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墨西哥的法律

Acuerdo por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de la enfermedad de mionecrosis infecciosa en el camarón de cultivo

颁布于 2012-07-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
crustaceans, fish diseases, animal health, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de la enfermedad de mionecrosis infecciosa en el camarón de cultivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8o. fracción XX, 110, 113 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. párrafo primero, letra D fracción VII; 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado el día 10 de julio del 2001, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas; Que la mionecrosis infecciosa en el camarón de cultivo es considerada una enfermedad exótica para los Estados Unidos Mexicanos y hasta el momento no se ha identificado el agente viral; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en representación del Gobierno Federal y por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en coordinación con los Gobiernos Estatales, así como con los productores de camarón organizados del país, han desarrollado y ejecutado una efectiva vigilancia epidemiológica y actividades de diagnóstico y prevención, mediante la toma de muestras de branquias, procedentes de granjas camaronícolas e instalaciones acuícolas a nivel nacional, dedicadas a la producción de nauplios, larvas, postlarvas y reproductores, las cuales fueron procesadas en laboratorio oficial, no habiéndose detectado la presencia del virus de mionecrosis infecciosa, y Que derivado de la declaratoria de país libre de mionecrosis infecciosa, se favorecerá el mejoramiento del estatus sanitario, la comercialización nacional e internacional de nauplios, larvas, postlarvas y reproductores, así como de sus productos y subproductos originarios en los Estados Unidos Mexicanos, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción de camarón de cultivo nacional, cuyo valor asciende a más de 4,062 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, así como un impacto positivo social atribuible a la creación y mantenimiento de empleos, así como la apertura y mantenimiento de mercados, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE MIONECROSIS INFECCIOSA EN EL CAMARON DE CULTIVO ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de mionecrosis infecciosa en el camarón de cultivo, al territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de la enfermedad de mionecrosis infecciosa, seguirán observándose las medidas sanitarias de vigilancia epidemiológica, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón de conformidad con los artículos 104, 109, 110, 112, 113, 114 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 19 de julio de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.

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