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墨西哥的法律

Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima

颁布于 2014-08-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, seasons, crustaceans, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Jueves 4 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento de las especies de camarón constituye una actividad económica de gran interés e importancia, ocupando el segundo lugar de la producción pesquera en México y el primer lugar en importancia económica, por lo que resulta necesario instrumentar medidas que permitan mantener la pesquería; Que las vedas para el camarón se han venido estableciendo en el litoral del Océano Pacífico cada año con base en los resultados de la evaluación biológica de las poblaciones del recurso a nivel regional y que han sido una de las principales medidas de ordenamiento; Que con la protección del periodo reproductivo a través de la veda y con el levantamiento de misma, se espera que los reclutas generados en este periodo adquieran tamaños de mayor valor comercial y la temporada de pesca sea rentable económicamente; Que el 10 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se estableció veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Litoral del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California hasta el límite Sur del Estado de Nayarit y en las aguas de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, a partir de las 20:00 horas del día 10 de marzo de 2014; y el 13 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo modificatorio al inmediato anterior para establecer la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera entre Nayarit y Jalisco, hasta los límites (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de septiembre de 2014 con la República de Guatemala, así como en los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Colima a partir de las 00:00 horas del 28 de marzo de 2014; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, evalúa anualmente el estado de las poblaciones de camarón que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías en los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit mediante investigaciones sobre el desarrollo reproductivo de los camarones, crecimiento, migración, distribución espacio-temporal y batimétrica, de abundancia y composición por especies, tallas y sexos de las poblaciones del recurso a efecto de recomendar las fechas idóneas de levantamiento de veda de camarón del Pacífico mexicano e inicio de la temporada de pesca; Que los resultados de las investigaciones sobre el estado y condición de las poblaciones de camarón en dichas zonas, indican que desde el punto de vista biológico resulta viable el levantamiento de la veda e inicio de la temporada de pesca para la captura de las especies de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón café (Farfantepenaeus californiensis), camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), camarón cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y Sicyonia penicillata), camarón zebra (Trachypenaeus faoe), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón (Trachypenaus pacificus), así como el inicio de la temporada de pesca tanto en aguas de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías, como en aguas marinas, tomando en cuenta las condiciones biológicas de las poblaciones en cada una de esas áreas; Que el aprovechamiento de las especies de camarón en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, deberá realizarse en estricto apego y observancia a la NOM-002-SAG/PESC-2013, publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, así como a las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, por lo que, sin menoscabo de esas disposiciones, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene facultad para determinar el levantamiento de la veda en dichas aguas protegidas; Que en sesión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura, llevada a cabo el 27 de agosto del presente año, con la participación de las principales organizaciones del sector productivo pesquero empresarial y federaciones de sociedades cooperativas agremiadas en dos Confederaciones, que realizan aprovechamiento del camarón en el Océano Pacífico, se presentaron los resultados de las evaluaciones sobre el estado de las poblaciones de camarón por región geográfica y las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca, para el manejo de la pesquería e inicio de la temporada de pesca, siendo consideradas las opiniones vertidas en dicha reunión y las propuestas recibidas de permisionarios y concesionarios que no pudieron asistir, para la determinación de las fechas de conclusión de la veda en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA ARTÍCULO 1.- Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican: I. A partir de las 06:00 horas del día 5 de septiembre de 2014, en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, Nayarit, Baja California Sur, Jalisco, Colima y Sinaloa hasta el límite sur de la Bahía de Ceuta, así como el sistema lagunar de “Huizache Caimanero”; Jueves 4 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) II. A partir de las 06:00 horas del día 14 de septiembre de 2014, en los sistemas lagunarios del Sur de Sinaloa (desde el límite sur de la Bahía de Ceuta) hasta los límites con Nayarit, excepto el sistema lagunar de “Huizache-Caimanero”; III. A partir de las 06:00 horas del día 20 de septiembre de 2014, en aguas marinas de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California; IV. A partir de las 06:00 horas del día 14 de septiembre de 2014, en las aguas marinas desde el límite sur de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California hasta el límite del Golfo de Tehuantepec, y V. A partir de las 06:00 horas del día 30 de septiembre de 2014, en las aguas marinas del Golfo de Tehuantepec hasta la frontera con la República de Guatemala. ARTICULO 2.- Para los efectos del Artículo precedente, las delimitaciones del Golfo de Tehuantepec serán las siguientes: A partir del punto ubicado en las coordenadas geográficas 16º 01´10´´ Latitud Norte, 95º 22´03´´ Longitud Oeste, en Punta Chipehua, Oaxaca, y siguiendo una línea imaginaria sobre el meridiano, hasta llegar al límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México y de este punto siguiendo el contorno de dicha ZEE hasta el límite con la frontera de la República de Guatemala. (Figura 1 del ANEXO ÚNICO) ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO ÚNICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de septiembre de 2014 Figura 1. Representación de las delimitaciones del Golfo de Tehuantepec. a) Punta Chipehua, Oaxaca y b) frontera de Guatemala. México, D.F., a 29 de agosto de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima · Nelum