporar al marco normativo interno de la Comisión se sujetarán al proceso interno de calidad regulatoria que a continuación se describe, el cual consta de las siguientes etapas: I. Las áreas normativas, previo a la elaboración de cualquier proyecto normativo deberán: a) Analizar su pertinencia, viabilidad operativa y efectividad en función de los problemas o situaciones que se pretendan resolver o atender mediante la generación de dicha regulación; b) Considerar los efectos que se puedan producir con la regulación, determinando qué mecanismos o esquemas normativos deberán incluir sus proyectos para alcanzar los objetivos deseados, y c) Elaborar diagnósticos, justificaciones, dictámenes y demás documentos que, en su momento requiera la Secretaría de la Función Pública, respecto a la permanencia o actualización del marco normativo interno de operación. En todo caso, las áreas normativas deberán considerar que la regulación no genere discrecionalidad ni cargas administrativas innecesarias, así como controles o restricciones que afecten negativamente la oportuna gestión y eficacia de la Comisión Nacional del Agua. II. Las áreas normativas señaladas en el párrafo anterior, deberán elaborar el proyecto de disposición interna y, previa validación de las áreas normativas competentes conforme a la materia de su competencia, lo remitirán al COMERI para que previa aprobación de éste, se difunda, atendiendo a los requisitos, plazos y procedimientos que establezca el Manual de Funcionamiento de dicho Comité; III. El COMERI, deberá analizar y discutir los proyectos de disposiciones internas a que se refiere la fracción anterior y aprobará su publicación mediante su incorporación a la Normateca Interna. Ninguna disposición podrá ser exigida o aplicada a servidor público alguno, si no está publicada en la Normateca Interna; IV. En caso de que, por voto mayoritario de los miembros del COMERI, no se apruebe la publicación correspondiente, el proyecto de disposición interna se devolverá al área normativa que lo propuso para su revisión, adecuación o para que, en su caso, informe al propio Comité si se desiste de la intención de emitirlo, y V. El COMERI, una vez incorporada una disposición interna en la Normateca Interna de la Comisión, deberá establecer mecanismos y aplicar metodologías que permitan evaluar sus efectos e impactos a efecto de someter las normas internas a procesos de simplificación regulatoria y mejora continua. Lo previsto en esta fracción podrá aplicarse cuando el COMERI lo estime necesario para la revisión continúa del marco normativo interno vigente. OCTAVO. Las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo, se resolverán conforme a lo establecido en el Manual de Funcionamiento del COMERI o por acuerdo que se adopte en la sesión correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El COMERI actualizará el "Manual de Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Comisión Nacional del Agua y de Operación de la Normateca Interna de la Misma", dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. En tanto, se continuarán aplicando las disposiciones internas emitidas con anterioridad en lo que no se opongan al presente instrumento. Atentamente México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.