Acuerdo por el que se declara al Estado de Chiapas como libre de la enfermedad de Aujeszky
颁布于 2010-10-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Livestock
- 关键词
- swine, animal health, pests/diseases
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Martes 19 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se declara al Estado de Chiapas como libre de la enfermedad de Aujeszky. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 6 fracción XXI, 55 y 56 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. fracción XXIII y 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinar y declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales; Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno Estatal de Chiapas, así como con los porcicultores de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esa enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas porcinas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y Que derivado de la declaratoria como zona libre de la enfermedad de Aujeszky, se incorporará al estatus de libre la totalidad del territorio del estado, con lo que se favorecerá la comercialización de cerdos, así como de sus productos y subproductos originarios del Estado de Chiapas, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción porcícola en la entidad, valuada en 777 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL ESTADO DE CHIAPAS COMO LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de Chiapas. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que el Estado de Chiapas permanezca libre de la enfermedad de Aujeszky deberán aplicarse las medidas sanitarias de prevención, control, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito y comercialización de cerdos, contenidas en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007 ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 7 de octubre de 2010.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.