Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sur de Sinaloa, Sonora y Nayarit
颁布于 2015-09-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, aquatic animals
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de septiembre de 2015 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sur de Sinaloa, Sonora y Nayarit, prevista en el diverso por el que se establece la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 12 de marzo de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002 SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos” y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009 PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento del camarón tanto del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, como del Golfo de México y Mar Caribe, ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario mantener buscando un balance óptimo para el aprovechamiento sustentable de esos recursos; Que el recurso camarón ocupa diferentes hábitats a lo largo de su ciclo de vida en donde es aprovechado tanto por la flota ribereña, mediante embarcaciones menores, como por barcos arrastreros, lo que le confiere a la pesquería un carácter secuencial, por lo cual su explotación en las diferentes fases debe prever un balance de tal forma que la extracción en esas etapas no afecten el reclutamiento y acceso al proceso de pesca por cada sector que aprovecha el recurso; Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de esta especie, induciendo al final de dicho periodo procesos de captura enfocados a obtener tallas de mayor valor comercial y contribuir a los beneficios sociales derivados de los beneficios económicos de la actividad; Que el Instituto Nacional de Pesca a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera en Guaymas, Sonora, Mazatlán, Sinaloa, Bahía de Banderas, Nayarit y La Paz, Baja California Sur, realiza los estudios biológicos-poblacionales y proyecciones de biomasa para conocer el comportamiento del proceso de reproducción, reclutamiento, crecimiento, migración del camarón en el litoral del Océano Pacífico mexicano; Miércoles 9 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Que con base en los resultados de los estudios sobre el estado de las poblaciones de camarón que incluyen aspectos de distribución, abundancia, crecimiento y migración de las especies, realizado por el Instituto Nacional de Pesca, se han cumplido los objetivos de la veda, que consisten en proteger el proceso reproductivo y de reclutamiento de las especies de camarón azul y blanco en los estados de Baja California Sur, Sonora (excepto Bahía de Agiabampo) y algunas áreas costeras de Sinaloa y Nayarit; Que con la finalidad de evitar la concentración y mortalidad de camarón en áreas específicas de los esteros ubicados en el Norte del estado de Nayarit, fenómeno conocido como “agolpamiento” que generalmente se presenta durante los efectos de máximas mareas vivas, el Instituto Nacional de Pesca mediante Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/588/2015, recomendó la conclusión de la veda en esas zonas e iniciar el aprovechamiento secuencial del recurso; Que los recientes muestreos biológicos de las especies de camarón en Sinaloa, Bahía de Agiabampo, Sonora y Golfo de Tehuantepec indican que aún prevalecen tallas pequeñas y los nuevos análisis permitirán definir la fecha de inicio de temporada en estos lugares. Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SUR DE SINALOA, SONORA Y NAYARIT, PREVISTA EN EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EL 12 DE MARZO DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 1.- Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las fechas y zonas que a continuación se indican: I. A partir del día de la publicación del presente Acuerdo en los sistemas lagunarios, estuarinos y marismas ubicadas en el estado de Nayarit. II. A partir de las 00:00 horas del 10 de septiembre de 2015 en el complejo lagunar Bahía Magdalena Almejas y esteros adyacentes a Puerto López Mateos, en el estado de Baja California Sur. Los equipos y artes de pesca que se pueden utilizar en esta zona son las redes tipo suripera y Magdalena II en los términos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013. III. A partir de las 00:00 horas del 10 de septiembre de 2015 en las Bahías y sistemas lagunarios estuarinos del estado de Sonora, excepto la Bahía de Agiabampo. IV. A partir del 24 de septiembre en los sistemas lagunarios estuarinos del sur de Sinaloa: Huizache Caimanero, Chametla y Escuinapa-Teacapán. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La conclusión de la veda en las zonas geográficas litorales y áreas marinas no contempladas en el presente Acuerdo, se dará a conocer a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 7 de septiembre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.