Acuerdo por el que se establece con el nombre de Bahía de Akumal el área de refugio para la protección de las especies que se indican, la porción marina que se señala en el Estado de Quintana Roo
颁布于 2016-03-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Sea, Wild species and ecosystems
- 关键词
- turtles, coral, protection of species, management/conservation, aquatic animals, wild fauna, biodiversity, reptiles, marine area, marine protected areas, protected area
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DOF: 07/03/2016 ACUERDO por el que se establece con el nombre de Bahía de Akumal el área de refugio para la protección de las especies que se indican, la porción marina que se señala en el Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I y II, 9, fracción XVII, 58 inciso a), 60, 65, 66, 67 fracciones I y IV, 68 y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 79 fracciones I y III, 80 fracción VII, y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que los Estados Unidos Mexicanos está reconocido como uno de los doce países considerados como megadiversos que, en su conjunto, albergan entre el sesenta y el setenta por ciento de la biodiversidad total del planeta junto con Brasil, Colombia e Indonesia. Nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en número de especies de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas, de tal forma que se estima que el diez por ciento de la diversidad global de especies se concentra en el territorio mexicano; Que en la costa de los municipios de Solidaridad y Tulum, ambos en el Estado de Quintana Roo, se encuentra la zona conocida como Bahía de Akumal, de enorme riqueza natural por la confluencia de especies y ecosistemas que la distinguen como son los pastos marinos de las especies Thalassia testudinum, Syringodium filiforme, y Halodule wrightii, acompañadas de algas rhizofíticas y las tortugas marinas de las especies Chelonia mydas, Caretta caretta y Eretmochelys imbricata; Que del mismo modo, la barrera arrecifal y los manglares que conforman el litoral costero en la zona señalada en el párrafo anterior, constituyen no sólo un delicado ecosistema del que depende la subsistencia de especies, algunas de ellas clasificadas en algún estatus de riesgo como los quelonios a los que se ha hecho referencia o los mangles de las especiesLaguncularia racemosa, Conocarpus erectus y Rhizophora mangle, sino también el hábitat donde se reproducen especies pesqueras, así como hermosos sitios de recreación y esparcimiento; Que dentro del polígono que se describe en el artículo primero del presente Acuerdo, se identifica un área en la cual se registran procesos de reproducción y crianza de diversas especies que sustentan las pesquerías locales y que involucra al menos veintiún especies comerciales, destacándose principalmente el mero y la langosta, razón por la cual mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil quince, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableció una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo; Que aunque las medidas adoptadas en el instrumento jurídico a que se refiere el párrafo anterior favorecen la conservación del hábitat en el cual se desarrollan las especies pesqueras que son objeto de protección, esta Dependencia del Ejecutivo Federal considera necesario integrar en un solo polígono los ecosistemas involucrados para lograr la protección integral de los recursos naturales que caracterizan a dicha región y establecer un manejo ambientalmente adecuado de sus recursos, ello sin alterar en forma alguna las disposiciones establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación; Que por lo tanto, el presente Acuerdo define un polígono de zona marina a partir de la línea de costa, que parte desde la playa frente al poblado de San Miguel, en el municipio de Solidaridad, la Bahía de Akumal y abarca hasta las playas de Xcacel-Xcacelito y La Esperanza, en el municipio de Tulum, quedando comprendida en el mismo la zona de refugio pesquero declarada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la cual representa el setenta y ocho por ciento del área de refugio que se establece en el presente instrumento; Que el artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre establece que la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat tiene como objetivo la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país; Que el artículo 65 de la ley general señalada en el párrafo que antecede faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para establecer, mediante Acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes; Que a su vez, el artículo 67, fracciones I y IV del mismo ordenamiento legal disponen, respectivamente, que las áreas de refugio para proteger especies nativas acuáticas podrán establecerse para la protección de todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio, así como para la protección de ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento, por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones; Que las poblaciones de tortugas marinas y manglares señalados en los párrafos segundo y tercero del presente Acuerdo, se encuentran incluidas en diferentes categorías de riesgo dentro del Apéndice I de la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y, la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; Que la riqueza biológica de la zona marina de la Bahía de Akumal constituye un atractivo muy importante pues en dicho sitio se realizan actividades tales como el buceo y el avistamiento de tortugas marinas, que se desarrollan sobre todo en algunas zonas bien delimitadas y de baja profundidad. Sin embargo, en la realización de estas actividades se han desarrollado algunas prácticas ambientalmente inadecuadas que, sobre todo en temporadas de mayor afluencia de visitantes, provocan alteraciones en los recursos naturales del sitio, lo que es necesario evitar; Que por lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró el estudio previo justificativo a que se refiere el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre, en el que concluyó que resulta fundamental para la protección de las especies de manglar, arrecifes y pastos marinos, así como de las tortugas marinas que ahí anidan, se alimentan y se reproducen, declarar un área de refugio para especies marinas la zona marina a partir de la línea de costa, que parte desde la playa frente al poblado de San Miguel, en el municipio de Solidaridad, la Bahía de Akumal y abarca hasta las playas de Xcacel-Xcacelito y La Esperanza, en el municipio de Tulum, en el Estado deQuintana Roo, Que la declaración de esta área de refugio no demerita, ni altera en forma alguna las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil quince, porque la regulación de las actividades pesqueras que se desarrollan en la zona corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las medidas que dicho instrumento establece, así como conforme al marco jurídico que dicha Dependencia aplica; Que tomando en consideración el estudio previo justificativo realizado por la Dirección General de Vida Silvestre y con el objeto de conservar las especies que se desarrollan en el polígono que se indica en el Artículo Primero del presente Acuerdo y proteger su hábitat, así como para contribuir a su desarrollo sustentable, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE CON EL NOMBRE DE BAHÍA DE AKUMAL EL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES QUE SE INDICAN, LA PORCIÓN MARINA QUE SE SEÑALA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo Primero. Se establece como área de refugio con el nombre de Bahía de Akumal, la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, Xcacel-Xcacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y que se localiza aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 1,653-43-33.47 hectáreas (mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta y tres áreas, treinta y tres centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados), para la protección de las especies tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata); cuerno dealce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma); mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle) y los pastos marinos de las especiesThalassia testudinum, Syringodium filiforme y Halodule wrightii. La descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono que se describe a continuación y que conforma el área de refugio señalada en el párrafo anterior, se encuentra en formato ITRF08 época 2010.0, asociado al elipsoide de referencia definido en el GRS80, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del "Acuerdo por el que aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010. Descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono general de Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, en el Estado de Quintana Roo (Superficie 1,653-43-33.47 hectáreas) Vértices Latitud Longitud Vértices Latitud Longitud 1 20.34124 -87.34378 147 20.3747 -87.3255 2 20.34147 -87.34372 148 20.37469 -87.32538 3 20.34174 -87.34356 149 20.3751 -87.32469 4 20.34194 -87.34335 150 20.37529 -87.32398 5 20.34203 -87.3431 151 20.37595 -87.32341 6 20.34204 -87.34308 152 20.37666 -87.3228 7 20.34212 -87.34281 153 20.37752 -87.32252 8 20.34212 -87.34269 154 20.37821 -87.32257 9 20.34215 -87.34247 155 20.3787 -87.32252 10 20.34224 -87.34234 156 20.37919 -87.32293 11 20.34248 -87.34238 157 20.37957 -87.32339 12 20.34304 -87.34216 158 20.37999 -87.3236 13 20.34319 -87.34203 159 20.38053 -87.32386 14 20.3433 -87.34191 160 20.38116 -87.32402 15 20.34339 -87.34182 161 20.38186 -87.32415 16 20.34339 -87.34175 162 20.38274 -87.32417 17 20.34348 -87.34135 163 20.38372 -87.32419 18 20.34348 -87.34116 164 20.38421 -87.32398 19 20.34393 -87.341 165 20.38456 -87.32343 20 20.34449 -87.34094 166 20.38479 -87.32299 21 20.34469 -87.34082 167 20.38528 -87.32294 22 20.34505 -87.34035 168 20.38589 -87.3232 23 20.34531 -87.34007 169 20.38702 -87.3227 24 20.34555 -87.34007 170 20.3874 -87.32189 25 20.34614 -87.33982 171 20.38802 -87.3208 26 20.34638 -87.33966 172 20.38845 -87.3203 27 20.34658 -87.33951 173 20.38905 -87.32011 28 20.34673 -87.33932 174 20.38975 -87.31979 29 20.34694 -87.33932 175 20.39035 -87.31965 30 20.34738 -87.33929 176 20.39072 -87.31948 31 20.34759 -87.33913 177 20.3914 -87.31912 32 20.34785 -87.33898 178 20.39213 -87.31846 33 20.34835 -87.33904 179 20.39289 -87.31766 34 20.34838 -87.33907 180 20.39342 -87.31663 35 20.34847 -87.3392 181 20.39378 -87.31598 36 20.34874 -87.33945 182 20.39419 -87.31552 37 20.34879 -87.33976 183 20.395 -87.315 38 20.34897 -87.33989 184 20.39544 -87.31468 39 20.34935 -87.33995 185 20.39545 -87.31466 40 20.34991 -87.34008 186 20.39546 -87.31458 41 20.35015 -87.34023 187 20.39575 -87.31422 42 20.35062 -87.34033 188 20.39612 -87.31314 43 20.35098 -87.34011 189 20.39611 -87.31297 44 20.35162 -87.34002 190 20.39604 -87.3127 45 20.35201 -87.33986 191 20.39517 -87.31226 46 20.3521 -87.33977 192 20.39504 -87.3118 47 20.35216 -87.33955 193 20.39533 -87.3113 48 20.35236 -87.33911 194 20.39573 -87.31072 49 20.35254 -87.33877 195 20.39599 -87.31041 50 20.35266 -87.33855 196 20.39713 -87.30974 51 20.3526 -87.33836 197 20.39833 -87.30926 52 20.35257 -87.33814 198 20.3988 -87.3088 53 20.35251 -87.33774 199 20.39931 -87.30839 54 20.35251 -87.33746 200 20.39975 -87.30818 55 20.35266 -87.33704 201 20.4007 -87.30791 56 20.35289 -87.33677 202 20.40101 -87.30798 57 20.35328 -87.33659 203 20.40181 -87.30861 58 20.35344 -87.33644 204 20.40212 -87.30894 59 20.35383 -87.33641 205 20.40239 -87.3091 60 20.35436 -87.33666 206 20.40284 -87.30925 61 20.35469 -87.33691 207 20.40329 -87.30933 62 20.355 -87.33729 208 20.4037 -87.3093 63 20.3551 -87.33748 209 20.40449 -87.30903 64 20.35518 -87.33778 210 20.405 -87.30889 65 20.35547 -87.3381 211 20.40557 -87.30859 66 20.35591 -87.33833 212 20.4065 -87.30737 67 20.35676 -87.33814 213 20.40697 -87.30659 68 20.357 -87.33795 214 20.4071 -87.30616 69 20.357 -87.33742 215 20.40724 -87.30568 70 20.35697 -87.33714 216 20.40729 -87.30528 71 20.35688 -87.33648 217 20.40723 -87.30492 72 20.35662 -87.33592 218 20.40711 -87.30446 73 20.35644 -87.33551 219 20.40707 -87.30432 74 20.35662 -87.33514 220 20.40706 -87.30401 75 20.35683 -87.33479 221 20.40725 -87.30362 76 20.35683 -87.33439 222 20.40755 -87.30342 77 20.35695 -87.33404 223 20.40797 -87.30317 78 20.35718 -87.33373 224 20.40837 -87.30293 79 20.35726 -87.3336 225 20.40872 -87.30284 80 20.35732 -87.33342 226 20.40886 -87.30325 81 20.35836 -87.33279 227 20.40901 -87.30336 82 20.35863 -87.33279 228 20.40925 -87.30333 83 20.35899 -87.33263 229 20.40941 -87.3035 84 20.35929 -87.33246 230 20.40975 -87.30366 85 20.35966 -87.33233 231 20.40977 -87.30368 86 20.35996 -87.3322 232 20.41057 -87.3036 87 20.36005 -87.33208 233 20.41094 -87.30356 88 20.36056 -87.33187 234 20.41082 -87.30224 89 20.36105 -87.33169 235 20.41116 -87.30175 90 20.36116 -87.33157 236 20.41256 -87.30211 91 20.36129 -87.3314 237 20.41414 -87.30188 92 20.36152 -87.33139 238 20.41481 -87.30138 93 20.3617 -87.33158 239 20.41499 -87.30125 94 20.36193 -87.33177 240 20.4154 -87.30039 95 20.36208 -87.33184 241 20.41546 -87.29941 96 20.36217 -87.33193 242 20.4154 -87.29878 97 20.36238 -87.33196 243 20.41574 -87.29827 98 20.36252 -87.33208 244 20.4163 -87.29793 99 20.36279 -87.33212 245 20.41732 -87.29732 100 20.36291 -87.33221 246 20.41827 -87.29674 101 20.36347 -87.33215 247 20.41398 -87.28797 102 20.36373 -87.33199 248 20.32246 -87.34019 103 20.36409 -87.33225 249 20.32246 -87.35194 104 20.36416 -87.33224 250 20.32287 -87.35235 105 20.36429 -87.33228 251 20.32294 -87.35242 106 20.36461 -87.33224 252 20.32347 -87.35288 107 20.36503 -87.33221 253 20.32439 -87.35351 108 20.36518 -87.3322 254 20.32498 -87.35388 109 20.36547 -87.33214 255 20.32555 -87.35423 110 20.36554 -87.33213 256 20.32694 -87.35437 111 20.36557 -87.3321 257 20.3279 -87.35448 112 20.36561 -87.33208 258 20.32915 -87.35422 113 20.36565 -87.33205 259 20.32975 -87.35402 114 20.36613 -87.33192 260 20.33002 -87.35364 115 20.36652 -87.33174 261 20.33077 -87.35322 116 20.36683 -87.3315 262 20.33137 -87.35279 117 20.3672 -87.33118 263 20.33212 -87.3521 118 20.36752 -87.3308 264 20.33277 -87.35117 119 20.36783 -87.33047 265 20.33305 -87.35036 120 20.36811 -87.33024 266 20.33343 -87.34926 121 20.36829 -87.33008 267 20.33351 -87.34896 122 20.36845 -87.32988 268 20.33389 -87.3486 123 20.3688 -87.32962 269 20.33439 -87.34855 124 20.3694 -87.32942 270 20.33497 -87.34871 125 20.36992 -87.32932 271 20.33634 -87.34884 126 20.3704 -87.32918 272 20.33686 -87.34874 127 20.37085 -87.32909 273 20.33787 -87.34838 128 20.37117 -87.32899 274 20.33837 -87.34805 129 20.37122 -87.32893 275 20.33872 -87.34762 130 20.37126 -87.32886 276 20.33905 -87.34756 131 20.37155 -87.3288 277 20.33931 -87.34741 132 20.37189 -87.32866 278 20.33934 -87.34712 133 20.3721 -87.32849 279 20.33937 -87.34684 134 20.37252 -87.32805 280 20.3399 -87.34641 135 20.37278 -87.32786 281 20.33999 -87.34606 136 20.37288 -87.32778 282 20.33993 -87.34603 137 20.37291 -87.32767 283 20.34008 -87.34578 138 20.37298 -87.32755 284 20.34008 -87.34531 139 20.37314 -87.32739 285 20.34014 -87.34506 140 20.37332 -87.3272 286 20.34026 -87.34469 141 20.37347 -87.32703 287 20.34035 -87.34456 142 20.37366 -87.32674 288 20.34059 -87.34434 143 20.37372 -87.32662 289 20.34085 -87.34434 144 20.37376 -87.32653 290 20.341 -87.34425 145 20.37417 -87.32605 291 20.34109 -87.34413 146 20.37446 -87.32567 292 20.34115 -87.344 El plano de ubicación que se contiene en el presente Acuerdo es sólo con fines de referencia geográfica y sin valor cartográfico. El plano oficial del Área de Refugio para la Protección de especies Marinas denominada Bahía de Akumal, en el Estado de Quintana Roo, que contiene la descripción limítrofe analítico topográfica del polígono general que se describe en el presente Acuerdo, se encuentra en las oficinas de la Dirección General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Calle Venado No. 71, piso 3, Col. Centro, Súper Manzana 20, Manzana 18, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77500 y en la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, ubicada en Boulevard Kukulkán Km 4.8, Zona Hotelera de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77500. Artículo Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con la participación de los sectores social y privado interesados, formulará el programa de protección del área de refugio establecida en el presente Acuerdo. El programa de protección establecerá las condiciones de conservación y manejo a que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en el área de refugio establecida en el presente Acuerdo, en los términos del artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre. Artículo Tercero. La administración del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, en el Estado de Quintana Roo estará a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, elaborará el programa de protección correspondiente en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre y 74 de su Reglamento. México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.