Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit
颁布于 2008-09-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracciones III y XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento de las especies de camarón constituye importantes pesquerías regionales que requieren de un manejo diferenciado, siendo las vedas una de las principales medidas de ordenación; Que las vedas para el camarón se han venido estableciendo en el litoral del Océano Pacífico cada año en función de la información técnica sobre el estado en que se encuentran las poblaciones del recurso a nivel regional; Que el 20 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, a partir de las 00:00 horas del 21 de marzo de 2008; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, ha seguido realizando investigaciones sobre la abundancia, frecuencia de tallas, sexos y grado de madurez gonadal, tendencias migratorias y niveles de reclutamiento de camarones a la zona marina, así como otras condiciones sobre el estado que guardan las poblaciones de las especies de camarón, que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías en los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit; Que los resultados de las investigaciones revelaron que las poblaciones de estos recursos han venido incrementando su biomasa de manera diferenciada en las aguas protegidas (sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías) respecto de las aguas marinas, a donde se realizan desplazamientos de biomasa por migración y efecto de mareas, por lo que resulta recomendable iniciar su aprovechamiento a partir de las condiciones biológicas y sus proyecciones, como las de tallas que resultan más convenientes desde el punto de vista de rendimiento y beneficio económico; Que los resultados de las investigaciones sobre el estado y condición de las poblaciones de camarón en dichas zonas, indican que desde el punto de vista biológico, así como de rentabilidad de la pesquería de camarón, resulta técnica y económicamente viable el levantamiento de la veda para la captura de las especies de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón café (Farfantepenaeus californiensis), camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), camarón cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y Sicyonia penicillata), camarón zebra (Trachypenaeus faoe), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón (Trachypenaus pacificus), así como el inicio de la temporada de pesca tanto en aguas de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías, como en aguas marinas, tomando en cuenta las condiciones biológicas de las poblaciones en cada una de esas áreas; Que la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado fue decretada el 10 de junio de 1993, con el propósito de conservar y proteger los ecosistemas representativos de la región, la biodiversidad, los procesos evolutivos, los hábitats de reproducción, desove y alimentación de especies marinas de importancia tanto ecológica como comercial, sobre todo de las especies endémicas y/o en peligro de extinción; Que el aprovechamiento de las especies de camarón en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, debe realizarse en estricto apego y observancia a la Norma Oficial Mexicana NOM-002 PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, así como a las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo de las Areas Naturales Protegidas, por lo que sin menoscabo de esas disposiciones, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene facultad para determinar el levantamiento de la veda en dichas aguas protegidas, y Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA Y NAYARIT ARTICULO PRIMERO.- Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican: I.- A partir del día 4 de septiembre de 2008 a las 0:00 horas en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en Sonora y Sinaloa con excepción del Sistema Lagunar Huizache Caimanero, ubicado en el Estado de Sinaloa. II.- A partir del día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Estado de Nayarit. III.- A partir del 14 de septiembre de 2008 a las 00:00 horas en los sistemas lagunarios estuarinos, ubicados en Baja California Sur. IV.- A partir del 23 de septiembre de 2008 a las 0:00 horas, en el Sistema Lagunar Huizache Caimanero ubicado en el Estado de Sinaloa. V.- A partir del 12 de septiembre de 2008 a las 0:00 horas, en las aguas marinas del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California hasta el paralelo que coincide con el límite sur del puerto de Mazatlán, Sinaloa, excepto las aguas protegidas en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California. VI.- A partir del 23 de septiembre de 2008 a las 0:00 horas, en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. VII.- A partir del 23 de septiembre de 2008 a las 0:00 horas, en las aguas marinas del litoral del Océano Pacífico, desde el paralelo que coincide con el límite sur del Puerto de Mazatlán, Sinaloa, hasta el límite con la República de Guatemala. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina, vigilarán en su ámbito de atribuciones el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a uno de septiembre de dos mil ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez. Rúbrica.