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Acuerdo por el que se da a conocer los lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias

颁布于 2013 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
关键词
agricultural commodities, ecological production/organic production, certification, animal feed/feedstuffs, aquaculture, fish products, fraud, food sovereignty, food safety and quality, seeds/planting material, plant production
类别
agriculture

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文本

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  1. ACUERDO por el que se da a conocer los lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción I, II,III,IV,VI y VII; 2, 6 fracciones VI, IX, X apartados A. B. y C.,8, 9,10, 11,19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36 de la Ley de Productos Orgánicos; y 6,14,15,17,27, 29, 39, 40, 41,44, 47 y 48 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se establece como premisa básica el Desarrollo Humano Sustentable y cinco ejes rectores, denominando al segundo "Economía competitiva y generadora de empleos", la que al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos, el "Abastecer al mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles, provenientes de nuestros campos…" Que el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece la misión de promover el desarrollo integral del campo del país, en donde se permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, la generación de empleos atractivos que propicien el arraigo en el medio rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos. Que la agricultura orgánica es un sistema de producción fácilmente adaptado por miles de productores mexicanos, quienes encuentran entre otros factores favorables: 1. Tecnología accesible 2. Mercado Internacional y Nacional abierto 3. Gran diversidad climática en México lo que permite el desarrollo integral de estos sistemas de producción. 4. Aumento de consumidores conscientes con conciencia ambiental y preocupados por su salud. 5. Aplicación de prácticas compatibles en áreas de reserva o zonas protegidas. Que la Secretaría ha detectado la necesidad, de que en México haya una regulación y sistemas de control equivalentes en materia de producción orgánica, biológica o ecológica, que facilite las exportaciones de productos orgánicos Mexicanos a los mercados de la Unión Europea, Estados Unidos, Japón; así como el reconocimiento mutuo en la búsqueda de la equivalencia en la importación de otro país proveedor. Por lo que he tenido a bien expedir él siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN ORGÁNICA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE SU OBJETO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1o.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento, y el presente Acuerdo, tiene por objeto normar la operación orgánica que desarrollen las personas físicas o morales, en materia agropecuaria; así como los procedimientos para su certificación y reconocimiento. ARTÍCULO 2o.- El presente Acuerdo aplicará a: I. Las actividades agropecuarias donde se produzcan productos frescos o vivos, de vegetales o animales y sus subproductos, incluido los materiales de reproducción vegetativa, las semillas, micelios o esporas; II. Los productos de las actividades agropecuarias de procesados o transformados; III. Los piensos o materiales alimenticios destinados a la producción animal; IV. Las levaduras destinadas al procesamiento de alimentos, y V. La producción y comercialización de materiales, sustancias, productos, insumos e ingredientes, previa evaluación positiva a los requisitos y procedimientos, para ser incluidos en la lista Nacional de permitidos en la operación orgánica, así como métodos a introducir en la operaciones orgánicas. ARTÍCULO 3o.- La aplicación, interpretación y vigilancia del presente Acuerdo para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria SENASICA, y estarán obligadas a su cumplimiento, las personas físicas y morales que realicen operación orgánica o certifiquen actividades agropecuarias como orgánicos, incluyendo a productores o comercializadores de materiales, sustancias, productos, insumos e ingredientes a ser utilizados en operaciones orgánicas. ARTÍCULO 4o.- Para efectos del presente Acuerdo, aparte de las establecidas en Ley y su Reglamento, se entenderá por: ABONO: Producto de un proceso gestionado de manera que los microorganismos descomponen la materia vegetal y animal en la forma más apropiada para su aplicación al suelo o a la planta; ACTIVIDAD AGROPECUARIA CONVENCIONAL: corresponde a todas las prácticas agropecuarias realizadas con el uso de las diversas tecnologías, substancias y con métodos diferentes a los regulados en la Ley de Productos Orgánicos, y sus disposiciones aplicables; AUDITORÍA TÉCNICA ORGÁNICA: Proceso por el cual la Secretaría, el organismo de certificación aprobado o reconocido para aplicar la certificación participativa; realiza revisión del sistema de documentación, o partes en este, y verifica la integridad orgánica de productos y/o ingredientes orgánicos, desde la producción hasta la cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, manejo, y ventas, expresándose a través de un dictamen de auditoría; CERTIFICADO ORGÁNICO: Documento que expide un organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a este Acuerdo, la Ley y sus disposiciones reglamentarias; COMERCIALIZACIÓN: la tenencia o exposición de productos orgánicos con fines de venta, su puesta en venta, la venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción en el comercio; COMPOSTA: Abono o acondicionador del suelo, obtenido mediante un proceso biológico, aeróbico y termófilo de materiales orgánicos biodegradables o de compostaje, que poseen una relación inicial C/N (carbono nitrógeno) de 25 a 40; CONTROL BIOLÓGICO: Uso de enemigos naturales vivos, incluidos parásitoides, depredadores, entomopatógenos y una amplia variedad de microorganismos, como agentes para el manejo de plagas y enfermedades; CONVERSIÓN: transición de la producción convencional a la producción orgánica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción orgánica; DOCUMENTO DE CONTROL ORGÁNICO O SU EQUIVALENTE: documento que expide la Secretaría o el organismo de certificación orgánica aprobado en el que se indica la cantidad de producto orgánico a colocar en el mercado, para coadyuvar a una relación de intercambio confiable entre el operador orgánico y el comprador; DECLARACIÓN DE INGREDIENTES: Lista de ingredientes que contiene el producto mostrado en la etiqueta con sus nombres comunes y usuales, en un orden de predominación descendente; ETIQUETADO: Cualquier material impreso o gráfico que acompaña al producto orgánico o que se exhibe en proximidad de éste, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación; EQUIVALENCIA: es la descripción de los diversos sistemas de control y de regulaciones semejantes, y medidas implementadas, capaz de cumplir con los mismos objetivos y principios que garantizan el mismo nivel de cumplimiento; ESTIÉRCOL: Todo excremento u orina de producción animal, con o sin cama, sin transformación; IDENTIFICACIÓN (ROTULADO): Reconocer la identidad de un producto orgánico a través de rótulos, documentos de soporte, línea de separación, entre otros; INGREDIENTE: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en el procesamiento o preparación de un producto orgánico y esté presente en el producto final, aún en forma modificada; INSPECCIÓN ORGÁNICA: Mecanismos mediante los cuales se lleva a cabo las evaluaciones en el sitio de operación de los solicitantes de certificación orgánica, asentándose en su informe respectivo; INTEGRIDAD ORGÁNICA: Cualidad de un producto orgánico obtenido de acuerdo a la Ley y demás disposiciones aplicables, la cual deberá ser mantenida durante la producción y manejo, hasta el punto final de venta; y en ese proceso, protegerlo del mezclado que pueda ocurrir con un producto no orgánico o por contacto con sustancias prohibidas; para que el producto final sea etiquetado y/o comercializado como orgánico, hasta su llegada al consumidor; IRRADIACIÓN (RADIACIÓN IONIZANTE): Emisiones de alta energía provenientes de radio-nucleótidos, capaces de alterar la estructura molecular de un alimento, con el propósito de controlar contaminantes microbiológicos, patógenos, parásitos y plagas en los alimentos. Esto permite preservar los alimentos e inhibir procesos fisiológicos como la brotación y maduración; LEY: Ley de Productos Orgánicos; LISTA NACIONAL: El listado de sustancias, materiales, productos, insumos, métodos e ingredientes clasificados como permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva que han sido evaluados y dictaminados por el grupo de expertos del Consejo, dispuestos en la regulación nacional y publicado por la Secretaría; LOTE: La cantidad de un producto agropecuario elaborado o integrado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico, ubicado en un mismo transporte, bodega o lugar de empaque; MANEJO ECOLÓGICO DE LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES: comprende el uso de agentes de control biológico como son: parasitoide, depredador, entomopatógeno, especies estériles, organismo antagonista, empleado en la regulación de organismos nocivos; agentes patogénicos como son: microorganismo capaz de causar enfermedades a los insectos; de la conservación de comunidades de artrópodos entomófagos; medios físicos; mecánicos; uso de variedades resistentes; de insumos incluidos en la lista nacional, entre otros; OPERADOR ORGÁNICO: Persona o grupo de personas que realizan operación orgánica; ORGÁNICO: Término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con la Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional; OPERACIÓN ORGÁNICA: Actividad o conjunto de actividades relativas a la producción, elaboración, procesamiento, empacado, re-empacado, transportación, distribución, comercialización, etiquetado, re-etiquetado, exportación e importación de productos derivados de actividades agropecuarias producidos orgánicamente; PERIODO DE CONVERSIÓN: Tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria; PLAN ORGÁNICO: Documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con la Ley, el Reglamento y el presente Acuerdo; PIENSO: Materia comestible que un animal consume por su valor nutritivo, puede ser elaborado con granos o forrajes altos en fibra como son el heno o deshidratado, ensilaje, forraje; y comprende toda mercancía agrícola, incluyendo toda la materia vegetal que el animal consume durante el pastoreo; PROCESAMIENTO: Las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, re-empaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases; PRODUCCIÓN ANIMAL: Crianza de animales terrestres domesticados, incluye insectos, especies acuáticas de agua dulce, salobre o salada; PRODUCCIÓN VEGETAL: Aquellos vegetales, terrestres cultivados, incluye la recolección de productos vegetales con fines de uso o consumo humano, especies acuáticas producidos en agua dulce, salobre o salada; PRODUCTO ORGÁNICO: Aquel que se obtiene conforme a los sistemas de producción y procesamiento establecidos en la Ley y las disposiciones aplicables que de ella deriven; PROPAGACIÓN: Reproducción de plantas o vegetales por medios sexuales (Ej. semillas) o asexuales (Ej. gajos, división de raíces); RASTREABILIDAD: es la capacidad para seguir el desplazamiento de un producto orgánico a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución; REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; REGISTRO: Instrumento escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador o agencia de certificación en el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones reglamentarias; SISTEMA DE CONTROL: Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hayan sido obtenidos conforme lo establece la ley, su reglamento y el presente Acuerdo; SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI): Para el caso de grupos de pequeños productores sistema documentado de control de grupos de productores y sus unidades de producción orgánica agropecuaria con el objetivo de garantizar que la organización cumple satisfactoriamente con la regulación orgánica y permite a un organismo de certificación orgánica o la Secretaría evaluar el funcionamiento del sistema aplicado; VIGILANCIA: Acto que realiza la Secretaría para examinar y evaluar la operación de los organismos de certificación orgánica, a los operadores orgánicos y los productos, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y el presente Acuerdo a través de acta de vigilancia; UNIDAD DE PRODUCCIÓN O DE EXPLOTACION: Parcela o conjunto de parcelas e instalaciones en las que se producen o manejan animales y/o vegetales y sus productos o subproductos, claramente identificables en términos de espacio físico, documentos y organización. Las instalaciones de procesamiento o envasado pueden formar parte de la unidad, siempre y cuando se limiten al procesamiento y envasado de la producción de su misma unidad. ARTÍCULO 5ª.- Son principios generales de la producción orgánica, los siguientes: I. Producir alimentos de elevada calidad nutritiva; II. Interactuar constructivamente con los sistemas y los ciclos naturales; III. Tener en cuenta el impacto social y ecológico del sistema de producción y procesamiento orgánico; IV. Fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro de la actividad agropecuaria, considerando los microorganismos, la flora y fauna del suelo, las plantas y los animales; V. Desarrollar un ecosistema acuático valioso promoviendo la sustentabilidad; VI. Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos a largo plazo; VII. Mantener la diversidad genética del sistema productivo y de su entorno, incluyendo la protección de los hábitats de vegetales y animales silvestres; VIII. Promover el uso racional y el cuidado apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen; IX. Emplear en las actividades agropecuarias, en la medida de lo posible, recursos renovables y dando mayor uso los recursos nativos y/o locales; X. Crear un equilibrio entre la producción animal y vegetal; XI. Proporcionar al ganado o a los animales incluido la acuicultua, condiciones de vida que tomen en consideración las funciones básicas de su comportamiento innato, ajustadas a las necesidades propias de cada especie, que respete el principio de la explotación sostenible; XII. Minimizar y en lo posible evitar todas las formas de contaminación; XIII. Progresar hacia una cadena de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justa y ecológicamente responsable; y XIV. La operación agropecuaria estará diseñada y gestionada adecuada conforme a los procesos biológicos basados en los sistemas ecológicos. Los principios básicos de la producción orgánica, serán observados por todos los operadores, cuya finalidad es la de garantizar la integridad orgánica de los productos y mejorar las condiciones sociales y económicas de manera sustentable de la población rural dedicada a las actividades agropecuarias de la producción orgánica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 6o.-Todos los productos y subproductos de origen animal y/o vegetal que se ostenten como orgánicos deberán ser rastreables, para lo cual, se debe tener completamente implementado un sistema de identificación y registro, este último debe ser mantenido por al menos cinco años por los operadores. TITULO II DE LA OPERACIÓN ORGANICA Y SUS PROCESOS CAPITULO I DE LA CONVERSIÓN EN GENERAL ARTÍCULO 7º.-Todo operador debe tener un Plan Orgánico para la conversión mismo que deberá actualizarse anualmente y contener mínimo los siguientes aspectos: I. Los Antecedentes o historial de manejo incluido los insumos utilizados en la unidad de producción agropecuaria de los últimos tres años; II. Descripción de las actividades que se realizan actualmente en la unidad o que prevalecen en la operación: de la producción vegetal como el abonado o la nutrición de las plantas, manejo de plagas; de la producción animal, la alimentación animal, de entre otros, que indique las actividades a realizar en el periodo de conversión; III. Un programa de actividades que contenga los aspectos que deben ser cambiados durante el proceso de conversión, por ejemplo: rotación de cultivos, manejo de estiércol, manejo del ganado, plan de producción de forrajes, manejo de plagas y enfermedades, condiciones ambientales, conservación de suelos, manejo del agua, incluyendo plazos; IV. La herramienta y maquinaria utilizada en la producción orgánica deberá diferenciarse de la utilizada en la actividad agropecuaria convencional; y V. Cumplir con los principios generales de la producción orgánica. ARTÍCULO 8o.- Las operaciones en periodo de conversión tendrán al menos una inspección orgánica durante el mencionado periodo de conversión. ARTÍCULO 9o.- Aquellos animales y/o vegetales, sus productos o subproductos; que estén en fase de conversión, no podrán rotularse, ostentarse ni venderse con la referencia de producción orgánica o ecológica y/o prefijos bio, eco, ni tampoco utilizar el distintivo nacional de orgánico. ARTÍCULO 10.- Cuando la conversión de la unidad sea en forma simultánea para vegetales y animales; los animales, las áreas de pastoreo y cualquier parcela utilizada para la alimentación animal; el periodo total de conversión para la operación será de veinticuatro meses y aplica a los animales existentes en la unidad, su progenie, las áreas de pastoreo y parcelas utilizadas para la alimentación animal, siempre que los animales se alimenten principalmente con productos de la unidad de producción. SUBCAPITULO I DE LA CONVERSIÓN PARA LOS VEGETALES Y TIERRAS ASOCIADAS PARA SU PRODUCCION, SU DURACION ARTÍCULO 11.- Los vegetales deberán tener por mínimo veinticuatro meses, en proceso de conversión, antes del inicio de la primera siembra orgánica. Para el caso de los cultivos perennes, el periodo de conversión será de por lo menos treinta y seis meses. ARTÍCULO 12.- Se podrá reconocer con carácter retroactivo para el período de conversión cuando: I. Se demuestre mediante registros o análisis aplicados, que en las parcelas no se utilizaron materiales y/o sustancias prohibidas o sufrieron riesgo de contaminación por deriva de materiales o sustancias prohibidas, conforme al presente Acuerdo; II. Las parcelas estuvieron en descanso y en este lapso no hubo aplicación de sustancias o materiales prohibidos conforme a este Acuerdo; o III. Las parcelas son de agricultura tradicional y se demuestre que no hubo aplicación de sustancias o materiales prohibidos conforme a este Acuerdo. Para el reconocimiento retroactivo, se debe suministrar la información, historial de campo y análisis aplicados al suelo y/o las plantas, los cuales deben estar plasmados en el Plan Orgánico para la conversión. ARTÍCULO 13.- En el caso de la cosecha que se encuentre en fase final de conversión, pierda su integridad orgánica, por la aplicación o tratamiento con materiales o sustancias prohibidas, no podrá venderse como orgánica. ARTÍCULO 14.- Cuando las operaciones en conversión u orgánicas sean contaminadas o tratadas con algún material o sustancia que no figure en el presente Acuerdo, por actividades como las siguientes: I. Campañas sanitarias o fitosanitarias; II. Por el desarrollo de investigación científica de una institución oficial o autorizado por el organismo oficial; o III. Por aplicación incidental o deriva por actividad convencional, incluido desastres climatológicos. Aún cuando los organismos responsables hayan tomado todas las previsiones para evitar su contaminación, la Secretaría previa opinión del grupo de Expertos del Consejo podrá establecer una reducción del nuevo período de conversión, observando elementos como, la degradación del insumo sanitario o fitosanitario aplicado, el cual al final del período de conversión deberá haber al menos un nivel insignificante de residuos en la tierra; o si se trata de un cultivo perenne en la planta. SUBCAPITULO II DE LA CONVERSIÓN PARA ANIMALES Y TIERRAS ASOCIADAS PARA SU PRODUCCION, SU DURACION SECCION I CONVERSIÓN DE TIERRAS ASOCIADAS A LA PRODUCCIÓN ANIMAL ARTÍCULO 15.- Las parcelas destinadas a la producción de forrajes y granos, así como las áreas de pastizales y toda superficie utilizada para el pastoreo animal, los periodos de conversión que se aplicarán serán los establecidos para la producción vegetal. ARTÍCULO 16.- Como excepción, el periodo de conversión para los espacios al aire libre y las zonas de ejercicio que utilicen las especies no herbívoras tales como los porcinos y aves, podrá reducirse a seis meses si el o los terrenos en cuestión no fueron tratados como mínimo un año antes con productos prohibidos o distintos de los contemplados en los cuadros 1 y 2 del Anexo 1 o a lo establecido en el Título VI del presente Acuerdo. Esta excepción estará supeditada a la autorización previa de la de la Secretaría, por el organismos de certificación orgánica aprobado o el reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. ARTÍCULO 17.- Tratándose de animales, el tiempo de conversión será conforme a los siguientes lapsos: I. Al menos doce meses en el caso de los bovinos y equinos destinados a la producción de carne, y en cualquier caso durante tres cuartas partes de su tiempo de vida; II. Al menos seis meses en el caso de los pequeños rumiantes como son ovinos, caprinos y porcinos; III. Al menos de seis meses en el caso de animales destinados a la producción de leche, como bovinos, caprinos y ovinos; IV. Al menos diez semanas para aves de corral destinadas para la producción de carne, introducidas antes de los tres días de vida; o V. Al menos seis semanas en el caso de las aves de corral destinadas a la producción de huevo. Durante el tiempo de conversión se operará a los animales, conforme a los principios generales de la producción orgánica. ARTÍCULO 18.-Tratándose de animales de recolección o de captura como animales de áreas de cultivo, áreas en descanso, o bien de vegetación natural; las zonas o áreas donde se recolecten, campos agropecuarios; sus hábitats deben haber estado libres de aplicación de sustancias o materiales prohibidos, conforme a este Acuerdo, en los últimos tres años. ARTÍCULO 19.- Para el caso especifico de la producción apícola; la unidad de producción pasará por un periodo de conversión de al menos un año bajo manejo orgánico, antes de la primera cosecha de miel orgánica. La cera deberá sustituirse por cera de apicultura libre de sustancias prohibidas o de la apicultura orgánica. CAPITULO II DE LA PRODUCCIÓN VEGETAL Y ANIMAL, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE SUBCAPÍTULO I PRODUCCIÓN VEGETAL Y SUS GENERALIDADES SECCIÓN I CONDICIONES AMBIENTALES ARTÍCULO 20.- En la producción de vegetales, los operadores deberán utilizar materiales, sustancias, productos, insumos, métodos e ingredientes que estén autorizados como permitidos e incluidos en la Lista Nacional para la operación orgánica conforme al Anexo 1, o que cumplan con el Título VI del presente Acuerdo. ARTÍCULO 21.- Los operadores orgánicos deberán de implementar las medidas necesarias para evitar la contaminación de sus operaciones por sustancias prohibidas originadas fuera de su operación o por factores ambientales. Las unidades sujetas bajo operación orgánica deben estar identificadas mediante letreros, en los sitios principales, las cuales serán plasmadas en el sistema de registro de la unidad de producción para facilitar la rastreabilidad. ARTÍCULO 22.- Aquellos operadores orgánicos que sospechen de la presencia de sustancias prohibidas, deberán de realizar los análisis correspondientes para detectar residuos en sus cultivos, en el suelo, en el agua y, así como cuando las operaciones orgánicas se encuentren próximas a fuentes de contaminación, situación que deberán expresarlo en el Plan Orgánico. SECCIÓN II DE LA CONSERVACIÓN DE SUELO Y AGUA ARTÍCULO 23.- Todo operador orgánico debe contar con un programa de prácticas de conservación y mejoramientos de suelos, para evitar su pérdida y protegerlos, así como un programa de conservación de suelos, que deberá ir plasmado en el Plan orgánico y estará orientado a mejorar la fertilidad y el potencial de uso del suelo, buscando mantener los contenidos de materia orgánica en un nivel apropiado para el desarrollo de los vegetales y de acuerdo a las zonas de producción. ARTÍCULO 24.- De acuerdo con las condiciones y factores ambientales, así como las particulares de cada unidad de producción, se deberá prevenir o reducir la erosión del suelo utilizando técnicas agroecológicas apropiadas de conservación como son entre otras; I. Las barreras vivas o muertas, II. Las siembras en el contorno, III. Los cultivos de cobertura, IV. La labranza de conservación, y Entre otras, de acuerdo a las regiones agroecológicas de producción, mismas que deberán de ser apegadas a los principios básicos de la producción orgánica. ARTÍCULO 25.- Los operadores orgánicos no podrán utilizar la práctica de quema de suelo, esta actividad está prohibida dentro de los esquemas de la producción orgánica. ARTICULO 26.- En las zonas donde la vegetación original o nativa la constituyan bosques o selvas, se deberán establecer sistemas diversificados con dos o más estratos vegetales de especies nativas, especialmente en los cultivos perennes. ARTÍCULO 27.-Los operadores orgánicos, procurarán que el suelo de la producción orgánica deberá permanecer cubierto con una capa vegetal la mayor parte del tiempo. ARTÍCULO 28.- La producción animal orgánica deberá contribuir al equilibrio de la producción vegetal o forestal, satisfaciendo las necesidades de nutrientes de las especies vegetales. De esta manera podrán ayudar a establecer y mantener las relaciones complementarias suelo-plantas, plantas-animales y animales-suelo, las particularidades de su uso están especificados en el Anexo 1 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 29.- El uso de micronutrientes se justificará solamente cuando se tenga análisis previo o estudio de suelo, o de planta, que indique la deficiencia o bien por deficiencias nutrimentales visuales. ARTÍCULO 30.- Bajo los principios básicos de la producción orgánica queda estrictamente prohibida la hidroponia, por lo que la producción sin suelo no es acorde a la producción orgánica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su reglamento. ARTÍCULO 31.-Sólo se autoriza el uso de abonos e insumos de nutrición vegetal, para la fertilidad del suelo, permitidos e incluidos en la lista nacional conforme al Anexo 1, o que cumplan con el Título VI del presente Acuerdo. ARTÍCULO 32.- El operador orgánico debe contar con un programa de conservación del agua, su uso racional y eficiente, prácticas para evitar su contaminación, por lo que las estrategias y acciones para preservar el recurso, evitar su pérdida o su contaminación estarán plasmados en el Plan Orgánico. ARTÍCULO 33.- El operador orgánico deberá buscar que en sus prácticas agropecuarias, exista o prevalezca un equilibrio local y regional sobre el recurso agua y los organismos que de ella dependen, haciendo un uso racional del mismo y sin afectar a terceros ni a los organismos. ARTÍCULO 34.- El operador orgánico deberá plasmar en el Plan Orgánico todas las acciones que realice para evitar la contaminación de las aguas utilizadas en las actividades propias de la producción agropecuaria orgánica. SECCIÓN III SEMILLAS O MATERIAL DE PROPAGACIÓN ARTÍCULO 35.- El operador orgánico deberá usar semillas y/o material vegetativo orgánico, que provenga de variedades nativas o criollas, híbridos; las mejor adaptadas a las condiciones ambientales o culturales de cada región; y en caso que no existan en su tipo orgánico, no estén disponibles la especie o variedad de interés en el mercado, o en cantidad insuficiente se podrá: I.- Usar semillas o material vegetativo en conversión o de producción natural sin tratamiento o con tratamiento con sustancias incluidas en la lista del Anexo 1, o que cumplan con el Título VI del presente Acuerdo, excepto cuando no sean destinados para producción de brotes comestibles. En ambos casos tales semillas o materiales vegetativos, deberá ser producidos en forma orgánica por un periodo no menor a un año; II.- Usar semillas o material vegetativo no tratado; o tratado con sustancias no incluidos en la lista nacional y el tratamiento fitosanitario sea un requisito obligado; en este caso se deberán realizar acciones para eliminar o reducir la presencia de tales sustancias antes de la siembra o plantación. Las plantas emergidas de esos materiales, serán manejados orgánicamente por un periodo no menor a un año. Esta excepción dejará de tener efecto cuando haya disposición suficiente de semillas o material vegetativo orgánico en el mercado, o; III.- La Secretaría previa opinión favorable del Consejo, permitirá de manera temporal el uso de semillas convencionales para la producción orgánica, en situaciones extraordinarias tales como desastres ambientales o por riesgo de extinción de cultivares de interés, los cuales deberán ser manejados orgánicamente por un periodo no menor a un año. De la medida adoptada, los cultivos de que se trate, así como el periodo de excepción lo notificará la Secretaría a los organismos de certificación orgánica. En todos los casos, el operador expresará su compromiso en el Plan Orgánico, para generar sus propias semillas o material de propagación. La propagación de plantas, producción de semillas o material vegetativo, así como los sustratos utilizados, deben cumplir con el presente Acuerdo para la producción orgánica. ARTÍCULO 36.- De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley de Productos Orgánicos, las semillas o material vegetativo provenientes de la importación, deberán ser tratadas con métodos o tratamientos acordes al Anexo 1, o que cumplan con el Título VI del presente Acuerdo, tales como uso de agua caliente; sulfato de cobre pentahidratado o similares, Trichoderma spp, Bacillus subtilis, entre otros, en tales casos, no deben provenir de métodos excluidos; o las prácticas o insumos alternativos que determine el Grupo de expertos del Consejo deban aplicarse para prevenir la introducción de patógenos fitosanitarios y puedan ser utilizados en los sistemas de producción orgánica, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la fitosanidad en el territorio nacional. ARTÍCULO 37.-El uso de semillas o material vegetativo procedentes de métodos que son excluidos o de organismos modificados genéticamente o transgénicos, o sus derivados está prohibido. SECCIÓN IV ROTACIONES ARTÍCULO 38.- Las rotaciones de cultivos deben ocupar un lugar prioritario en los planes orgánicos, como una estrategia para evitar agotar los nutrientes del suelo, ayudar al desarrollo de la resistencia natural a plagas y enfermedades del suelo. ARTÍCULO 39.- La planeación de las rotaciones debe estar orientada a prevenir la erosión, mantener la fertilidad del suelo, reducir el lavado o lixiviación de nutrientes y los problemas ocasionados por plagas, enfermedades y hierbas no deseadas. ARTÍCULO 40.- Para el caso de que no sea posible la rotación se debe promover la diversificación de especies para mejorar la fertilidad del suelo y la biodiversidad. ARTÍCULO 41.- El operador deberá plasmar en su plan orgánico, de rotación de sus cultivos, la naturaleza de las especies, la presencia de hierbas, las condiciones locales y las necesidades de producción o consumo, entre otras y para el caso de las parcelas utilizadas para pastoreo, las rotaciones deben incluir a las leguminosas, así como de la promoción de los sistemas agrosilvopastoriles. SECCIÓN V PROGRAMA DE ABONADO Y NUTRICIÓN DE LOS VEGETALES ARTÍCULO 42.- La producción vegetal orgánica deberá estar orientada a: I. Desarrollar prácticas de abonado y de nutrición de los vegetales para favorecer la estructura granular o migajoso del suelo, al desarrollo de microorganismos benéficos y las medidas para mantener o incrementar la fertilidad de los suelos y no sólo de aportar o aplicar directamente nutrientes a la planta; II. Fomentar e implantar prácticas de labranza y cultivo que mantengan, mejoren o incrementen la materia orgánica del suelo que refuercen la estabilidad y la biodiversidad edáficas, prevengan la compactación y la erosión del suelo; III. Manejar los requerimientos de nutrientes de los cultivos y fertilidad del suelo por medio de rotaciones, asociaciones de cultivos, cultivos de cobertura o aplicación de material vegetal, animal, microbiológico o mineral; IV. Aplicar material vegetal y/o animal principalmente composteado para evitar contribuir a la contaminación del agua, de las cosechas o del suelo; V. Utilizar material vegetal o animal transformado en composta, libre de materiales, sustancias e insumos prohibidos o no incluidos en la Lista Nacional de substancias permitidas; y VI. Otros que sean compatibles con los principios de la producción orgánica. ARTÍCULO 43.- Para el caso del proceso de compostaje, considerar lo siguiente: I. -Establecer una proporción inicial máxima en la relación C:N (Carbono: Nitrógeno) entre 25:1 y 40:1, de los materiales utilizados de origen animal y vegetal; II. - En compostaje usando un sistema de vasijas, pilas o montones estáticos aireados; haya mantenido una temperatura entre 55° C y 77° C durante mínimo tres días dándoles volteos, o III.- En el caso del compostaje usando un sistema de hileras; se haya mantenido una temperatura entre 55° C y 77° C por un periodo mínimo de 15 días, y se haya aplicado al menos cinco volteos. En las compostas biointensivas, no se requerirá un número mínimo de volteos. ARTÍCULO 44.- El Operador Orgánico sólo podrá utilizar y/o aplicar estiércol crudo o sin compostear en los siguientes casos: I. Se aplique en terreno donde se tengan cultivos no destinados para el consumo humano; II. Se incorpore dentro del suelo en un periodo no menor a 120 días antes de realizar la cosecha de un producto cuya porción comestible tenga contacto directo con la superficie del terreno o partículas del suelo; o III. Se incorpore al interior del suelo en un periodo no menor a 90 días antes de cosechar un producto cuya porción comestible no tenga contacto directo con la superficie del terreno o con partículas del suelo. ARTÍCULO 45.- El operador observará primeramente las prácticas anteriores para el abonado y la nutrición de los vegetales, si éstas no sean suficientes y fuera necesario el uso de sustancias o materiales incluidos en el Cuadro 1 del Anexo 1 de la lista nacional, o que cumplan con el Título VI del presente Acuerdo, deberá manejarlos con precaución y considerarlos como suplementos, por lo que en ningún caso podrán sustituir al reciclado de los materiales o de los nutrientes. SECCIÓN VI DEL MANEJO ECOLÓGICO DE INSECTOS, HONGOS, BACTERIAS, VIRUS Y ARVENSES ARTÍCULO 46.- Se deberán de utilizar especies vegetales nativas o variedades adaptadas a los ambientes locales o resistentes, para la disminución del impacto del ataque de plagas y/o enfermedades, además de manejar adecuadamente los suelos, las rotaciones y asociaciones de cultivos; para ayudar a desarrollar resistencia natural de los cultivos a plagas y enfermedades de los cultivos o del suelo. ARTÍCULO 47.- Los operadores orgánicos que tengan en su unidad de producción hierbas no deseadas realizará preferentemente su retiro manual o mecánico de la hierbas y utilizarán herramientas adecuadas, acolchados, cubiertas (contra biotransmisores), cultivos de cobertura tales como: leguminosas y vegetales silvestres. Se podrá utilizar el uso del fuego como control térmico solo mediante flamas, lanzallamas y sopletes, tales como en bordes y guardarayas. ARTÍCULO 48.- Los operadores orgánicos deberán realizar un manejo ecológico de las plagas y enfermedades mediante, labores culturales oportunas; con control natural; uso de trampas y/o depredadores; preparados naturales de origen vegetal, animal, mineral; control biológico; control físico y/o mecánico a través de trampas de color, entre otros. ARTÍCULO 49.- Los operadores orgánicos deberán manejar o favorecer la diversidad en el agroecosistema y con ello propiciar el desarrollo de los enemigos naturales de las plagas o enfermedades para su control o se reduzca su incidencia; impulsar un manejo agroecológico de los cultivos, al diseño de agroecosistemas sostenibles, para coadyuvar a la salud de los cultivos o vegetales. ARTÍCULO 50.- Si de la aplicación de todas las medidas anteriores y del manejo ecológico de las plagas y enfermedades, no fuera suficiente para mantener a las plagas y enfermedades por debajo del umbral económico, los operadores podrán utilizar las sustancias y materiales del Cuadro 2 del Anexo 1 de la Lista Nacional o que cumplan con el Título VI del presente Acuerdo conforme a los usos indicados. SECCIÓN VII EMPLEO DE PLÁSTICOS ARTÍCULO 51.- Para el caso de los plásticos empleados en los cultivos como las coberturas del suelo, las fibras, las mallas contra insectos y granizo, charolas, las envolturas para ensilados, los ductos y componentes para riego y las bolsas para viveros solamente se permiten si están elaborados a partir de polietileno, polipropileno y otros policarbonatos. No está permitido el empleo de plásticos clorados o clorinados y el PVC para los usos antes mencionados, y se permitirá su uso solo cuando se justifique la no existencia de productos alternativos al mismo en el mercado. Los plásticos empleados deben ser retirados de las parcelas orgánicas después de su uso, por lo que no deben quemarse para evitar producción de dioxinas y furanos, y los operadores orgánicos procurarán destinarlos a sitios de reciclado. SECCIÓN VIII DE LOS VEGETALES SILVESTRES O PRODUCTOS DE RECOLECCIÓN ARTÍCULO 52.- Los vegetales silvestres o de recolección, su área de colecta debe estar libre de cualquier contaminación con sustancias o materiales prohibidos, por un período de 36 meses antes de la recolección y/o ubicados a una distancia apropiada de la producción convencional y de áreas o sitios de contaminación, que dé garantía de estar libre de contaminación. ARTÍCULO 53.-Los productos recolectados deben provenir de un medio ambiente de crecimiento autosostenible; o bien de un área de colecta claramente definida, la cual esté sujeta a un procedimiento de inspección orgánica anual o de la Secretaría, por organismos de certificación orgánica aprobados u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, de conformidad con el presente Acuerdo. ARTÍCULO 54.-La cosecha o recolección del producto final de los vegetales silvestres o de recolección, no debe exceder la producción sostenible del ecosistema, en tal cantidad que amenace la existencia de especies de plantas, hongos, o animales, incluyendo las especies aledañas o vecinas. ARTÍCULO 55.- El operador orgánico que administre la cosecha o recolección de los vegetales silvestres o de recolección, y especies forestales no maderables tiene que estar familiarizado con las áreas definidas de recolección, y en su caso, el manejo o el procesamiento que no alteran el ecosistema en su conjunto y cumple con los requisitos de registro y control. ARTÍCULO 56.- El área de recolección deberá estar claramente identificada mediante: I. Croquis de localización, y II. El establecimiento de una franja de protección de 25 metros, cuando existan caminos transitados, plasmado en el plan orgánico de manejo. ARTÍCULO 57.- El operador debe cerciorarse que el área de recolección silvestre esté libre de fuentes de contaminación con sustancias prohibidas, por lo que, cuando haya un historial de utilización de químicos, deberá acompañar a su plan orgánico análisis de suelo o planta, que demuestren que está libre de sustancias prohibidas. En caso de que exista contaminación con sustancias prohibidas, deberá pasar por el proceso de conversión. ARTÍCULO 58.- El operador deberá de acompañar a su plan orgánico, permiso vigente de SEMARNAT, en los casos que aplique, a la Secretaría, por organismos de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. SECCIÓN IX DE LA COSECHA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS VEGETALES FRESCOS O SIN PROCESAR ARTÍCULO 59.- Para el caso de la cosecha, almacenamiento y transporte de productos vegetales frescos o sin procesar, con el objeto de conservar la integridad orgánica del producto, y desarrollar procedimientos de cosecha, almacenamiento y envío que preserven la mayor frescura y calidad nutritiva de los productos orgánicos como es la apariencia, higiene, frescura y nutrición, utilizarán técnicas y materiales que sean aprobados por el presente Acuerdo, por lo que la irradiación de alimentos certificados está prohibida. ARTÍCULO 60.- La cosecha de cualquier producto orgánico, la deberá de realizar el operador en los niveles de madurez apropiados, el enfriado inmediato será a través de refrigeración, las áreas de trabajo para el empaquetado deberán permanecer limpias, fuera de cualquier sustancia prohibida, así mismo los contenedores para el almacenamiento, durante el enfriado. ARTÍCULO 61.- Los volúmenes de cosecha de los productos a certificar deberán ser congruentes con el manejo de los cultivos, las superficies cultivadas, las condiciones climáticas y las variedades, mismo que debe reflejarse en el plan orgánico. ARTÍCULO 62.- Los Operadores orgánicos deberán llevar un sistema de registro y control de los productos orgánicos cosechados en el local o bodegas comunitarias o de almacenamiento, para facilitar la rastreabilidad mismo que se facilitara a la Secretaría, por organismos de certificación orgánica aprobados u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, sí le son requeridos. ARTÍCULO 63.- Los Operadores orgánicos procuran que el agua que se utilice en el manejo post-cosecha debe ser de calidad potable y una vez utilizada debe procurarse técnicas para restaurar la calidad del agua utilizada, antes de ser descargado en las fuentes naturales de agua o al suelo. ARTÍCULO 64.- Con el objeto de mantener la integridad orgánica del producto, los almacenes, bodegas o locales en los que se resguarden los productos orgánicos, deberán ser de preferencia exclusivos para productos orgánicos, estar completamente limpios y libres de substancias prohibidas, evitando su contacto con el suelo o piso, por lo que se usarán tarimas sin tratamiento químico. El operador orgánico deberá de utilizar envases limpios y en buenas condiciones, exclusivos para uso de productos orgánicos, por lo que procurará, conforme al producto que se trate, utilizar envases de fibra vegetal, vidrio, madera, cartón o de material grado alimenticio; estar libres de sustancias y/o materiales prohibidos que pongan en riesgo la integridad orgánica del producto orgánico, y el su uso y desecho de los envases tenga el menor efecto negativo sobre el medio ambiente. Cuando en los almacenes o locales destinados para productos orgánicos se almacene productos distintos a los orgánicos, se debe garantizar una estricta separación para cuidar la integridad de los productos orgánicos. ARTÍCULO 65.- Los productos orgánicos deben tener un sistema de identificación que garantice una clara separación de estos productos, mismo que funcionará como una herramienta para facilitar el seguimiento del flujo del producto o la rastreabilidad que pueda realizar en cada una de las etapas previas a la transformación o procesamiento. Los operadores deberán evitar toda posibilidad de mezcla con productos no orgánicos, incluye también a los productos vegetales de recolección. ARTICULO 66. En caso de que los operadores identifiquen plagas en los almacenes y/o instalaciones en general, destinados para los productos orgánicos, deberán desarrollar o aplicar cualquiera de las siguientes medidas: I. Preventivas, tal como: a) Eliminar el hábitat de la plaga o condiciones que ayuden a su desarrollo, fuentes de alimentos y áreas de reproducción; b) Prevenir su acceso a las instalaciones de manejo; y c) Manipular los factores ambientales tales como temperatura, iluminación, humedad, atmósfera y circulación del aire, para prevenir reproducción de la plaga. II. De manejo como: a) Controles mecánicos o físicos que incluyan, pero no se limiten a trampas, iluminación, o sonido; o b) Atrayentes o repelentes usando substancias no sintéticas o sintéticas contenidas en el Cuadro 2 del Anexo 1 de la Lista Nacional o que cumplan con el Título VI del presente Acuerdo. III. De control: Si ninguna de las prácticas dispuestas en las fracciones I y II fueran efectivas, se podrán aplicar las contenidas en el cuadro 2 del Anexo 1 de la Lista Nacional, o que cumplan con el Título VI del presente Acuerdo; o bien, que sea recomendada por el grupo de expertos del Consejo, siempre que el operador orgánico de común acuerdo con el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, lo soliciten a la Secretaría, y se acuerde tomar todas las medidas necesarias para prevenir el contacto de los productos o ingredientes producidos orgánicamente con la substancia utilizada. El operador deberá registrar la práctica aplicada en su plan Orgánico. Las prácticas anteriores serán aplicadas dando preferencia las preventivas y las de manejo, solo en el caso de que prevalezcan las plagas podrán aplicarse las de control. ARTÍCULO 67.- Si a pesar de las prácticas aplicadas según el artículo anterior prevalecen las plagas, el operador podrá usar sustancias como lo requieren las leyes y reglamentos federales, siempre que, se tomen medidas para prevenir el contacto de productos o ingredientes producidos orgánicamente con la substancia utilizada. ARTÍCULO 68.- El operador orgánico deberá plasmar en su plan orgánico los métodos de aplicación y del uso de tales sustancias citados en el artículo anterior, asimismo el operador expondrá en el mencionado plan orgánico todas las medidas tomadas para prevenir el contacto de productos o ingredientes producidos orgánicamente con la sustancia aplicada. ARTÍCULO 69.- Para el traslado de los productos orgánicos el operador orgánico deberá realizar todas las medidas necesarias para evitar la contaminación del producto a transportar utilizando sí así fuera el caso el uso de lonas, envases u otros medios, y llevar un registro de las acciones realizadas, mismo que deberá conservar en caso de que la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, se lo requiera. SUBCAPÍTULO II PRODUCCIÓN ANIMAL Y SUS GENERALIDADES SECCIÓN I DE LAS ESPECIES: BOVINA, EQUINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, AVES DE CORRAL Y CONEJOS ARTÍCULO 70.- Con el objeto de mantener la integridad orgánica en materia de producción animal en los mamíferos, reptiles y aves los operadores orgánicos deberán observar los siguientes principios generales: I. La producción orgánica de las especies: bovina, equina, porcina, ovina, caprina, aves de corral y conejos, deberá contribuir al equilibrio de los sistemas agropecuarios, satisfaciendo las necesidades de nutrientes de los cultivos y mejorando la materia orgánica del suelo, por tanto, los operadores establecerán y mantendrán las relaciones complementarias suelo-plantas, plantas-animales y animales-suelo. Si el operador no dispone de superficie para producción agrícola o un acuerdo de cooperación escrito con otro operador, su producción ganadera no será acorde a los principios de la producción orgánica; II. Utilizar recursos naturales renovables como son estiércol, cultivos de leguminosas, cultivos forrajeros, el sistema cultivo-cría animal y los sistemas de pastoreo, deberán asegurar el mantenimiento y la mejora de la fertilidad de los suelos a largo plazo y contribuirán al desarrollo de una producción agropecuaria sostenible; III. La producción orgánica animal es una producción ligada al suelo por lo que debe disponer de áreas de pastoreo y corrales de manejo, salvo cuando se autorice una excepción por prescripción médica, bienestar animal, problemas de conducta entre otros. Y el número de animales por unidad de superficie debe limitarse con objeto de asegurar una gestión integrada de las producciones animales y vegetales en la unidad de producción, minimizando así cualquier forma de contaminación del suelo, de las aguas superficiales o de los mantos freáticos; IV. La producción animal orgánica deberá contribuir a la conservación de las especies vegetales o animales amenazadas en la región donde se practique esta actividad. La carga ganadera debe guardar una estrecha relación con las hectáreas disponibles (conforme al cuadro 8) para evitar los problemas derivados del sobre-pastoreo y de la erosión, y para permitir el esparcimiento del estiércol a fin de minimizar todo impacto negativo al medio ambiente; V. En la crianza orgánica de animales, todos los animales de una misma unidad de producción deben ser criados conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, salvo lo indicado en el artículo 79 referente a introducción de los machos de unidades no orgánicas, destinados a la reproducción; VI. Cuando en una granja orgánica, haya animales de crianza convencional, éstos deberán ser de especies o razas animales diferentes a la orgánica y cuya crianza se realizará en unidades y en locales o parcelas que estén claramente separados de las unidades de producción orgánicas; y VII. Las áreas de pastoreo orgánicas podrán ser utilizadas para pastoreo de animales no orgánicos, durante un tiempo limitado cada año, siempre que sean animales de ganadería extensiva y que no haya al mismo tiempo en dichos sitios de pastoreo, animales orgánicos o en conversión y no orgánicos. La carga animal debe ser conforme al cuadro 8 del Anexo 1 de lo dispuesto en el presente Acuerdo. SECCIÓN II DE LOS ANIMALES DE ECOSISTEMAS NATURALES O NO DOMÉSTICOS ARTÍCULO 71.- Los animales de ecosistemas naturales o no domésticos, tales como son las iguanas, venados, jabalíes entre otros, deberán de provenir de Sistemas de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre UMAs, mismos se que aprovecharan de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, permitiendo proteger el hábitat y el aprovechamiento racional sin dañar las poblaciones de vegetales y animales, por lo que: I. Los productos orgánicos que se deriven de las UMAs deberán cumplir los principios de producción orgánica, y II. La tasa de extracción o de aprovechamiento no pueden exceder a la tasa manifestada en el Plan de manejo de la UMAs o en el plan orgánico. SECCIÓN III DEL ORIGEN DE LOS ANIMALES ARTÍCULO 72.- Los operadores orgánicos al momento de seleccionar los animales, tomarán en cuenta su capacidad para adaptarse a las condiciones del entorno y de resistencia a las enfermedades, a fin de prevenir o evitar problemas zoosanitarios específicos asociados a determinadas razas utilizadas en la ganadería intensiva, por lo que deberán dar preferencia a las razas criollas. ARTÍCULO 73.- Los animales deben proceder de unidades de producción orgánicas de acuerdo a los distintos tipos de producción animal. No será aplicable lo anterior, cuando se inicie la producción orgánica de un rebaño, manada o parvada y no se disponga en cantidad suficiente de animales de la misma especie o la deseada producidos bajo el sistema de producción orgánica, podrán introducirse, animales criados bajo un sistema no orgánico, en las condiciones siguientes: I. Aves jóvenes denominadas pollitas destinadas a la producción de huevos, siempre que no tengan más de 18 semanas de edad; II. Aves de corral destinadas a la producción de carne que tengan menos de tres días de edad; III. Terneros destinados a la reproducción, siempre que, el método de manejo se ajuste a lo dispuesto en el presente Acuerdo, desde el momento mismo del destete o tengan en cualquier caso, menos de seis meses; IV. Corderos y cabritos destinados a la reproducción, siempre que, el método de cría se ajuste a lo dispuesto en el presente Acuerdo, desde el momento del destete o tengan, en cualquier caso menos de 60 días de edad, o; V. Lechones destinados a la reproducción, siempre que, el método de cría se ajuste a lo dispuesto en el presente Acuerdo, desde el momento del destete y que pesen menos de 35 kg. La mencionada excepción, será autorizada por un periodo limitado que establezca la Secretaría previa opinión favorable del Consejo. ARTÍCULO 74.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, autorizarán la renovación o reconstitución del rebaño, manada o parvada cuando no se disponga de animales orgánicos, en los siguientes casos: I. Cuando la Secretaría aplique medidas zoosanitarias que implique reducción de la población animal; II. Por la elevada mortalidad de animales causadas por enfermedades o catástrofes; III. Cuando las aves jóvenes denominadas pollitas destinadas a la producción de huevos, no tengan más de 18 semanas de edad; IV. Cuando las aves de corral destinadas a la producción de carne, tengan menos de tres días de edad, o; V. En caso de que los lechones destinados a la reproducción, desde el momento mismo del destete y que pesen menos de 35 kg. Los casos contemplados en las fracciones II, III y IV quedarán autorizados durante un período limitado establecido por la Secretaria. ARTÍCULO 75.- En los casos específicos de porcinos, aves para producción de huevo y las aves para la producción de carne, la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado ó el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, evaluará la ampliación de la prórroga de excepción. ARTÍCULO 76.- Cuando existan dificultades para obtener reproductores orgánicos por la existencia de un patrimonio genético reducido, que limite el desarrollo del sector; los operadores podrán introducir un número limitado de mamíferos adultos no orgánicos machos y hembras nulíparas destinados a la renovación o reconstitución de un rebaño o una manada, los mismos deberán ser criados conforme al presente Acuerdo; y el número de hembras estará sometida a las siguientes restricciones anuales: I. Las hembras no orgánicas solo podrán representar un máximo de un 10 % del ganado adulto equino o bovino, incluidas las especies bubalus y bison y de un 20 % del ganado adulto porcino, ovino y caprino, y II. En unidades con menos de diez animales de la especie equina o bovina, o menos de cinco animales de la especie porcina, ovina o caprina, la renovación arriba mencionada se limitará a un máximo de un animal por año. ARTÍCULO 77.- Los porcentajes establecidos en el artículo anterior identificados como excepción, no se aplicarán a las unidades de producción en las que haya menos de 10 animales de la especie bovina, o menos de 5 animales de la especie porcina, ovina o caprina. Para estas unidades, la renovación o reconstitución del rebaño, manada o parvada cuando no se disponga de animales orgánicos mencionada en el artículo 73, se limitarán a un máximo de un animal por año. ARTÍCULO 78.- Los porcentajes mencionados en el artículo anterior, podrán aumentarse hasta alcanzar el 40%, previa autorización de la Secretaría, del organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, en los siguientes casos especiales: I. Cuando se emprenda una importante ampliación de la granja o explotación; II. Cuando se proceda a un cambio de raza; III. Cuando se inicie una nueva especialización ganadera, y IV. Cuando haya razas que estén en peligro de abandono o en extinción, en cuyo caso las hembras de tales razas no tienen que ser necesariamente nulíparas. En todos los caso deben ser criados en forma orgánica al menos un año. ARTÍCULO 79.- La Secretaría autorizará la introducción de machos de unidades no orgánicas, destinados a la reproducción, siempre y cuando dichos animales, una vez introducidos en la unidad, sean criados y alimentados conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, por lo que la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, deberán observar su cumplimento, solicitando a los Operadores Orgánicos, lo manifiesten en su Plan Orgánico. ARTÍCULO 80.- En todos los casos cuando se introduzcan animales no orgánicos para la renovación o reconstitución del rebaño, manada o parvada, conforme en los preceptos normativos que anteceden, se prestará especial atención a las normas zoo-sanitarias y se deberá informar a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, sobre las enfermedades más importantes que afecten a las especies en cuestión. SECCIÓN IV DE LA ALIMENTACIÓN ARTÍCULO 81.- La alimentación de la producción animal orgánica, estará destinada a garantizar la calidad de su producción, por lo que se deberá cumplir con los requerimientos nutricionales del ganado en sus distintas etapas de desarrollo, quedando prohibido la alimentación forzada tales como el uso de estimulantes para el apetito; la alimentación continua de día y noche; el implante o el uso de cualquier sustancia prohibida para engorda, por lo que no se utilizarán factores de crecimiento sintéticos ni aminoácidos sintéticos. ARTÍCULO 82.- Los operadores deberán asegurarse que la alimentación de los animales para producción orgánica sea mediante piensos orgánicos simples o mediante la elaboración de raciones o dietas compuestas. ARTÍCULO 83.-EL manejo de los animales para la producción orgánica, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, utilizando alimentos procedentes de la unidad o, cuando no sea posible, de otras unidades o empresas que observen la Ley, su reglamento y el presente Acuerdo. Exceptuando el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia, al menos el 50% del alimento para herbívoros deberán proceder de la propia granja o, si ello no es posible, deberán producirse en colaboración con otras granjas o ranchos orgánicos. ARTÍCULO 84.- Se autorizará la inclusión, hasta un porcentaje máximo del 30% de la fórmula de la ración alimenticia como media, de alimentos en conversión. Cuando dichos alimentos de conversión procedan de una unidad de la misma granja o rancho, el porcentaje se elevará al 60%. Estas cifras se expresarán en porcentaje de materia seca de los alimentos de origen agrícola. ARTÍCULO 85.- La alimentación de los mamíferos jóvenes deberá basarse en la leche orgánica, preferentemente de leche materna. Todos los mamíferos deberán ser alimentados a base de leche orgánica durante un período mínimo, en función de la especie de que se trate, que será de 3 meses para los bovinos, de 45 días para equinos, ovinos, caprinos y de 40 días para porcinos. ARTÍCULO 86.- Cuando proceda, la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa o la autoridad competente designará zonas o regiones en las que sea viable la movilización de los animales con fines de pastoreo, esto será sin perjuicio de las disposiciones relativas a la alimentación del ganado establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 87.- En los herbívoros, los sistemas de cría se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año. Al menos un 60% de la materia seca que componga la ración diaria, estará compuesto por forrajes comunes, frescos, desecados o ensilados. No obstante, en el caso de animales destinados a la producción lechera, la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, podrá autorizar que el citado porcentaje se reduzca a un 50% durante un período máximo de 3 meses al principio de la lactancia. ARTÍCULO 88.- No obstante lo dispuesto el artículo 83, en años críticos de escases de alimentos por catástrofes naturales, se autorizará el uso de una proporción limitada de alimentos externos a la unidad productiva conforme al siguiente orden de preferencia: orgánicos, en conversión a orgánico, de agricultura extensiva o tradicional y como último recurso, de agricultura convencional o intensiva. En los tres últimos casos, los ganaderos deben demostrar a la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, que les resulta imposible obtener alimentos de producción orgánica. El porcentaje de alimentos convencionales para animales no herbívoros como cerdos y aves, en un periodo de tres años a partir de la publicación de este Acuerdo serán diferidos de la siguiente manera: I. Primer periodo de doce meses (1 de enero 2013 al 31 de diciembre 2013), se autoriza el 10% de alimento no orgánico de origen vegetal o animal calculado de la materia seca de la dieta anual, y II. Segundo periodo de 24 meses (1 de enero 2014 al 31 de diciembre 2014), se autoriza el 5% de alimento no orgánico de origen vegetal o animal calculado de la materia seca de la dieta anual. En ambos casos, el porcentaje no puede ser más del 25% de la dieta diaria. ARTÍCULO 89.- En caso de que la producción forrajera se pierda o se impongan restricciones, derivadas por condiciones meteorológicas excepcionales, por brote de enfermedades infecciosas, por la contaminación con sustancias prohibidas, o como consecuencia de incendios, la Secretaría podrá autorizar, por un periodo limitado y para una zona específica, un porcentaje mayor de piensos o alimentos convencionales siempre que dicha autorización esté justificada. ARTÍCULO 90.- Los operadores orgánicos deberán adicionar los recursos forrajeros disponibles en la región, frescos, desecados o ensilados a las raciones diarias de los cerdos y de las aves de corral u otros recursos alimenticios disponibles. ARTÍCULO 91.- Únicamente los productos incluidos en los apartados 1.5 y 3 del cuadro 6 del Anexo 1 del presente Acuerdo, podrán utilizarse como aditivos y auxiliares tecnológicos, respectivamente, en el forraje ensilado. ARTÍCULO 92.- Las materias primas para alimentación animal podrán utilizarse de la siguiente forma: I. Para alimentación de origen agrícola convencional podrán utilizarse únicamente, si figuran en el artículo 142, relativos a las materias primas de origen vegetal para alimentación animal siempre que se ajusten a las restricciones cuantitativas establecidas en el presente Acuerdo, y II. Para la alimentación animal de origen animal convencional u orgánica, sí figuran en el artículo 143, relativos a las materias primas de origen animal para alimentación animal y siempre que estén sujetas a las restricciones cuantitativas del presente Acuerdo. ARTÍCULO 93.- Por lo que hace a las materias primas de origen vegetal para la alimentación animal no producidos de manera orgánica, comprendidos en el artículo 142, relativos a las materias primas de origen vegetal para alimentación animal, estarán autorizadas por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, mientras no existan en el país estos mismos productos bajo el sistema orgánico. ARTÍCULO 94.- Con el fin de satisfacer las necesidades de requerimientos nutricionales de los animales, sólo podrán utilizarse en su alimentación los productos citados que aparecen en el artículo 144, relativo a las materias primas de origen mineral y en los puntos 1.1 (oligoelementos) y 1.2 (vitaminas, provitaminas) del Cuadro 6 del Anexo 1 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 95.- Únicamente los productos que aparecen en el Cuadro 6 del Anexo 1 del presente Acuerdo podrán utilizarse en la alimentación animal con los fines indicados en relación con las categorías mencionadas en los preceptos normativos antes mencionados. No se utilizarán o aplicarán en la alimentación animal antibióticos, coccidiostáticos sintéticos, medicamentos, promotores de crecimiento o cualquier otra sustancia que se utilice para estimular el crecimiento o la producción. ARTÍCULO 96.- Los alimentos para animales, las materias primas para la alimentación animal, los aditivos en los alimentos compuestos, los auxiliares tecnológicos en alimentos para animales y determinados productos utilizados en la alimentación animal no deberán producirse con el uso de métodos excluidos a partir de ellos, ni de organismos modificados genéticamente o productos derivados de los mismos. SECCIÓN V MANEJO ECOLÓGICO DE LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ARTÍCULO 97.- Para el control y prevención de enfermedades, el Operador Orgánico deberá observar lo siguiente: I. Seleccionar razas resistentes o tolerantes, conforme a las condiciones agroclimáticas o de ecosistemas; II. La aplicación de prácticas zootécnicas adecuadas que se ajusten a las necesidades de cada especie y que favorezcan la resistencia a las enfermedades; III. La utilización de alimentos de alta calidad, en combinación con el ejercicio y el acceso a los pastos de forma regular, para favorecer el desarrollo de las defensas inmunológicas naturales del animal, y IV. El mantenimiento de la adecuada densidad animal en las unidades de producción, evitando la sobrecarga y los problemas de sanidad que ésta podría suponer. ARTÍCULO 98.- Si pese a todas las medidas preventivas que se han señalado algún animal queda enfermo o resulta herido, deberá ser atendido sin demora, en condiciones de aislamiento cuando sea necesario y en locales adecuados, por lo que el uso de medicamentos veterinarios en las granjas o ranchos orgánicos deberá ajustarse a los siguientes principios generales: I. Se utilizarán preferentemente productos fitoterapéuticos de extractos, con exclusión de antibióticos; esencias de plantas, productos homeopáticos como son sustancias vegetales, animales o minerales y oligoelementos, así como los productos que figuran en el artículo 144, relativo a las materias primas de origen mineral (alimentos de origen mineral) del presente Acuerdo, en lugar de medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química; II. Si la utilización de los productos señalados no resulta eficaz, o es poco probable que lo sea, para curar una enfermedad o herida, y sea imprescindible administrar un tratamiento que evite sufrimientos o trastornos a los animales, podrán utilizarse medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos bajo la responsabilidad de un veterinario; III.- Queda prohibida la utilización para tratamientos preventivos, de medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos; y IV. Además de lo mencionado en las fracciones I, II y III, se autorizan tratamientos veterinarios a animales o el tratamiento de equipos e instalaciones que sean obligatorios en virtud de la legislación nacional; en particular, la utilización de medicamentos veterinarios inmunológicos, una vez detectada la presencia de enfermedades en la zona en que esté presente en la unidad de producción. ARTÍCULO 99.-Siempre que deban utilizarse medicamentos veterinarios deberá anotarse en el registro claramente el tipo de producto indicando las sustancias farmacológicas activas que contiene, e incluir información detallada del diagnóstico, las dosis de aplicación, método de administración, la duración del tratamiento y el tiempo de retiro o el tiempo requerido para la eliminación de las substancias o sus residuos en animales vivos o sus productos. Esta información se deberá comunicar a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa antes de comercializar como producto orgánico los animales o productos de origen animal. Los animales tratados deben estar claramente identificados; los animales grandes, individualmente, y las aves de corral y los animales pequeños, individualmente o por lotes. ARTÍCULO 100.- El tiempo de espera entre la última administración del medicamento veterinario alopático al animal, en las condiciones normales de uso conforme a instrucciones de etiqueta y la obtención de productos alimenticios orgánicos que procedan de dicho animal, será el doble o se duplicará para asegurar la ausencia de residuos del medicamento; y para el caso de que no haya tiempo especificado el tiempo de espera será de 72 horas. ARTÍCULO 101.- Los animales que reciban más de tres tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos en un año, o si su ciclo de vida productiva es inferior a un año y reciban más de un tratamiento; los animales, sus productos y derivados de los mismos no podrán venderse como orgánicos y deberán someterse al periodo de conversión establecido en el presente Acuerdo, previa autorización de la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Se exceptúan los animales tratados con vacunas, tratamientos antiparasitarios y/o de programas de control y campañas oficiales zoosanitarias. SECCIÓN VI DEL MANEJO DE LOS ANIMALES, TRANSPORTE E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ANIMALES TEMA I DE LAS PRÁCTICAS ZOOTÉCNICAS ARTÍCULO 102.- La reproducción de animales orgánicos deberá basarse en métodos naturales. No obstante, se autoriza la inseminación artificial, previo autorización de la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Las demás formas de reproducción artificial o asistida, como la clonación, la transferencia de embriones, entre otros, no están permitidas. ARTÍCULO 103.- En las prácticas de manejo animal, queda prohibido el uso o administración de sustancias destinadas a estimular el crecimiento animal o la producción de hormonas o sustancias similares para el control de la reproducción, la inducción o sincronización del celo o con otros fines, se incluye los antibióticos, los coccidiostáticos y aquellos que sean de acción similar. ARTÍCULO 104.- En las prácticas de manejo animal orgánicas, no podrán efectuarse operaciones como la colocación de gomas en el rabo de las ovejas o en los testículos de los machos, el corte de rabo, el recorte de dientes o del pico y el descuerne. No obstante, la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, podrá autorizar alguna de esas operaciones por razón de seguridad, como son el descuerne de los animales jóvenes o bien cuando tengan por objeto mejorar la salud, el bienestar o la higiene de los animales, siempre y cuando estas sean realizadas por personal calificado y el animal tenga a una edad avanzada. ARTÍCULO 105.- Se permitirá la castración física con objeto de mantener la calidad de los productos y las prácticas tradicionales de producción, siempre y cuando sea realizada por personal calificado y el animal tenga una edad adecuada para la práctica de manejo, evitando con ello el estrés al animal. ARTÍCULO 106.- Se prohíbe mantener atados a los animales. No obstante, y como excepción, la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, podrá autorizar tal práctica solo en algunos casos, previa justificación que presente el operador orgánico, y siempre que sea necesario por motivos de seguridad o de bienestar y solamente durante periodos limitados. ARTÍCULO 107.-De acuerdo a lo enunciado en el artículo anterior, los operadores deben vigilar que los animales realicen ejercicio de manera regular y el manejo se lleve a cabo cumpliendo los requisitos de bienestar de los animales con zonas provistas de camas adecuadas y en las que reciban cuidados en forma individual. ARTÍCULO 108.- Solo para las pequeñas unidades, los animales podrán mantenerse atados cuando no se puedan mantener en grupos adecuados, el operador orgánico vigilará que salgan dos veces por semana a pastorear en un espacio abierto o una zona de ejercicio al aire libre. Esta excepción deberá estar autorizada por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. ARTÍCULO 109.- En aquellos casos que los animales se críen en grupo, el tamaño de los grupos deberá determinarse en función de la fase de desarrollo de los animales y de las necesidades inherentes al comportamiento de las especies en cuestión y de bienestar animal. Se prohíbe someter a los animales a determinadas condiciones o a una dieta que pueda favorecer la aparición de anemias o prácticas que estimulen el apetito y favorezcan la aparición de problemas metabólicos. ARTÍCULO 110.- Por lo que respecta a las aves de corral, las edades en el momento del sacrificio serán como mínimo las siguientes: I. 49 días para los patos; II. 81 días para los pollos; III. 100 días para las pavas o guajolotas hembras; IV. 140 días para los pavos o guajolotes machos y gansos; y V. 150 días para los capones (pollos castrados de corral). TEMA II DEL TRANSPORTE DE LOS ANIMALES ARTÍCULO 111.- El transporte de los animales, deberá realizarse de modo que se reduzca el estrés al que se ven sometidos y asegurando el bienestar animal. Las jaulas y los medios de transporte deberán estar en adecuadas condiciones de limpieza y ésta, en caso requerido, deberá realizarse con productos permitidos por el presente Acuerdo. Siempre que sea posible se deberá tratar de reducir los tiempos de transporte. ARTÍCULO 112.- La carga y descarga se efectuará con precaución, sin utilizar ningún sistema de estimulación eléctrica a los animales. Se prohíbe el uso de tranquilizantes alopáticos antes y durante el transporte. Durante la fase que conduce al sacrificio y en el momento del mismo, los animales deberán ser tratados de tal manera que se reduzca al mínimo el estrés y buscando el bienestar animal, con el objeto de cumplir con los principios de la producción orgánica. TEMA III DE SU IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 113.- Todos los animales orgánicos deben estar identificados de manera permanente, mediante técnicas adecuadas a cada especie; individualmente en el caso de las especies mayores, e individualmente o por lotes, en el caso de las aves de corral y especies menores. Así mismo los animales o los productos animales deberán estar identificados a lo largo de toda la cadena de producción, preparación, transporte y comercialización. Todo lo anterior para facilitar su rastreabilidad. ARTÍCULO 114.- En los rastros o áreas de matanza de los animales orgánicos, las áreas de procesamiento, deben cumplir con los requisitos que se indican en el Capítulo III denominado para el procesamiento y la comercialización, del presente Acuerdo. TEMA IV DEL ESTIÉRCOL ARTÍCULO 115.- La carga ganadera no rebasara el límite de 170 Kg de Nitrógeno por hectárea por año (N/ha/año) siendo el total del estiércol y orina aportado por los distintos tipos de animales al suelo. Para los distintos tipos de animales, la carga ganadera será determinada conforme al Cuadro 8 del Anexo 1 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 116.- En base a lo dispuesto en el artículo anterior, la cantidad de nitrógeno incorporada al suelo como producto de las deyecciones de los animales podrá ser menor a los 170/kg (N/ha/año) dependiendo de las características de la zona de que se trate y de la aplicación de otras fuentes de nitrógeno como son los abonos, leguminosas, entre otros. ARTÍCULO 117.- Las granjas o ranchos de producciones orgánicas que aportan cantidades menores a 170/kg (N/ha/año), podrán entrar en cooperación exclusivamente con otras granjas y empresas orgánicas, con objeto de esparcir el estiércol excedente procedente de la producción orgánica. El límite máximo de 170 kg de nitrógeno de estiércol por hectárea de superficie agropecuario utilizada por año, se calculará en función de la totalidad de las granjas de producción orgánica que intervengan en dicha cooperación. ARTÍCULO 118.- La capacidad de las instalaciones de almacenamiento del estiércol deberá ser tal que resulte imposible la contaminación de las aguas por vertido directo, por escorrentía o filtración en el suelo. ARTÍCULO 119.- A fin de garantizar el manejo correcto del estiércol, la capacidad de las instalaciones para su manejo deberá ser superior a la capacidad de su almacenamiento necesaria, en las temporadas de su mayor concentración. La concentración puede deberse por ser una época inadecuada para realizar aplicación del estiércol a los terrenos de cultivo, la unidad se ubica dentro de una zona clasificada como vulnerable a nitratos y en el que esté prohibido su aplicación, entre otros. SECCIÓN VII DE LOS CORRALES, ZONAS DE ALOJAMIENTO Y AL AIRE LIBRE PARA LOS ANIMALES ARTÍCULO 120.- Los operadores deberán observar como principios generales para los animales orgánicos, en los corrales, zonas al aire libre y de alojamiento, los siguientes: I. Las condiciones de alojamiento de los animales deben responder a sus necesidades biológicas y etológicas, como la adecuada libertad de movimiento y de comodidad; solo en algunos casos será al aire libre, cuando las condiciones climáticas posibiliten la vida de los animales; II. Los espacios de alojamiento deberán permitir una suficiente y natural ventilación y entrada de luz, el aislamiento, calentamiento y ventilación de los espacios deben garantizar que la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa y la concentración de gas se mantengan en límites no nocivos para los animales; III. Los animales tendrán fácil acceso a la alimentación y al agua; IV. Los animales tendrán el acceso permanente a zonas al aire libre, en su caso pastizales, siempre que las condiciones de vegetación, de los suelos y atmosféricas lo permitan, de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro 8 del Anexo 1 del presente Acuerdo; y V. Los corrales, las zonas de ejercicio al aire libre y los espacios abiertos, deberán ofrecer bienestar a los animales y protección suficiente contra la lluvia, el viento, el sol y las temperatura extremas; en función de las condiciones climáticas locales, las razas de que se trate y en los casos y condiciones que sean necesarios, deberán prestarse a lo dispuesto en el Cuadro 9 o 10 del Anexo 1 del presente Acuerdo. TEMA I DE LA CARGA ANIMAL, PREVENCIÓN DE SOBRE-PASTOREO Y LIMPIEZA ARTÍCULO 121.- La concentración de animales en los locales y espacios al aire libre deben ser compatibles con la comodidad y el bienestar de los animales, considerando lo siguiente: I. El operador orgánico deberá tener en cuenta las necesidades inherentes al comportamiento de los animales en función del tamaño del grupo, estado fisiológico y sexo factores que dependerán de la especie, raza y edad de los animales. La carga óptima procurará cumplir con al menos lo establecido en el articulo 122 y garantizar el bienestar de los animales, dándoles espacio suficiente para mantenerse erguidos de forma natural, echarse fácilmente, girar, asearse, estar en cualquier posición normal y hacer movimientos naturales como estirarse y agitar las alas, y II. En zonas en que las condiciones climáticas posibiliten la vida de los animales al aire libre, no será obligatorio zonas de alojamiento. ARTÍCULO 122.- En lo que se refiere a la carga animal, en los Cuadros 8, 9 y 10 del Anexo 1 se deberá observar lo dispuesto en el presente Acuerdo, por lo que se establecen las superficies mínimas para la estabulación y las zonas de ejercicio y demás condiciones de alojamiento, correspondientes a las distintas especies y tipos de animales. ARTÍCULO 123.- La carga animal en el exterior, en pastos, otros tipos de prados, matorrales, zonas húmedas, y otros hábitats naturales o semi-naturales, deberá ser suficientemente baja para evitar destrucción de pastos, vegetación nativa por sobre pastoreo, lodazales o erosión del suelo. ARTÍCULO 124.- Los alojamientos, instalaciones y utensilios deberán limpiarse y desinfectarse convenientemente a fin de evitar las infecciones múltiples o el desarrollo de organismos portadores de gérmenes. Para esta limpieza y desinfección de los espacios e instalaciones solo podrán utilizarse los productos enumerados en el Cuadro 7 del Anexo 1 de la Lista Nacional. El estiércol, la orina y los alimentos derramados o no consumidos deberán retirarse con la frecuencia necesaria para reducir al máximo los olores, no atraer insectos, ni roedores y evitar infecciones. Para la eliminación de insectos y demás plagas en espacios y demás instalaciones destinadas a los animales, solo podrán utilizarse los enunciados en el Cuadro 2 del Anexo 1 de la Lista Nacional. TEMA II DE LOS MAMÍFEROS ARTÍCULO 125.- En correlación a lo dispuesto en el presente Acuerdo en su Capítulo II, los mamíferos deberán tener acceso a pastos o a zonas abiertas de ejercicio o espacios al aire libre, que podrán estar cubiertos parcialmente, y deberán poder utilizar esas zonas siempre que lo permitan las condiciones fisiológicas de los animales, las condiciones atmosféricas y el estado del suelo, a menos que se opongan a ello regulaciones por problemas sanitarios concretos con animales por autoridades competentes. Los animales herbívoros deberán tener acceso a los pastos, siempre que lo permitan las condiciones, asimismo los toros de más de un año deberán tener acceso a pastos, zonas abiertas de ejercicio o espacios al aire libre. ARTÍCULO 126.- En correlación con lo dispuesto en el artículo anterior la fase final de engorda del ganado bovino, porcino y ovino para la producción de carne podrá efectuarse en espacio cerrado, siempre y cuando no supere la quinta parte de su tiempo de vida y en cualquier caso un máximo de tres meses. ARTÍCULO 127.- Cuando los animales herbívoros tengan acceso al pasto durante el periodo de pastoreo y cuando el sistema de alojamiento por condiciones climatológicas adversas permita libertad de movimiento a los animales, podrá suspenderse la obligación de facilitar zonas abiertas de ejercicio o espacios al aire libre durante las situaciones adversas por hechos en donde no interviene la voluntad del hombre. ARTÍCULO 128.- Los pisos de las instalaciones en las que se realice la crianza animal deberán contar con un buen drenaje y no deberán ser resbaladizos. Como mínimo, la mitad de la superficie debe ser piso firme con materiales sólidos que no sean rejillas. En el caso de ovinos y caprinos de zonas húmedas, puede existir un área con rejilla. ARTÍCULO 129.- Los alojamientos deben disponer de una zona cómoda, amplia, limpia y seca para dormir o descansar, construida con materiales propios de cada región. Como parte del bienestar animal, las áreas de descanso deben contener paja u otros materiales naturales adecuados y podrán mejorarse y/o enriquecerse con cualquiera de los productos naturales contenidos en el Cuadro 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 130.- Se prohíbe el alojamiento de terneros en espacios individuales durante la primera semana de vida, salvo que sea para evitar enfermedades. ARTÍCULO 131.- Las cerdas adultas pueden mantenerse en grupos, excepto durante la lactancia y en el último tercio del periodo de gestación, tiempos en los cuales podrán permanecer en corrales individuales amplios para asegurar su bienestar. Los lechones no podrán mantenerse en plataformas elevadas ni en jaulas. Las zonas de ejercicio deben permitir que los animales puedan realizar sus necesidades fisiológicas y practicar los hábitos propios de su especie. TEMA III DE LAS AVES ARTÍCULO 132.- Las aves de corral deberán criarse en condiciones de espacio abierto, y de acuerdo a los requisitos de los Cuadros 8 y 10 del Anexo 1 del presente Acuerdo. Los gallineros deben construirse de forma tal que las aves tengan fácil acceso a una zona al aire libre. Disponer de un área específica para acumular y compostear las excretas, evitando al máximo cualquier efecto negativo al medio ambiente. ARTÍCULO 133.- Cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, las aves acuáticas deberán tener acceso a una corriente de agua, un charco o un estanque a fin de respetar los requisitos de bienestar de los animales o las condiciones de higiene. ARTÍCULO 134.- Los locales para todas las aves de corral deberán cumplir las siguientes condiciones: I. Al menos un tercio del suelo será una construcción sólida, es decir, no en forma de barrotes o rejilla, cubierta de un lecho de paja, virutas, arena o turba; II. Los pisos de los gallineros estarán cubiertos con una cama de material seco capaz de absorber la humedad de las excretas, esta cama deberá voltearse y cambiarse con frecuencia para reducir la humedad excesiva; III. Los gallineros estarán provistos de trampillas de entrada y salida de un tamaño adecuado para las aves en una relación de al menos cuatro metros de trampillas por cada 100 metros cuadrados de la superficie del local que esté a disposición de las aves; IV. En el caso de las gallinas ponedoras, las instalaciones deben contar con una superficie de suelo donde los animales transiten y excreten facilitando la limpieza; V. Dispondrán de travesaños que sirvan a las aves para dormir, cuyo número y dimensiones respondan a la importancia del grupo y al tamaño de las aves según lo dispuesto en el cuadro 10 del Anexo 1 del presente Acuerdo; VI. Cada gallinero no contendrá más de: a. 4800 pollos, b. 3000 gallinas ponedoras, c. 5200 gallinas de Guinea, d. 2500 capones, gansos o pavos; y VII. La superficie total de los gallineros utilizable para la producción de carne, de cada centro de producción no deberá exceder de 1,600 m2. ARTÍCULO 135.- En caso de las gallinas ponedoras, los operadores orgánicos podrán complementar la luz natural requerida con medios artificiales para obtener un máximo de 16 horas de luz diariamente, con un periodo de descanso nocturno continuo sin luz artificial de por lo menos 8 horas. ARTÍCULO 136.- Cuando las aves se mantengan en el interior por restricciones u obligaciones por disposiciones zoosanitarias oficiales, tendrán acceso en todo momento a cantidades suficientes de forrajes y otros materiales adecuados para satisfacer sus necesidades etológicas. ARTÍCULO 137.- Cuando las condiciones meteorológicas lo permitan los operadores orgánicos procuraran que las aves de corral tengan acceso a espacios al aire libre y siempre que sea posible, deberán tenerlo durante por lo menos un tercio de su vida. Dichos espacios abiertos deberán estar cubiertos de vegetación en su mayor parte y dotados de protecciones y permitir a los animales acceder fácilmente a bebederos y comederos. ARTÍCULO 138.- Los operadores orgánicos deberán procurar que los espacios se vacíen después de la crianza de cada lote de aves de corral, para limpiar y desinfectar y limpiar los edificios y el material que se utilizan en ellos. Además, cada vez que termine la cría de un lote de aves de corral, los corrales deberán evacuarse para que pueda volver a crecer la vegetación y por motivos sanitarios. TEMA IV DE LA EXCEPCIÓN GENERAL RELATIVA AL ALOJAMIENTO DE ANIMAL Y CIRCUNSTANCIAS CATASTRÓFICAS ARTÍCULO 139.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 134, 135 y 139 y a la carga ganadera contemplada en los Cuadros 8, 9 y 10 del Anexo 1 del presente Acuerdo, se podrá conceder excepciones por un período transitorio autorizado por la Secretaria previa opinión favorable del Consejo. Esta excepción sólo podrá aplicarse a las unidades de producción con instalaciones construidas antes del 31 de diciembre de 2008 y hayan estado certificadas antes de la fecha citada. Los productores a los cuales se aplique esta excepción, deberán plasmarlo en el plan orgánico, en el que consten las medidas que garanticen hasta el final de la excepción, el cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO 140.- En el caso de que se presenten circunstancias catastróficas por condiciones meteorológicas excepcionales, un brote de plagas o enfermedades objeto de campañas zoosanitarias, incendios, y se produzca elevada mortandad de los animales, la Secretaría previa opinión favorable del grupo de expertos del Consejo, autorizará de manera temporal, la renovación o reconstitución de los rebaños o manadas con animales no orgánicos, si no se dispone de animales criados en forma orgánica. Los operadores orgánicos en forma individual, guardarán documentos justificativos de la utilización de tales excepciones. ARTÍCULO 141.- En el caso de que se que provoque la perdida de la producción de forraje, por condiciones meteorológicas excepcionales, se impongan restricciones resultado de condiciones meteorológicas, incendios, un brote de plagas o enfermedades objeto de campañas fitosanitarias que ocasione contaminación de la producción vegetal con sustancias prohibidas, la Secretaría autorizará de manera temporal, que en la alimentación animal, se permita el empleo de piensos no orgánicos, durante un período limitado de tiempo y para una zona determinada. Los operadores orgánicos, guardarán documentos justificativos de tal excepción. SECCIÓN VIII DE LAS MATERIAS PRIMAS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL TEMA I DE LAS MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN VEGETAL ARTÍCULO 142.- Se consideran materias primas de origen vegetal los siguientes: I. Los granos de cereales, semillas, sus productos y/o subproductos. Se incluyen en esta categoría según corresponda: los granos, harinas, cáscaras, germen, proteínas y salvados, de especies como avena; cebada; arroz; centeno; mijo, sorgo; trigo y maíz u otra gramínea; II. Las semillas y/o frutos oleaginosos, sus productos y subproductos, se incluyen en esta categoría las semillas, los frutos, y aceites vegetales extraídos mediante extracción física y pastas o tortas obtenidas de las siguientes especies: soya; cártamo, girasol; algodón; linaza; ajonjolí; de palma, o de coco, calabaza, y aceitunas; III. Las semillas leguminosas, sus productos y subproductos, se incluyen en esta categoría, las semillas, harinas, salvados y cáscaras, de especies como las siguientes: garbanzos; lentejas; alberjón; chícharo (ejem Lathyrus sativus, Pisum sativum); soya; cacahuate; habas; vezas, vicias (ejem Vicia ervilia); frijol nescafé (mucuna), dolichus (gallinita), chícharo gandul, canavalia, mezquite (ejem género Prosopis), huizache (mimosas ejem. Acacias) y frijoles; IV. Los tubérculos, raíces, sus productos y subproductos, se incluyen en esta categoría las raíces, tubérculos, pulpas, féculas, proteínas y harinas de las siguientes especies: papa, camotes, ñame, malanga, jícama, remolacha y yuca; V. Otras semillas y frutas, sus productos y subproductos, se incluyen en esta categoría según corresponda las siguientes: vainas, nueces y bellotas de especies silvestres como son; los encinos, huizaches, mezquites; o especies cultivadas como los nogales; pulpas y/o frutos de cítricos, frutas tropicales como son: los mangoS, zapotes, guanábana, chirimoya, anonas, plátano, sandía, melón; las frutas de clima templado, manzanas, peras, ciruelas; las uvas, higos, entre otros. Algarrobas, vainas y harinas de algarrobas, calabazas; pulpa de manzanas, membrillos, peras, melocotones, higos, uvas; castañas, torta o pastas a presión, de nuez, de avellanas; peladuras y pasta o tortas de cacao; de bellotas; pistache; jamaica; VI. Los forrajes verdes, ensilados, henos, harinas de follaje, pajas, raíces, rastrojos, se incluyen en esta categoría los productos y subproductos provenientes de la familia de las Gramíneas o Poáceas como son; maíz, sorgo, caña de azúcar, pastos forrajeros entre otros; de las leguminosas como son; la alfalfa, trébol, lotus, huajes, huizaches, cacahuananche, eritrina, mezquites, mata ratón (cocohite), entre otros; y de las familias de las Moraceae como el ramón (Brosimium alicastrum) y de las cactáceas como son el nopal, entre otros; y VII. Otros vegetales, sus productos y subproductos, se incluyen en esta categoría entre otros: la melaza, harina de algas por desecación y trituración de algas y posterior lavado para reducir su contenido de yodo, polvos y extractos de plantas, extractos proteínicos vegetales (proporcionadas solamente a las crías), especias y plantas aromáticas. TEMA II DE LAS MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN ANIMAL ARTÍCULO 143.- Se consideran materias primas de origen animal los siguientes: I.- Leche y productos lácteos, tales como: leche cruda, leche en polvo obtenida mediante tratamiento térmico, leche desnatada, leche desnatada en polvo, requesón, suero de leche, suero de leche en polvo, suero de leche parcialmente deslactosado en polvo, proteína de suero en polvo (mediante tratamiento físico), caseína en polvo (queso en polvo) y lactosa en polvo, cuajada y leche cortada (agria), yogurt, subproductos de quesería, crema y nata; II.- Los pescados, otros animales marinos, sus productos y subproductos, se incluyen en esta categoría los siguientes: pescado, aceite de pescado y aceite de hígado de bacalao no refinado; autolisatos, hidrolisatos y proteolisatos de pescado, moluscos o crustáceos obtenidos por vía enzimática, en forma soluble o no soluble, únicamente para las crías; harina de pescado; y III. Los huevos y ovoproductos para la alimentación de las aves de corral, preferentemente obtenidos en la propia explotación. Así como el cascarón de huevo como fuente de calcio, siempre y cuando pase por un proceso de secado, quebrado, tostado. TEMA III DE LAS MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN MINERAL ARTÍCULO 144.- Se consideran en esta categoría como materias primas de origen mineral, únicamente las siguientes: I. SODIO: Sal marina sin refinar, sal gema bruta de mina, sulfato de sodio, carbonato de sodio, bicarbonato de sodio, cloruro de sodio. II. POTASIO: cloruro de potasio. III. CALCIO: conchas de animales acuáticos (incluidos los huesos de sepia), carbonato de calcio, lactato de calcio, gluconato cálcico. IV. FÓSFORO: fosfatos bicálcico defluorado, fosfato monocálcico defluorado, fosfato monosódico, fosfato cálcico y magnésico, fosfato cálcico y sódico. V. MAGNESIO: oxido de magnesio (magnesio anhidro), sulfato de magnesio, cloruro de magnesio, carbonato de magnesio, fosfato de magnesio. VI. AZUFRE: sulfato de sodio. SUBCAPÍTULO III PRODUCCIÓN ANIMAL CLASE INSECTA Y SUS GENERALIDADES ARTÍCULO 145.- El presente Subcapítulo tiene por objeto normar la producción específica aplicable a las siguientes especies: abejas, insectos de recolección, captura silvestre y no tradicionales. SECCIÓN I DE LOS ANIMALES DE RECOLECCIÓN O CAPTURA SILVESTRES Y NO TRADICIONALES ARTÍCULO 146.- Se entiende por animales recolectados entre otros los huevecillos, larvas, ninfas o adultos de insectos como los gusanos de maguey, larvas de cerambicidos, larvas de escamoles, hueva de hormiga, entre otros; los capturados tales como los chapulines, chinches, chicatanas u hormigas, entre otros, y podrán ser certificados como orgánicos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: I. Deben provenir de áreas de producción orgánica o de ecosistemas con poca o nula intervención humana y sin contacto alguno con sustancias prohibidas; II. Se demuestre en el Plan orgánico o documento adjunto que la recolección, captura, el confinamiento, y el procesamiento no alteran o impactan al ecosistema en su conjunto si la tasa de captura o extracción no es superior a la tasa de reproducción y se cumple con los requisitos de registro y control, y III. Que mediante el historial del sitio o en el plan orgánico, durante los últimos tres años, dichas zonas de recolección o captura no hayan estado sometidos a ningún tratamiento con productos prohibidos o distintos de los indicados en el Anexo 1 de la Lista Nacional, que pongan en riesgo su integridad orgánica. ARTÍCULO 147.- La recolección o captura, no debe tener efectos o consecuencias negativas para el ambiente ni para cualquier especie animal o vegetal en peligro de extinción, y en el que la tasa de captura o extracción no sea mayor a la tasa de reproducción, mismo que estará plasmado en el plan orgánico. ARTÍCULO 148.- Para el caso de recolección o captura de alguna especie animal regulado por la SEMARNAT, se deberá de acompañar a la solicitud de certificación, el permiso o autorización otorgado por la SEMARNAT, de acuerdo a la normatividad vigente. La Secretaría solicitará opinión a la SEMARNAT de alguna especie específica y lo comunicará en su sitio web. SECCIÓN II DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA ARTÍCULO 149.- Las especies apícolas que se utilizaran en la producción orgánica serán aquellas que se adapten a las condiciones de la zona o región, con características de adaptabilidad y resistencia al ataque de plagas y enfermedades, observando en todo momento el uso de los ecotipos locales o en su caso de Apis mellifera. ARTÍCULO 150.- Para la renovación de las colmenas, cada año podrán incorporarse hasta un máximo de 10% de abejas reinas y enjambres no orgánicas a los apiarios orgánicos. Las abejas reinas y enjambres serán colocados en cajones con panales o láminas de cera orgánicos. Esto deberá estar registrado por los apicultores y seguirá reconociéndose como orgánico. TEMA I UBICACIÓN DE LOS APIARIOS Y ÁREAS DE PECOREO ARTÍCULO 151.- Los apiarios deberán ubicarse en sitios o lugares que tengan: I. Suficientes fuentes de néctar y polen natural para las abejas; II. Fuentes de agua limpia; III. Que en un radio de por lo menos 3 kilómetros de distancia las fuentes de néctar o de polen sean fundamentalmente cultivos producidos orgánicamente, de vegetación silvestre o de bosques, de cultivos tradicionales o que hayan sido tratados con métodos de bajo impacto medioambiental; y IV. Áreas libres de sustancias prohibidas que afecten a la integridad orgánica de la producción apícola. Los requisitos enunciados, en el presente artículo no se aplicarán a las zonas donde no haya floración o cuando las colmenas estén en reposo. ARTÍCULO 152.- Los apiarios deberán ubicarse a suficiente distancia de fuentes que puedan contaminar los productos apícolas o dañar la salud de las abejas. Queda prohibido ubicar los apiarios orgánicos en las que en un radio menor a 3 kilómetros haya: I. Depósitos de basura, II. Rellenos sanitarios u otra fuente de contaminación; III. Cultivos en etapa de floración que hayan sido tratados con plaguicidas o sustancias prohibidas; IV. Ciudades y poblaciones; lugares de mucho tránsito y contaminación; V. Mercado y plantas de tratamiento de aguas negras, y VI. Demás lugares que no se ajusten a procurar la integrad orgánica de los apiarios. TEMA II PRÁCTICAS APÍCOLAS Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO ARTÍCULO 153.- La producción apícola deberá realizarse bajo condiciones naturales, en apego a los principios bajo métodos orgánicos que permita garantizar la conservación de la biodiversidad biológica y en un sistema de agricultura sostenible, por lo que se deberá de observar lo siguiente: I. Las cajas de las colmenas deberán estar hechas fundamentalmente de materiales naturales que no comporten riesgos de contaminación para las abejas, el medio ambiente ni para los productos de la apicultura. II. La cera de los nuevos cuadros deberá proceder de unidades de producción orgánica o ecológica. III. En caso de nuevos apiarios o cajas de colmenas, podrá utilizarse cera de abeja no orgánica o ecológica únicamente si no hay disponible cera orgánica en el mercado, y se demuestre que está libre de contaminación con sustancias prohibidas; IV. Solo pueden utilizarse en las colmenas productos naturales como el propóleo, la cera y los aceites vegetales. V. Queda prohibido el uso de repelentes químicos sintéticos durante las operaciones de recolección de la miel. VI. Está prohibida la destrucción de abejas en los panales como método asociado a la recolección de los productos de la colmena; VII. Quedan prohibidas las mutilaciones como cortar la punta de las alas de las abejas reinas; y VIII. Queda prohibida la recolección de miel en panales con crías. TEMA III DE LA ALIMENTACIÓN APÍCOLA ARTÍCULO 154.- La alimentación de las colmenas orgánicas se basará en la recolección de néctar o polen por las abejas en el área de pecoreo. Al final de la estación productiva deberán dejarse en las colmenas reservas de miel y de polen suficientemente abundantes para pasar el invierno. ARTÍCULO 155.- La alimentación artificial de las colonias de abejas estará solo permitida cuando la supervivencia de las colmenas esté comprometida por las condiciones climatológicas y solo entre la última recolección de miel y los 15 días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada. Dicha alimentación se efectuará mediante miel ecológica, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico. Los apiarios en los que se emplee la alimentación artificial deberán tener disponibles los registros indicando: tipo de insumo utilizado; fechas de suministro; cantidades utilizadas; colmenas en las que se utilizó alimentación artificial. TEMA IV DE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO VETERINARIO EN LA APICULTURA ARTÍCULO 156.- Para la protección de los marcos, las colmenas y los panales, en particular de las plagas, únicamente se autorizará el uso de sustancias permitidas y de los productos pertinentes que figuran en Cuadro 2 del Anexo 1 del presente Acuerdo denominado Agentes para el manejo ecológico de insectos, hongos, virus, bacterias y arvenses, enunciado en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 157.- Los operadores deberán de tomar en cuenta como medida y tratamiento veterinario en la apicultura las siguientes: I. Se admiten los tratamientos físicos para la desinfección de los colmenares, como la aplicación de vapor o llama directa. II. La práctica de la eliminación de las crías machos estará autorizada únicamente como medio para aislar la infección por Varroa destructor. III. Si, a pesar de todas esas medidas preventivas, las colonias enfermaran o quedaran infectadas, deberán ser tratadas inmediatamente y, cuando sea necesario, podrán ser trasladadas a colmenares de aislamiento. IV. Los medicamentos veterinarios podrán usarse en la apicultura orgánica en la medida en que el uso correspondiente esté registrado ante la autoridad competente, en caso de que aplique. V. En caso de infección por Varroa destructor, se permite el uso de ácido fórmico, ácido láctico, ácido acético y ácido oxálico, así como mentol, timol, eucaliptol o alcanfor. VI. Cuando se aplique un tratamiento con productos alopáticos de síntesis química, durante ese período, deberán trasladarse las colonias tratadas a colmenares de aislamiento, y toda la cera deberá sustituirse por cera procedente de la apicultura orgánica. Posteriormente, las colonias tratadas se les aplicará el período de conversión de un año. VII. Cuando se utilicen medicamentos veterinarios debe declararse a la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, antes de que los animales o el producto sean comercializados como orgánicos. Y estarán identificados claramente por colmenas o por lotes según corresponda. TEMA V DE LAS CIRCUNSTANCIAS CATASTRÓFICAS ARTÍCULO 158.- En el caso de que exista una catástrofe que produzcan una elevada mortandad de abejas o una enfermedad, la Secretaría y en caso de requerir, la opinión del grupo de expertos del Consejo, emitirá un comunicado oficial que autorizará la reconstitución de las colmenas con abejas o colmenas no orgánicas. ARTÍCULO 159.- En el caso de que se produzcan condiciones meteorológicas excepcionales durante un largo período de tiempo o una catástrofe que impidan la producción de néctar o mielada, se permitirá la alimentación de las abejas con miel orgánica, azúcar orgánica o jarabe de azúcar orgánica. Los operadores guardarán documentos que justifiquen las prácticas citadas. SUBCAPÍTULO IV DE LA PRODUCCIÓN DE LA CLASE FUNGI Y SUS GENERALIDADES ARTÍCULO 160.- Para el caso de la producción de los hongos y zetas, la materia prima serán los troncos de árboles o cualquier otro material que sirva para el cultivo de los mismos, incluido los de especialidad. Desde la producción y/o manejo de la materia prima esta deberá ser libre de sustancias, materiales, insumos entre otros prohibidos conforme al presente Acuerdo, por lo que no se permitirá el empleo de suplementos como los fertilizantes sintéticos o plaguicidas. Para los casos de los hongos de especialidad, las cubiertas para sitios de micelios y para troncos utilizadas para prevenir la pérdida de humedad serán hechas a base de parafina con calidad para alimento, cera para queso, aceite mineral o cera de abeja. La cera reciclada puede ser utilizada para los mismos fines, siempre y cuando su origen pueda ser determinado por el operador. En el caso de que alguna de las especies de hongos requiera de cubiertas se utilizará material orgánico y/o material plástico grado alimenticio, quedando prohibidas las cubiertas para árboles, los derivados del petróleo como las pinturas de aceite y el látex. ARTÍCULO 161.- Para la producción de la clase fungi, se utilizará micelios orgánicos. La selección de micelios y de proveedores queda a selección del operador. Cuando no haya oferta suficiente de micelio orgánico, se elegirá de producción natural libre de sustancias, materiales, insumos entre otros prohibidos o de operaciones en proceso de conversión a orgánico. ARTÍCULO 162.- La Unidad de producción y/o áreas de producción en donde se ubique la materia prima, los operadores observaran que el flujo del aire sea el apropiado y eliminarán los bloques afectados por plagas o enfermedades. El uso de controles mecánicos como son trampas y barreras físicas, controles biológicos como depredadores naturales y parásitos y otros asperjados y polvos como la tierra diatomeas, jabones con sustancias permitidas, así como el cloro diluido utilizado como desinfectante son controles de plagas permitidos. En el manejo de plagas y hierbas está prohibido el uso de sustancias, materiales, insumos que no estén permitidos conforme al presente Acuerdo. ARTÍCULO 163.- La ubicación de la unidad de producción o de los lotes de madera para producción de hongos de especialidad producidos al aire libre en troncos naturales, deben tener una franja de amortiguamiento de 35 m de campos agrícolas, para evitar el deslizamiento de contaminantes de los cultivos. Está prohibido el uso de herbicidas para el control de hierbas y arbustos. ARTÍCULO 164.- El agua de pozo, arroyo y estanque utilizada para remojar troncos y bloques, el operador deberá analizarla para determinar si las concentraciones de nitratos y coliformes se encuentran en el nivel aceptable para la producción. En áreas urbanas es aceptable el uso de agua colorada permitida por las autoridades competentes. Se prohíbe el uso de agua tratada o contaminada con sustancias, materiales, insumos entre otros prohibidos conforme al presente Acuerdo o derivados de procesos urbanos, industriales o de tratamiento de desechos. ARTÍCULO 165.- El manejo durante la cosecha, almacenamiento y envío de los productos orgánicos se hará de manera que se conserve la máxima frescura y calidad nutritiva. La cosecha, se realizará en niveles de madurez apropiado conforme a la especie y el producto será enviado a las áreas de enfriamiento de manera oportuno e inmediato, los empaquetados se harán en áreas de trabajo y con contenedores limpios para su almacenamiento durante la refrigeración. CAPÍTULO III DEL PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN SECCIÓN I DE LA MATERIA PRIMA ARTÍCULO 166.- Toda materia prima destinada para el procesamiento de productos orgánicos debe estar certificada. ARTÍCULO 167.- Las características de la materia prima serán: I. La calidad de la misma de su naturaleza y cantidad debe estar documentada mediante los sistemas de registro y documentos que lo respaldan, II. No se permite la utilización de la misma tratada o fumigada con productos prohibidos, y III. No se permite el uso de materia prima irradiada. ARTÍCULO 168.- Los ingredientes de la materia prima serán: I. Al menos 95% de los ingredientes que sean de origen agropecuario deben haber sido producidos conforme al presente Acuerdo; y II. Cuando se utilice ingredientes de origen no agrícola, éstos deben ser sustancias o productos que figuren en el Cuadro 3 y/o 4 del Anexo 1 del presente Acuerdo. SECCIÓN II DE LA HIGIENE Y SANIDAD EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO ARTÍCULO 169.- Se deberá desarrollar un programa de sanidad formalmente establecido en la planta de proceso, que incluya: I. Los establecimientos y áreas exteriores: basureros, centro de recolección de desechos, almacenamiento de maquinaria y equipos antiguos, jardines y áreas de estacionamiento; II. Las instalaciones y áreas interiores incluyendo áreas de procesamiento, empaquetado, envasado y almacenamiento; III. Equipos de procesamiento, envasado y empaquetado. Programas para la prevención de insectos, bacterias, hongos y levaduras, entre otros que sean indeseables; IV. La higiene de los empleados, incluyendo la sanidad en los comedores, áreas de descanso y baños; y V. Establecer las medidas necesarias para que el personal no ponga en riesgo la integridad orgánica de los productos. ARTÍCULO 170.- Los instrumentos y sustancias utilizados para la limpieza, son considerados como ayudas en el proceso, debe estar claramente identificado su uso y no tener residuos de materiales o sustancias prohibidas. Los instrumentos de limpieza deben ser limpiados después de su uso para asegurar la ausencia de residuos no permitidos en el equipo, de igual manera las superficies primarias y secundarias utilizadas en la preparación o elaboración de los productos orgánicos terminados. ARTÍCULO 171.- Deberán existir registros de limpieza los cuales deben estar disponibles durante la inspección orgánica. SECCION III MANEJO ECOLÓGICO DE INSECTOS, HONGOS, BACTERIAS, VIRUS Y ARVENSES EN INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO ARTÍCULO 172.- El manejo y control de plagas y fauna nociva deberá realizarse mediante un plan formalmente estructurado, en el que se haga énfasis en la restricción del hábitat de las plagas y en un buen saneamiento para su eliminación, mismo que se estará plasmado en el plan orgánico. ARTÍCULO 173.- Deben realizarse, revisiones periódicas en la planta de proceso, para determinar la presencia y en su caso, el grado de daño de las plagas o fauna nociva. ARTÍCULO 174.- Para el control de plagas es permitido: I. El uso de trampas mecánicas, eléctricas y adhesivas, atrayentes como son trampas con feromonas, barreras físicas y mecanismos repelentes basados en sistemas de iluminación y sonidos; II. El control biológico; III. Los métodos de almacenamiento que ofrezcan protección adicional a los productos en cuanto a adulteración por animales nocivos; y IV. En el caso de que las prácticas enunciadas en las fracciones I, II, III no sean efectivas, se podrá usar sustancias del Anexo 1 de la Lista Nacional de sustancias permitidas para la operación orgánica agropecuaria. ARTÍCULO 175.- En el caso de que las medidas de prevención y las prácticas dispuestas en el artículo anterior no sean suficientes para el control de las plagas y los materiales o sustancias permitidas no estén disponibles; se podrá utilizar un material o una sustancias que cuente con el registro para el mismo propósito para ser aplicados en instalaciones de procesamiento, y se limitará a circunstancias urgentes cuando el producto certificado orgánico esté en peligro inminente de adulteración por la presencia de las plagas. La aplicación será realizado solo por personal capacitado, y no debe haber producto orgánico certificado en el área o sitio a tratar. ARTÍCULO 176.- Previamente a la aplicación de materiales prohibidos en las instalaciones de procesamiento, se deberá hacer del conocimiento a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado o al organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, mediante escrito libre o correo electrónico y quedará registrado o documentado y disponible para su revisión en el proceso de inspección orgánica. ARTÍCULO 177.- En las instalaciones de procesamiento, queda prohibida la fumigación con bromuro de metilo, fosfuro de aluminio o cualquier otro fumigante no incluido en el Cuadro 2 del Anexo 1 de la Lista Nacional. ARTÍCULO 178.-Queda prohibido el uso de plaguicidas en forma de nebulizaciones en instalaciones donde los productos orgánicos puedan ser contaminados. SECCION IV DEL EMPAQUETADO Y ENVASADO ARTÍCULO 179.- Todos los materiales de empaque y para envasado deberán ser de grado alimenticio y contar con un diseño adecuado para proteger la integridad orgánica del producto procesado, estar libres de sustancias y/o materiales prohibidos que pongan en riesgo la integridad orgánica del producto. ARTÍCULO 180.- Se prohíbe utilizar materiales de empaque y envases usados que hayan contenido productos agropecuarios convencionales, o que provengan de métodos excluidos, así como el uso de envases que contengan soldadura de plomo. Se permite la soldadura y lámina hechas de 95% de estaño y soldadura con grado alimenticio libre de cadmio. ARTÍCULO 181.- Todos los materiales de empaque y para envasado deben proteger la integridad orgánica del producto. La impresión exterior o etiquetado del producto o empaque exterior deberá consistir en tintas y adhesivos no tóxicos y no debe tener contacto con el producto orgánico. ARTÍCULO 182.-Para el empaque y el envasado se debe utilizar, preferentemente, materiales que en su fabricación, uso y desecho se reduzcan al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente, o hayan sido fabricados con materiales renovables, biodegradables o en su caso para el empaquetado de reciclables. SECCION V DEL REGISTRO DE FLUJO DEL PRODUCTO ARTÍCULO 183.- En la planta de proceso deberán existir registros de la entrada de materia prima en la forma más detallada conforme al formato O-OP-F-14, así como el inventario en almacenes, cantidades de producto procesado por jornadas de trabajo o por lotes y registros de la salida del producto procesado. ARTÍCULO 184.- Cada planta de proceso deberá contar con formatos de registros o bitácoras que los operadores diseñen, y en donde señalarán los movimientos de la materia prima, el empleo de equipo y materiales usados en la planta. ARTÍCULO 185.- Todo tipo de registros, incluyendo los contables relacionados con los productos certificados como orgánicos, deberán estar ordenados de manera que permitan, en forma clara, conocer el flujo del producto desde el operador de materia prima hasta el sistema de distribución del producto procesado orgánico. ARTÍCULO 186.- Todos los registros para el rastreo de los productos deben estar disponibles durante el proceso de inspección orgánica o de auditoría. SECCION VI DEL PROCESAMIENTO PARALELO ARTÍCULO 187.- Los operadores que procesan producto orgánico y convencional (procesamiento paralelo) deberán presentar al organismo que de seguimiento a la certificación orgánica, un sistema de separación confiable del producto, teniendo como meta el procesamiento exclusivo de productos orgánicos. El procesamiento de ingredientes orgánicos, sólo podrán realizarse después de la limpieza, en su caso purga, del equipo de producción. Deberá de controlarse y plasmarse la eficacia de las medidas de limpieza aplicadas. ARTÍCULO 188.- La separación del producto orgánico del convencional debe garantizarse en todas las etapas del proceso: entradas de materia prima, almacenamiento, tiempos de proceso, almacenamiento del producto terminado o procesado. ARTÍCULO 189.- Todos los registros y documentos que señalan la separación de producto orgánico y convencional deben estar disponibles para la inspección orgánica. ARTÍCULO 190.- Si el procesamiento paralelo es esporádico, antes de iniciar el procesamiento de un producto orgánico, se debe informar mediante escrito libre dentro de 72 hrs. de anticipación, a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado o al organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. ARTÍCULO 191.- Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes, cuidar la integridad de los productos orgánicos y evitar que puedan mezclarse con productos no orgánicos. SECCIÓN VII DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE ARTÍCULO 192.- El almacenamiento y transporte de los productos orgánicos se debe realizar sin afectar su integridad orgánica y los productos orgánicos deben estar identificados de manera clara e inconfundible tanto en el almacenamiento como en el transporte. ARTÍCULO 193.- Los operadores cuya actividad sea el de mayoristas y/o minoristas deberán garantizar que los productos orgánicos sean transportados en envases adecuados, recipientes o vehículos cerrados que imposibilite la sustitución de su contenido, evite toda posible mezcla o intercambio con productos no orgánicos o el deterioro del producto orgánico; a su vez deben estar provistos de un rotulado o identificación y/o documentación en la que se mencionen los datos siguientes: I. El nombre y la dirección del operador, y si fuera diferente, del propietario o vendedor del producto; II. El nombre del producto, su descripción, acompañado de la referencia de que se trata de un producto orgánico; III. El nombre o el código numérico del organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, encargado de la certificación del operador; IV. Si procede, el código de identificación del lote o bien el convenido con organismo que da seguimiento a la certificación orgánica y que permita vincular el lote con la contabilidad documentada, y V. La información que hacen referencia las fracciones anteriores, también podrá presentarse en un documento de control orgánico o su equivalente que acompañe a la carga, siempre y cuando dicho documento pueda relacionarse de forma que no ofrezca lugar a dudas con el envase, recipiente o vehículo de transporte del producto. Este documento de control deberá incluir información relativa al proveedor o al transportista, o en su caso a ambos, cuando así se le solicite. ARTÍCULO 194.- No se requerirá el cierre de los envases, recipientes o vehículos cuando: I. El transporte se efectúe entre dos operadores que estén sometidos al sistema de control orgánico; o II. Los productos vayan acompañados de un documento que contenga la información exigida en el artículo anterior. El operador remitente y el destinatario deben mantener registros documentales sobre tales operaciones de transporte, mismos que deberán estar a disposición de los organismos de certificación orgánica aprobados o reconocidos, o de la Secretaría. ARTÍCULO 195.- En la recepción de productos terminados de otras unidades de procesamiento o transformación, verificar el cierre del embalaje o recipiente y que éstos cumplan lo dispuesto en el artículo 193 de esta sección; revisar que la información que contiene la etiqueta o identificación y documentos que acompañan al producto correspondan. La información debe registrarse para dar cumplimiento a la Sección V del presente Capitulo, la cual podrá ser revisada durante la auditoria o la inspección orgánica. SECCIÓN VIII DE LA COMERCIALIZACION ARTÍCULO 196.- Para aquellas personas que su actividad sea la de comercializar productos orgánicos, deberán someterse a un sistema de control y demostrar que se mantiene la integridad orgánica, conforme al presente Acuerdo. ARTÍCULO 197.- El comercializador debe cerciorarse de que los almacenes a utilizar, estén disponibles durante la inspección orgánica o supervisión. Cuando tales instalaciones se encuentren fuera de México, éstas se deben someter al control de un organismo aprobado por la Secretaría o por el país de origen cuando exista acuerdo de equivalencia. ARTÍCULO 198.- El comercializador deberá implementar registros que permita a la inspección orgánica o la auditoría técnica orgánica, verificar la rastreabilidad del producto orgánico, así como desarrollar el flujo de cada lote de producto orgánico comercializado, exportado o importado y, demás aspectos mencionados en la Sección V del presente Capítulo de este Título, así como con la Sección III del Capitulo V del Título IV presente Acuerdo. ARTÍCULO 199.- El comercializador deberá mostrar, durante la inspección orgánica, la documentación del comercializador así como todas las instalaciones de almacenamiento incluidas las que el operador contrate a un tercero y en este caso, el inspector orgánico podrá seleccionar a no menos de 70% de las instalaciones para una revisión física completa para constatar que se cuida la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos. ARTÍCULO 200.- Los productos orgánicos terminados se deben comercializar en envases o recipientes adecuados y que impidan la sustitución de su contenido. Los envases deben tener plasmadas la identificación del comercializador y algún sistema de números o códigos que permita reconocer o identificar dicho lote con su documento de control o su equivalente. TITULO III DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES ARTÍCULO 201.- De conformidad a lo establecido en los artículos 6 fracción X apartados B y C; 30 y 32 de la Ley de Productos Orgánicos, se establecen los aspectos generales y especificaciones para el uso del término Orgánico o sus sinónimos en el etiquetado de los productos orgánicos. ARTICULO 202.-. Para productos frescos o no procesados, el etiquetado o la publicidad de los productos comercializados con denominación orgánica debe cumplir, con los siguientes aspectos: I. Producto “Orgánico” o “100% Orgánico” debe contener al menos 95% de los ingredientes producidos orgánicamente conforme a la regulación en materia de orgánicos, excluyendo agua y sal, y II. Hayan sido elaborados o producidos por un operador controlado y certificado. ARTÍCULO 203.- El operador debe asentar en la etiqueta de los productos orgánicos, el número de certificado orgánico que ampara su certificación, identificación del Organismo que certifica el producto y la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados, dando cumplimiento al artículo 44 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. ARTÍCULO 204.- El uso del distintivo se realizará conforme a las Reglas Generales de Uso que mediante disposiciones aplicables emita la Secretaría. ARTÍCULO 205.- Los productos orgánicos, deben tener un sistema de identificación mediante etiquetas, libros, registros y/o señalamientos que muestre una clara separación y que evite toda posibilidad de mezcla con productos distintos a los orgánicos y permitir la rastreabilidad del producto. ARTÍCULO 206.- Para productos procesados y empacados, el operador debe declarar en sus etiquetas lo siguiente: Para declarar que el producto es: “Orgánico” o “100% orgánico” (o una declaración similar) El producto Debe contener al menos 95 por ciento de ingredientes producidos orgánicamente, excluyendo agua y sal. No debe contener sulfitos añadidos Puede contener hasta 5 % de ingredientes agrícolas producidos no orgánicamente (conforme al Cuadro 5) o que no estén disponibles comercialmente en forma orgánica y libres de sustancias prohibidas. La etiqueta DEBE: Mostrar una declaración de ingredientes. Mostrar la lista de ingredientes orgánicos, cuando provengan de productos orgánicos debidamente identificados. El agua y la sal, incluidos como ingredientes, no se podrán identificar como orgánicos. Indicar en la parte inferior, el nombre y la dirección del elaborador (empacador, distribuidor, importador, procesador, etc.) del producto terminado y precedida por la declaración: “Certificado como orgánico por….”, o una frase similar, seguido por el nombre de la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. No se pueden usar los sellos de las entidades de la certificación para cumplir con este requisito. La etiqueta PUEDE: Mostrar el término “orgánico” Portar el distintivo nacional y/o el/los sello(s) de la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Mostrar el domicilio comercial, dirección de Internet o número de teléfono de la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Cuando se quiere declarar: “Elaborado con Ingredientes Orgánicos” (o una declaración similar) El producto Deberá contener al menos 70 por ciento de ingredientes producidos orgánicamente, excluyendo agua y sal. No debe contener sulfitos añadidos, excepto, el vino (puede contener dióxido de azufre) y puede contener hasta 30% de: ingredientes agrícolas producidos no orgánicamente u otras substancias, incluyendo levadura, permitidos en los anexos de este Acuerdo. La etiqueta PUEDE mostrar: El término “Hecho con… orgánicos” (ingredientes especificados o grupos de alimentos). “X% orgánico” o “X% de ingredientes orgánicos” El domicilio comercial, dirección de Internet o número de teléfono de la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Para declarar: Que su producto tiene algunos ingredientes orgánicos El producto Puede contener menos de 70% de ingredientes orgánicos, excluyendo agua y sal. Puede contener más de 30% de: ingredientes agrícolas producidos no orgánicamente, u otras substancias, incluyendo levadura permitidos en los anexos de este Acuerdo. La etiqueta DEBE: Demostrar una declaración de ingredientes cuando se usa la palabra orgánica. Identificar ingredientes orgánicos como “orgánico” en la declaración de ingredientes cuando se expone el % orgánico. El agua y la sal, incluidos como ingredientes, no se podrán identificar como orgánicos. La etiqueta PUEDE demostrar: El estatus orgánico de los ingredientes en la declaración de los ingredientes. El agua y la sal, incluidos como ingredientes, no se podrán identificar como orgánicos. “X % de ingredientes orgánicos” cuando se identifiquen ingredientes producidos orgánicamente en la declaración de los ingredientes. ARTÍCULO 207.- Las especificaciones generales de etiquetado de alimentos agropecuarios y bebidas, sistemas generales de unidades de medida, información comercial y declaración de cantidades, distribución y contenido genérico de la información en las etiquetas, se ajustará a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. TITULO IV DE LA CERTIFICACION ORGANICA CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS DE LA CERTIFICACIÓN ORGÁNICA ARTÍCULO 208.- Será responsabilidad del organismo aprobado o reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, la emisión, mantenimiento, ampliación, suspensión de la certificación orgánica que se otorgue, y no podrá delegar esa responsabilidad en personas o entidades externas a los organismos. ARTÍCULO 209.- Serán elegibles de certificación orgánica, las operaciones donde se apliquen los principios generales de la producción orgánica y se cumpla con el presente Acuerdo, para lo cual, el operador debe demostrar que tiene control sobre todas la o las actividades que se desarrollen en la unidad productiva y que se mantiene la integridad orgánica de los productos. ARTÍCULO 210.- La decisión de certificar o no un producto como orgánico, será a juicio de la Secretaría, del organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, con base a la información recibida de los operadores solicitantes y obtenida durante el proceso inspección orgánica la(s) cual(es) deberán ser suficientes y sean conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y el presente Acuerdo. Deberán de estar respaldados por todos los registros documentales del operador y proporcione o sean evidencias objetivas que apoyen la evaluación y la decisión tomada por el organismo de certificación. ARTÍCULO 211.- La certificación que emita el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa será conforme a los alcances de su aprobación o reconocimiento y observará en todo momento lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley. ARTÍCULO 212.- El coordinador del comité de certificación orgánica del organismo de certificación será un profesional con experiencia mínima de 3 años en la materia orgánica y tendrá las siguientes responsabilidades: I.- Revisar los expedientes y coordinar la emisión oportuna de las recomendaciones; II.- Coordinar que la emisión de las recomendaciones solo sean en tres sentidos; se califica para ser certificado; se niega la certificación indicando los incumplimientos ó se otorga la certificación, cada una deberá contener como mínimo los aspectos técnicos, los resolutivos y los resultantes. En los casos de incumplimientos no graves como la presencia de productos prohibidos que conforme a este Acuerdo o el CAPITULO III del TITULO VI estén prohibidos; o menores, la certificación puede indicar condicionantes a cumplir en la renovación de su certificación; III.- Proponer la participación de un funcionario de la Secretaría, en el caso de solicitudes de operadores con expedientes complejos, polémicos y/o conflictivos, para apoyo y en su caso dictamen final; o IV.- Coordinar para que la revisión de las solicitudes de certificación se realice en base a los siguientes principios, como mínimos: a) Revisar que las solicitudes de certificación (O-SQ-F-01) estén debidamente requisitadas y firmadas por el solicitante o su representante autorizado; b) Cerciorarse que se defina el alcance de la certificación solicitada; y c) En su caso, proponer requerirle al solicitante proporcione la información necesaria para la atención a su solicitud. ARTÍCULO 213.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, proporcionarán a los operadores, un certificado debidamente firmado por la persona asignada responsable para ello; en el que, además de contener lo señalado en el artículo 26 y 27 del Reglamento de la Ley, indicará el giro de actividad o apartado del presente Acuerdo, con el que se cumple. ARTÍCULO 214.- Cuando se trate de una recertificación de un producto extranjero realizado por otro organismo similar, con quien México no tenga acuerdo de equivalencia, se deberá tomar todas las medidas necesarias para verificar el alcance, la vigencia del certificado emitido con anterioridad, y la aplicabilidad de la certificación en el que está confiando, así como cualquier otra información relativa a la competencia del organismo que realizó dicha certificación. La recertificación solo procederá cuando se cumplan con los requerimientos de certificación y verificado previamente, la corrección de las condicionantes o incumplimientos establecidas en la certificación anterior. El organismo siempre deberá documentar los incumplimientos o las condicionantes con las cuales fueron certificados y su resolución. ARTÍCULO 215.- La información del estatus de los operadores: certificados, retirados o en conversión, debe estar disponible o accesible al público. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA SECRETARÍA O DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN APROBADO SECCION I. DE LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN ORGÁNICA ARTÍCULO 216.- Todo operador que produzca, procese, elabore, almacene, exporte o importe productos orgánicos deberá notificar su actividad al organismo de certificación aprobado o a la Secretaría, o reconocido para aplicar una certificación participativa, suministrando la información contenida en la solicitud y el plan orgánico correspondiente, tales como: I. Nombre y la dirección del operador; II. Ubicación de los locales y, en su caso, de las parcelas donde se realizan las operaciones orgánicas; III. Naturaleza de las operaciones y de los productos; IV. Plan orgánico desarrollado conforme a los formatos (Plan orgánico según actividad agropecuaria que corresponda), acompañado del historial de campo y de los mapas de todas las parcelas y/o áreas incluidas en la unidad productiva, entre otros, del operador solicitante; V. Cuando se trate de grupos de productores, presentará además de lo anterior, su reglamento interno de producción orgánica para grupos de productores (RIGP-PO) desarrollado por la organización, ver ejemplo (O-OP-F-10); VI. Compromiso, por parte del operador, de llevar a cabo las operaciones de conformidad con las regulaciones vigentes establecidas; VII. Si es una renovación de su certificación, indicar el nombre del organismo, al que el operador haya confiado la certificación de su operación y copia de cualquier notificación de falta de cumplimiento o de rechazo de certificación expedida al solicitante; VIII. Una breve descripción de las acciones tomadas por el solicitante para corregir las faltas de cumplimientos anotadas en la notificación, incluyendo evidencia de tal corrección; IX. Cuando se trate de una recertificación, requisitar el formato O-SQ-F-08 y suministrar documentación que lo respalde y permita dictaminar que se trata de un producto orgánico; o X. Cuando se trate de operadores interesados en obtener el reconocimiento retroactivo del periodo de conversión, el operador además de presentar registros o análisis aplicados al suelo y/o a las plantas, y evidencia documental y podrán estar acompañados de información complementaria como constancias que otorgue la autoridad regional, municipal, fitozoosanitaria, del área de influencia, relacionados con su ámbito de competencia. ARTÍCULO 217.- El organismo de certificación aprobado o a la Secretaría que esté dando seguimiento a la certificación, podrá tomar muestras para la detección de insumos no autorizados en la producción orgánica o que son incompatibles con la producción orgánica. ARTÍCULO 218.- El operador presentará junto con la solicitud el plan orgánico conforme al formato (O-SQ-F-02,03, 04, 05, 06 ó 07) que le aplique o de conversión, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: I. Descripción de prácticas bajo métodos orgánicos y procedimientos a realizar y mantener, incluyendo la frecuencia con la que se llevarán a cabo; II. La lista y registro sistemático de las sustancias y materiales usados, indicando su composición, fuente, lugar donde se utiliza y documentación comercial disponible y etiqueta del insumo; III. Una descripción de las prácticas continúas de conservación implantada en las unidades, para verificar que el plan orgánico se está implementando en forma efectiva, así como de las intenciones futuras y sobre las mejoras en todas las áreas de producción; IV. Una descripción completa del sistema de registro implementado; V. Una descripción de las prácticas administrativas y barreras físicas establecidas por el operador para mantener la integridad orgánica de los productos y prevenir mezcla de productos orgánicos y no orgánicos en una operación paralela; y VI. Otra información que conforme a los formatos sobre los planes orgánicos, se requiera para dar cumplimiento al presente Acuerdo, de las actividades de la operación orgánica. ARTÍCULO 219.- Para cualquier modificación de la certificación concedida, la Secretaría o el organismo de certificación deberá tener los procedimientos de evaluación correspondientes. ARTÍCULO 220.- El operador solicitante de certificación que subcontrate cualquiera de las actividades de operación orgánica a un tercero, el tercero llevará a cabo las operaciones de conformidad con el presente Acuerdo y las actividades subcontratadas estarán sujetas al sistema de certificación y de control. SECCION II DE LAS OPERACIONES CERTIFICADAS. ARTÍCULO 221.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, mantendrán actualizada la lista, con los nombres y las direcciones de los operadores certificados la cual deberá estar disponible al público. ARTÍCULO 222.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, podrá efectuar, visitas de inspección orgánica aleatorias de control, de preferencia sin previo aviso, sobre la base de una evaluación general, del riesgo de incumplimiento con el presente Acuerdo, teniendo en cuenta resultados de certificaciones anteriores, la cantidad de productos afectados, el riesgo de sustitución de productos o denuncias por terceras partes; como mínimo una vez al año. Para el caso de un comercializador podrá incluir una revisión física completa de las instalaciones y la documentación del comercializador y en su caso, de una selección de las otras instalaciones y de almacenamiento que el comercializador utilice. ARTÍCULO 223.- Los registros del operador orgánico servirán para que el organismo de certificación o autoridad de control puedan, respectivamente, identificar y comprobar lo siguiente: I. Al proveedor y, si fuera diferente, al vendedor, exportador o al importador de los productos orgánicos; II. La naturaleza y las cantidades de productos orgánicos que hayan ingresado a la unidad y, si procede, de todas las materias o insumos adquiridos, así como la utilización que se haya hecho de los mismos, y, en su caso, la formulación realizada de los mismos o sobre los alimentos; III. La naturaleza y la cantidad de productos orgánicos almacenados en los sitios de almacenamiento; IV. La naturaleza, las cantidades y los destinatarios o compradores, con excepción de los consumidores finales; V. Las condiciones de los productos al momento de la recepción de los productos orgánicos y demostrar el equilibrio entre las entradas y las salidas de productos orgánicos; y VI. En el caso de los operadores que no almacenen ni manipulen físicamente los productos orgánicos, deberán registrar la naturaleza y las cantidades de productos orgánicos que hayan sido comprados y vendidos, indicar los proveedores y compradores de los mismos, exceptuados los consumidores finales. ARTÍCULO 224.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa verificarán que los operadores mantengan los registros de su operación orgánica durante no menos de 5 años, posteriores a su creación; y tendrán el acceso a tales registro durante las horas normales de trabajo, para revisión, así como el suministro de copia de los mismos, en los que se determine el cumplimiento con el presente Acuerdo. ARTÍCULO 225.- Se considerarán como incumplimientos graves la realización de actividades no permitidas conforme a este Acuerdo, o de cualquiera de las acciones indicadas en el CAPITULO III del TITULO VI, y las operaciones pasarán por un periodo de conversión. ARTÍCULO 226.- El operador solicitante de certificación deberá: I. Permitir al organismo de certificación aprobado o reconocido o a la Secretaría, el acceso a todas las partes de la unidad y a todos los locales, así como a los registros y a los respaldos pertinentes de éstos; II. Facilitar al organismo de certificación aprobado o reconocido o a la Secretaría toda la información que se considere razonablemente necesaria para la inspección orgánica; III. Presentar, a petición del organismo de certificación aprobado o reconocido o a la Secretaría, los resultados de sus programas de garantía de calidad o de control de calidad; y IV. Cuando se trate de vegetales o animales o sus productos sean de importación, los importadores y primeros destinatarios presentarán la información y documentación de respaldo. CAPITULO III DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA ARTÍCULO 227.- En términos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley y el diverso 14 de su Reglamento, la Secretaría podrá reconocer el sistema de certificación participativo, a los productores de producción familiar que y/o de los pequeños productores organizados, que de manera organizada, cumplan con lo siguiente: I. Estar directamente involucrados en una iniciativa de producción y oferta, a través de alguno de estos mecanismos: tianguis, mercados, u otro que busque aplicar este sistema; II. Constituirse en una organización que les permita operar el sistema de certificación orgánica participativa; III. Conformar una estructura mínima de recursos humanos y documentación para dar garantía de sus procesos y confianza a los consumidores; y IV. Disponer de un espacio para ofertar sus productos siempre y cuando vendan directamente al consumidor o usuario final dichos productos, siempre que no los produzcan, preparen o almacenen si no es en conexión con el punto de venta final y no sean de importación. ARTÍCULO 228.- Para la operación del sistema de certificación participativa, el grupo de productores integrará un Comité de Certificación Orgánica Participativa que actuará con base en los principios de: transparencia, descentralización, horizontalidad, participación, confianza, aprendizaje, soberanía alimentaria, adaptabilidad y simplificación. El comité podrá integrar la participación de consumidores, técnicos y de la sociedad civil con conocimiento del tema de los productos orgánicos. El Comité de Certificación Orgánica Participativa estará integrado con al menos tres personas y tendrá la responsabilidad de garantizar y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 229.- Las funciones del Comité de Certificación Orgánica Participativa serán las siguientes: I. Definir los procedimientos concretos de la certificación orgánica participativa, de acuerdo a las características sociales y agroecológicas regionales; II. Elaborar el cuestionario que deberá contener como mínimo la siguiente información: Historial de cultivo y actividades realizadas en la unidad de producción agropecuaria y/o unidad de procesamiento; Plan de manejo orgánico; Datos sociales determinados por cada Comité; y Croquis y/o mapa de la unidad de producción yo procesamiento; III. Realizar la visita de acompañamiento; IV. Garantizar el cumplimiento de los principios de la certificación participativa; y V. Otras funciones que podrá desarrollar como participar en el intercambio de experiencias a nivel nacional o internacional, ofrecer capacitación y/o apoyo para la Certificación Orgánica Participativa, a Comités sin la experiencia suficiente, compartir información técnica, entre otros. ARTÍCULO 230.- El Comité revisará la documentación entregada por el interesado. Esta revisión deberá ser realizada por al menos un miembro del Comité. I. En caso de cumplir, en función del tipo de producto a certificar, con el presente Acuerdo, se programará una visita de acompañamiento; y II. En el caso de incumplimiento, el Comité notificará por escrito al interesado señalando los incumplimientos. ARTÍCULO 231.- El Comité podrá sugerir una visita de inspección in situ a la unidad de producción, que comprenderá: I. Hacer un recorrido de verificación a la unidad de producción (campo y/o proceso); II. Revisar el cumplimiento con los lineamientos para la operación orgánica según los apartados que le aplique; III. Se verificarán los puntos básicos de control orgánico y de higiene en la unidad de producción; IV. Se verificará el uso de insumos, aditivos, entre otros; V. Se verificará la correcta identificación y etiquetaje de los productos; VI. Y de ser requerido, compartir experiencias y conocimientos entre el operador y los miembros del Comité para el mejoramiento de la operación. Las visitas a las unidades de producción no están concebidas como ―inspecciones, si no como oportunidades para aprendizaje a través del intercambio de experiencias y conocimientos entre todos los actores que forman parte de un constante proceso de aprendizaje entre operadores operadores, técnicos - operadores, operadores - consumidores para asegurar la integridad orgánica de las unidades de producción así como el desarrollo de las relaciones de confianza entre ellos; y VII. El comité llenará el reporte de la visita de acompañamiento donde se plasmen los cumplimientos e incumplimientos y tendrá un mes después de la visita para la entrega del dictamen final. ARTÍCULO 232.- El Comité en su reunión periódica evaluará las solicitudes junto con el reporte de visita y emitirá el dictamen a los solicitantes como: operador certificado; operador con incumplimientos menores y los operadores en incumplimientos mayores quienes se les dará carta de negación de la certificación indicando los incumplimientos. El Comité calificará los incumplimientos y se le podrá ofrecer asesoría y capacitación dirigidas para lograr una producción orientada hacia la producción orgánica. CAPÍTULO IV DE LOS EXENTOS DE CERTIFICACION ARTÍCULO 233.- Los operadores que vendan los productos directamente al consumidor o usuario final, a condición de que no elaboren, procesen o almacenen los productos, salvo en el punto de venta, ni los importen, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero, estarán exentos de certificación y sujeto al cumplimiento de los principios de la producción orgánica, conforme del presente Acuerdo. ARTÍCULO 234.- La Secretaría conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, podrá autorizar condiciones de excepción. Las excepciones se limitarán al mínimo y, cuando proceda, tendrán una duración limitada y se concederán únicamente en los siguientes casos: I. Cuando sean necesarias para garantizar que la producción orgánica pueda iniciarse o mantenerse en explotaciones o unidades expuestas a riesgos naturales y desastres climáticos, geográficos o estructurales; II. Cuando sean necesarias para garantizar el acceso a piensos, semillas, material de reproducción vegetativa, animales vivos y otros medios de producción agrícolas, en caso de que estos no existan en el mercado en la variante orgánica; III. Cuando sean necesarias para garantizar el acceso a ingredientes de origen agropecuario, en caso de que éstos no existan en el mercado en la variante orgánica; IV. Cuando sean necesarias para resolver problemas concretos, relacionados con la gestión de la ganadería orgánica; V. Cuando sean necesarias, en relación con el uso de productos y sustancias específicos en la transformación, para garantizar la producción ya bien establecida de productos alimenticios en su variante orgánica; VI. Cuando se requieran establecer medidas temporales, permitiendo la continuidad de la producción orgánica o su reanudación, después de un desastre, y VII. Cuando sea necesario utilizar aditivos para alimentos, para la alimentación animal y otras sustancias; y tales sustancias no se encuentren en el mercado en otra variante, que la obtenida mediante Organismos Modificados Genéticamente. ARTÍCULO 235.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, debe considerar los siguientes aspectos para el control: I. Además de los establecidos en la Ley, su Reglamento y el presente Acuerdo, la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, debe garantizar, que las medidas precautorias y de control que figuran en este capítulo se apliquen a los operadores sujetos a certificación orgánica. Asimismo deberá guardar la debida confidencialidad respecto a las informaciones y datos que obtengan en el ejercicio de sus actividades de inspección orgánica y certificación orgánica a personas distintas de los operadores de que se traten y de la vigilancia de la instancia de control responsable en la Secretaria; II. la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa puede aplicar acciones correctivas en los casos que se advierta incumplimiento con el presente Acuerdo como se establece en la fracción VI de artículo 18 del Reglamento de la Ley; III. La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, tiene la responsabilidad de supervisar el retiro del término orgánico o sus sinónimos a determinado producto, lote, a toda la producción afectados por la irregularidad en la aplicación del presente Acuerdo; y IV. Podrá establecer acciones correctivas en los casos que se detecte que un operador certificado comercializa productos denominados como orgánicos sin la certificación respectiva, como el retiro del término orgánico o sus sinónimos a los productos, lotes, a toda la producción afectada, durante un periodo que estará sujeto a juicio de la Secretaría, o del organismo de certificación orgánica aprobado o del organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE INSPECCIÓN ORGÁNICA Y MEDIDAS PREVENTIVAS DEL SISTEMA DE CONTROL SECCIÓN I VEGETALES Y/O ANIMALES Y SUS PRODUCTOS, INCLUYE VEGETALES Y ANIMALES DE RECOLECCIÓN O DE CAPTURA ARTÍCULO 236.- Tratándose de la producción orgánica de vegetales y/o animales y sus productos no procesados, incluyendo los vegetales o animales de recolección y sus productos, deberá realizarse en una unidad cuyas parcelas, locales de producción, pastos, zonas de ejercicio y de acceso al aire libre de los animales, instalaciones ganaderas, y según sea el caso en locales para el almacenamiento de vegetales, productos vegetales y productos animales, materias primas, insumos, de almacenamiento de estiércol, estén claramente separadas de aquellos que se utilizan en cualquier otra unidad que no produzca como orgánico. En el caso de los Grupos de Pequeños Productores (GPP), se reconoce como unidad de producción orgánica el GPP en su conjunto sea para la producción, procesamiento y/o comercialización del producto o productos obtenidos conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 237.- El procesamiento, envasado y/o comercialización podrán realizarse en la misma unidad, siempre y cuando se limite solo a la producción propia del operador. Las cantidades se globalizarán por día cuando se trate de ventas directas al consumidor final. Queda prohibido almacenar en la unidad orgánica sustancias, materiales, insumos entre otros que se encuentren prohibidos para los sistemas de producción orgánica. ARTÍCULO 238.- Todos los operadores que produzcan, procesen en sus unidades y comercialicen productos orgánicos deben someterse a control y certificación. ARTÍCULO 239.- En caso de que un operador tenga varias unidades de producción en la misma zona, las unidades no orgánicas estarán igualmente sometidas al régimen de control al que se hace referencia en este capítulo. En dichas unidades no podrán producirse vegetales o animales de la misma variedad, especie, raza que los producidos como orgánicos. ARTÍCULO 240.- La Secretaría y/o los organismos aprobados o reconocidos observarán lo siguiente de las unidades: I. Tener una descripción completa de la unidad de producción o de explotación orgánica, indicando las áreas de producción o recolección, almacenes y según sea el caso de los lugares donde se realice el procesamiento y envasado de los productos orgánicos; II. Determinar todas las medidas necesarias que debe adoptar el operador, en su unidad para garantizar el cumplimiento con el presente Acuerdo, éstos pueden referirse a la producción, al sistema de control interno cuando se trata de grupos de productores, al acopio de producto, al almacenamiento, al procesamiento o a la comercialización, y III. En el caso de la recolección de vegetales que crecen naturalmente, el recolector debe presentar garantías o constancias de los productores, o bien presentarlas de terceras partes de dueños aledaños, así como el cumplimiento de lo establecido en el apartado correspondiente a la recolección silvestre. De los resultados obtenidos por las fracciones que anteceden, se plasmarán en el informe de inspección orgánica, una descripción completa de la unidad o unidades de producción con excepción de los grupos de productores, y las medidas previstas por el operador para cumplir con el presente Acuerdo; y V. En el caso de unidades en conversión o en caso de que exista sospecha, el informe debe contener la última fecha en que se hayan aplicado insumos prohibidos. ARTÍCULO 241.- Se planificará la conversión a la producción orgánica mediante un plan orgánico de conversión que presentará el operador a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, para su verificación en campo durante la inspección orgánica. La calificación de orgánico dependerá del cumplimiento con este plan. ARTÍCULO 242.- Los grupos de pequeños productores sujetos al presente régimen deben establecer un Sistema de Control Interno que garantice la aplicación del presente Acuerdo. El grupo realizará al menos una inspección interna al año a cada productor, o durante la estación del cultivo. La inspección interna constará de visitas a los campos, la comprobación de las técnicas orgánicas aplicadas o manejadas y el procesamiento, así como el control que se aplica en cosecha, acopio, almacenamiento y ventas. ARTÍCULO 243.- El operador llevará un sistema de registros, de la unidad de producción orgánica, entradas y salidas, registro de alimentación, insumos utilizados en la unidad de producción, profilaxis, animales en tratamiento, así como el movimiento de productos orgánicos en la transportación, almacenamiento, envasado y venta, mismo que será inspeccionado por el organismo de control. ARTÍCULO 244.- El operador debe disponerse de una lista detallada de las sustancias, materiales, insumos entre otros, de la unidad de producción para su aprobación por la Secretaría, o el organismo de certificación orgánica aprobado o reconocido para aplicar una certificación participativa. ARTÍCULO 245.- Se prohíbe el almacenamiento en la unidad de materias primas distintas de aquellas cuya utilización sea compatible con el presente Acuerdo. ARTÍCULO 246.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, realizará por lo menos una inspección orgánica anual al operador sujeto a certificación orgánica. Así también realizará inspecciones aleatorias o auditorías técnicas, anunciadas o no, en especial, en aquellas situaciones en que puedan existir riesgos específicos o de sustitución de productos de la producción orgánica por otros. ARTÍCULO 247.- Cuando se trate de grupos de pequeños productores, el porcentaje de productores a inspeccionar en campo se realizará con base al cálculo de nivel de riesgo que el sistema de control interno haya desarrollado, para lo cual se debe tomar en cuenta la Guía para la Evaluación de la equivalencia para esquemas de Certificación de Grupos de Productores Orgánicos de la Comisión Europea de noviembre del 2003. ARTÍCULO 248.- En caso de que en la inspección orgánica se haya encontrado algunos elementos como presencia de bolsas o envases de agroquímicos, nula actividad de organismos benéficos, entre otros, que indique sospecha de utilización de sustancias, materiales ingredientes e insumos que no esté incluidos en la Lista Nacional de sustancias permitidas, deben tomarse muestras para su envío al laboratorio para determinación de residuos de sustancias prohibidas. Los costos de estos análisis correrán por cuenta del operador. ARTÍCULO 249.- Al término de cada visita se debe elaborar un informe sobre el control de la unidad de producción el cual será firmado por el responsable de dicha unidad. ARTÍCULO 250.- Como parte del sistema de control, los procesos de certificación, se debe realizar con imparcialidad en el que la inspección orgánica, la auditoría técnica orgánica y la certificación sean procesos separados e independientes de los operadores. ARTÍCULO 251.- El operador debe permitir a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado o al organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, el acceso a las áreas de almacenamiento y producción, así como a los registros y a los correspondientes justificantes y facilitará toda la información necesaria para la inspección orgánica o la auditoría técnica orgánica. ARTÍCULO 252.- En el caso de los productos de recolección, el inspector orgánico debe cerciorarse de que el área de recolección se encuentre libre de fuentes de contaminación de sustancias prohibidas. ARTÍCULO 253.- El operador deberá informar a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado o al organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, cualquier cambio en la descripción o en las medidas concretas adoptadas en la producción o manejo orgánico. SECCIÓN II DE LA UNIDADES DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS VEGETALES Y ANIMALES ARTÍCULO 254.- Una vez que un operador solicite la certificación orgánica, tanto el operador como la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, deberán hacer lo siguiente: I. Tener una descripción completa de la unidad mencionando las instalaciones utilizadas para el procesamiento, envasado, almacenamiento y transporte de los productos orgánicos antes y después de la transformación; II. Establecer todas las medidas necesarias a adoptarse en la unidad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo; III. Estos aspectos deben contemplarse en el informe de inspección orgánica; y IV. El compromiso del operador de cumplir con los requerimientos para procesadores descritos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 255.- El procesador debe llevar un sistema de registros que permita a la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, conocer los siguientes aspectos: I. El origen, tipo y cantidades de los productos agropecuarios orgánicos que hayan ingresado a la planta de procesamiento; II. El tipo, las cantidades y los destinatarios de los productos orgánicos procesados que hayan salido de la planta de procesamiento; III. El origen, tipo y cantidades de los ingredientes, aditivos o coadyuvantes de procesamiento que ingresan a la planta de procesamiento y la composición de los productos procesados; IV. En caso de que en la planta se procesen, envasen o almacenen productos convencionales, el operador debe disponer de locales o áreas acondicionadas rotuladas separadas para el almacenamiento de cada tipo de producto, antes o después del procesamiento; y V. El procesamiento debe realizarse por lotes o series completas separadas físicamente o en tiempos distintos de procesamiento para cuidar la integridad orgánica de los productos procesados como orgánicos. ARTÍCULO 256.- Si el procesamiento de productos orgánicos es esporádico, el operador deberá informar a la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, con al menos 15 días de anticipación a iniciar actividades para el procesamiento orgánico. ARTÍCULO 257.- Deben establecerse todas las medidas para la identificación del producto orgánico procesado, y evitar que éste se mezcle con un producto distinto y ponga en riesgo su integridad orgánica. ARTÍCULO 258.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, realizará por lo menos una inspección orgánica al año, la cual incluye una revisión física completa de las instalaciones y documentos del procesador y en su caso de una selección de las otras instalaciones del almacenamiento que éste utilice, también realizará inspecciones de seguimiento o auditorías técnicas anunciadas. ARTÍCULO 259.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, revisará mediante una inspección orgánica, el sistema de registros descrita conforme a este capítulo, haciendo un análisis detallado del flujo del producto, de igual manera revisará el (los) certificado(s) orgánicos del producto que haya ingresado y procesado. En caso de sospecha de uso de sustancias o insumos no autorizados conforme al presente Acuerdo, se deben tomar muestras para analizarlas en un laboratorio. ARTÍCULO 260.- El operador debe permitir el acceso al personal de la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, para la inspección orgánica de sus instalaciones, de registros y todos los documentos que sean necesarios que respalden el flujo del producto desde el ingreso, almacenamiento, procesamiento, rendimientos de proceso y salidas de producto de la planta para su venta. Así también facilitará toda la información necesaria para el trabajo de auditorías técnicas. ARTÍCULO 261.- Los productos orgánicos sólo podrán transportarse en envases o recipientes; limpios o nuevos, garantizando que el cierre de estos impida que haya sustitución de su contenido. Los envases deben tener un sistema de identificación, de que se trata de un producto orgánico. ARTÍCULO 262.- El sistema de identificación de los productos orgánicos transportados, deberá contener por lo menos; nombre y dirección de la persona responsable del procesamiento del producto; garantizar que el destinatario y la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, conozca al responsable del procesamiento. ARTÍCULO 263.- En el momento de la recepción de cualquier producto orgánico el responsable de la planta de procesamiento debe revisar el cierre de los envases o recipientes para comprobar que cumplan con las disposiciones anteriormente descritas. El resultado de esta revisión se debe comparar con los registros descritos en el presente capítulo. Si de la revisión efectuada se concluye que no satisface con los requerimientos del presente Acuerdo o exista la sospecha de que el producto procede de un operador no autorizado por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, se podrá procesar y envasar los productos una vez aclarada la duda, y en caso contrario se comercializará como convencional. SECCIÓN III DE LOS COMERCIALIZADORES DE LOS PRODUCTOS ORGANICOS ARTÍCULO 264.- Los comercializadores de vegetales, animales, sus productos o subproductos, se incluyen los de recolección o de captura, orgánicos, deben someterse al régimen de control considerando lo siguiente: I. Tanto la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, como el comercializador deben hacer una descripción completa de las instalaciones con que este último cuenta, de sus actividades de comercialización, exportación e importación, indicando los lugares de destino de los productos orgánicos exportados y el lugar de origen de los productos importados como orgánicos. II. Determinar todas las medidas concretas que el comercializador debe adoptar para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo. III. Tanto la descripción como las medidas previstas se incluirán en el informe de inspección orgánica para el organismo de certificación, éste debe ser firmado por el comercializador. IV. El contrato que realice el comercializador con terceros por servicios o instalaciones debe explicarse el compromiso del comercializador y de los contratados de realizar sus actividades en cumplimiento al presente Acuerdo, lo cual debe reflejarse en el informe de inspección. V. Debe garantizar que todos los almacenes que vaya a utilizar estén disponibles para la inspección orgánica. Cuando dichas instalaciones se encuentren fuera de México, éstas deben someterse al control de un organismo reconocido por la Secretaría o por la Autoridad competente del país de origen, o VI. El comercializador que subcontrate servicios o instalaciones, cualquiera de las actividades a un tercero, estarán de igual manera sujeto a control y las actividades subcontratadas estarán sujetas al sistema de certificación de acuerdo con el presente Acuerdo. ARTÍCULO 265.- El comercializador deberá llevar un registro que permita a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado o al organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa; conocer cada lote de producto orgánico comercializado, exportado o importado que incluya lo siguiente: I. El origen, II. Tipo de producto, III. Volumen y lotes Además, la información sobre las condiciones del transporte del producto desde los almacenes del comercializador hasta los almacenes del comprador, cuando así lo requiera la Secretaría o el Organismo de Certificación para cerciorarse que se cuida la integridad orgánica. ARTÍCULO 266.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley y al 28 y 29 de su Reglamento, el comercializador puede solicitar un documento de control o su equivalente, a la Secretaría, al organismo de certificación orgánica aprobado o al reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, que le haya certificado, de cada producto orgánico que se comercialice o del envío en el comercio internacional y proporcionar la información requerida. ARTÍCULO 267.- Cuando los productos orgánicos se almacenen antes de su comercialización, en lugares donde se procesen, envasen o almacenen productos convencionales agrícolas, pecuarios o alimenticios, se deberá llevar a cabo lo siguiente: I. Los productos orgánicos deben estar separados de los demás productos agrícolas, pecuarios o alimenticios no orgánicos, y II. Deben establecerse las medidas necesarias que garanticen la identificación de cada uno de los lotes de producto orgánico a comercializar para evitar que se mezcle con productos no orgánicos. ARTÍCULO 268.- La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, realizará por lo menos una inspección al año, la cual incluya una revisión física completa de las instalaciones del comercializador y en su caso de una selección de las otras instalaciones del almacenamiento que éste utilice. También serán incluidas en las inspecciones de seguimiento anunciadas o no. La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, inspeccionará los registros descritos en el presente capítulo, para ello el agente inspector debe hacer un análisis detallado del flujo del producto, así también, revisar los certificados orgánicos del producto de que se trate. En caso de sospecha de uso de productos no autorizados por este Acuerdo se debe tomar muestras para analizarlas en un laboratorio. El comercializador debe permitir el acceso al personal de inspección de la Secretaría, del organismo de certificación orgánica aprobado o del organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa; o la vigilancia de la Secretaría para la inspección de sus instalaciones, registros y todos los documentos que sean necesarios por ejemplo el certificado orgánico del producto, los documentos de control o de transacción, informe de comercialización, clientes, y demás información para el trabajo de inspección. ARTÍCULO 269.- Los productos orgánicos se deben comercializar en envases o recipientes adecuados y garantizar que el cierre de estos envases impida la sustitución de su contenido, los envases deben tener una identificación del comercializador y algún sistema de números o códigos que permitan identificar dicho lote con su documento de control o de transacción, salvo que se trate de productos orgánicos que no han sufrido un proceso de transformación y que se vende directamente al consumidor final. TITULO V DE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE PRESENTAN GARANTÍAS EQUIVALENTES ARTÍCULO 270.- Los productos importados podrán comercializarse en los mercados nacionales como orgánicos y términos equivalentes siempre que cumplan con lo siguiente: I. Se hayan obtenido conforme a regulaciones equivalentes al presente Acuerdo; II. Los operadores hayan estado sometidos a medidas de control equivalentes a las mencionadas en el presente Acuerdo, y dichas medidas de control se hayan aplicado de forma permanente y efectiva; III. En aquellos casos que las actividades de los operadores, en todas las etapas de la producción, preparación y distribución llevadas a cabo en el país de origen, hayan estado sometidos a un régimen de control reconocido de conformidad con el Capítulo V del Título IV del presente Acuerdo; y V. Cuando el producto esté amparado por un documento de control orgánico o su equivalente expedido por la autoridad competente u organismo que se encuentre en las listas de control con los cuales se tenga equivalencia del país de origen, reconocidas de conformidad con el artículo 33, 34, 35 y 36 de la Ley, que confirmen que el producto cumple las condiciones establecidas en el presente apartado. ARTÍCULO 271.-El documento de control acompañará a las mercancías hasta los locales del primer destinatario; el importador mantendrá el documento de control y copia del certificado a disposición de la autoridad o al organismo de certificación orgánica aprobado o reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, durante un período no inferior a dos años. ARTÍCULO 272.-La Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento sobre la evaluación en los sistemas de control aplicados en otros países, podrá reconocer a los países de origen cuyo sistema de producción cumpla los principios y normas de producción establecidos en el presente Acuerdo. En la evaluación de la equivalencia se tendrá en cuenta las directrices CAC/GL 32 del Codex Alimentarius al examinar las solicitudes de reconocimiento, la Secretaria solicitará al país interesado toda la información necesaria y podrá confiar a expertos la función de examinar in situ la regulaciones en materia de productos orgánicos o su equivalente y las medidas de control aplicados en el país de origen en cuestión. En su caso el informe de evaluación contendrá información realizada sobre las revisiones documentales, las auditorías en oficina, incluidas las instalaciones críticas, y las auditorías presenciales efectuadas, en función del riesgo. ARTÍCULO 273.- La Secretaria antes del 31 de marzo de cada año, solicitará a los países de origen reconocidos un informe anual conciso, relativo a la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de control establecidas en dichos países. Basándose en la información contenida en dichos informes anuales, la Secretaria, velará por la oportuna supervisión de los países reconocidos, revisando periódicamente su reconocimiento. La índole de la supervisión se determinará sobre la base de una evaluación del riesgo de que se produzcan irregularidades o infracciones respecto de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 274.- La Secretaria examinará todas las solicitudes de reconocimiento presentadas por una autoridad u organismo de control de un país de origen de los productos orgánicos. ARTÍCULO 275.- Durante el proceso de reevaluación de solicitudes de reconocimiento, la autoridad u organismo de control se someterá a evaluación periódica in situ. La Secretaria podrá confiar a expertos la función de examinar in situ las regulaciones en materia de productos orgánicos o sus equivalentes y las medidas de control realizadas de los interesados. TITULO VI DE LA LISTA DE SUSTANCIAS Y CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PARA LA OPERACIÓN ORGÁNICA ARTÍCULO 276.-En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley y 40 de su Reglamento, el Anexo 1 del presente Acuerdo incluye los cuadros con nombres genéricos de sustancias, materiales, ingredientes e insumos permitidos, o bien permitidos con restricciones, que conforman La Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria. Para la inclusión de nuevas sustancias, materiales, ingredientes e insumos a la lista, se llevará a cabo un proceso de evaluación y deberán cumplir con lo establecido en el siguiente Capítulo. Cuando no figuren en el presente Acuerdo, serán considerados como prohibidos, además de los indicados en el capítulo III de este Título. CAPITULO I DE LOS CRITERIOS PARA EVALUACIÓN PARA CONFORMAR LISTADO DE PERMITIDOS BAJO MÉTODOS ORGÁNICOS ARTÍCULO 277.- En cumplimiento a los artículos 29 de la Ley y 41 de su Reglamento, los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes para su inclusión en la lista nacional de permitidos; serán sometidos a un proceso de evaluación, debiéndose demostrar que cumplen con los criterios generales siguientes: I. Que sean compatibles con los principios de la producción orgánica bajo el enfoque de sustentabilidad; II. Que sean necesarios para el uso al que se les destinará y la base de la necesidad puede derivarse de factores tales como rendimiento de cosecha, calidad del producto orgánico, seguridad medioambiental, protección ecológica, paisaje, y bienestar humano y animal; III. Que su uso no resulte o contribuya a producir efectos dañinos o inaceptables al medio ambiente, en las interacciones biológicas o químicas en el agro ecosistema, incluyendo los efectos fisiológicos de la sustancia en cultivos, ganado, organismos del suelo, en su caso, en el índice de solubilidad en el suelo; contaminación inaceptable del agua superficial o subterránea, aire o suelo durante la manufactura, uso, por aplicación inapropiado o eliminación del material; IV. Que su aplicación no tenga efectos dañinos a la salud humana o de los animales y a la calidad de vida; V. Que no existan alternativas disponibles autorizadas, en cantidad o calidad suficientes, para utilizarse bajo métodos orgánicos; VI. Cuando se trate de materia prima vegetal, ésta deberá provenir de explotaciones de aprovechamiento sustentable cuya cosecha o extracción, no debe exceder el rendimiento sostenible del ecosistema; no afectar la estabilidad del medio ambiente o la preservación de alguna especie dentro del área de colecta; VII. La materia prima de origen vegetal, animal, microbiano o mineral pueden someterse a procesos siguientes: a) Físicos tales como la precipitación, método térmico; b) Mecánico tales como extracción con agua, etanol, aceites vegetales o animales, vinagre, dióxido de carbono, nitrógeno o ácidos carboxílicos, y refinamiento sin tratamiento químico; c) Biológico/enzimáticos; microbianos tales como fermentación, compostaje; entre otros; VIII. Cuando sean sustancias, materiales, insumos de importación, deberán demostrar con documentación que avala su uso en el país de origen, en español; o IX. Que hayan sido producidos y formulados o extraídos de aprovechamientos sustentables, en el país o el extranjero, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia. Los criterios anteriores deberán ser aplicados en conjunto para proteger la integridad orgánica de la unidad productiva y del producto que se trate. ARTÍCULO 278.-Los criterios de evaluación específicos serán con base a los usos o aplicaciones específicos, como: I. Aplicación al suelo o a los vegetales para mantener la fertilidad o la nutrición; II. Para el manejo o control ecológico de plagas, enfermedades, hierbas no deseables de cultivos o de los vegetales; III. Para la producción animal, según las especies y condiciones específicas de uso o administración; IV. La acuacultura V. Plantas o instalaciones de procesamiento, y VI. Para el procesamiento de los productos orgánicos como aditivos, coadyuvantes de elaboración, preparación y conservación de los productos orgánicos procesados. ARTÍCULO 279.-Para dar cumplimiento al artículo anterior y en función al uso de los mismos, se deben cumplir los siguientes criterios: I. Sí se usan al suelo o a la planta para fines de nutrición: a).- Si son esenciales para obtener o mantener la fertilidad del suelo o para cumplir con requisitos específicos de nutrición de cultivos, o propósitos específicos de acondicionamiento de suelos y de rotación que no pueden ser satisfechos por las prácticas incluidas en el Anexo 1, o por otros productos incluidos en el Cuadro 2 del Anexo 1; b).- Si los ingredientes son de origen vegetal, animal, microbiano o mineral y pueden ser sometidos a los siguientes procesos: físicos entre otros mecánicos o térmicos; enzimáticos; microbianos como el composteado o la fermentación; la utilización de procesos químicos podrá considerarse sólo cuando se hayan agotado los procesos mencionados, y sólo para la extracción de sustancias inertes y aglutinantes; c).- Si su uso no tiene un efecto perjudicial para el equilibrio del ecosistema del suelo, o las características físicas del suelo, o la calidad del agua y el aire; d).- Su uso podrá restringirse a condiciones de uso, aplicación y/o climáticas, regiones o productos específicos, entre otros; Para lo cual, deberán presentar información que le sean aplicables conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo. II. Sí se usan con fines de manejo o control ecológico de enfermedades o plagas de los vegetales o de hierbas no deseables: a) Deberán ser esenciales para el control de un organismo dañino o una enfermedad concreta para los que no hay disponibles otras alternativas biológicas, físicas, o de fitomejoramiento y/o prácticas efectivas de gestión; b) Su uso debería tener en cuenta los efectos perjudiciales para el medio ambiente, la ecología en particular los organismos que no son determinados como objetivos y la salud de los consumidores, el ganado y las abejas; c) Las sustancias deberán ser de origen vegetal, animal, microbiano o mineral, y podrán ser sometidas a los siguientes procesos; físicos, enzimáticos, microbianos; d) Si son productos utilizados en circunstancias excepcionales, en trampas o dispensadores, tales como las feromonas, que son químicos sintéticos, se considerará su adición a la lista si en su forma natural no están disponibles en cantidad suficiente y las condiciones para su uso no tengan como resultado, la presencia de residuos en las partes comestibles; e) Su uso podrá restringirse a condiciones de uso, aplicación y/o climáticas, regiones o productos específicos, entre otros; Para lo cual, deberán presentar información que le sean aplicables conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo. III. Si se usan como aditivos o coadyuvantes de elaboración en la preparación o conservación de alimentos: a) Se podrán utilizar solamente sí se ha demostrado que, sin recurrir a ellas, es imposible producir o conservar los alimentos, en el caso de los aditivos, o producir los alimentos, en el caso de los coadyuvantes de elaboración, y que no existen otras tecnologías que satisfagan con el presente Acuerdo; b) Cuando las substancias arriba mencionadas no están disponibles a través de tales métodos y tecnologías en cantidades suficientes, entonces podrá considerarse la inclusión de aquellas substancias que han sido sintetizadas químicamente en circunstancias excepcionales, y c) Su uso mantiene la autenticidad del producto, por lo que los consumidores no serán engañados respecto a la naturaleza, sustancia y calidad del alimento, por lo que los aditivos y coadyuvantes de elaboración no menoscaban la calidad general del producto. Para lo cual, deberán presentar la información que le sea aplicable conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 280.- En todos los casos, el grupo de expertos de Consejo, podrá recomendar se fijen las condiciones de uso y en su caso los límites aplicables para los vegetales o sus productos o animales o sus productos, a los que pueden ser aplicados los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes; el modo de uso, la dosificación o volumen, los plazos, frecuencia de aplicación, regiones o ecosistemas, finalidad específica, entre otros, o en caso contrario, recomendar su retirada de los esquemas de producción orgánica. ARTÍCULO 281.- La Secretaría dará a conocer a través de su página web, la lista de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes o sus formulaciones, evaluados y dictaminados favorablemente por el grupo de expertos del Consejo, o de la lista de los prohibidos para operaciones bajo métodos orgánicos, para consulta de los interesados en la producción orgánica. ARTÍCULO 282.- Cuando los materiales, sustancias, productos, insumos e ingredientes dictaminados como permitidos, sean comercializados, podrán ser etiquetados en sus envases con la leyenda "para utilizarse en operaciones orgánicas" en función del uso correspondiente. ARTÍCULO 283.- Para el caso de nuevas sustancias, materiales o ingredientes que hayan sido evaluados y dictaminados como aprobados o permitidos para operaciones bajo métodos orgánicos, por el grupo de expertos del Consejo, la Secretaría podrá emitir un dictamen de evaluación de la sustancia, material o ingrediente, a las empresas que así lo soliciten. ARTÍCULO 284.- En caso de que los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes incluidos en el Anexo 1 Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria, sean elaborados o formulados por operadores orgánicos para su propia unidad productiva, deberá reunir la calidad requerida de elaboración y ser aprobado por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa; que le esté dando seguimiento al proceso de certificación orgánica. ARTÍCULO 285.- Cuando alguna empresa realice formulaciones para distribución comercial, con una o más de las sustancias, materiales o ingredientes o genéricos incluidos en la lista de permitidos o de nuevos ingredientes, podrá solicitar la evaluación correspondiente de su insumo o formulación a la Secretaría y del resultado de la evaluación que emita el grupo de expertos del Consejo, la Secretaría podrá emitir dictamen de evaluación; a las empresas que así lo soliciten. La Secretaría tendrá disponible la lista de las formulaciones a través de su página web para consulta de cualquier persona interesada. ARTÍCULO 286.- Las listas que emita la Secretaría estarán sujetas a una actualización constante incluyendo nuevas sustancias adicionales, modificando los usos de los existentes o excluyendo otras ya presentes en la lista (Anexo 1). CAPITULO II DE LOS REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVALUACIÓN ARTÍCULO 287.- Cuando se considere deba añadirse a la lista Nacional, eliminarse, y/o modificar las especificaciones de uso mencionados en los diferentes cuadros del Anexo 1 de un material, sustancia, producto, insumo y métodos e ingredientes del presente Acuerdo, podrá hacerse de dos maneras: I.- Los solicitantes enviarán un expediente que contenga toda la información técnica que le aplique, especificada en las tablas del Anexo 2 y que sustente la solicitud realizada, para la evaluación del grupo de expertos del Consejo, y II.- Si los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes están incluidos en alguna reglamentación internacional de productos orgánicos, suministrar la información técnica correspondiente de la importancia de la inclusión, modificación o retiro del Anexo 1. ARTÍCULO 288.- Para llevar a cabo la modificación de la lista de sustancias, a que hace referencia el artículo anterior, se deberá presentar ante el SENASICA o enviarlo vía electrónica, una solicitud la cual deberá seguir el procedimiento y contener los requisitos siguientes: I. Presentar escrito libre debidamente firmado o en electrónico con documentación original escaneada, en el que se especifique la motivación de la solicitud, asentando el nombre genérico o específico, contenido, propiedades, uso, entre otros. II. A toda solicitud presentada se le asignará un número de expediente al momento de su ingreso, el cual se asentará en la copia que el interesado presente para que se le acuse recibo o de recepción electrónica de la solicitud. III. Además, anexar ficha técnica que sustente el uso, eliminación y/o modificación; y la información que le aplique, especificada en las tablas del Anexo 2, del presente Acuerdo. IV. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, el SENASICA remitirá la documentación correspondiente al Grupo de expertos del Consejo, para que, dentro del término de veinticinco días hábiles le informen si es necesario prevenir al interesado para que presente documentación faltante o complementaria o para que aclare la información acompañada a su solicitud. Transcurrido el término sin que el Grupo de expertos soliciten al SENASICA que prevenga al interesado, se entenderá que no requieren información adicional o aclaraciones del solicitante para formular su recomendación técnica V. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, el SENASICA podrá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones de la información o documentación correspondientes. El interesado contará con un plazo improrrogable de treinta días hábiles para el desahogo de la prevención, los cuales se contarán a partir de la fecha de recepción del requerimiento para que surta efectos. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, el SENASICA tendrá por no presentada la solicitud. No se podrá desechar un trámite por no haber sido desahogada una prevención, cuando ésta no haya sido notificada en los términos del presente Lineamiento. VI. De no haber prevención o desahogada ésta, el SENASICA lo comunicará dentro de los cinco días hábiles siguientes al grupo de expertos del Consejo, para que emitan su recomendación técnica respectiva dentro del término de cincuenta y cinco días hábiles. En su caso, se acompañarán a dicha comunicación los documentos que el solicitante haya proporcionado para el desahogo de la prevención. VII. Las solicitudes recibidas serán publicadas en la página web del SENASICA en un plazo de catorce a veinte días hábiles, así mismo cuando sean turnados al Grupo de expertos del Consejo, así como los resultados finales sobre tales solicitudes, posterior a la recomendación técnica recibida; VIII. El SENASICA emitirá resolución dentro de los ochenta días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado. Vencido este plazo sin que el SENASICA emita una resolución, se entenderá en sentido negativo a la solicitud. IX. La Secretaría publicará la inclusión, modificación o exclusión, en caso de que así se requiera, en la Lista Nacional de permitidos. CAPITULO III DE LA LISTA DE SUSTANCIAS ARTÍCULO 289.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 28 de la Ley y 40 de su Reglamento, en la producción, preparación y/o procesamiento, bajo métodos orgánicos, queda prohibido el uso de: I. Sustancias e ingredientes naturales o sintéticos que no se encuentren en la lista de sustancias permitidas; II. Productos biológicos para ganadería, excepto vacunas siempre que éstas hayan sido evaluadas por la autoridad correspondiente de Salud Animal; III. La irradiación derivada de energía ionizante proveniente de materiales radiactivas o por electrones acelerados; IV. Aguas residuales provenientes de cañería doméstica, urbana, industrial y de agricultura convencional, incluyendo los residuos sólidos, semisólidos, biosólidos o líquidos generados por el tratamiento de aguas residuales; V. Todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, Nanotecnología como una extensión de los métodos excluidos; VI. Está prohibido el uso de nanopartículas o nanoestructuras manufacturadas. Sin embargo, se permite el uso de nanopartículas que aparecen en forma natural como cuando se presentan en las prácticas tradicionales de biodinámica, y VII. Otros que determine el Grupo de expertos del Consejo. ARTÍCULO 290.- En términos de lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley y 40 de su Reglamento, estarán permitidos los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes incluidos en el Anexo 1 Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria; el cual incluye cuadros desarrollados en función de los usos, con nombres genéricos los cuales están permitidos completamente o bien permitidos con restricciones. ARTÍCULO 291.- La lista de las formulaciones comerciales que cuenten con carta de aprobación para su utilización bajo métodos orgánicos, estarán disponibles en la página web de la Secretaría a través de Internet para consulta de cualquier persona interesada y así garantizar la integridad orgánica de los productos orgánicos. TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente Acuerdo se difundirá en la página web de la Secretaria, a través del portal del SENASICA y estará para el conocimiento del sector por un lapso de seis meses antes de su publicación. SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.-Se abroga cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo. CUARTO.- Estos lineamientos serán considerados para la emisión de las Normas Oficiales Mexicanas incluidas en los actos administrativos de carácter general de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 3 fracción VIII de la Ley de Productos Orgánicos. México, Distrito Federal, a los días del mes de de dos mil . FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Rúbrica ANEXO 1.- Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria. Se incluyen cuadros con nombres genéricos de sustancias, materiales ingredientes e insumos permitidos; aditivos alimentarios, nutrimentales, coadyuvantes de elaboración, productos permitidos para limpieza y desinfección, carga animal, superficies con cubiertas y otras características de alojamiento de los animales. CUADRO 1.-Sustancias que pueden emplearse para el abonado, enmiendas, acondicionador e inoculantes del suelo: Denominación Descripción, requisitos de composición o condiciones de uso Estiércol de establo y granjas avícola (gallinaza) Permitidas las fuentes de producción orgánica o de ganadería extensiva libre de sustancias prohibidas. Otra fuente de actividad agropecuaria convencional, necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Estiércol líquido u orina de animales. Si no procede de fuentes orgánicas, necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Utilización, tras una fermentación controlada o dilución adecuada. Los productos de la fermentación anaeróbica deben ser inocuos. El proceso de fermentación anaeróbica debe cuidar las fases secuenciales (inicial, de transición, fase ácida, fase metanogénica, y de maduración). Excrementos animales composteados* Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Fuentes de actividad agropecuaria convencional no son permitidas. Estiércol de establo y estiércol avícola deshidratados Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Fuentes de de actividad agropecuaria convencional no son permitidas. Guano fosilizado Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Guano. Estiércol de aves marinas, que proviene de acumulaciones ocurridas en el Plioceno y el Pleistoceno; compuesto por amoníaco, ácido úrico, fosfórico, oxálico y ácidos carbónicos, sales minerales e impurezas. Guano de murciélago. Estiércol de murciélago que proviene de acumulaciones ocurridas en el Plioceno y el Pleistoceno, rico en nutrientes y flora microbiana; rico en quelatos órgano-minerales. La exposición excesiva y prolongada sin protección, puede provocar histoplasmosis. El guano de murciélago fresco quedará restringido su uso y condicionado a la demostración de que su manejo no pone en riesgo la salud de los recolectores, procesadores, distribuidores u otros agentes. Y provenga de un aprovechamiento sustentable. Paja Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Sustratos procedentes de cultivos de hongos comestibles y medicinales Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. La composición inicial del sustrato debe limitarse a los productos producidos conforme a los presentes Lineamientos. Residuos domésticos vegetales y/o animales Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Libres de sustancias prohibidas. Separados en función de su origen y sometidos a un proceso de compostaje* aeróbico o a una fermentación anaeróbica. Las concentraciones máximas de metales pesados que se permitirán en la composta, en mg/kg en peso seco, son: cadmio: 0,7; cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200; mercurio: 0,4; cromo (total): 70; cromo (VI): 0. Compostas procedentes de residuos vegetales Libres de sustancias prohibidas. Abonos verdes De plantas o semillas producidas libres de sustancias prohibidas. Productos animales elaborados procedentes de mataderos e industrias pesqueras Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Concentración máxima en mg/kg de materia seca de cromo (VI): 0 Subproductos de industrias alimentarias y textiles No tratados con aditivos sintéticos. Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Todos los residuos provenientes de la agricultura, ganadería y agroindustria orgánica, así como de la agricultura tradicional estarán permitidos. Algas (de cuerpos de agua continentales o marinas) y sus derivados Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Aserrín, cortezas de árbol y deshechos de madera No tratados con aditivos sintéticos. Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa y no procedan de especies en peligro de extinción. Extracto de plantas acuáticas (que no sean hidrolizadas) Libre de sustancias prohibidas. Extracción está limitada al uso de hidróxido de potasio o hidróxido de sodio. Cenizas de madera Libre de sustancias prohibidas No se acepta de roza tumba y quema Roca de fosfato natural Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Obtenido por trituración de fosfato minerales. Su contenido de Cadmio deberá ser inferior o igual a 90 mg/kg de P205 Escoria básica Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Potasa mineral, sales de potasio de extracción mineral (por ejemplo: cainita, sylvinita) Menos de 60% de cloro. Sulfato de potasio (por ejemplo patenkali) Obtenido por procedimientos físicos pero no enriquecido mediante procesos químicos para aumentar su solubilidad. Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Carbonato de calcio de origen natural (por ejemplo: creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada) ..... Roca de magnesio ..... Roca calcárea de magnesio ..... Sales de Epsom (sulfato de magnesio). ..... Yeso (sulfato de calcio) ..... Vinaza y sus extractos Excluida vinaza amónica. Fosfato aluminocálcico Utilización limitada a los suelos básicos (pH > 7,5) Obtenido de manera amorfa, por tratamiento térmico y triturado, que contiene, como componentes esenciales, fosfatos cálcicos y de aluminio. Componente de cadmio inferior a 90 mg/kg P205. Oligoelementos (por ejemplo: boro, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc) Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Azufre Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Polvo de piedra ..... Arcilla (por ejemplo bentonita, perlita, ceolita) ..... Organismos biológicos naturales (Por ejemplo microorganismos fijadores de nitrógeno y liberadores de fósforo) ..... Vermiculita ..... Turba, leonardita Excluidos los aditivos sintéticos; permitida para semilla, macetas y compostas modulares. Otros usos, según lo admita la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Turba: utilización limitada a la horticultura (cultivo de hortalizas, floricultura, arboricultura, viveros y movilización de material vegetativo Humus de lombriz (lombricomposta), vermicomposta ..... Zeolitas ..... Carbón vegetal ..... Cloruro de calcio Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Excrementos humanos Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Previamente composteados. No aplicables a cultivos para consumo humano. Subproductos composteados de la industria azucarera (por ejemplo cachaza) Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Subproductos de industrias que Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación elaboran ingredientes procedentes de agricultura orgánica orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. CUADRO 2.- Agentes para el manejo ecológico de insectos, hongos, virus, bacterias y arvenses: Sustancia Descripción; requisitos de composición; condiciones de uso I. Vegetales y animales Preparación de piretrinas naturales Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Preparación de rotenonas naturales Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Preparación de Quassia amara Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Preparación de Ryania speciosa Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Preparación a base de Neem (Azadirachtina) obtenidas de Azadirachta indica Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Propóleos Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Aceites vegetales y animales ..... Algas marinas, sus harinas, extractos, sales marinas y agua salada. Extracto de Chlorella (algas de agua dulce) No tratadas químicamente. Grenetina ..... Lecitina Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Caseína ..... Ácidos naturales (por ejemplo vinagre) Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Producto de la fermentación de Aspergillus ..... Extracto de hongos (hongo Shiitake) ..... Preparados naturales de plantas Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, en el caso de especies silvestres deben de provenir de producción sostenible. Infusión de tabaco (excepto nicotina pura) Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. II. Minerales Compuestos inorgánicos (mezcla de Burdeos, hidróxido de cobre, Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para oxicloruro de cobre) aplicar una certificación participativa. Mezcla de Burgundy Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Sales de cobre Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Azufre Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Polvos minerales (polvo de piedra, silicatos, caolín) ..... Tierra diatomácea, aceite de parafina (minerales) Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Silicatos, arcilla (Bentonita) ..... Silicato de sodio ..... Bicarbonato de sodio ..... Permanganato de potasio Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Aceite de parafina Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. III. Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas Microorganismos (bacterias, virus, hongos), por ejemplo Bacillus thuringiensis, virus Granulosis, etc. Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. IV. Macrorganismos Predadores Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Parasitoides Nematodos y protozoarios V. Otros Dióxido de carbono y gas de nitrógeno Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Jabón de potasio (jabón blando) ..... Alcohol etílico Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa Preparados homeopáticos y ayurvédicos ..... Preparaciones de hierbas y biodinámicas ..... Insectos machos estériles Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. VI. Trampas Preparados de feromona ..... Preparaciones basadas en metaldehídos que contengan repelentes para las especies de animales mayores, siempre y cuando se apliquen en trampas Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. Proteína hidrolizada …. En el caso inertes y coadyuvantes solo de la Lista 4 A o 4 B de la Environmental Protection Agency (EPA) …. CUADRO 3.- Ingredientes de origen no agrícola permitidos en el procesamiento de productos orgánicos. 3.1.- Aditivos alimentarios, incluidos los portadores: *SIN Nombre Condiciones de uso 170 Carbonatos de calcio Autorizadas todas las funciones salvo colorante 270 Ácido láctico 290 Dióxido de carbono ..... 296 Ácido málico ..... 300 Ácido ascórbico 306 Extracto rico en tocoferoles Antioxidante en grasas y aceites 322 Lecitinas 330 Ácido cítrico 333 Citratos de calcio 334 Ácido tartárico {L (+) -} 335 Tartrato de sodio 336 Tartrato potásico 341 Fosfato monocálcico gasificante en harinas de autofermentación. 400 Ácido algínico ..... 401 Alginato de sodio ..... 402 Algínato de potacio ..... 406 Agar ..... 407 Carragenano o carragenina ..... 410 Goma de algarrobo ó de garrofín ..... 412 Goma de guar ..... 414 Goma Arábiga 415 Goma Xantan 422 Glicerina o Glicerol Extractos vegetales 440 Pectinas ..... 500 Carbonatos de sodio 501 Carbonatos de potasio 503 Carbonatos de amonio ..... 504 Carbonatos de magnesio ..... 516 Sulfato de calcio Soporte 524 Hidróxido sódico Tratamiento superficial de Laugengebäck. 551 Dióxido de silicio Agente antiaglutinante para hierbas y especias 938 Argón ..... 941 Nitrógeno ..... 948 Oxigeno ..... Colorantes de origen vegetal (axiote) Obtenido por procedimientos físicos *SIN.-Sistema Internacional de Numeración de aditivos alimentarios. 3.2.- Agentes aromatizantes Las sustancias y productos etiquetados como sustancias aromatizantes o preparaciones aromatizantes naturales, tal y como se definen en los Requisitos generales para aromatizantes naturales (CAC/GL 29-1987. 3.3.- Agua y sales Agua potable. Sales (con cloruro de sodio o cloruro potásico como componentes básicos utilizados generalmente en la elaboración de alimentos). 3.4.- Preparaciones de microorganismos y enzimas Cualquier preparación a base de microorganismos y enzimas normalmente empleados en la elaboración de alimentos, excepto de microorganismos obtenidos de métodos excluidos o modificados genéticamente o enzimas derivadas de ingeniería genética. 3.5.- Minerales (incluyendo oligoelementos), vitaminas, aminoácidos, micronutrientes y ácidos grasos esenciales y otros compuestos de nitrógeno. Autorizados únicamente en la medida en que la regulación de la Secretaría de Salud, haga obligatorio su empleo en los alimentos a los que se incorporen. 3.6.- Para productos pecuarios y de la apicultura. Para propósitos de procesar solamente productos pecuarios y de la apicultura: 153 Ceniza de madera Quesos tradicionales 170 Carbonatos de calcio Productos lácteos. No como colorantes 270 Ácido láctico Funda (tripa) de salchichas 290 Dióxido de carbono 322 Lecitina Obtenida sin utilizar blanqueadores ni solventes orgánicos. Productos lácteos/ alimentos infantiles basados en la leche / productos grasos /mayonesa 331 Citratos de sodio Salchichas / pasteurización de claras de huevo / productos lácteos 406 Agar 407 Carragaenina Productos lácteos 410 Goma de algarrobo Productos lácteos / productos cárnicos 412 Goma guar Productos lácteos / carnes enlatadas / productos de los huevos 413 Goma de tragacanto 414 Goma arábiga Productos lácteos / productos grasos / productos de confitería 440 Pectina (no modificada) Productos lácteos 509 Cloruro de calcio Productos lácteos / productos cárnicos 938 Argón 941 N itrógeno 948 Oxígeno CUADRO 4.- Coadyuvantes de elaboración que pueden ser empleados para la elaboración/preparación de los productos de origen agropecuario orgánico: Nombre Condiciones específicas Agua ..... Cloruro de calcio Agente coagulante. Carbonato de calcio ..... Hidróxido de calcio ..... Sulfato de calcio Agente coagulante. Cloruro de magnesio (o "nigari") Agente coagulante. Carbonato de potasio Secado de uvas. Carbonato de sodio Producción de azúcar Ácido cítrico Producción de aceite e hidrólisis de almidón Hidróxido sódico Producción de azúcar Producción de aceite de semilla de colza (Brassica spp) Dióxido de carbono ..... Nitrógeno ..... Etanol Disolvente. Ácido tánico clarificante Ovoalbúmina ..... Caseína ..... Gelatina ..... Ictiocola o cola de pescado ..... Aceites vegetales Agentes engrasadores, desmoldeador o antiespumante Gel de sílice o solución coloidal de dióxido de silicio ..... Carbón activado ..... Talco ..... Bentonita ..... Caolina ..... Tierra diatomácea ..... Perlita ..... Cáscara de avellana ..... Harina de arroz ..... Cera de abeja Desmoldeador Cera de carnauba Desmoldeador 4.1.-Preparaciones de microorganismos y enzimas Cualquier preparación con base en microorganismos y enzimas empleada normalmente en la elaboración de alimentos, exceptuando los microorganismos y enzimas obtenidos mediante un organismo obtenido de métodos excluidos u organismos modificados genéticamente (OGM), a partir de un OGM y/o los derivados de éstos. CUADRO 5.- Ingredientes de origen vegetal o animal no orgánicos, permitidos para la elaboración o el procesamiento orgánico o existan en pocas cantidades como orgánicas: 1. Productos vegetales sin transformar y productos derivados de ellos 1.1. Frutas y frutos secos comestibles: Bellota (Quercus spp) Nuez de Kola (Cola acuminata) Grosella espinosa (Ribes uva-crispa) Fruta de la pasión (Pasiflora edulis) Frambuesas (secas) (Rubus idaeus) Grosellas rojas (Ribes rubrum) 1.2. Plantas aromáticas y especias comestibles: Pimienta (del Perú) (Schinus molle L) Simiente de rábano picante (Armoracia rusticana) Galanga (Alpina officinarum) Flores de cártamo (Carthamus tinctorius) Berro de fuente (Nasturtium officinale) 1.3. Varios: Algas, incluidas las marinas, autorizadas en la preparación de productos alimenticios convencionales. 2. Productos vegetales transformados mediante la aplicación de otros procesos aparte de los mencionados en el punto 1 de este apartado, siempre y cuando no sean aditivos o aromatizantes. 2.1. Grasas y aceites, refinados o no, pero no modificados químicamente y obtenidos de vegetales que no sean: Cacao (Theobroma cacao) Coco (Cocos nucifera) Olivo (Olea europea) Girasol (Helianthhus annuus) Palma Elaeis guineensis Colza Brassica napus, rapa Cártamo Carthamus tinctorius Sésamo Sesamum indicum Soja Glycine max 2.2. Azúcares, almidón y otros productos de cereales y tubérculos: Azúcar de remolacha, exclusivamente hasta 2l 1.4.2003 Fructuosa Papel de arroz Hoja de pan ácimo Almidón de arroz y maíz de cera, no modificados químicamente 2.3. Varios: Proteína de arvejas (Pisum spp) Ron: obtenido exclusivamente a partir de zumo de caña de azúcar 3. Productos de origen animal: Organismos acuáticos, que no tengan su origen en la acuicultura, autorizados en la preparación de productos alimenticios convencionales Gelatina Suero lácteo en polvo “herasuola” Tripas CUADRO 6.- Aditivos para la alimentación animal, determinados productos utilizados en la alimentación animal y auxiliares tecnológicos utilizados en los alimentos para animales: 1.- Aditivos para la alimentación animal 1.1. Oligoelementos. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes: E1 Hierro: carbonato ferroso (II) sulfato ferroso (II) monohidratado óxido férrico (III) E2 Yodo: yodato de calcio anhidro yodato de calcio hexahidratado yoduro de sodio E3 Cobalto: sulfato de cobalto (II) monohidrato y/o heptahidratado, carbonato básico de cobalto (II) monohidrato E4 Cobre: óxido cúprico (II) carbonato de cobre (II) básico monohidratado sulfato de cobre (II) pentahidratado E5 Manganeso: carbonato manganoso (II) óxido manganoso (II) y mangánico (III) sulfato manganoso (II) monohidrtado y/o tetrahidratado E6 Zinc: carbonato de zinc óxido de zinc sulfato de zinc monohidratado y/o heptahidratado E7 Molibdeno: molibdato de amonio, molibdato de sodio E8 Selenio: seleniato de sodio selenito de sodio 1.2. Vitaminas, provitaminas y sustancias con efecto análogo, químicamente bien definidas (Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa): Derivadas preferentemente de materias primas que estén presentes de manera natural en los alimentos para animales, o Vitaminas de síntesis idénticas a las vitaminas naturales únicamente para animales monogástricos. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo y durante un periodo transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2015, la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, podrá autorizar la utilización de vitaminas de síntesis de tipo A, B y E para los rumiantes siempre que se cumplan las condiciones siguientes: Que las vitaminas de síntesis sean idénticas a las vitaminas naturales. La Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa, podrá autorizar el uso de estas vitaminas solo si el productor ha demostrado que son indispensables para la salud y bienestar de los animales. 1.3. Enzimas. Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. 1.4. Microorganismos. Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa 1.5. Conservadores. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes: E 200 Ácido sórbico E 236 Ácido fórmico E 260 Ácido acético E 270 Ácido láctico E 280 Ácido propiónico E 330 Ácido cítrico Únicamente se permitirá la utilización de ácido láctico, fórmico, propiónico y acético para la producción de ensilaje cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada. 1.6. Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes: E 470 Estearato de calcio de origen natural E 551b Sílice coloidal E 551c Tierra de diatomeas E 558 Bentonita E 559 Arcillas caoliníticas E 560 Mezclas naturales de esteatitas y clorita E 561 Vermiculita E 562 Sepiolita E 599 Perlita Zeolitas 1.7. Sustancias antioxidantes. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes: E 306 Extractos de origen natural ricos en tocoferoles. 1.8. Aditivos de ensilaje. Necesidad reconocida por la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. 2.-Determinados productos utilizados en la alimentación animal. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes: Levaduras de cerveza. 3.-Auxiliares tecnológicos utilizados en los alimentos para animales. 3.1 Auxiliares tecnológicos para el ensilaje. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes: sal marina, sal gema, suero lácteo, azúcar, pulpa de remolacha azucarera, harina de cereales y melazas. CUADRO 7.- Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales e instalaciones para la cría de animales (equipo y utensilios): Jabón de potasa y sosa Agua y vapor Lechada de cal Cal Cal viva Hipoclorito de sodio (por ejemplo, como lejía líquida) Sosa cáustica Potasa cáustica Peróxido de hidrógeno Esencias naturales de plantas Acido cítrico, peracético, ácido fórmico, láctico, oxálico y acético alcohol. Acido nítrico y ácido fosfórico para equipos de lechería Formaldehído Productos de limpieza y desinfección de los pezones y de las instalaciones de ordeño Carbonato de sodio CUADRO 8.- Carga animal por superficie de terreno y especies, permitidas en la producción orgánica animal: Número Máximo de animales por hectárea clase o especie. Número máximo de animales por hectárea equivalentes a 170 Kg *N/ha/año. Équidos de más de 6 meses Ternero de engorde Otros bovinos de menos de un año Bovinos machos de 1 a 2 años Bovinos hembras de 1 a 2 años Bovinos machos de más de 2 años Terneras para cría Terneras de engorde Vacas lecheras Vacas lecheras de reposición Otras vacas Conejas productoras Ovejas Cabras Lechones Cerdas reproductoras Cerdos de engorde con pienso Otros cerdos Pollos de carne Gallinas ponedoras 2 5 5 3.3 3.3 2 2.5 2.5 2 2 2.5 100 13.3 13.3 74 6.5 14 14 580 230 *N: nitrógeno. CUADRO 9.- Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento animal orgánica de las siguientes especies y tipos de producción: Bovinos, ovinos y cerdos: Zona cubierta (Superficie disponible por animal) Zona al aire libre(superficie de ejercicio sin incluir pastos en m2/cabeza) Peso mínimo en vivo (kg.) m2/cabeza Bovinos de reproducción y de engorde hasta 100 hasta 200 hasta 350 de más de 350 1.5 2.5 4.0 5 con un mínimo de 1 m2/100kg 1.1 1.9 3 3.7 con un mínimo de 0.75 m2/100kg Vacas lecheras 6 4.5 Toros destinados a la reproducción 10 30 Ovejas y cabras 1.5 oveja/cabra 2.5 0.35 cordero/cabrito 0.5 por cordero/cabrito Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días 7.5 cerda 2.5 Cerdos de engorde hasta 50 hasta 85 hasta 110 0.8 1.1 1.3 0.6 0.8 1 Lechones de más de 40 días y hasta 30 kg 0.6 0.4 Cerdos reproductores 2.5 hembra 6.0 macho 1.9 8.0 CUADRO 10.- Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves orgánicas de corral y tipos de producción: Zona cubierta (superficie disponible por animal) Zona al aire libre (m2 de espacio disponible en rotación/cabeza Núm. Animales /m2 cm de percha/animal Nido Gallinas ponedoras 6 18 8 gallinas ponedoras por nido o, si se trata de un nido común 120 cm2 por ave 4, siempre que no se supere el límite de 170kg/N/ha/año Aves de corral de engorde (en alojamiento fijo) 10, con un máximo de 21 kg. peso en vivo/m2 20 (sólo para gallinas de guinea) 4, pollos de carne y gallinas de guinea 4.5, patos 10, pavos 15, gansos no deberá superarse el límite de 170/kg/ha/año para ninguna de las especies arriba mencionadas Polluelos de engorde en alojamiento móvil 16 (*) alojamientos móviles con un máximo de 30 kg. peso en vivo /m2 2.5, siempre que no se supere el límite de 170kg/N/ha/año (*) Exclusivamente en caso de alojamientos móviles que no se superen 150 m2 de superficie disponible y no permanezcan cubiertos por la noche. ANEXO 2.-Tablas con requerimiento de información a presentar por los interesados, para la evaluación de las substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos o sus formulaciones, para aplicación uso o aplicación en operaciones bajo métodos orgánicos, en función de los usos. TABLA 1: Información General. Requerimiento de Información Lineamiento para la revisión Presentar lista completa de todos los ingredientes, materias primas y medios utilizados para hacer el material, sustancia, producto, insumo y métodos e ingredientes. La lista de ingredientes debe incluir nombre (de los ingredientes), fuente y función de cada sustancia utilizada para la elaboración del formulado, así como el porcentaje de cada uno en el producto final. La lista debe incluir los ingredientes y materias primas principales, el medio de crecimiento, los sustratos, precursores, los extractos (de vegetales), solventes, emulsionantes, reactantes y estabilizadores, así como cualquier otro aditivo. La lista deberá estar completa y ser consistente con la categoría y descripción del producto (por ejemplo un formulado de extracto de vegetal deberá enlistar el o los extractos; un producto microbiano deberá enlistar un medio de crecimiento; y un abono orgánico deberá enlistar materias primas). La solicitud presentada debe incluir por lo menos un ingrediente declarado que constituya más del 50% del producto para productos no destinados al control de plagas y enfermedades de vegetales, así como los ingredientes activos de los productos destinados para tal efecto. Todos los ingredientes utilizados en productos para la producción vegetal o animal, deberán cumplir con los requerimientos de la Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria. Todos los componentes de los productos utilizados para elaboración de alimentos procesados deberán ser materias primas producidas orgánicamente o figurar en la Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria. Presentar una descripción completa del proceso elaboración para su obtención o formulado final y para cada uno de los ingredientes, incluyendo cantidades, secuencia, duración de los eventos, cambios de temperatura, reacciones, cada uno de los pasos realizados para garantizar que sustancias prohibidas no estén presentes en el producto de forma no intencional o accidental, los métodos para verificar que el producto no ha sido contaminado, en su caso, la descripción del proceso de compostaje, digestión, fermentación, extracción y cualquier otro proceso o método utilizado para remover extractos o medios de crecimiento del producto final. Los métodos de elaboración deberán cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de insumo. Presentar el proyecto de etiqueta o etiqueta del producto o documentación o especificaciones del producto, tal como se otorgan al comprador. La información en la etiqueta o en los documentos de ventas, debe coincidir con la información en la solicitud entregada al SENASICA, incluyendo: compañía y nombre del producto, declaración de ingredientes y usos del producto. La etiqueta debe cumplir con las normas oficiales genérica que le aplique en materia de etiquetado. Presentar la declaración del o de sus proveedores del cada ingrediente en la que se De acuerdo a la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y los presentes lineamientos, verifique que el producto o sus ingredientes no han sido elaborados u obtenidos por medio de métodos excluidos o de organismos modificados genéticamente, radiación ionizante o con aguas residuales. los productos obtenidos de métodos excluidos, radiación ionizante o aguas residuales, están prohibidos para su uso en la operación orgánica. Para material, sustancia, producto, insumo y métodos e ingredientes o formulaciones que contengan ingredientes agropecuarios orgánicos, presentar una copia del certificado orgánico vigente. Para que un certificado orgánico sea válido, este deberá ser expedido por un Organismo de Certificación Orgánica Aprobado o por la Secretaría y estar vigente. . Para material, sustancia, producto, insumo y métodos e ingredientes o formulaciones que contengan microorganismos vivos y que pretendan figurar en la categoría de productos microbianos permitidos, deberán presentar la documentación que identifique las especies o subespecies, su nombre científico (género y especie) de los organismos vivos y garantía del contenido mínimo de microorganismos expresado en unidades formadoras de colonias, unidades internacionales o cuerpos de inclusión poliédricos. El conteo de microorganismos vivos deberá garantizar una cantidad mayor a cero. Para material, sustancia, producto, insumo y métodos e ingredientes o formulaciones que contengan microorganismos o derivados de procesos microbianos, deberán presentar un análisis comprobable de un laboratorio independiente que indique los niveles de coliformes fecales y salmonellas presentes en el producto final. El conteo no deberá exceder 1,000 NMP/g de coliformes fecales, ni más de 3 NMP/4g para Salmonella. En el caso de productos para aplicarse en cultivos, el incumplimiento de estos parámetros resultará en que el producto sea sujeto de manejo bajo las mismas consideraciones aplicables a estiércol fresco. Para material, sustancia, producto, insumo y métodos e ingredientes o formulaciones que contengan microorganismos o derivados de procesos microbianos en los que se hayan empleado sustancias prohibidas en los medios de crecimiento; deberán presentar la declaración de que tales sustancias no permanecen en el producto final o documentación de los métodos para aplicados para eliminarlos. El material, sustancia, producto, insumo y métodos e ingredientes final no deberá contener sustancias prohibidas a que hace referencia la regulación de los productos orgánicos TABLA 2: Información específica que presentarán los solicitantes para la evaluación de insumos para el abonado, mejoradores, enmiendas, acondicionador e inoculantes para el suelo, nutrición de cultivos. Requerimiento de Información Lineamiento para la revisión A. Para nutrición de cultivos y enmendadores de suelo: Análisis comprobable de un laboratorio independiente en la que se declare todos los nutrientes declarados en la etiqueta del insumo o de los materiales comercializados, como N-P-K o trazas de elementos. Los resultados de los análisis deben coincidir con las declaraciones realizadas en la etiqueta. Las etiquetas para los micronutrientes sintéticos deben declarar (y el análisis debe respaldar) que al menos un micronutriente cumple con los requisitos de garantía mínimos conforme a la tabla 4. Análisis comprobable de un laboratorio independiente para ver niveles de arsénico, cadmio y plomo en el insumo final. Cumplir con lo establecido en la tabla 3. B. Para insumos que contienen plantas acuáticas o animales: Para los insumos que contienen plantas acuáticas o pescado líquido; presentar un análisis comprobable de un laboratorio independiente del nivel de pH del producto. Productos de vegetales acuáticos: El uso de solvente alcalino no debe exceder el mínimo requerido para la extracción. Productos de pescado líquido: pH final no inferior a 3,5. Para los insumos que contienen plantas acuáticas o pescado líquido, presentar un análisis verificable de un laboratorio independiente del contenido de potasio (hidróxido de potasio) del producto. El uso de potasio (hidróxido de potasio) como solvente no debe exceder el mínimo requerido para la extracción. C. Para los insumos que contienen composta: Para los componentes de la composta, presentar una descripción del método o proceso para reducción de patógenos incluyendo sistemas para extraer cualquier material extraño; métodos y materiales usados para el control de patógenos, y los registro que hace de la temperatura en el que se indique las fechas, número de lote, volumen, y frecuencia de volteo. El compostaje en pilas o contenedores estáticas o aireadas se apoya en el uso de ventiladores para airear y ventilar los materiales sometidos al proceso; las pilas se construyen sobre un sistema de conductos de aereación forzada, el cual enfría la pila, elimina el vapor de agua, CO2 y otros gases producto de la descomposición; aquí la temperatura debe mantenerse de 55 °C a 77 °C, durante tres días mínimo. El compostaje de hileras con volteos consiste en pilas largas y estrechas, aireadas mediante volteos regulares que consisten en la agitación de materiales; el volteo mezcla y combina los materiales, homogeniza los materiales en la hilera, libera gases y calor del interior de la hilera, distribuye el agua, nutrientes y microorganismos en la hilera, intercambia material de la corteza de la hilera con el material más caliente y pobre en oxígeno; aquí el material debe alcanzar entre 55 °C a 77 °C al menos durante 15 días para garantizar la destrucción de patógenos; tienen que proporcionarse mínimo 5 volteos Un análisis comprobable de laboratorio que indique en peso seco del contenido de nitrógeno total inicial y de carbono total inicial de la materia prima. La proporción inicial de C:N para los compostajes alineados, en contenedores y los de las pilas aireadas estáticas debe ubicarse entre 25:1 y 40:1. * Compostaje. Proceso biológico para la estabilización de residuos orgánicos de origen animal y vegetal, con una relación inicial C/N entre 25:1 y 40:1, sometido a degradación aerobia con la participación de microorganismos, alcanzando temperaturas entre 55 °C y 77 °C, teniendo como resultado del proceso un abono o acondicionador del suelo, conocido como composta. El compostaje podrá ser, en: (a) sistemas de hileras con volteo; y (b) pilas estáticas aireadas. D. Para productos que contienen composta, vermicomposta, microbios, microorganimos o productos de procesos microbiales, o productos animales, incluyendo pescado: Análisis de un laboratorio independiente que indique los niveles de coliformes fecales y salmonella, en el peso seco del producto final. El producto no debe exceder más de 1000 NMP/g de coliforme fecal, por gramo de la muestra del material. No debe contener más de 3 NMP de Salmonela cada cuatro gramos de la muestra de material. O bien ser negativo o menor a 1cfu/g o cfu/4g. El incumplimiento con estos niveles tendrá como resultado la sujeción del producto a las mismas restricciones de uso aplicado a estiércol fresco o no convertido en abono. cfu (Unidades formadoras de colonias) E. Para insumos que contienen ácido húmico: Para insumos que contienen ácido húmico, presentar un análisis verificable de un laboratorio independiente que documente el contenido de ácido húmico. El producto debe contener al menos el 1% de ácido húmico. Para insumos que contienen ácido húmico, presentar un análisis comprobable de un laboratorio independiente del contenido de potasio (hidróxido de potasio) del producto. Si el contenido de ácido húmico no equivale al menos a 3 veces el nivel de potasa, el producto será considerado como un fertilizante de potasio (hidróxido de potasio) sintético y no un ácido húmico. Para insumos que contienen ácido húmico, un análisis verificable de un laboratorio independiente que documente el contenido total de nitrógeno (TKN) y de nitrógeno de amonio. El nitrógeno sintético no puede exceder el 1% del producto; de lo contrario se considera un fertilizante de nitrógeno sintético y no un ácido húmico. F. Para insumos que contienen sulfonato de lignina: Para los insumos que contienen sulfonato de lignina, presentar un análisis verificable de un laboratorio independiente que documente el contenido total de nitrógeno (TKN) y de nitrógeno de amonio. El nitrógeno sintético no puede exceder el 1% del producto; de lo contrario el sulfonato de lignina de amonio es considerado un fertilizante nitrogenado sintética y no un supresor de polvo. G. Para insumos que contienen minerales minados: Para los insumos que contienen un mineral minado, presentar documentación que identifique la ubicación específica de todos los lugares minados en donde se originan los minerales. La documentación debe mostrar que los minerales son extraídos de una mina verdadera y no son sintetizados. H. Para insumos con declaraciones de micronutrientes: Para insumos con declaraciones de micronutrientes, presentar un análisis comprobable de un laboratorio independiente que documente el contenido de cloruro y de nitrógeno de nitrato del producto final. El análisis debe mostrar los niveles de cloruro y nitrógeno de nitrato y estar por debajo de los límites establecidos para los porcentajes de los nutrientes específicos conforme a la Tabla 5. TABLA 3: Concentraciones máximas de contaminantes por categorías (ppm). Categoría As-(C1) As-(D2) Cd (C1) Cd (D2) Pb-(C1) Pb-(D2) Compost, estiércol y mulch 10 149 20 40 90 290 Minerales y cenizas 20 300 40 80 180 580 Otros materiales para la nutrición de cultivos y mejoradores o enmiendas de suelo 40 600 80 160 360 1160 C= Nivel en el que emite una declaración de precaución para un producto determinado en la Lista, son los riesgos de contaminación a largo plazo basado en el contenido de contaminantes elementales. D = nivel en el que un producto no es elegible para su inclusión en la Lista debido al peligro de contaminación del suelo. TABLA 4: Garantías mínimas requeridas para micronutrientes sintéticos. Nutriente Boro (B) 0.0200% Cobalto (Co) 0.0005% Cobre (Cu) 0.0500% Hierro (Fe) 0.1000% Manganeso (Mn) 0.0500% Molibdeno (Mo) 0.0005% Zinc (Zn) 0.0500% Fuente: American Association of Plant Foor control Officials (AAPFCO) TABLA 5: Límites de las relaciones de cloruro y nitrato con los micronutrientes. Nutriente Cl : Nutriente NO3 – N : Nutriente Cobalto 1.20 0.48 Cobre 0.56 0.44 Hierro 1.27 0.75 Manganeso 1.29 0.51 Molibdeno 0.74 N/A Selenio 0.45 N/A Zinc 1.08 0.43 TABLA 6: Información específica que deberán presentar los solicitantes para la evaluación de las sustancias, materiales e insumos o sus formulaciones, Agentes para el manejo ecológico de insectos, hongos, virus, bacterias, hierbas no deseables en operaciones orgánicas incluye instalaciones de procesamiento. Requerimiento de Información Lineamiento para la revisión En los casos que aplique, la declaración de la formula básica registrada o en proceso sujeto a evaluación ante autoridad competente; o de otras regulaciones internacionales. Para la formulación base o básica, toda la formulación alternativa, y todos los ingredientes activos registrados o de la divulgación completa de todos los ingredientes en todas las formulaciones presentes en la etiqueta del producto. Los ingredientes de la formulación deben coincidir con la lista total de ingredientes. Los ingredientes no activos o coadyuvantes comprenderán de la lista 4 de la EPA. Para sustancias, materiales e insumos que contengan derivados del petróleo como ingredientes activos, deberán presentar información de especificaciones técnicas, incluyendo el punto de ebullición al 50%. El 50% del punto de ebullición deberá estar entre 213 a 227° C. Enunciar el país o países donde la sustancias, materiales e insumos es vendido, la autoridad o autoridades que lo reconocen. Entregar documentos que demuestre que el producto está registrado o que su utilización está La documentación del producto mostrará que su utilización es legal en donde sea vendido. autorizada para el control de plagas y enfermedades. Las etiquetas o proyectos de etiqueta de los insumos deben mostrar claramente los ingredientes activos y las instrucciones de uso en concordancia con los presentes Lineamientos. Los ingredientes activos presentes en la etiqueta deberán estar en Lista Nacional de Sustancias Permitidas en cualquiera de las 2 categorías: Permitido, Restringido. Las instrucciones de uso deberán ser acordes a las restricciones de los ingredientes. Si el producto no está sujeto a evaluaciones independientes, como el registro por alguna dependencia gubernamental, entonces, todos los ingredientes, activos y resto de componentes, deberán estar declarados en la etiqueta del producto. Los agentes de control biológico como las bacterias, virus, hongos, protozoarios y nemátodos entomopatógenos que procedan de cepas nativas de México están exentas de evaluación, a menos que se solicite evaluación solo para obtener respaldo de aprobación de la formulación, para lo cual presentaran la información que le aplique según Tabla 1. Otros agentes de control biológico que procedan de cepas no nativas presentarán toda la información requerida. Los agentes de control biológico como las bacterias, virus, hongos, protozoarios y nemátodos entomopatógenos que procedan de cepas no nativas de México, serán sujetos de una evaluación completa. Nombre científico (género y especies de los microorganismos o de las vegetales utilizados), descripción del proceso de obtención; contenido mínimo del o los extractos expresado en porcentaje masa masa y su equivalente en g/Kg o g/L.;o contenido mínimo de microorganismos expresado en unidades formadoras de colonia (CFU), unidades internacionales o cuerpos de inclusión poliédricos. Para el caso de microorganismos presentar estudio de pureza microbiológica, identificación y viabilidad realizado por un centro de control biológico reconocido; especies que ataca el agente de control biológico, grado de especificidad, y factores ambientales optimo para la viabilidad y virulencia del organismo. Deberán ser agentes de riesgo mínimo de la lista 25b de la EPA o con coadyuvantes de la lista 4 A o 4 B de la EPA o bien presentar información bibliográfica y o técnicos científicos que justifiquen que no causa efectos adversos al medio ambiente. TABLA 7: Información específica que deberán presentar los solicitantes para la evaluación de insumos o ingredientes para la alimentación animal. Requerimiento de Información Lineamiento para la revisión Un análisis comprobable de un laboratorio El resultado del análisis deberá confirmar las independiente que valide las declaraciones nutricionales en la etiqueta del producto, como vitaminas o microminerales. declaraciones de la etiqueta. Para insumos o ingredientes que contengan minerales, incluyendo microminerales, se deberá presentar un análisis comprobable de un laboratorio independiente para contaminantes elementales: Arsénico, Cadmio, Plomo, Mercurio y Selenio. Los resultados deberán mostrar que no contiene contaminantes o que están por debajo a al menos en los niveles tolerables. No se aceptarán solicitudes de evaluación que presenten minerales con contaminantes que excedan los niveles máximos tolerables en alimentos. TABLA 8: Niveles máximos tolerables de contaminantes minerales para alimentación animal. Contaminante mineral ppm Arsénico 30 Cadmio 10 Mercurio 2 Plomo 10 para no rumiantes, 100 para rumiantes Selenio 5 para minerales nutritivos que no contengan selenio TABLA 9: Información específica que deberán presentar los solicitantes para la evaluación de insumos para la salud animal. Requerimiento de Información Lineamiento para la revisión Identificación de (los) ingrediente(s) activo(s). Los ingredientes activos que cumplen con el estándar de identidad de un sintético, deberá estar permitidos conforme a la Lista Nacional de Sustancias Permitidas o es una sustancia no sintéticas que no está en la Lista como prohibida. En los casos que se regule, presentar copia del registro o de la solicitud presentada ante autoridad competente, junto con la información de soporte. La documentación mostrada indicará que tienen un uso registrado o están en trámite. Para vacunas o biológicos, verificación de que la etiqueta del producto identifica la enfermedad a combatir y si el producto está activa o atenuada. Presentar etiqueta. Revisión del organismo utilizado para la manufactura de la vacuna así como la enfermedad objetivo; debe demostrar que el producto cumple con los requerimientos para identificarlo como vacuna. Para insumos que contengan minerales agregados, presentar documentación que el (los) mineral (s) cumple con los estándares de identidad oficial o conforme a alguna farmacopea. Los minerales agregados al producto deberán cumplir con los estándares oficiales de identidad. TABLA 10: Información que deberán presentar los solicitantes para la evaluación de ingredientes y aditivos o ayudas para el procesamiento de productos orgánicos. Requerimiento de Información Lineamiento para la revisión Para ingredientes, aditivos o coadyuvantes agropecuarios e ingredientes que no se encuentren en la Lista Nacional de Sustancias Los ingredientes y aditivos de origen agropecuario deberán contar con un certificado orgánico vigente emitido por la Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria, presentar el certificado correspondiente o documentación que demuestre que no está disponible como orgánico en forma comercial. Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación participativa. O documentación que demuestre la no disponibilidad como orgánico en forma comercial. Para ingredientes, aditivos o ayudas de origen no agrícola, presentarán documentos que respalden que el producto cumple con las especificaciones del Codex Alimentarius sobre Productos Químicos Alimenticios. Cumplir las especificaciones del Codex de Productos Químicos Alimenticios u otra regulación internacional, o estándar de identidad para que el material esté presente en la sección de sustancias de origen no agrícolas permitidas en el cuadro correspondiente de los lineamientos. Para ingredientes, aditivos o ayudas que contengan enzimas, deberán presentar los géneros y especies de los organismos fuente. Deberán ser derivados de plantas comestibles y no tóxicas, o de hongos o bacterias no patógenas o como se especifiquen en el Codex de Productos Químicos Alimenticios. Para ingredientes, aditivos o ayudas que contengan como ingredientes nitrógeno líquido o gaseoso, u oxígeno, deberán presentar un análisis comprobable de un laboratorio independiente de los hidrocarburos en los ingredientes con nitrógeno u oxígeno. El nitrógeno líquido o gaseoso así como el oxígeno empleado en los productos procesados deberá extraerse libre de aceites. Los resultados de los análisis deben estar por debajo de los límites de detección. Para ingredientes, aditivos o ayudas que contengan tocoferoles, deberán presentar las especificaciones técnicas. El proveedor deberá dar las especificaciones técnicas de uso conforme a los métodos de procesamiento orgánico. TABLA 11: Información específica que deberán presentar los solicitantes para la evaluación de materiales para limpieza y desinfección en instalaciones de procesamiento orgánico. Requerimiento de Información Lineamiento para la revisión Para materiales para limpieza y desinfección que contengan uno o más ingredientes que no estén presentes en la Lista de sustancias permitidas, deberán presentar las instrucciones de uso de su material publicitario, que los usuarios pueden emplear para evitar la contaminación en productos orgánicos con sustancias prohibidas en los alimentos orgánicos. Las instrucciones de uso que deberán proveerse a los usuarios del producto. Las instrucciones de uso deberán incluir los métodos efectivos demostrables para prevenir el contacto entre productos orgánicos y sustancias prohibidas. TABLA 12: Información a presentar para los materiales de envasado o empaque. Requerimiento de Información Lineamiento para la revisión Presentar la declaración de todos los componentes o ingredientes en el producto final incluyendo aquellos que no tienen contacto con alimentos. No deberán contener fungicidas, preservadores o fumigantes. ANEXO 3. Formatos O-OP-F-01.-DECLARACIÓN DE VERACIDAD DEL USO PREVIO DE LAS TIERRAS. O-OP-F-02.- FORMULARIO DEL HISTORIAL DE CAMPO O-OP-F-03.- BÚSQUEDA DE SEMILLA ORGÁNICA/ REGISTRO DE COMPRA O-OP-F-04.- REGISTRO DE INSUMOS O-OP-F-05.- DECLARACIÓN DE VERACIDAD DE NO USO DE OGMS Y/O TRATAMIENTO DE SEMILLAS CON OGMS O-OP-F-06.- REGISTRO DE LA ACTIVIDAD ANUAL EN CAMPO O-OP-F-07.- DECLARACION DE VERACIDAD DE LIMPIEZA PREVIO A LA COSECHA O-OP-F-08.- REGISTRO COMPILADO DE COSECHA DE PRODUCTO ORGÁNICO O-OP-F-09.- DECLARACIÓN DE LIMPIEZA DEL(OS) VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS O-OP-F-10.- REGLAMENTO INTERNO PARA GRUPOS DE PRODUCTORES DE PRODUCCIÓN ORGANICA (RIGP PO). O-OP-F-11.- REGISTRO COMPILADO DE VENTAS O-OP-F-12.- HOJA PARA EL REGISTRO COMPILADO DE QUEJAS O-OP-F-13.- REGISTROS PARA PRODUCCIÓN ANIMAL Y TRATAMIENTO ZOOSANITARIOS O-OP-F-14.- REGISTRO DE INGREDIENTES /PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS O-SQ-F-01.- SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS/CONVERSIÓN O-SQ-F-02.- PLAN ORGÁNICO PARA UNIDADES O FINCAS INDIVIDUALES -CULTIVOS O-SQ-F-03.- PLAN ORGÁNICO PARA GRUPO DE PRODUCTORES (GP) O-SQ-F-04.- PLAN ORGÁNICO PARA PRODUCCIÓN ANIMALO DE GANADERIA O-SQ-F-05.- PLAN ORGÁNICO PROCESAMIENTO O-SQ-F-06.- PLAN ORGÁNICO DE COSECHA DE VEGETALES SILVESTRES O-SQ-F-07.- ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ORGÁNICO DE PROCESAMIENTO O-SQ-F-08.- SOLICITUD PARA REVISIÓN DOCUMENTAL PARA RECERTIFICACIÓN. O-SQ-F-09.- DOCUMENTO DE CONTROL O TRANSACCIÓN NACIONAL O-SQ-F-10.- DOCUMENTO DE CONTROL O TRANSACCIÓN INTERNACIONAL O-SQ-F-11.- CERTIFICADO ORGÁNICO O-SQ-F-12.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA O-OP-F-01 DECLARACIÓN DE VERACIDAD DEL USO PREVIO DE LAS TIERRAS Esta declaración es necesaria para todos los solicitantes que han cultivado sus tierras de por menos de 3 años antes, de solicitar la certificación. Utilícelo cada vez que compre o rente la tierra de otro propietario para hacerlo orgánico. Es esencial que el historial de campo sea llenado completo. Recuerde actualizar su mapa de la finca e incluir esta tierra. El número de campo debe corresponder con el número sobre el mapa. Liste todos los insumos aplicados al suelo, o a los cultivos para el tratamiento contra plagas, a semillas, acondicionadores del suelo, entre otros utilizados. Incluya el valor aplicado por Ha. Anote si el cultivo es una variedad genéticamente modificada. Anote si la tierra estuvo en descanso o no fue cultivada. Año Año Año Año Camp o No. No. of has Mes Cultivo Insumos aplicados Cantid ad aplicad o/ha Mes Cultivo Insumos aplicados Cantid ad aplicad o/ha Mes Cultivo Insumos aplicados Cantid ad aplicad o/ha Mes Cultivo Insumos aplicados Cantid ad aplicad o/ha Yo, (propietario de la tierra o vendedor) , declare que he cultivado en estas parcela(s) ubicadas en de (fecha) a (fecha) y que la información anterior con respecto a los insumos para tratamiento al suelo o a los cultivo (s) es la correcta de mi conocimiento, en el momento de la transferencia (fecha) a (comprador o arrendatario). Nombre de vendedor de la tierra/propietario firma del vendedor/ propietario Dirección fecha (Mes/Día/Año) teléfono/Fax El uso de este formulario es opcional. Los registros de los campos o parcelas propios o alquilados de por lo menos tres años anteriores puede cumplir el mismo propósito. O-OP-F-01 Declaración uso previo tierras hoja numero 1 de 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA Formato Historial de campo hoja número 164 Fecha: DGIAAP/SENASICA O--OP-F-02 FORMULARIO DEL HISTORIAL DE CAMPO (El No. de campo debe corresponder con los ubicados en el mapa) *Lista de fertilizantes, insecticidas, herbicidas, tratamiento de semillas, y acondicionadores de suelo, usados incluye el volumen aplicado por Ha ca Año de cultivo Año de cultivo Año de cultivo Año de cultivo Numero de campo Superfici e Cultivo Suelo/Cultivo Tratado Tipo y valor fecha de uso Cultivo Suelo/Cultivo Tratado Tipo y valor fecha de uso Cultivo Suelo/Cultivo Tratado Tipo y valor fecha de uso Cultivo Suelo/Cultivo Tratado Tipo y valor fecha de uso Uso de este formato es opcional. Otro formato que cumple para el mismo propósito puede ser apropiado. O-OP-F-03 Búsqueda de semilla orgánica/ registro de compra Nombre del operador y operacion: Marquee copias adicionales de este formato de ser necesario. Semillas necesarias (especies y variedad) Cantidad necesaria (peso o volumen) Area a ser sembrada (ha) Distribuidor Fecha de contacto Forma de cintacto (telefono, fax, c.e. carta, etc) Responsible/nombre / variedad cimprado Cantidad comprada (peso o volumen) Fecha se compra No tratado o tratado con materials permitidos Prueba de NO OGMs SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO * Favor de adicionar etiqueta de la semilla y alguna información relevante. **Adjunte la verificación *** Adjuntar declación de ser una semilla no OGMs O-OP-F-03 Busqueda de semilla organica Hoja Número 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-OP-F-04 REGISTRO DE INSUMOS Productor: Año: Fecha de compra artículo/marca Cantidad Razón para el uso Estatus con la regula cion orgánica/ Aprobado? fecha de aplicación Campos/parcelas(s) Use de este formato es opcional. Otro formato que cumple para el mismo propósito puede ser apropiado. O-OP-F-04 Registro de insumos, sustancias materiales Hoja Número90 de 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA Nombre del organismo de certificación aprobado Domicilio, teléfono, fax, página O-OP-F-05 Declaración de veracidad de no uso de OGMs y/o tratamiento de semillas con OGMs u otros Esta declaración debe ser completada para todo insumo o ingredients comprado o comercializado, diferente de las semillas organicas certificadas. este deberá ser mantenido con la documentación de seguimiento de auditoría y estar disponible para el inspector para su revision en el momento de la inspección, junto con las etiquetas de semillas, inoculantes e información, si procede. Si la declaración no se encuentra archivada en el momento de la inspección, esto puede retrasar el proceso de certificación, o, en última instancia, resultar en la negación de la certificación; las semillas de metodos excluidos o de Organismos modificadas Genéticamente (OGMs) y sus materials, no pueden ser utilizados en las explotaciones certificadas. Por favor, consulte respecto de las sustancias y materiales y tratamientos prohibidos o requerimientos sobre semillas. Yo (nombre del vendedor/comerciante)han vendido o comercializado los siguientes: (Listar todos los artículos , incluyendo semilla, plántulas, transplantes, inoculantes, insumos, plaguicidas para el control de enfermedades o plagas, suplementos para ganado, insumos medicinales para el ganado, ingredientes agrícolas no orgánicos, ayudas para el procesamiento, ingredientes no agrícolas, etc.) Tipo de semilla/ insumo/ingrediente Marca fuente ¿Semilla es no tratada? Semilla tratada con: N/A SI NO N/A SI NO N/A SI NO N/A SI NO N/A SI NO N/A SI NO (Por favor listar algún insumo adicional/ingrediente de uso posterior) A (nombre del comprador/ comercializador). (Listar todos los artículos, incluyendo semilla, plántulas, transplantes, inoculantes, insumos, plaguicidas para el control de enfermedades o plagas, suplementos para ganado, insumos medicinales para el ganado, ingredientes agrícolas no orgánicos, ayudas para el procesamiento, ingredientes no agrícolas, etc.) Firma del vendedor/comerciante companía Firma del comprador/comerciante fecha Esta declaración de decir verdad es firmado entre el vendedor y el operador. No garantiza la pureza de las semillas, insumos o ingredientes. El comprador/comercializador tomará todas las precauciones antes de comprar la semilla, el insumo, o ingredientes, para garantizar su pureza y comprar solamente materiales que han sido probados. Esto ayudará a la protección del productor cuando el producto orgánico sea vendido. O-OP-F-05 Declaración de NO uso de OGMs o métodos excluidos hoja número91 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-OP-F-06 REGISTRO DE LA ACTIVIDAD ANUAL EN CAMPO Campo No.: Productor: Año de cultivo: Has: Cultivo anterior: Cultivo plantado: Variedad: Rendimiento esperado: Estado de los cultivos: INFORMACION DE LA PLANTACION Fecha de siembra: valor de la siembra: situación ultima: INFORMACION DE LABRABZA Antes de la siempra (presiembra): Post cosecha: INFORMACION DE APLICACION DE NSUMOS Fecha Tipo/Análisis tipo aplicado Método de aplicación METODO DE CONTROL DE LAS HIERBAS Fecha Método Comentarios INFORMACION DE CONTROL PLAGAS Y ENFERMEDADES Fecha Producto plagas/enfermedades volumen Comentarios CULTIVOS DE COVERTURA Fecha de siembra Cultivo/Variedad fecha incorporado INFORMACION DE COSECHA Fecha Rendimiento % de humedad Peso Almacenamiento ID Comentarios El uso de este formulario es opcional. Otra forma de lograr el mismo propósito se puede utilizar. O-OP-F-06 Registro anual de campo Hoja número 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-OP-F-07 DECLARACION DE VERACIDAD DE LIMPIEZA PREVIO A LA COSECHA Por favor, complete la declaración de la limpieza realizada antes de la cosecha y para cada cultivo diferente cosechado. Anotar número de campos y fecha en que llevaron a cabo los procedimientos de limpieza. Productor : fecha de la limpieza: Cultivo: Campo No. Nombre del responsible: Dirección: Tipo de máquina: Procedimiento de limpieza previo: (B) Barrido; (C) Aire comprimido; (L) lavado Por favor marque cada parte de la cosechadora que se limpió y el procedimiento utilizado. Cabecera (Header) Tamices y Chaffers Feederhouse Cilindros y/o rotor Tanque de granos Zapatos de trabajo Andadores Trampa Rock Cornisas, Rieles de bastidor otro anotar : elevadores de retorno y barreras de cruz Por la presente certifico que estas prácticas y los procedimientos han sido completados de conformidad con los estándares orgánicos. Operador Productor fecha fecha (Adjuntar copia de la factura por los servicios contratados.) O-OP-F-07 Declaración de veracidad de limpieza de salida combinada Hoja número 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-OP-F-08 REGISTRO COMPILADO DE PRODUCTO ORGÁNICO Productor (Operador orgánico): Año: Campos Cosecha/ Fecha Cultivos/variedad Cantidad (ton, kg, otro) Ticket de peso Destino o uso (cantidad) Almacenado en la Unidad Vendido consumido Semilla El uso de este formulario es opcional. O-OP-F-08 Registro compilado producto orgánico cosechado Hoja número 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA Nombre del organismo de certificación aprobado Domicilio, teléfono, fax, página O-OP-F-09 Declaración de limpieza del(os) vehículo para el transporte de los productos orgánicos Este transporte, trailer/contenedor, con número de licencia fue barrido / aireado o soplado/lavado, (marcar lo que corresponda) antes de la carga de un producto orgánico. Propietario/Remitente: Campo/No. de lote: Destino: Terrestre/Firma de envio: Fecha de carga: Fecha se entrega: Cultivo/Producto: Por la presente certificamos que el equipo anterior fue limpiado a fondo usando el método indicado para mantener la integridad del producto cosechado como orgánico / procesado orgánico. Fecha: Firmado: Titulo: (Propietario, conductor de camión, etc) Este formato debe estar acompañarlo de la hoja de embarque a: (Descarga o punto de entrega) BLANCO (vendedor), AMARILLO (comprador); ORO (operador certificado); ROSA (empresa de transporte). O-OP-F-09 Declaración del limpieza del transporte Hoja número 1 de 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA. ANOTAR: Nombre de la Organización:............. O-OP-F-10 REGLAMENTO INTERNO PARA GRUPOS DE PRODUCTORES DE PRODUCCIÓN ORGANICA (RIGP PO). Cap. Contenido Pag. I Introducción. II Requisitos para los socios de nuevo ingreso III Periodo de conversión IV Manejo de la operación orgánica. V Productores amonestados (sancionados) VI Productores dados de baja VII Acopio y identificación y etiquetado VIII Transporte IX Almacenamiento del producto orgánico. X Procesamiento del producto orgánico. Cuando aplique :beneficio húmedo y beneficio seco. XI Comercialización del producto orgánico XII Funciones del sistema de control interno XIII Inspección interna I. Introducción. La organización (nombre) inició los trabajos de producción orgánica en todos los (cultivos) de los Socios, tiene como requisito de pertenencia que los socios mantengan al día las labores culturales que darán como resultado la producción constante, permanente del cultivo orgánico. Este reglamento interno de la producción orgánica (RIPO-GP)se apoya enel Manual de garantía de calidad para la producción ecológica en organizaciones de pequeños agricultores, elaborado por IFOAM y del manual de la Asociación mexicana de inspectores orgánicos, A. C. (Se puede anotar otras actividades que se realizan en forma orgánica) II. Requisitos para los socios de nuevo ingreso. Los socios nuevos deberán presentar una solicitud de ingreso con un formato que les proporcionará la organización con los datos siguientes: Fecha de ingreso, nombre del productor, comunidad, municipio, número y nombre de sus parcelas, hectáreas, distancia desde su casa alas parcelas, uso actual de las parcelas, último año de aplicación de agroquímicos. El presidente de la organización recibe la solicitud, la presenta a la asamblea y si el productor es aceptado le extiende una constancia de alta. Y se le entrega un reglamento interno de producción orgánica, al cual se compromete a cumplir. Las altas de socios deberán realizarse antes de la Inspección Interna anual para que empiece a correr su tiempo de conversión a orgánico, es decir su tiempo de conversión, que durará a partir de esta fecha el tiempo que indica este reglamento. O-OP-F-10 Ejemplo de reglamento interno grupo de productores organicos Hoja número 1 de 5 Fecha: III. Periodo de conversión. El tiempo de conversión es a partir de la declaración de no uso de productos prohibidos que establece el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica, por el productor, que debe ser confirmado por el organismo de certificación en turno, éste puede acortarse o alargarse de acuerdo a lo que estipule el organismo, este período deberá se establece en el Acuerdo. Como regla general no menor de 36 meses antes de la cosecha para cultivos perennes como el café y de 24 meses antes de la siembra para cultivos anuales. Desde el momento que un productor es aceptado mediante la constancia de alta, se obliga a capacitarse para la realización y aplicación de las labores culturales en sus cultivos de interés como lo establece el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica y comenzará su periodo de conversión. IV. Manejo del cultivo orgánico. Es obligatorio para todos los productores de la organización que participan en el programa orgánico trabajar los cultivos de su interés en forma orgánica; e incorporar los demás cultivos a mismo manejo, aplicando las normas de producción orgánica. Selección de semilla: Semilleros- viveros: Para la renovación de las plantas, en el semillero-vivero que se tiene en el colectivo, puede ser por región, se tendrá el cuidado de que tanto la semilla, la preparación del suelo, el control de plagas, y aplicación de fertilización sean con elementos biológicos. Sombra: Cuando los cultivos lo requieran, debe ser suficiente para que cumpla con las funciones fisiológicas. La limpia o deshierbe de los cultivos: dependiendo de las condiciones agroecológicas y climáticas se tendrá que realizar según las técnicas que correspondan y que sean permitidas en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica. Control de Plagas y enfermedades: dependiendo de las condiciones agroecológicas y climáticas se tendrá que realizar según las técnicas o practicas que correspondan y que sean permitidas en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica. La conservación del suelo: . dependiendo de las condiciones agroecológicas, climáticas y los tipos de suelos, se realizarán según las técnicas que correspondan y que sean permitidas en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica. Cosecha:.. dependiendo de los tipos de cultivos o actividad, condiciones agroecológicas, se tendrá que realizar según las técnicas que correspondan y que sean permitidas en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica. Sugerencia: Revisar el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica”. V. Productores amonestados. Cuando los productores durante el desarrollo de sus actividades agropecuarias no cumplen Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica o este reglamento, la organización puede amonestarlos y pedir su retiro temporal o definitiva. O-OP-F-10 Ejemplo de reglamento interno grupo de productores organicos Hoja número 2 de 5 Fecha: En la organización existen medidas establecidas en los casos de incumplimiento, algunas de las causas para que sea aplicable estas medidas son las siguientes: ejemplos: cuando el Delegado de una comunidad falta a las Asambleas por tres meses seguidos se sanciona a toda la comunidad por un tiempo de (indicar tiempo) cuando un socio falta tres meses seguidos a la Asamblea que realiza el Delegado en su Comunidad, este socio es sancionado por un período X (tiempo), cuando uno o varios socios faltan al respeto a Directivos, Inspectores Campesinos, Inspectores Externos, Técnicos y Delegados de cada Comunidad son sancionados por un tiempo de X (días o meses). En estos casos lo socios internamente serán responsables de cumplir con su período de sanción; sin embargo no se les retirará de la categoría que en el momento de la sanción tengan. (orgánicos, conversión 2 y conversión 1), sin embargo si la sanción abarca el período de cosecha, estos no podrán comercializar su cosecha como orgánico. En la organización también se aplicarán medidas coercitivas a los socios que no cumplan con el reglamento y esto ponga en riesgo la integridad orgánica de los cultivos orgánicos; se analizara cada caso con las faltas respectivas y se aplicará la medida según sea la gravedad del caso. Catalogo de medidas Infracción Acciones 1 Aplicación de productos prohibidos en el cultivo orgánico o en conversión Se reenvía a conversión cero (C0) 2 No se presenta durante la inspección interna Se envía a conversión cero (C0) 3 Aplicación de producto prohibido a los cultivos asociados con el producto a certificar Se envía a conversión cero (C0) 4 Aplicación de producto prohibido cerca de las áreas de manejo del producto orgánico – manejo poscosecha, patios de secado. Se envía a conversión cero (C0) 5 Riesgos de contaminación por cultivos colindantes Se nuevo integrante una vez que aplique las medidas correctivas. Nuevo control interno 6 Almacenamiento de productos químicos en la misma área para el producto orgánico Se sanciona hasta aplicar las medidas correctivas. Nuevo control interno 7 Producción paralela Se envía a conversión cero (C0) 8 Entrega de producto de otro productor que está o no dentro del programa orgánico Se envía a conversión cero (C0) 9 Entrega producto orgánico que no lo es (fraude) Se envía a conversión cero (C0) 10 Contaminación de la fuentes de agua en el beneficiado húmedo Se envía a conversión cero (C0) 11 No tiene sus documentos en orden Se le deja fuera del grupo por lo menos un año 12 Erosión del suelo (suelo deslavado) Se sanciona hasta que aplique las medidas correctivas. Nuevo control interno 13 Por no cumplir con más del 50% de las actividades del programa de trabajo Se sanciona hasta que aplique las medidas correctivas. Nuevo control interno 14 El productor fermenta en costalillas y/o seca en plástico Se sanciona hasta que aplique las medidas correctivas. Nuevo control interno 15 Utilización del mismo equipo de aspersión en cultivos orgánicos y convencionales Se sanciona hasta que aplique las medidas correctivas. Nuevo control interno O-OP-F-10 Ejemplo de reglamento interno grupo de productores organicos Hoja número 3 de 5 Fecha: VI. Productores dados de baja. Las causas por las que un socio se da de baja son las siguientes: Voluntarias: cuando el productor no quiere seguir realizando los trabajos culturales, cuando no está de acuerdo con las normas que indican el reglamento interno. Involuntarias: cuando por sus faltas, el productor no acepta las medidas impuestas por la Asamblea, se le da de baja definitivamente. VII. Acopio y identificación y etiquetado Al acopiar el producto orgánico, en cada recibo del productor se debe señalar la calidad de producto orgánico o en conversión, revisando e indicando la categoría pertenece cada productor en la lista aprobada de socios por el organismo de certificación. Teniendo pendiente de verificar la cantidad de producto que cada socio va entregando y que corresponda con la estimación dada por el mismo productor y cuando se rebase, deberá justificarse con el técnico. Cada bulto entregado por los productores tendrá que venir identificado con una etiqueta con datos como: el nombre de la organización, el código y nombre del productor, su comunidad, municipio y calidad ya sea orgánico o conversión. VIII. Transporte El transporte que se use para trasladar el producto de los Centros de Acopio a la Bodega Central y cuando corresponda al beneficio seco o sitios de procesamiento de la organización, se estará constantemente vigilante para que no se pierda la integridad orgánica por ejemplo con contaminantes químicos. Tener cuidado de que en el transporte se cargue productos de la misma calidad. IX. Almacenamiento del producto orgánico. El lugar donde se almacene el producto orgánico deben estar debidamente identificado los espacios con rótulos o marcas en el piso; tener espacios por separado para los productos: orgánico, en conversión y convencional. Espacios suficientemente limpios y ventilados. No almacenar insumos químicos. Almacenar en bolsas o costales que sean de material permitido o de grado alimenticio. Ejem para el café socios costal de henequén pergamino eventualmente costalillas. Dependiendo del tipo de producto orgánico, el almacén estará ubicado en lugar ventilado, sobre madera no olorosa, altura de 20 centímetros del suelo, no tener almacenado en el mismo lugar contaminantes químicos. X. Procesamiento del producto orgánico. Dependiemto del tipo de producto orgánico, se realizará conforme se establece en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de la operación orgánica Como ejemplo en el caso del café se hace incapie en el benefico húmedo y beneficio seco. a) Beneficio Húmedo. Este trabajo comienza desde el corte, se debe cortar solo las cerezas maduras no mezclar con el verde, ni con café manchado, ni fermentado. En el despulpe no mezclar el corte de un día con el del día anterior, el lavado es según el tiempo de cada región se deberá hacer con agua limpia, la fermentación en zona baja dura 24 horas y en zona media 29 a 30 horas en zona alta de 30 a 35 horas, la fermentación se deberá hacer en cajas de madera que no sea olorosa o en cajas de concreto, la caja después de sacar el café se lava diariamente. El secado es en el tapesco de madera o patio de cemento. En el lugar donde se almacene el café no deberá haber ni un producto químico, ya sea petróleo, jabón, fertilizantes, medicamentos para animales. b) Beneficio Seco. En donde se realice el beneficio seco, se firma un contrato en el que se especifica que al maquilar nuestro café las maquinas deben de estar limpias, no mezclarse con otro café y respetar las calidades de las tongas que se especifica en las entradas al almacén, así como también tener lugares donde solo se almacene café orgánico. De cada lote de café que se maquila debe entregar reporte de la misma por escrito. O-OP-F-10 Ejemplo de reglamento interno grupo de productores organicos Hoja número 4de 5 Fecha: Debe existir una lista con código, nombre y número de bultos de cada productor con los cuales se conforma un lote. XI. Comercialización del producto orgánico Cuando los productores deciden constituirse como grupos de productores y en el cual firmaron un reglamento de sistema de control interno, una de las condiciones es que la cosecha será comercializada a nombre de la organización. Todo producto que sea comercializado como orgánico de un grupo de productores, estará avalado por un certificado y tener un sistema de registro que avala su calidad. XII. Funciones del personal del sistema de control interno. Coordinador del control interno: Capacitar y seleccionar a los inspectores internos,elaborar y actualizar la ficha técnica, organizar y coordinar la ejecución de la inspección interna, coordinar el Comité Interno de Aprobación, Evaluar fichas técnicas, Elaborar las listas de productores, según los resultados del Control interno, participar en el acompañamiento de la inspección externa. Funciones de los inspectores internos: Participar en eventos de capacitación, inspeccionar parcelas, beneficios húmedos y áreas de almacenamiento de cada productor, llenar las fichas técnicas en el campo, inspeccionar únicamente a los socios de las comunidades y donde no tenga conflicto de interés, apoyar al Comité Interno de Aprobación. Comité de aprobación interna: Evaluar fichas técnicas, evaluar solamente fichas técnicas de las comunidades en donde no tiene conflicto de interés, Aplicar el catalogo de medidas y acciones correctivas, participar en la toma de decisiones sobre aprobación o no de los productores, evaluar el trabajo de los inspectores internos, debe haber clara separación entre la asesoría técnica y el control interno. XIII. Inspección interna. El Coordinador del control interno, organiza el trabajo de inspección interna con los Inspectores Campesinos, esta organización se constituye en la Asamblea de Delegados o del grupo de productores, quienes toman nota de los tiempos en que se realizará el control interno en sus comunidades. Antes del inicio de la cosecha, el control interno inspecciona a cada uno de los socios productores orgánicos. Las inspecciones son realizadas por el Inspector Campesino y escritas en una ficha técnica. La ficha técnica debe ser revisada y firmada por el Comité Interno de Aprobación. La inspección interna se realizará incluyendo a los socios amonestados o sujetos a medidas para que no pierdan su certificación cuando corresponda. El Inspector interno debe tener la lista de socios antes de hacer la inspección, y luego hacer un concentrado en dichas listas vaciando los elementos de la ficha técnica. Los inspectores campesinos no podrán revisar sus propias comunidades. El control interno se hará por medio de visitas a comunidades distintas al origen del inspector interno. En el control interno se revisan los cultivos, se anotan las observaciones en las fichas de inspección interna (lista de cumplimiento). Las fichas seran rellenadas a pluma o lapicero y en la parcela del productor. SUGERENCIA: En hoja anexa debe ir el acta de asamblea donde es aprobado el reglamento interno de producción orgánica del Grupo de productores. Lugar y fecha y firma de los representantes. y firma de los representantes. O-OP-F-10 Ejemplo de reglamento interno grupo de productores organicos Hoja número 5 de 5 Fecha: O-OP-F-11REGISTRO COMPILADO DE VENTAS Productor: Año: Fecha de Venta Especie/Va riedad Estatus *O ;-C; EC Cantidad ton/litros Campo # Parcela # Lote # factura # **Hoja EMB (BOL) # ***DC/T# Comprador Limpio ton/litros Total Recibido Usuario Cuota de pago Usuarioca rgo por *(O)Organico-(C)Conventional- (EC)de Conversión ** Hoja de Embarque No. (Hoja EMB) *** Documento de control o Transacción (DC/T) El uso de este formato es opcional. Otro formato que cumpla con el mismo propósito puede ser apropiado en la operación. O-OP-F-11 Registro compilado de ventas Hoja número 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA Nombre del organismo de certificación aprobado Domicilio, telefono, fax, página O-OP-F-12 Hoja para el registro compilado de quejas Todas las operaciones certificadas por (nombre del organismo) están obligados a mantener un registro de quejas que se reciban sobre sus certificados productos o procesos. Esto significa que cada vez que una operación aprende de una queja con respecto a su producto, actividad o proceso de certificación, y la queja se refiere al cumplimiento con los estándar de certificación, las operaciones deben mantener un registro de ello. Las operaciones certificadas deben demostrar que las denuncias relativas a sus productos certificados se realizan y tiene un seguimiento de atención. El registro de reclamaciones contra el operador certificado puede ser utilizado para el seguimiento de las quejas. Sin embargo, todas las operaciones certificadas deben llevar un registro de información de la queja y mantenerse en los registros. La mayoría de los operadores no reciben muchas quejas, pero si se recibe una queja, la acción apropiada para resolver la queja se deben tomar, y las medidas que se tomen deberán ser registradas. Un ejemplo puede ser el cambio de etiquetado que indique claramente cuáles son los ingredientes orgánicos certificados. Las medidas adoptadas para resolver la queja debe estar documentado Los inspectores revisarán este registro como parte del seguimiento de auditoría o de inspección orgánica, el operador lo pueden mostrar si le es solicitado por el organismo certificador o a petición de un organismo acreditador. Nombre del operador y de la operación: Nombre de su operación/ o de la empresa aquí. Fuente de la queja Fecha de recepción Descripción de la queja Medidas adoptadas en relación a la queja Fecha de la accion emprendida Iniciales O-OP-F-12 Registro quejas operador certificado Hoja número 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-OP-F-13Registros para producción animal y tratamiento zoosanitarios Este documento está diseñado para llevar los registros sanitarios y de nacimiento de los animales. Utilice una hoja para cada animal en la manada/hato/rebaño, incluyendo fecha de registro individual/ID (excepto para aves), para los que se hará un registro de su descendencia. ID Animal: Origen: ¿Nacimiento orgánico? Si No Fecha de Nacimiento: Fecha de ingreso al manejo orgánico: REGISTRO DE TERNERAS/CABRITOS/LECHONES/CORDEROS/OTROS Fecha de nacimiento Macho/Hembra ID ¿Nacimiento orgánico? Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Tratamientos (incluye vacunaciones, tratamientos médicos y alteraciones): Incluya fecha, medicamentos y vacunas usadas, así como cualquier alteración realizada. Añada páginas de ser necesario. O-OP-F-13 Registro ganado y sanitario Hoja número 1 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-OP-F-14 REGISTRO DE INGREDIENTES /PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Operador/Empresa: Fecha (dd/mm/aaaa): Nombre del producto a certificar: Composición del producto: Complete la información de todos los ingredientes contenidos en el producto, excepto sal y agua. Sal y agua se establecerán en la sección de Otros Ingredientes. Nota: (Columna A) X (Columna B) = (Columna C) Columna A Columna B Columna C Ingrediente (incluir todos los aditivos) ¿Está certificado como orgánico? Productor del ingrediente Organismo de certificación Norma/Estándar de certificación Peso/volumen total del ingrediente en la formulación (incluir unidades) Porcentaje “orgánico” del ingrediente expresado como decimal (si está certificado como “orgánico”, se deberá expresar 0.95)* Peso/volumen orgánico total en la formulación (incluir unidades) Total Porcentaje total de ingredientes orgánicos (Total de la Columna C dividido entre el total de la Columna A, redondeado al número entero anterior): % * Seleccione la denominación orgánica correspondiente al producto: Cuando aplique: “Orgánico” (≥ 95% de ingredientes orgánicos) “Hecho con ingredientes orgánicos” (≥ 70% de ingredientes orgánicos) Ingredientes orgánicos identificados en la etiqueta (< 70% de ingredientes orgánicos) Otros Ingredientes/Coadyuvantes(ayudas): Enliste agua y sal usados como ingredientes en el producto, así como todos los coadyuvantes usados durante el procesamiento orgánico del producto Agua, Sal o Coadyuvante ¿El coadyuvante está certificado como orgánico? Productor del ingrediente / coadyuvante Organismo de certificación Norma/Estándar de certificación Propósito/utilidad del coadyuvante Si No Si No Si No Si No Si No O-OP-F-14 Registro de ingredientes en procesamiento Hoja número104 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-01Solicitud de inspección y certificación de productos orgánicos No. de ingreso (uso exclusivo de la DGIAAP / Organismo de Certificación C.: TITULAR DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION. Solicito de manera formal la inspección y certificación orgánica para la actividad cuyos datos a continuación se indican: I DATOS GENERALES DEL OPERADOR Nombre del propietario (persona física) o razón social (persona moral) Domicilio Fiscal: Calle, No exterior, e interior: Localidad: Teléfono, fax: II DATOS GENERALES 1. Tipo de operador (señale con una X el servicio que solicita): Operador Nuevo Renovación de la certificación Producto /Proceso : (Marque con X) Cobertura del Certificado: Producción: vegetal animal recolección Procesamiento Comercialización Otro (indicar): Superficie (ha): Capacidad Cabezas: Apiarios : Otro: Indicar lista de cultivos y superficie de cada uno: Indicar lista de animales y cantidad: O-SQ-F-01 solicitud de inspección y certificación Fecha: DGIAAP/SENASICA Solicitud de inspección y certificación de productos orgánicos- Conversión Fecha de recepción (uso exclusivo de laDGIAAP / Organismo de Certificación/) C.: TITULAR DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION. Solicito de manera formal la inspección y certificación orgánica para la actividad cuyos datos a continuación se indican: Nombre del propietario (persona física) o razón social (persona moral) RFC: CURP (dato opcional) Colonia Delegación/Municipio C.P. Entidad Federativa c.e.: 1. Tipo de operador (señale con una X el servicio que solicita): Renovación de la certificación Otro servicio (recertificación, modificación o indicar): Cobertura del Certificado: Número de productos Superficie (ha): Capacidad instalada: Cabezas: Apiarios : Producción sin procesamiento( ) Procesados ( ) Alimentos preparados ( ) Alimento para ganado ( ) Cárnicos ( ) Otros ( ) cada uno: Indicar lista de animales y cantidad: solicitud de inspección y certificación Hoja número 105 de 3 DGIAAP/SENASICA IAAP / Solicito de manera formal la inspección y certificación orgánica para la actividad cuyos datos a continuación se indican: Delegación/Municipio Entidad Federativa Otro servicio (recertificación, modificación Producción sin procesamiento( ) Alimentos preparados ( ) Alimento para ganado ( ) cada uno: Indicar lista de animales y cantidad: de 3 Documentación que presenta (señale con una X ) Plan orgánico conforme a las actividad agropecuaria que desarrolla Historial de campo Mapas de todas las parcelas En caso de grupos de productores el reglamento Interno de producción orgánica para grupos de productores Si es una renovación copia del certificado anterior Comprobante de pago (cuando aplique) 2. Alcance de la inspección: No. De Productores/apicultores/Recolectores/ Ganaderos Producto(s), Proceso (s) a certificar No. Hectáreas/ Colmenas/ Cabezas de ganado a certificar II. Datos de la producción/recolección: 1. Persona responsable para dar seguimiento a la inspección y certificación: 2. Mencione la zona, región o municipios donde se ubican las áreas de cultivos, de recolección, apiarios o potreros (anexar croquis de esta ubicación): 3.- Para el caso de GPP, GPA, GPG, GPR: ¿Se inspeccionó internamente el 100% de los Productores del programa orgánico? Si/ No % Inspeccionado ¿Tiene productores que solicitan reducción del periodo de conversión? : SI: NO En caso positivo, ¿se tienen los siguientes documentos? a. Historial de parcela por escrito b. Carta aval de no uso de productos prohibidos en los últimos 3 años c. Sistema de registros que comprueben el manejo orgánico del cultivo d. Análisis de laboratorio O-SQ-F-01 solicitud de inspección y certificación Hoja número 2 de 3 Fecha: DGIAAP/SENASICA 4.- ¿Para que su producto vaya al mercado necesita de un procesamiento?: SI NO La planta de procesamiento es propiedad de la organización en caso Negativo ¿Dónde se procesa el producto orgánico? Esta planta de procesamiento está certificada? Nombre de la certificadora Indicar la certificación con que cuenta dicha planta de procesamiento III. Datos del procesamiento y comercialización. (Solo aplica para plantas de procesamiento y comercializadores que no se involucran en la producción) 1. nombre del organismos responsable para dar seguimiento a la inspección y certificación orgánica de la materia prima o productos comercializados: 2. Nombre y dirección de la planta de procesamiento o comercializadora: 3. ¿Qué productos desea certificar como orgánico? : 4. Período o época de procesamiento, comercialización: 5. ¿La materia prima tiene certificación orgánica? Si No, Nombre 6. ¿Qué productos comercializa como orgánicos? 7. El (los) producto (s) que comercializa son para venta: Nacional, Exportación, Ambos 8. En el caso de exportador, indique a que países exporta: 9. Favor de indicar si en el último año hubo algún cambio importante en alguno de los procesos que maneja el operador, cambio tecnológico en campo, procesamiento, instalaciones, personal y otros relevantes. Datos de los representantes legales (cuando aplique): Nombre completo, CURP, correo electrónico Nombre CURP (opcional) correo electrónico O-SQ-F-01 solicitud de inspección y certificación Hoja número 3 de 3 Fecha: DGIAAP/SENASICA Atentamente Nombre, firma y sello del solicitante O-SQ-F-02 Plan Orgánico para Unidades o Fincas individuales-Cultivos Para solicitar certificación orgánica de finca por Grupos de Productores. Si es un solicitante nuevo o si está renovando su certificación, por favor llene este formulario en su totalidad. Firmelo y anexe los documentos de apoyo mapas de la finca, hojas de historial de campo (análisis de suelo, plantas o agua, historial de campos, recientemente comprados o alquilados) resumidos en la Sección 11 de este documento indicando su nombre en cada página. Utilice hojas extra si es necesario. Marque cualquier sección que no corresponda a su operación como “No corresponde”. SECCIÓN 1: Información General Fecha de solicitud (d/m/a): Nombre del operador: Nombre de la operación: Nombre de la persona de contacto (si es diferente del operador): UBICACIÓN DE LA INSPECCIÓN: INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA OPERACIÓN La misma ubicación que la de la Inspección Dirección: Dirección: Ciudad: Estado/Municipio: Ciudad: Estado/Municipio: Código Postal: País: Código Postal: País: Teléfono 1: Teléfono 2: Teléfono 1: Teléfono 2: Celular: Fax: Celular: Fax: Dirección de Correo Electrónico: Dirección de Correo Electrónico: Página de Internet: Página de Internet: Por favor indique la dirección del lugar para efectuar la inspección e indique en qué momento están disponibles para contactarlo. 1. Por favor especifique las solicitudes previas de certificación orgánica con otros organismos (nombre, año(s) de solicitud, resultados de la solicitud). 2. Por favor especifique las certificaciones actuales que tiene con otros organismos* Anexar copia del certificado anterior, carta donde indique las condicionantes establecidas para otorgar la certificación o para negar la certificación. Y acciones realizadas para solventar las medidas. 3. ¿Planea certificar productos de huertos o invernaderos (hortalizas, hierbas, frutas en baya) este año? ( )Sí ( )No 4. ¿Planea que el ganado o los animales existentes en la unidad sean certificadas (animales para la matanza, lecheros, o aves de corral) este año? Sí No En caso afirmativo, tiene que completar y enviar un Plan Orgánico de producción animal o Ganado 5. ¿Procesa (aparte de simplemente lavar y embolsar) algún producto orgánico usted mismo que será vendido como orgánico? Sí No 6. ¿Realiza procesamiento orgánico de cualquier otro tipo de producto orgánico para otra gente? Sí No En caso afirmativo, completar y enviar un Plan Orgánico de Procesamiento 7. ¿Cosecha plantas silvestres y solicita su certificación? Sí No En caso afirmativo, tiene que completar y enviar un Plan Orgánico de Cosecha de vegetales Silvestres Para uso del inspector orgánico únicamente: Fecha de la inspección: Hora de comienzo de la inspección: 1.1 Por favor informe quién o quienes estaban presente durante la inspección, si estas personas conocen bien la operación y si tenían una copia del Plan Orgánico: 1.2 Por favor especifique los campos e instalaciones que se inspeccionaron. Por favor sea específico mencionando los campos, almacenes y otras instalaciones no orgánicas visitadas. 1.3 ¿El alcance de esta inspección difiere del solicitado? Por favor explique: 1.4 Por favor evalúe la sección de Información General incluyendo, pero sin limitarse a, si las respuestas en esta sección son precisas y completas y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 2: Descripción de medidas tomadas para solventar las condicionales de la certificación anterior u oportunidades de mejora No solventar las condicionantes anteriores u oportunidades de mejora podría, resultar en la pérdida de la certificación. Haga referencia a la carta recibida con su certificado, cuando aplique. ¿Hubieron condicionantes u oportunidades de mejora para la certificación del año pasado? Sí No En caso afirmativo, complete el siguiente cuadro, especificando cada uno las acciones implementadas o realizadas. Anexe hojas extras de ser necesario. Condicionantes/Oportunidad de Mejora Acción 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Para uso del inspector orgánico únicamente: 2.1 ¿Son precisas, completas y adecuadas las medidas tomadas para cumplir cada condicionante u oportunidad para mejorar? Por favor evalúe la sección, y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 3: Información del Plan de la Unidad productiva o la Finca A. Perfil de Unidad o finca: Se requieren historial de campo de por lo menos 36 meses, de todas las parcelas que son o que eventualmente solicitarán la certificación, se incluyen campos en conversión y convencionales. • Los historiales de campo deben incluir el año actual y mostrar todos los campos, ya sean orgánicos (O), en conversión (T) o convencionales (C), número de campo, tamaño de cada campo (hectáreas, etc.) cultivos plantados o sembrados y cualquier insumo que haya sido aplicado incluyendo fecha y cantidades aplicadas específicamente. Las áreas de pastizales de los que se soliciten certificación también tienen que tener su historial de campo correspondiente. Incluir mapas de los campos indicando el norte, tamaño y forma, zonas de amortiguamiento, y el uso de la tierra vecina. Tiene que haber también una perspectiva completa que muestre todas las parcelas relacionadas entre sí. Las hectáreas especificadas en el historial y los mapas deben coincidir. • Si la dirección de cada parcela o finca no está en el historial de campo o en el mapa, por favor presente una hoja con esta información. Si todas las parcelas están incluidas en una sola finca, indicar la adscripción legal única. 1. Estatus de la operación: ( ) Orgánica únicamente ( ) Producción mezclada (orgánica/no-orgánica con cultivos diferentes) ( ) Producción paralela (orgánica/no-orgánica sin diferenciación visual de las especies) 2. ¿Desde cuándo ha trabajado su operación? 3. ¿Desde cuándo está certificado? 4. Cantidad total de hectáreas de su propiedad 5. Cantidad total de hectáreas rentadas 6. Total de hectáreas orgánicas 7. Total de hectáreas en conversión a orgánicas 8. Total de hectáreas convencionales. 9. ¿Todas las parcelas de las que solicitan certificación han sido manejados por usted desde hace 3 años o más? ( )Sí ( )No � En caso negativo, tiene que enviar declaraciones firmadas de parte del administrador anterior declarando el uso y todos los insumos aplicados en los tres años anteriores. Para todas las parcelas recién alquiladas o compradas. Completar y firmar la Declaración de veracidad del Uso Previo de Tierras (O-OP-F-01). Por favor complete la siguiente tabla para indicar los cultivos específicos y las parcelas para las que solicita certificación. Anexe hojas si es necesario. CULTIVOS QUE SE SOLICITA CERTIFICAR NÚMERO DE PARCELA / PASTIZAL Anexe una lista si es más fácil CULTIVOS QUE SE SOLICITA CERTIFICAR AREA TOTAL (hectáreas, etc.) ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE PRODUCCIÓNO COSECHA (VOLUMEN) Incluya la unidad de medida 10. ¿Están en proceso de conversión a la producción orgánica todas las parcelas no orgánicas? Sí No No corresponde En caso negativo, por favor explique las diferencias con el plan y las razones por las que no se siguió con el plan o su plan para convertir todas las parcelas a la producción orgánica: Para uso del inspector orgánico únicamente: 3.1 Por favor evalúe la sección del Plan de la Finca en relación a la precisión del historial de parcela ó campo /mapas, precisión en el número de hectáreas y la condición orgánica de los campos (convencional, de transición, etc.), cultivos efectivamente sembrados y si algo fue cosechado y si toda la documentación estaba disponible: 3.2 Por favor evalúe la sección del Plan de la Finca en relación a la operación incluyendo, pero sin limitarse a, la respuesta completa y precisa de cada pregunta, si observó alguna discrepancia y si después de visitar los campos e instalaciones (orgánicas y no orgánicas) existen detalles que puedan dar una visión más completa de la operación: SECCIÓN 4: Semillas, material vegetativo (plántulas, patrones, estacas, entre otros)y su tratamientos La regulación orgánica requieren el uso de semilla y/o material vegetativo sea de cultivo orgánico. Se prohíben los tratamientos con insumos sintéticos a los mismos, a menos que estén específicamente aprobados e incluidos en la lista de sustancias permitidas. Las plántulas anuales deben haberse producido conforme al presente Acuerdo. Las estacas, patrones, de plantas perennes no orgánica, tienen que ser manejadas orgánicamente por un periodo de tiempo, antes de la cosecha del producto de interés o de la venda de las plantas. Si utiliza semilla o material vegetativo no orgánico debe tener registro de lo intentos por obtener la semilla orgánica y/o los materiales vegetativos para siembra. Si se compran plántulas orgánicas, debe mantener la documentación que demuestre el estatus de certificación del material vegetativo. Esto incluye semilla para cultivos de cobertura. Si utiliza plántulas no orgánicas o material vegetativo, debe mantener registros que demuestre cuándo comenzó el manejo orgánico de estas plántulas. 1. Especifique todas las semillas o material vegetativo y los tratamientos realizados o planificados a usar. Marque la casillas apropiadas y proporcione información adicional según se necesite. Anexe hojas extra si es necesario. Asegúrese de tener disponibles para el inspector todas las etiquetas y recibos de las semillas y de los inoculantes; la documentación de la no disponibilidad de las semillas, plántulas, patrones o material vegetativo de cultivo orgánicos, y cualquier Declaración de veracidad de No uso de OGM o Métodos excluidos que sea necesaria. ( ) No se usaron semillas / plántulas / patrones de cultivo. SEMILLA / VARIEDAD / MARCA ORGÁNI CA SIN TRATAR TRATAD A TIPO DE TRATAMIENTO/MARCA FUNGICIDA INOCULANTE/OTRO 2. ¿Qué tipo de documentación mantiene para el uso de semillas o material vegetativo (? ( ) copia de los certificados orgánicos ( )TC ( )registros de cosecha ( )recibos ( )búsqueda de semilla ( ) etiquetas de semillas ( ) declaración de veracidad de no OGM ( ) resultados de análisis de OGM ( ) factura ( )conocimiento de embarque ( ) boletos de báscula ( ) otro (especifique): Para uso del inspector orgánico únicamente: 4.1 ¿La documentación está completa y es consistente para cada semilla, material vegetativo y el tratamiento usado? 4.2 Si se usaron semillas o material vegetativo no orgánicas, especifique las especies y variedades o híbridos. Y documento de autorización previa del uso específico. Favor de comentar. 4.3 Si se usaron semillas o material vegetativo no orgánicas, ¿está completa la documentación de la búsqueda de semilla? 4.4 Si debido a disposiciones Federales o Estatales hubo aplicación de una sustancia no permitida, indicar si hay documentación o registro relacionado que indique el tiempo de duración de manejo orgánico, a los materiales vegetativos. 4.5 Favor de evaluar la sección del uso de semillas, material vegetativo o del tratamiento de los mismos. SECCIÓN 5: Manejo de la Fertilidad del Suelo y del Cultivo El manejo del suelo, incluyendo la rotación de cultivos, tiene que mejorar en forma activa la fertilidad del suelo, manejar los nutrientes de las plantas, proteger los recursos naturales y prevenir la erosión del suelo. Todos los insumos para la fertilidad deben ser aprobados ANTES de usarse. El operador tiene que monitorear las prácticas y procedimientos de fertilidad para verificar que se implemente efectivamente el plan orgánico. Hay que administrar los materiales vegetales y animales (estiércol, composta, y materiales vegetales que no sean composta) de modo que no contribuyan a la contaminación de los cultivos, el suelo y el agua a causa de nutrientes de plantas, organismos patogénicos, metales pesados o residuos de sustancias prohibidas. Es necesario tener una rotación diversificada de cultivos. A. INFORMACIÓN GENERAL: 1. ¿Cuáles son los mayores componentes del plan de fertilidad del suelo y del cultivo? rotación de cultivos abono verde/cultivos de cobertura siembra intercalada subsoleo incorporación de residuos de cultivos barbecho de verano composta estiércol de la finca estiércol externo a la finca aplicación en la hilera reconstructores de suelo fertilizadores foliares preparaciones biodinámicas inoculantes de suelo otro (especifique) 2. ¿Cuáles son las deficiencias nutrimentales del suelo? 3. ¿Cómo monitorea la efectividad de su programa de manejo de la fertilidad? ( ) análisis del suelo ( ) análisis microbiológico de organismos benéficos( )análisis de tejidos ( ) observación del suelo ( ) observación de la salud de los cultivos ( ) comparación de rendimientos de cosecha ( ) análisis de calidad de los cultivos ( ) otro (especifique): Anexar copia de los resultados de análisis disponibles. B. INSUMOS APLICADOS AL CULTIVO Y/O AL SUELO: Especifique todos las sustancias, materiales e insumos para la fertilidad, ingredientes en mezclas, aspersiones foliares, productos para control biológico de plagas y enfermedades, aditivos u otros insumos usados o que se prevea usar en las parcelas orgánicas y en periodo de conversión. Use hojas extra si es necesario. Todos los insumos usados incluso de los tres años anteriores, o que se prevea utilizar, tienen que estar mencionados en las Hojas del Historial de Campo. • Por favor presente etiquetas (o la lista completa de ingredientes si no está indicada en la etiqueta) de cada insumo junto con el Plan Orgánico. Esta información debe estar disponible para el inspector orgánico para cualquier insumo que sea utilizado después de la entrega del Plan Orgánico. Por favor tome en cuenta que un análisis garantizado no es suficiente, debe tenerse una lista de ingredientes. • Si los insumos contienen ingredientes biológicos de los cuales existen variedades OGMs o de métodos excluidos, se requiere presentar Declaración de veracidad de no uso de OGM. • Si se aplican micro-nutrientes para la fertilidad del suelo, se deben presentar análisis de suelo documentando cualquier deficiencia que justifique su uso. ( ) No se utilizan insumos, sustancias, materiales sustancia, material o insumo (Nombre de la marca) Fuente (ej., producido dentro de la finca) Razón que justifica su uso En Uso (RU) o en Planes de Uso (PU) 4. Si utiliza insumos externos a la Unidad o finca, por favor describa los esfuerzos que hizo primero usando medios naturales para mejorar la fertilidad del suelo, control de malezas y/o plagas (rotación, uso de insumos de la misma finca (internos), etc.) 5. Si usa fertilizante con un alto contenido de sal (nitrato de sodio, sulfato de potasio, etc.), ¿cómo previene la acumulación de sodio? No corresponde 6. ¿Quema los residuos de cultivo? Sí No En caso afirmativo, describa que materiales se queman y por qué. C. USO DE LA COMPOSTA: Si se usa material composteado como parte del programa de fertilidad, tiene que ser producido de acuerdo con la ecotecnia y empleando materiales orgánicos libres de sustancias prohibidas y no como estiércol crudo. No corresponde 7. Liste todos los ingredientes o aditivos de la composta. Adjunte copia de las etiquetas de todos los insumos comprados. 8. ¿Qué métodos de compostaje utiliza? ( ) en un recipiente ( ) pila aireada estática ( ) en hileras ( ) otro (especifique): 9. ¿Cuál es la proporción de carbono: nitrógeno (C:N)? ¿Monitorean la temperatura? Sí No En caso afirmativo, ¿qué temperatura se mantiene? ¿Por cuánto tiempo se mantiene esta temperatura? Si la composta está colocada en filas paralelas o hileras, ¿cuántas veces son volteadas estos materiales? ( ) otro (especifique): D. USO DE ESTIÉRCOL: Si se usa estiércol crudo, hay que usarlo de acuerdo con el presente Acuerdo. ( )No corresponde 10. ¿Qué formas de estiércol usa? ( ) ninguna ( ) líquida ( ) semi-sólida ( ) apilada ( ) totalmente composteada ( ) peletizada ( ) otro (especifique): 11. ¿Cuál es la fuente del estiércol? De un sistema orgánico dentro de la finca De una fuente convencional externa a la finca De una fuente convencional dentro de la finca De una fuente orgánica externa a la finca Otra (Por favor describa) 12. Si la fuente de estiércol/composta es externa a la Unidad o finca, por favor liste cada fuente de estiércol e indique si la unidad de donde proviene está certificada orgánica. También indique el tipo de animal que produce el estiércol usado en los campos orgánicos y el tipo de sistema de manejo de ganado de los animales de cría (operación e instalaciones para engorda de ganado, porquerizas para cerdos; gallineros o naves para aves o gallinas ponedoras. 13. ¿Qué tipos de cultivos produce? (marque todas las opciones que correspondan) ( ) cultivos no usados para el consumo humano ( ) cultivos para el consumo humano cuya porción comestible tiene contacto directo con el suelo ( ) cultivos para el consumo humano cuya porción comestible no tiene contacto directo con el suelo Si produce cultivos para el consumo humano y usa estiércol crudo, tiene que asegurarse de que las fechas de aplicación de estiércol están claramente documentadas en los historiales de campo o en otros registros. Si produce cultivos para el consumo humano y usa estiércol crudo, debe asegurarse de que las fechas de su aplicación esten claramente documentadas en los historiales de campo, o en otros registros. 14. Liste todos los ingredientes o aditivos tales como heno, paja, viruta/aserrín, aditivos de semillas, entre otros, del estiércol utilizado. Para el estiércol externo, adjunte las especificaciones del estiércol externo a la finca (si corresponde), junto con una declaración del proveedor de que no se aplicaron sustancias prohibidas (es decir: herbicidas, inhibidores de aromas, etc.) en la composta o alrededor de la pila. 15. ¿Qué precauciones se toman para asegurarse de que el agua, el suelo, o los cultivos no se contaminen por escurrimiento de estiércol? E. RECURSOS NATURALES: El presente Acuerdo establece que las prácticas de producción mantengan o mejoren los recursos naturales de la operación, incluyendo la calidad del suelo y del agua. Las prácticas tienen que minimizar la erosión. El agua de riego no debe contaminar a los cultivos orgánicos con materiales prohibidos. Los métodos para conservar el uso del agua deben ser parte del plan de riego. CONSERVACIÓN DEL SUELO 16. ¿Tiene problemas de erosión de suelos? Sí No En caso afirmativo, indique las parcelas y la naturaleza del problema. 17. ¿Qué prácticas de conservación se aplica o usa? ( ) terrazas ( ) siembra en contorno ( ) siembra por franjas ( ) siembra intercalada ( ) cultivos de cobertura de invierno( ) labranza de conservación ( ) vías fluviales ( ) rompe vientos ( ) rompe fuegos ( ) hileras de árboles ( ) estanques de retención ( )mantener hábitat de flora y fauna silvestre ( ) otro (especifique): USO DEL AGUA 18. ¿Cómo se usa el agua en su operación? ( ) Ningún uso o no corresponde. ( ) riego ( ) ganado ( ) aspersiones foliares ( ) lavado de post cosecha ( ) invernadero ( ) otro (especifique): 19. Fuente de agua: ( ) pozo(s) dentro de la Unidad o finca ( ) río/arroyo/estanque ( ) manantial ( ) arroyo municipal/rural ( ) distrito de riego ( ) otro (especifique): Adjunte análisis de agua si lo usa agua para lavado de post cosecha de cultivos. 20. Tipo de sistema de riego: ( )ninguno ( ) goteo/micro aspersión ( ) inundación ( ) pivote central ( ) subterráneo ( )otro (especifique): 21. ¿Qué sustancias, materiales o insumos se aplican a través del sistema de riego? ( ) Ninguno 22. ¿Qué sustancias usa para limpiar las líneas o boquillas de riego? ( ) Ninguno 23. ¿Se comparte el sistema con otro operador? Sí No En caso afirmativo, ¿qué sustancias usan? 24. ¿Se purga el sistema entre el uso convencional y orgánico y se documenta esta acción si se utilizan materiales prohibidos? Sí ( ) No( ) No corresponde ( ) 25. Por favor describa los esfuerzos implementados para reducir el uso de agua, así como el tratamiento de aguas residuales. Para uso del inspector orgánico únicamente: 5.1 Por favor evalúe las prácticas de manejo de la fertilidad del suelo y del manejo de los recursos en la operación incluyendo, pero sin limitarse al, mantenimiento de toda la documentación necesaria y cualquier aspecto sobre la erosión y/o calidad del agua, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa o si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 6: Manejo del Cultivo La regulación orgánica requiere un plan de rotación de cultivos que maximicen el contenido de materia orgánica del suelo, prevenga los problemas de malezas, plagas, y enfermedades, y controle el exceso o deficiencia de nutrientes de las plantas. la rotación de cultivos puede incluir pastos, cultivos de cobertura, de abono verde y cultivos trampa. Se deben usar prácticas culturales, tales como la selección de especies de plantas y variedades adaptadas a condiciones específicas al lugar, para mejorar la salud de los cultivos. • Todas las sustancias, materiales e insumos usados o que se piense usar para el control de malezas, plagas y enfermedades durante el año en curso y los tres años anteriores tienen que estar especificados en las Hojas de Historial de Campo. A. ROTACIÓN DE CULTIVOS 1. ¿Cuáles son los cultivos principales que se usan en la rotación de cultivos en la operación? (Ejemplo: maíz, soja (soya), alfalfa 2 años y repetición). Por favor coloque todas las rotaciones en general que se usan. B. PLAN DE MANEJO DE MALEZAS: 2. ¿Cuáles son los problemas de malezas que tiene? 3. ¿Cuáles métodos de control de malezas usa? rotación de cultivos preparación de parcelas prevenir establecimiento de semillas de maleza cambio de fechas de siembra monitoreo de temperatura del suelo esterilización del suelo cultivo mecánico uso de herramientas manuales uso de variedades de emergencia rápida u otras especies apropiadas desyerbado manual corte pastoreo de ganado desyerbado por llama desyerbado por vapor método eléctrico cultivos de cobertura barbecho cobertura no sintética cobertura sintética gluten de maíz herbicida a base de jabón aplicación de herbicida con equipo de aspersión otro (especifique): 4. ¿Mantiene un registro de la frecuencia con que usa estos métodos en el control de malezas; (ej. fechas de cuando cultiva o arranca malezas en una parcela específica)? Sí No 5. Si utiliza coberturas de plástico o de otro tipo sintético, ¿se quita la cobertura al final de la temporada de crecimiento o de cosecha? Sí No No corresponde En caso negativo, ¿cuál es la razón? 6. Si utilizan periódicos u otro papel reciclado para la cobertura, ¿usa papel con tintas brillantes o de color? Sí No No corresponde C. PLAN DE MANEJO DE PLAGAS : 7. ¿Cuáles son los problemas de insectos, roedores o plagas? 8. ¿Qué estrategias usa para controlar el daño por plagas a los cultivos?: ( ) Ninguna rotación de cultivos selección de especies / variedades de plantas apropiadas arrancar malezas a mano desarrollo de hábitat para enemigos naturales planificación cronológica de la siembra estanques de ranas siembra de cultivos trampa/repelentes casas de murciélagos casas de pájaros monitoreo cultivos trampa barreras físicas eliminación física trampas cebo MIP repelentes para insectos repelentes de animales soltar depredadores/parásitos de especies de las plagas uso de productos aprobados uso de productos restringidos uso limitado de productos prohibidos otro (especifique): 9. ¿Mantiene un registro de la frecuencia con que usa estos métodos, fechas de monitoreo para ver incidencia o umbral económico, cuando aplica insumos a la o las parcelas o cultivos específicos? Sí No D. PLAN DE MANEJO DE ENFERMEDADES: 10. ¿Cuáles son los problemas de enfermedades (hongos, bacterias, virus, viroides, entre otros) y/o nemátodos en los cultivos? 11. ¿Qué estrategias usa para la prevención de enfermedades? ( ) Ninguna rotación de cultivos saneamiento de parcelas selección de especies / variedades de plantas apropiadas aplicación de fungicida (aspersión) espaciado de plantas manejo de vectores balance de suelos solarización siembra de cultivos trampa/repelentes uso de composta / té uso de sustancias, materiales o insumos aprobados uso de sustancias, materiales o insumos restringidos uso limitado de sustancias, materiales o insumos prohibidos planificación cronológica de siembra / cultivo otro (especifique): 12. ¿Se aplicaron sustancias, materiales o insumos al terreno como parte de un programa de control de enfermedades impuesto por un organismo gubernamental federal y/o fueron usados para experimentos científicos aprobados por una autoridad apropiada? Sí No En caso afirmativo, identifique cuáles y explique. Para uso del inspector orgánico únicamente: 6.1 ¿Toda la documentación requerida es mantenida en forma consistente? 6.2 ¿Hay algún problema con el uso o con el uso aparente de sustancias, materiales o insumos prohibidos? 6.3 Por favor evalúe las prácticas de manejo del cultivo en la operación incluyendo, pero sin limitarse a, la rotación de cultivo, mantenimiento de toda la documentación necesaria, cualquier problema con el uso o con el uso aparente de materiales prohibidos, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa o si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico: SECCIÓN 7-A: Resguardo de la Integridad Orgánica A. USO DE LA TIERRA COLINDANTE: La regulación orgánica requiere que las zonas de cosechas orgánicas tengan límites claros y zonas de amortiguamiento para evitar la aplicación no intencional de una sustancia prohibida o el contacto con una sustancia prohibida que se aplique a la tierra colindante que no esté bajo administración orgánica. La tierra colindante incluye tierra de cultivos, pastizales, propiedad residencial, tierra en barbecho, etc. Las áreas de amortiguamiento pueden cambiar anualmente, dependiendo del potencial de contaminación de los usos de la tierra colindante. Si se cosechan cultivos dentro de la zona de amortiguamiento requerida, se tienen que mantener registros que demuestren el almacenaje y disposición como cultivo no orgánico. Contaminación no intencional proveniente del uso de las tierras colindantes No corresponde ( ) 1. ¿Está familiarizado con el uso de la tierra colindante a sus parcelas orgánicas y está pendiente de problemas potenciales? Sí No 2. ¿Qué tipos de amortiguamiento (cultivos, hileras de árboles, franjas de pasto, etc.) mantiene alrededor de las parcelas orgánicas el GP? 3. ¿Cuál es el ancho de las zonas de amortiguamiento? 4. ¿Cómo se manejan las zonas de amortiguamiento? (Se limpian, se dejan tal cual, son cosechadas, etc.). 5. Si las zonas de amortiguamiento son cosechadas ¿qué se hace con la cosecha y cómo se evita que se mezcle? Todas las zonas de amortiguamiento deben estar claramente identificadas en los mapas de las parcelas. 6. ¿Realiza alguna prueba de OGM de su semilla y/o de los productos que va a vender? Sí No 7. ¿Existe algún riesgo potencial de contaminación no intencional por escurrimientos o por las vías fluviales? Sí No En caso afirmativo, por favor especifique en cuales parcelas y márquelos en los mapas de campo: 8. ¿Cuáles de los siguiente resguardos adicionales se usan para prevenir la contaminación accidental?: Ninguno Notificación por escrito a: gobierno federal o estatal o municipal compañías eléctricas De Comunicaciones y transportes compañías de aspersión aérea /aeropuertos vecinos/propietarios de la tierra adjunta comisiones de drenaje otro (especifique): 9. ¿Ha fijado letreros de “No Asperjar” a lo largo de las carreteras que colindan con las parcelas orgánicas? Sí No 10. ¿Se inunda con frecuencia alguna parcela o porciones de parcela (más de una vez cada diez años)? Sí No En caso afirmativo, especifique los números de parcela. B. PRODUCCIÓN DIVIDIDA O PARALELA: ( )No corresponde 11. ¿Cultiva las mismas especies de cultivos orgánico y no orgánico (en transición y/o convencionalmente)ejem soja, maíz, etc.)? Sí No En caso afirmativo, especifique las variedades de cultivos específicos en la siguiente tabla para cultivos orgánicos como en conversión/convencionales y asegúrese de indicar si son visualmente distinguibles. Use hoja adicionales si es necesario. Cultivo no orgánico variedad / marca específica Marque si es OGM/met odo excluido Número de parcela / subgrupos Variedad similar de cultivo orgánico Distinguibles visualmente de la variedad convencional (indique si o no Área total (has, etc.) Uso planificado (venta, semillas, alimento para ganado no orgánico, etc.) 12. Si los cultivos en producción paralela no son visualmente distinguibles ¿Están las parcelas con producción paralela localizadas en el mismo sitio (en la misma unidad de producción y no en un área diferente)? Sí No 13.¿La cosecha del cultivo no orgánico en producción paralela será almacenado en un área/unidad que está separada del área que se utiliza para el almacenamiento del cultivo orgánico? Sí No En caso afirmativo, por favor describa en donde serán almacenadas las cosechas y como se evitará la mezcla. 14. Si las cosechas en producción paralela no son visualmente distinguibles explique la manera en que se previene la mezcla de las cosechas y las medidas tomadas para cuidar la integridad orgánica. Producción Convencional ( ) No corresponde 15. ¿Utiliza algún insumo para el suelo prohibido, herbicida y/o plagicida prohibido en sus parcelas convencionales? Sí No En caso positivo, por favor liste los insumos prohibidos que son utilizados. 16. Por favor describa en dónde se almacenan estos insumos y cómo se asegura de que no se contamine el cultivo orgánico. 17. ¿Cosecha cultivos OGM y/o utiliza tecnología OGM en las porciones convencionales de su operación? Sí No En caso positivo, describa en donde son utilizados en la operación. C. EQUIPO: Para prevenir el mezclado y la contaminación, todo el equipo usado en la producción de cultivos orgánicos tiene que estar libre de residuos de cultivos no orgánicos y materiales prohibidos. El equipo usado para la agricultura tanto orgánica como no orgánica (incluyendo el equipo usado para cosechar las zonas de amortiguamiento) tiene que limpiarse antes del uso en parcelas o cultivos orgánicos. Se tienen que mantener registros documentando de la limpieza del equipo. 18. ¿El equipo es utilizado solamente para cultivos orgánicos (no utilizado en zonas de amortiguamiento o en parcelas convencionales o en conversión)? Sí No 19. Se utiliza algún equipo que sea rentado/usado (para la siembran, cosecha, etc.) Sí No En caso afirmativo, por favor liste el equipo rentado o los servicios. 20. ¿Se mantienen bitácoras de limpieza para todo el equipo, incluido el equipo rentado, que se usa para la producción de cultivos tanto orgánicos como no orgánicos? Sí No El equipo es únicamente usado en las parcelas y cultivos orgánicos (no en las zonas de amortiguamiento o en las parcelas convencionales y en conversión) Sí No 21. ¿Se le da mantenimiento a su equipo para que no haya fugas de combustible, aceite, líquido hidráulico? Sí No 22. ¿Es posible que alguno de los equipos que usted usa se haya contaminado por uso previo? Sí No En caso afirmativo, describa: 23. Si se compró equipo usado, ¿se realizo y documento una limpieza completa? Sí No Para uso del inspector únicamente: Para la subsección 7-A (A, B and C): 7.1 ¿Existe algún motivo de preocupación por contaminación no intencional proveniente del uso de la tierra colindante o de la producción convencional? 7.2 ¿Existe algún motivo de preocupación por contaminación no intencional o mezcla proveniente de la producción dividida o paralela, uso de equipo? 7.3 ¿Existe algún motivo de preocupación de contaminación no intencional con OGM proveniente del uso de la tierra colindante o de la producción convencional? Por favor suministre una evaluación de riesgo: 7.4 Por favor suministre una evaluación de las prácticas que se realizan y la documentación que se mantiene para asegurar la integridad orgánica de la operación. ¿Cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa? SECCIÓN 7-B: Resguardo de la Integridad Orgánica D. COSECHA: La regulación orgánica requiere que los recipientes, graneros y materiales de empaque no deben contener fungicidas, tratamiento a los envases para almacenamiento, fumigantes sintéticos. Todos los recipientes o envases reutilizables tienen que ser rigurosamente limpiados y no presentar riesgo alguno de contaminación antes de su uso. 24. Describa la manera de cosechar (incluir una descripción detallada de cómo recolectan y consolidan el total de la cosecha) y las acciones que realiza para proteger los cultivos orgánicos y evitar que se mezclen o se contaminen durante la cosecha. La entrega de un diagrama de flujo mostrando los pasos de la recolección/cosecha es bastante recomendable. 25. ¿Qué tipos de registros de cosecha se mantienen para documentar las fechas de cosecha, cantidades, etc.? Por favor describa 26. ¿Qué contenedores o recipientes se usan para la cosecha? vagones/cajas de gravedad cajas de transporte cajas de cartón/papel encerado plásticos PVC cajas de madera con asa sacos de yute recipientes plásticos otro (especifique): 27. ¿Son nuevos o usados los recipientes o contenedores? nuevos usados Si son usados, ¿qué contenían antes de usarse para productos orgánicos? 28. ¿Los recipientes, contenedores o envases se usan sólo para cultivos orgánicos? Sí No En caso negativo, ¿son limpiados y la limpieza es documentada antes del uso orgánico? Sí No E. MANEJO POST COSECHA: La regulación orgánica requiere que los procedimientos para el manejo post cosecha no contaminen los productos orgánicos con cultivos no orgánicos o materiales prohibidos. No corresponde 29. Describa el procedimiento del manejo post cosecha y equipo, incluyendo cosas tales como limpieza dentro y afuera de la finca, nombre del operador de la limpieza, etc. 30. Si la limpieza se hace en la finca, ¿Se usa el área o el equipo de post cosecha tanto para productos orgánicos como no orgánicos? Sí No En caso afirmativo, describa las medidas tomadas para prevenir el mezclado y la contaminación y el mantenimiento de la documentación. 31. Marque los tipos de material utilizado en el empaque: ( )Ninguno a granel papel cartón madera vidrio metal aluminio plástico Plásticos PVC papel encerado fibra natural fibra sintética otro (especifique): 32. Si el producto se va a vender como alimento (por ej. soja alimenticia) ¿ El empaque es de grado alimenticio (food grade) o los sacos y se documenta como tal? Sí No 33. ¿En qué forma se embarca o se despacha el producto terminado? 34. ¿Se ha tratado el empaque con alguna sustancia que pueda generar problemas de contaminación al producto orgánico? Sí No En caso afirmativo, ¿cuáles son? 35.¿Se evitan materiales de empaque no esenciales? Sí No F. ALMACENAMIENTO DE LAS COSECHAS: Los operadores tienen que mantener cosechas orgánicas y no orgánicas en áreas de almacenamiento separadas y prevenir la mezcla y la contaminación. Se tienen que mantener actualizados lo registros de almacenamiento. Identifique todos los lugares de almacenaje (incluyendo los espacios alquilados que no están bajo su control). Adjunte hojas adicionales de ser necesario. No se almacenan cultivos orgánicos NO. DE IDENTIFICACIÓN DE ALMACENAJE DENTRO/AFUERA DE FINCA (si afuera de la finca, por favor especifique dónde) TIPO DE PRODUCTO ALMACENADO (granos, heno, maíz, etc.) TIPO DE ALMACENAJE (silo, en contenedores, graneros, etc.) CAPACI DAD ORGÁNICO (O) o NO ORGÁNICO (NO) 36. ¿Usa las mismas áreas de almacenaje (silos, graneros, cajas de gravedad, etc.) para cultivos orgánicos, en conversión, cosechas de las zonas de amortiguamiento y cultivos no orgánicos? Sí No En caso afirmativo, ¿Los almacena a granel? ¿Cómo separa los productos para prevenir mezclas en el almacén? 37. Están las áreas de almacenamiento señaladas o rotuladas para uso orgánico exclusivo?. Sí No 38. ¿Cómo se asegura de que las unidades de almacenaje estén libres de residuos no orgánicos o de materiales prohibidos antes del almacenaje de cosechas orgánicas? 39. ¿Cómo previene o controla los insectos, roedores o plagas en las áreas de almacenaje? No hay problemas con plagas Por favor liste todos los productos en la Sección 5B (insumos) y adjunte las etiquetas de cada producto. G. TRANSPORTE: No corresponde 40. Describa cómo se transportan los productos orgánicos (camión, tren; a granel, cubiertos con lona, bolsas cerradas, contenedores sellados, etc.) 42. ¿Qué pasos se toman para resguardar la integridad de los productos orgánicos durante el transporte? se dedica sólo al orgánico se inspeccionan las unidades de transporte antes de su carga se limpian las unidades de transporte antes de su carga se utilizan Declaraciones veracidad de Limpieza del Transporte para el transporte externo carta o contrato con una empresa transportista incluyendo los requisitos del transporte orgánico otro (especifique): Para uso del inspector orgánico únicamente: Para la subsecciones D, E, F y G de la Sección 7: 7.5 ¿Las medidas de limpieza y etiquetado en el almacenaje son adecuadas para proteger la integridad orgánica? 7.6 ¿Existe algún motivo de preocupación sobre contaminación no intencional (incluyendo OGM) o mezclas durante el almacenamiento, limpieza o transporte? Por favor suministre una evaluación de riesgo: 7.7 ¿El solicitante demuestra que entiende los Estándares y que se compromete a seguirlos? 7.8 Por favor evalúe las prácticas que se tienen en la operación y el mantenimiento de la documentación para asegurar la integridad orgánica. ¿Cada pregunta se respondió de manera precisa y completa? Asegúrese de tomar en cuenta cualquier problema de contaminación no intencional y mezcla de la cosecha, manejo post cosecha, almacenamiento y transporte, indicando cualquier área que requiera mayor atención. SECCIÓN 8: Sistema de Mantenimiento de Registros La regulación orgánica requiere que los registros que muestren todas las actividades y transacciones de la operación se mantengan por 5 años, y estén disponibles para revisión. Que los registros sean suficientes para permitir rastrear a los productos orgánicos de vuelta a la parcela/lugar donde fueron producidos o cosechados. 1. ¿POR CUÁNTO TIEMPO CONSERVAN SUS REGISTROS? 2. ¿Tiene un registro de quejas? Sí No 3. ¿Cuáles de los siguientes registros mantiene para la producción orgánica? mapas de campo/parcelas registro(s) de actividades de campo historial(es) de campo (tres años previos) Copia de plan orgánico documentación del uso previo de la tierra, para terrenos alquilado o recién comprado registros de insumos: acondicionadores de suelo, semillas, estiércol, aspersión foliares, e insumos para control de plagas (incluyendo todas las etiquetas) registros de producción de composta documentación de intentos de obtener semillas o material vegetativo orgánicos documentación de manejo de plántulas orgánicas análisis de residuos sustancias no permitidas de los insumos (ej. Estiércol externo a la finca) registros de monitoreo (análisis de suelo, análisis de tejidos, análisis de agua, análisis de calidad, observaciones) registros de cosecha que muestren los números de parcela, fecha de cosecha, y cantidades cosechadas registros de limpieza de equipo registros laborales registros de limpieza de transporte registros de almacenaje que muestren la ubicación del almacenaje, identificación del almacenaje, números de parcela, cantidades guardadas, y actividades de limpieza registros de ventas (orden de compra, contrato, factura, recibos de efectivo, registro de recibos de efectivo, registro de ventas, etc.) registros de embarque (boleto de báscula, boleto de estación de vaciado, conocimiento de embarque) Certificados de control/Transacción resumen de compras/ventas resumen o registro de auditoría de control otro( especifique): lista codificada de productores registros de capacitación registros legales otro (especifique): 4. ¿Cuáles de los siguientes registros se mantienen para la producción convencional? No corresponde mapas de campo /parcelas registros laborales historiales de campo registros de almacenaje registros de insumos registros de ventas registros de cosecha registros de embarque otro (especifique): 5. ¿Se usan etiquetas o documentos de venta en algunos de sus productos vendidos como orgánicos? Sí No ** En caso afirmativo, envíe muestras para cada tipo de etiqueta usada ** 6. Si se usa el sistema de numeración de lote, por favor presente una muestra del número de lote que se usa y describa que significa cada componente. Para uso del inspector orgánico únicamente: 8.1 ¿Se respondieron todas las preguntas del Plan Orgánico, y las respuestas reflejan con precisión las prácticas vigentes? Suministre la respuesta correcta para las preguntas que quedaron en blanco o que están incorrectas. 8.2 Por favor seleccione producto al azar y verifique su rastreabilidad desde la venta, pasando por el almacenamiento, cosecha, prácticas de manejo del cultivo, siembra y semilla, incluyendo una reconciliación de producción versus venta.. Por favor especifique los documentos revisados, si los montos y fechas son consistentes, y resuma en forma narrativa los resultados de su análisis (use hojas extra si es necesario). 8.3 Por favor evalúe el mantenimiento de registros de la operación e incluya, pero no se limite a, la calidad de los registros, si los documentos se mantienen actualizados y si estaban disponibles en el lugar de la inspección, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 9: Resumen Anual de Producción y Ventas Orgánico La siguiente información es de: (Fecha: D/M/A) hasta (Fecha: D/M/A). Año de Cosecha: Esta información debe ser desde la última inspección hasta la fecha en la cual se completa este formulario. Expanda la tabla o adjunte hojas extra de ser necesario. Cultivos/productos Área total de cada cultivo cosechado ( hectáreas, etc.) Cantidad realmente producida (qq, kg, etc.) Cantidad vendida (qq, kg, etc.) Cantidad todavía almacenada (qq, kg, etc.) Número de identificación del cultivo en el almacén Para uso del inspector únicamente: 9.1 Por favor haga un balance de inventario anual de los cultivos orgánicos, incluyendo una reconciliación de producción versus venta. Asegúrese de especificar los montos y los cálculos en forma narrativa y explique cualquier discrepancia (si desea puede usar hojas extras para los números). Por favor haga especial referencia a todos los cultivos orgánicos que se tienen en producción paralela. 9.2 Por favor evalúe la información relacionada a la producción y ventas de la operación incluyendo, pero sin limitarse a, si hay alguna evidencia de que haya podido ocurrir mezclas con producto no orgánico y si la información suministrada es completa y precisa para cada cultivo y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 10: Testimonio Testifico que todas las declaraciones hechas en esta solicitud son verdaderas, correctas y completas. No se han aplicado productos prohibidos a ninguna de las parcelas manejadas orgánicamente. Entiendo que la operación puede ser sujeta a una inspección no anunciada y/o toma de muestras para residuos en cualquier momento según se estime conveniente. Entiendo que la aceptación de este formulario no implica en forma alguna el otorgamiento de la certificación. Estoy de acuerdo en atenerme a los estándares de certificación y/o requisitos de certificación que correspondan a esta operación. Estoy de acuerdo en notificar por escrito acerca de cambios en cualquiera de los siguientes aspectos: información de contacto de la finca, estado legal, propiedad, o control de la operación. Además, estoy de acuerdo en atenerme y cumplir con las responsabilidades adquiridas. Firma del Operador Fecha Se han anexan los siguientes documentos (ponga su nombre en cada página): *DOCUMENTOS REQUERIDOS* *Copia de la certificación anterior, cuando aplique. *Mapa de todas las parcelas orgánicas y no orgánicas (mostrando el uso de tierra colindante, zona de amortiguamiento, estatus orgánico e identificación de las parcelas) *Mapa con una perspectiva completa mostrando todas las parcelas de la empresa relacionadas entre si, cuando aplique. *Hojas de historial de campo (orgánicas y en conversión) *Documentación para parcelas privadas o alquiladas por menos de tres años (*aplica cuando el productor o productores no han estado en control de o administrando la tierra solicitada para la certificación por al menos los últimos 36 meses antes de la solicitud para certificación) Análisis de agua (aplica cuando se utiliza agua para lavar o enjuagar los productos que solicitan certificación) Análisis de suelo o tejidos vegetales (si se aplican micronutrientes) *Etiquetas de insumos u hojas de MSDS (Material Safety Data Sheet) incluyendo información de semilla o declaraciones de veracidad de ausencia de OGM (*requeridos para todos los insumos externos a la finca) *Etiquetas o documentos de venta de los productos de la finca vendidos como orgánicos (al mayoreo o al menudeo) *Documentos de solicitud para la certificación *Muestra de los documentos del mantenimiento de registros *Nota: Los documentos sólo tienen que enviarse si son solicitantes nuevos o si hay algún cambio Asegúrese de mantener copias del Plan Orgánico y otros documentos de respaldo como parte del sistema de mantenimiento de registros. Confidencialidad, firma y documentos La inspección terminó a las: La información contenida en este reporte es confidencial entre el inspector orgánico, la parte inspeccionada, el organismo de certificación orgánica y sus acreditadores. Este reporte no constituye certificación o una consulta, ni debe ser usado para propósitos promocionales. Todas las observaciones y evaluaciones de cumplimiento realizadas están basadas en el Acuerdo con la regulación orgánica vigente y se derivan directamente de las observaciones, revisión de documentos disponibles, y la entrevista al operador por parte del inspector orgánico. Firmando este documento, atestiguo que yo, en mi carácter de inspector orgánico para la operación arriba indicada, afirmo que no tengo conflicto de interés con los clientes anteriormente mencionados. Firma del inspector orgánico Fecha (Día/Mes/Año) Se anexan los documentos de apoyo. Lista de documentos anexos: Firma del operador Fecha (Día/Mes/Año) O-SQ-F-02 Plan orgánico Fincas individuales Hoja número de 17 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-03 Plan Orgánico para Grupo de Productores (GP) Para solicitar certificación orgánica de finca por Grupos de Productores. Si es un solicitante nuevo o si está renovando su certificación, por favor llene este formulario en su totalidad. Firmelo y anexe los documentos de apoyo (análisis de suelo, plantas o agua, historial de campos, recientemente comprados o alquilados) resumidos en la Sección 11 de este documento indicando su nombre en cada página. Utilice hojas extra si es necesario. Marque cualquier sección que no corresponda a su operación como “No corresponde”. SECCIÓN 1: Información General Fecha de solicitud (d/m/a): Nombre del operador: Número de operador o asociado (si ya esta certificado): Nombre de la operación: Nombre de la persona de contacto (si es diferente del operador): UBICACIÓN DE LA INSPECCIÓN: INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA OPERACIÓN La misma ubicación que la de la Inspección Dirección: Dirección: Ciudad: Estado/Provincia: Ciudad: Estado/Provincia: Código Postal: País: Código Postal: País: Teléfono 1: Teléfono 2: Teléfono 1: Teléfono 2: Celular: Fax: Celular: Fax: Dirección de Correo Electrónico: Dirección de Correo Electrónico: Página de Internet: Página de Internet: Por favor indique la dirección del lugar para efectuar la inspección e indique en qué momento están disponibles el(los) representante(s) del GP para contactarlo(s). 1. Por favor especifique las solicitudes previas de certificación orgánica con otros organismos (nombre, año(s) de solicitud, resultados de la solicitud). 2. Por favor especifique las certificaciones actuales que tiene con otros organismos* 1. ¿Tiene el Sistema de Control Interno (SCI) del GP una copia de los estándares vigentes para todos los programas que está 2. ¿Entiende el Sistema de Control Interno (SCI) del GP los estándares orgánicos vigentes para cada programa que solicitando? Sí No solicita? Sí No 3. ¿Planea el GP certificar ganado (animales para la matanza, lecheros, o aves de corral) este año? Sí No En caso afirmativo, tiene que completar y enviar un Plan Orgánico de Ganado 4. ¿Procesa (aparte de simplemente lavar y embolsar) algún producto orgánico para usted mismo que será vendido como orgánico? Sí No 5. ¿Realiza procesamiento orgánico de cualquier tipo para otra gente? Sí No En caso afirmativo, el GP tiene que completar y enviar un Plan Orgánico de Procesamiento 6. ¿Cosecha el GP plantas silvestres para las que se solicita certificación? Sí No En caso afirmativo, tiene que completar y enviar un Plan Orgánico de Cosecha de vegetales Silvestres 7. ¿Es el GP una Entidad constituida legalmente? Sí No Por favor indique el nombre del representante legal: SECCIÓN 2: Descripción de Medidas Tomadas para Cumplir con los Requisitos y/u Oportunidades de Mejora No abordar los anteriores requisitos y/u oportunidades de mejora podría resultar en la pérdida de la certificación. Haga referencia a la carta recibida con su certificado. Esta carta menciona los requisitos y/u oportunidades de mejora de la certificación del año pasado. ¿Hubieron requisitos y/u oportunidades de mejora para la certificación del año pasado? Sí No En caso afirmativo, complete el siguiente cuadro, especificando cada requisito y las acciones tomadas para abordar cada requisito. Anexe hojas extra si es necesario. Requisito/Oportunidad de Mejora Acción 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. SECCIÓN 3: Información del Plan de la Finca Por lo menos 36 meses de historial de campo del GP se requieren para todas las parcelas que son o que eventualmente solicitarán la certificación (incluyendo campos que están actualmente en transición o son convencionales). Se debe de tener disponible para el inspector información actualizada de todos los subgrupos que pertenecen al GP. • Los historiales de campo deben incluir el año en curso y mostrar todos los campos, ya sean orgánicos (O), en transición (T) o convencionales (C), número de campo, tamaño de cada campo (acres, hectáreas, etc.) cultivos plantados y cualquier insumo que se haya aplicado (debe incluir fecha y cantidades aplicadas específicamente). También incluya mapas de los campos indicando dirección, tamaño y forma, zonas de amortiguamiento, y el uso de la tierra vecina. Debe haber también una perspectiva completa que muestre las parcelas relacionadas entre sí (este mapa debe presentarse junto con la solicitud). Los acres o hectáreas especificadas en el historial y los mapas deben coincidir. • La información sobre los subgrupos debe incluir el nombre de cada subgrupo, el nombre y la dirección de la persona de contacto para cada subgrupo, y el número de productores de cada subgrupo. Esta información debe ser mantenida en un documento separado y debe ser clara, completa y estar disponible durante la inspección. 1. ¿El GP ha manejado orgánicamente por 3 o más años todas las unidades o parcelas que solicitan certificación? Sí No • En caso negativo, el GP tiene que enviar declaraciones firmadas de parte del anterior administrador de las parcelas declarando el uso y todos los insumos aplicados en los tres años anteriores para todas las parcelas recién alquiladas o compradas. 2. ¿Las unidades de producción o de explotación, campos, instalaciones de procesamiento, parcelas, granjas, establos que solicitan certificación están localizados en la misma área geográfica? Sí No Por favor complete la siguiente tabla para indicar la producción de TODAS las unidades de producción o explotación en cada SUBGRUPO/COMUNIDAD en el GP que solicita certificación. Indique los nombres de los subgrupos o comunidades (si no tienen, indique el nombre del GP), y los cultivos de cada uno, el área de producción total de cada cultivo y la correspondiente cantidad de producción estimada. El total de área especificado en esta tabla debe ser igual a lo indicado en el historial de campo, mapas y listas de productores. SUBGRUPO / NOMBRE DE LA COMUNIDAD NÚMERO DE PARCELA o PASTIZAL Anexe una lista si es más fácil CULTIVOS QUE SE SOLICITA CERTIFICAR AREA TOTAL (acres, hectáreas, etc.) ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE PRODUCCIÓN (VOLUMEN) Incluya la unidad de medida 3. ¿Están en proceso de transición a la producción orgánica todas las parcelas no orgánicas? Sí No No corresponde En caso negativo, describa su plan para convertir todas las parcelas del GP a la producción orgánica en los próximos cinco años. SECCIÓN 4: Semillas, Plántulas, Patrones de Cultivo y Tratamiento de Semillas Los estándares requieren el uso de semilla y/o patrones de cultivo orgánico. Se prohíben los tratamientos sintéticos de semillas a menos que estén específicamente aprobados por el programa de certificación que usted solicita. Las plántulas anuales deben producirse de acuerdo a los estándares orgánicos. Las plantas perennes no orgánicas (patrones de cultivo) tienen que ser manejadas orgánicamente antes de la cosecha del cultivo o venta de la planta como patrones de cultivo orgánicos certificados. Si utiliza semilla o plántulas no orgánicas debe de tener registros de sus intentos de conseguir la semilla orgánica y/o los patrones de cultivo. Si se compran plántulas de una fuente orgánica, debe mantener la documentación que verifique el estatus de certificación de las plántulas. Por favor tome en cuenta que esto incluye semilla para cultivos de cobertura. Si utiliza plántulas no orgánicas, debe mantener registros que verifiquen cuándo comenzó el manejo orgánico de estas plántulas. 1. Especifique todas las semillas, plántulas, patrones perennes, y tratamientos de semillas usados o que se planee usar en la temporada de cultivos en curso. Marque las casillas apropiadas y proporcione información adicional según se necesite. Anexe hojas extra si es necesario. Asegúrese de tener disponibles para el inspector todas las etiquetas y recibos de las semillas y de los inoculantes, la documentación de la no disponibilidad de las semillas, plántulas o patrones de cultivo orgánicos, y cualquier Declaración Jurada de No-OGM que sea necesaria (para semilla disponible en las variedades que tengan OGM). No se usaron semillas / plántulas / patrones de cultivo SEMILLA / VARIEDAD / MARCA ORGÁNI CA SIN TRATAR TRATAD A MARCA/TIPO DE TRATAMIENTO FUNGICIDA INOCULANTE 2. ¿Qué tipo de documentación mantiene para el uso de semillas o plántulas? copia de los certificados orgánicos TC registros de cosecha recibos búsqueda de semilla exención de semilla de la UE etiquetas de semillas declaración jurada de no OGM resultados de análisis de OGM factura conocimiento de embarque boletos de báscula otro (especifique): Producción de semilla y registros de disposición otro (especifique): SECCIÓN 5: Manejo de la Fertilidad del Suelo y del Cultivo El manejo de suelo, incluyendo la rotación de cultivos, tiene que mejorar en forma activa la fertilidad del suelo, manejar los nutrientes de las plantas, proteger los recursos naturales y prevenir la erosión del suelo. Todos los insumos para la fertilidad deben ser aprobados ANTES de usarse. El operador tiene que monitorear las prácticas y procedimientos de fertilidad para verificar que se implemente efectivamente el plan orgánico. Hay que administrar los materiales vegetales y animales (estiércol, composta, y materiales vegetales que no sean composta) de modo que no contribuyan a la contaminación de los cultivos, el suelo y el agua a causa de nutrientes de plantas, organismos patogénicos, metales pesados o residuos de sustancias prohibidas. Es necesario tener una rotación diversificada de cultivos. A. INFORMACIÓN GENERAL: 1. ¿Cuáles son los mayores componentes del plan de fertilidad del suelo y del cultivo del GP? rotación de cultivos abono verde/cultivos de cobertura siembra intercalada incorporación de residuos de cultivos subsolado barbecho de verano composta estiércol de la finca estiércol externo a la finca aplicación en la hilera reconstituyentes de suelo fertilizadores foliares preparaciones biodinámicas inoculantes de suelo cultivos bajo sombra otro (especifique) 2. ¿Cuáles son las deficiencias nutrimentales del suelo en el GP? 3. ¿Cómo monitorea el GP la efectividad de su programa de manejo de la fertilidad? análisis del suelo análisis microbiológico análisis de tejidos observación del suelo observación de la salud de los cultivos comparación de rendimientos de cosecha análisis de calidad de los cultivos otro (especifique): Anexe copia de los resultados de análisis disponibles. B. INSUMOS DEL CULTIVO Y SUELO: Especifique todos los insumos para la fertilidad, ingredientes en mezclas de tiesto, aspersión foliares, productos para control de plagas y enfermedades, aditivos del agua u otros insumos usados o destinados al uso durante la temporada actual en las parcelas orgánicas y en periodo de transición propuestas. Use hojas extra si es necesario. Todos los insumos usados o que se piense usar durante el año en curso y los tres años anteriores tienen que estar especificados en las Hojas del Historial de Campo del GP. • Por favor presente etiquetas (o la lista completa de ingredientes si no está indicada en la etiqueta) de cada insumo junto con el Plan Orgánico (PO). Esta información debe estar disponible para el inspector para cualquier producto utilizado después de la entrega del PO. Por favor tome en cuenta que un análisis garantizado no es suficiente, debe tenerse una lista de ingredientes. • Si los insumos contienen ingredientes biológicos, también se requiere presentar Declaración de veracidad de no uso de OGMs. Si se aplican micro-nutrientes para la fertilidad, se deben presentar análisis de suelo documentando cualquier deficiencia. No se utilizan insumos Producto (Nombre de la marca) Tipo de producto (Nombre genérico) Razón para usar el producto Realmente Usado (RU) o Planes de Uso (PU) 4. Si utiliza insumos externos a la finca, por favor describa los esfuerzos que el GP hizo primero usando medios naturales para mejorar la fertilidad del suelo, control de malezas y/o plagas (rotación, uso de insumos de la misma finca (internos), etc.) 5. Si el GP usa fertilizante con un alto contenido de sal (nitrato de sodio, sulfato de potasio, etc.), ¿cómo previene la acumulación de sal? No corresponde 6. ¿Alguien del GP quema los residuos de cultivo? Sí No En caso afirmativo, describa que materiales se queman y por qué. C. USO DE LA COMPOSTA: Si se usa material composteado como parte del programa de fertilidad, este tiene que producirse de acuerdo a los estándares orgánicos si va a ser aplicado como “composta” real y no como estiércol crudo. No corresponde 7. Liste todos los ingredientes o aditivos de la composta. Adjunte las etiquetas de todos los insumos comprados. 8. ¿Qué métodos de compostaje utiliza el GP? en un recipiente pila aireada estática en hileras otro (especifique): 9. ¿Cuál es la proporción de carbono: nitrógeno (C:N)? ¿Los miembros que hacen composta monitorean la temperatura? Sí No En caso afirmativo, ¿qué temperatura se mantiene? ¿Por cuánto tiempo se mantiene esta temperatura? Si la composta está colocada en filas paralelas, ¿cuántas veces se voltean estos materiales? D. USO DE ESTIÉRCOL: Si se usa estiércol crudo, hay que usarlo de acuerdo con el programa orgánico correspondiente. Cada programa orgánico tiene requisitos diferentes en relación al uso de estiércol crudo. No corresponde 10. ¿Qué formas de estiércol usa el GP? ninguna líquida semi-sólida apilada totalmente composteada peletizada otro (especifique): 11. ¿Cuál es la fuente de estiércol? De un sistema orgánico dentro de la finca De una fuente convencional externa a la finca De una fuente convencional dentro de la finca De una fuente orgánica externa a la finca Otra (Por favor describa) 12. Si la fuente de estiércol/composta es externa a la finca, por favor liste cada fuente de estiércol e indique si la entidad de donde proviene está certificada orgánica y quién es el certificador. También indique el tipo de animal que produce el estiércol usado en los campos orgánicos y el tipo de sistema de manejo de ganado de los animales de cría (operación e instalaciones para engorda de ganado, reclusión para cerdos, parrillas, gallinas ponedoras. Si produce cultivos para el consumo humano y usa estiércol crudo, debe asegurarse de que las fechas de su aplicación estén claramente documentadas en los historiales de campo o en otros registros. 13. Liste todos los ingredientes/aditivos (heno, paja, viruta/aserrín, aditivos de semillas, etc.) del estiércol utilizado. Para el estiércol externo, adjunte las especificaciones del aditivo del estiércol externo de la finca (si corresponde), junto con una declaración del proveedor de que no se aplicaron sustancias prohibidas (es decir: herbicidas, inhibidores de aromas, etc.) en la composta o alrededor de la pila. 14. ¿Qué precauciones toman en el GP para asegurarse de que el agua, el suelo, o los cultivos no se contaminen por escurrimiento de estiércol? E. RECURSOS NATURALES: Los Estándares requieren que las prácticas de producción mantengan o mejoren los recursos naturales de la operación, incluyendo la calidad del suelo y del agua. Las prácticas tienen que minimizar la erosión. El agua de riego no debe contaminar a los cultivos orgánicos con materiales prohibidos. Los métodos para conservar el uso del agua deben ser parte del plan de irrigación. CONSERVACIÓN DEL SUELO 15. ¿Tiene problemas de erosión de suelos algún área del GP? Sí No En caso afirmativo, indique las parcelas y la naturaleza del problema. 16. ¿Qué prácticas de conservación se usan en el GP? terrazas siembra en contorno siembra por franjas soterrado / siembra intercalada cultivos de cobertura de invierno labranza de conservación vías fluviales rompe vientos rompe fuegos hileras de árboles estanques de retención administración de áreas riparias mantener hábitat de flora y fauna otro (especifique): USO DEL AGUA 17. ¿Cómo se usa el agua en el GP? Ningun uso riego ganado riego foliares lavado de cultivo invernadero otro (especifique): 18. Fuente de agua: pozo(s) dentro de la finca río/arroyo/estanque manantial arroyo municipal/rural distrito de riego otro (especifique): Adjunte análisis de agua si se usa agua para lavar los cultivos/instalaciones. 19. Tipo de sistema de riego: ninguno goteo inundación pivote central otro (especifique): 20. ¿Qué insumos o productos se aplican a través del sistema de riego? Ninguno 21. ¿Qué productos usa para limpiar las líneas o boquillas de riego? Ninguno 22. ¿Se comparte el sistema con otro operador? Sí No En caso afirmativo, ¿qué productos usan? 23. ¿Se purga el sistema entre el uso convencional y orgánico y se documenta esta acción si se utilizan materiales prohibidos? Sí No No corresponde 24. Por favor describa los esfuerzos implementados por el GP para reducir el uso de agua y tratamiento de aguas residuales. CALIDAD DEL AGUA 25. ¿Qué prácticas se usan en el GP para proteger la calidad de agua? corral de ganado separado de las vías fluviales uso de agua programado para conservar su uso tensiómetro/monitoreo nivelación/formación de tierra a láser riego por goteo micro-aspersión otro (especifique): 26. ¿Qué problemas de contaminación de agua experimenta el GP (por qué y dónde)? Ninguno 27. Describa los esfuerzos para minimizar los problemas de contaminación de agua que se describen arriba. SECCIÓN 6: Manejo del Cultivo Los Estándares requieren un plan de rotación de cultivos que maximicen el contenido de materia orgánica del suelo, prevenga los problemas de malezas, plagas, y enfermedades, y controle el exceso o deficiencia de nutrientes de las plantas. Su rotación de cultivos puede incluir césped, cultivos de cobertura, cultivos de abono verde y cultivos trampa. Se deben usar prácticas culturales, tales como la selección de especies de plantas y variedades adaptadas a condiciones específicas al lugar, para mejorar la salud de los cultivos. • Todos los insumos usados o que se piense usar para el control de malezas, plagas y enfermedades durante el año en curso y los tres años anteriores tienen que estar especificados en las Hojas de Historial de Campo. A. ROTACIÓN DE CULTIVOS 1. Por favor describa el Sistema de Rotación de Cultivos usado por los miembros del GP, incluya los principales cultivos que usa el GP. (Ejemplo: maíz, soja (soya), alfalfa 2 años y repetición). Por favor coloque todas las rotaciones en general que se usan. B. PLAN DE MANEJO DE MALEZAS: 2. ¿Cuáles son los problemas de malezas que tiene el GP? 3. ¿Cuáles métodos de control de malezas usa el GP? rotación de cultivos preparación de parcelas prevenir establecimiento de semillas de maleza siembra retrasada monitoreo de temperatura del suelo esterilización del suelo uso de variedades de emergencia rápida u otras especies apropiadas cultivo mecánico uso de herramientas manuales desyerbado manual corte pastoreo de ganado desyerbado por llama desyerbado por vapor método eléctrico cultivos de cobertura barbecho negro cobertura no sintética cobertura sintética gluten de maíz herbicida a base de jabón aplicación de herbicida con equipo de aspersión otro (especifique): 4. ¿Mantiene el GP un registro de la frecuencia con que usa estos métodos en el control de malezas; (ej. fechas de cuando cultiva o arranca malezas en una parcela específica)? Sí No 5. Si el GP utiliza coberturas de plástico o de otro tipo sintético, ¿se quita la cobertura al final de la temporada de crecimiento o de cosecha? Sí No No corresponde En caso negativo, ¿cuál es la razón? 6. Si en el GP utilizan periódicos u otro papel reciclado para la cobertura, ¿usa papel con tintas brillantes o de color? Sí No C. PLAN DE MANEJO DE PLAGAS : 7. ¿Cuáles son los problemas de insectos, roedores o plagas del GP? 8. ¿Qué estrategias usa para controlar el daño por plagas a los cultivos?: Ninguna rotación de cultivos selección de especies / variedades de plantas apropiadas desarrollo de hábitat para enemigos naturales planificación cronológica de la siembra siembra de cultivos trampa/repelentes estanques de ranas casas de murciélagos casas de pájaros arrancar malezas a mano monitoreo cultivos trampa barreras físicas eliminación física trampas cebo MIP repelentes para insectos repelentes de animales soltar depredadores/parásitos de especies de las plagas uso de productos aprobados uso de productos restringidos uso limitado de productos prohibidos otro (especifique): 9. ¿Mantiene el GP un registro de la frecuencia con que usa estos métodos en el control de plagas, es decir, fechas cuando explora o aplica insumos a una parcela o cultivo específico? Sí No D. PLAN DE MANEJO DE ENFERMEDADES: 10. ¿Cuáles son los problemas de enfermedades y/o nemátodos en los cultivos del GP? 11. ¿Qué estrategias usa el GP para la prevención de enfermedades? Ninguna rotación de cultivos saneamiento de parcelas selección de especies / variedades de plantas apropiadas aplicación de fungicida con aplicador espaciado de plantas manejo de vectores balance de suelos solarización siembra de cultivos trampa/repelentes uso de composta / té uso de materiales aprobados uso de materiales restringidos uso limitado de materiales prohibidos planificación cronológica de siembra / cultivo otro (especifique): 12. ¿Se aplicaron insumos al terreno del GP como parte de un programa de control de enfermedades impuesto por un organismo gubernamental y/o fueron usados para experimentos científicos aprobados por una autoridad apropiada? Sí No En caso afirmativo, identifique cuáles y explique. SECCIÓN 7-A: Resguardo de la Integridad Orgánica A. USO DE LA TIERRA COLINDANTE: Los Estándares y reglamentos requieren que las zonas de cosechas orgánicas tengan límites claros y zonas de amortiguamiento para evitar la aplicación no intencional de una sustancia prohibida o el contacto con una sustancia prohibida que se aplique a la tierra colindante que no esté bajo administración orgánica. La tierra colindante incluye tierra de cultivos, pastizales, propiedad residencial, tierra en barbecho, etc. Las áreas de amortiguamiento pueden cambiar anualmente, dependiendo del potencial de contaminación de los usos de la tierra colindante. Si se cosechan cultivos dentro de la zona de amortiguamiento requerida, se tienen que mantener registros que demuestren el almacenaje y disposición como cultivo no orgánico. Contaminación no intencional proveniente del uso de las tierras colindantes No corresponde 1. ¿Está familiarizado con el uso de la tierra colindante a sus parcelas orgánicas y está pendiente de problemas potenciales? Sí No 2. ¿Qué tipos de zonas de amortiguamiento (cultivos, hileras de árboles, franjas de pasto, etc.) mantiene alrededor de las parcelas orgánicas el GP? 3. ¿Cuál es el ancho de las zonas de amortiguamiento? 4. ¿Cómo se manejan las zonas de amortiguamiento? (Se limpian, se dejan tal cual, son cosechadas, etc.). 5. Si las zonas de amortiguamiento son cosechadas ¿qué se hace con la cosecha y cómo se evita que se mezcle? Todas las zonas de amortiguamiento deben estar claramente identificadas en los mapas de las parcelas. 6. ¿Realiza alguna prueba de OGM de su semilla y/o de los productos que va a vender? Sí No 7. ¿Existe algún riesgo potencial de contaminación no intencional por escurrimientos o por las vías fluviales? Sí No En caso afirmativo, por favor especifique en cuales parcelas y márquelos en los mapas de campo: 8. ¿Cuáles de los siguiente resguardos adicionales se usan para prevenir la contaminación accidental?: Ninguno Notificación por escrito a: gobierno/departamentos de carreteras compañías eléctricas compañías de aspersión aérea /aeropuertos vecinos/propietarios de la tierra adjunta comisiones de drenaje otro (especifique): 9. ¿Ha fijado letreros de “No Asperjar” a lo largo de las carreteras que colindan con las parcelas orgánicas? Sí No 10. ¿Se inunda con frecuencia alguna parcela o porciones de parcela (más de una vez cada diez años)? Sí No En caso afirmativo, especifique los números de parcela. B. PRODUCCIÓN DIVIDIDA O PARALELA: ( )No corresponde 11. ¿Cultiva el GP los mismos cultivos (es decir, soja, maíz, etc.) orgánico y no orgánico (en transición y/o convencionalmente)? Sí No En caso afirmativo, especifique las variedades de cultivos específicos en la siguiente tabla para tanto cultivos orgánicos como en transición/convencionales y asegúrese de indicar si son visualmente distinguibles. Use hojas adicionales según sea necesario. VARIEDAD / MARCA ESPECÍFICA DE CULTIVO NO ORGÁNICO MARQUE SI ES OGM NÚMERO DE PARCELA / SUBGRUPOS VARIEDAD SIMILAR DE CULTIVO ORGÁNICO DISTINGUIBLES VISUALMENTE DE LA VARIEDAD CONVENCIONAL (Indique Si o No ÁREA TOTAL (acres, hectáreas, etc.) USO PLANIFICADO DE CULTIVO (VENTA, SEMILLAS, ALIMENTO PARA GANADO NO ORGÁNICO, ETC.) 12. Si los cultivos en producción paralela no son visualmente distinguibles ¿Están las parcelas con producción paralela localizadas en el mismo sitio (en la misma unidad de producción y no en un área diferente)? Sí No 13.¿Será almacenado el cultivo no orgánico cosechado en producción paralela en un área/unidad que está separada del área que se utiliza para el almacenamiento del cultivo orgánico? Sí No En caso afirmativo, por favor describa en donde serán almacenadas las cosechas y como se evitará la mezcla. 14. Si las cosechas en producción paralela no son visualmente distinguibles ¿Ha sido programada una Visita de Integridad para verificar la prevención de mezcla? Sí No En caso negativo, ¿cuándo planea tener la visita programada? • Una visita de integridad es una inspección que se lleva a cabo durante momentos críticos del ciclo de producción. Esta inspección se hace además de la inspección anual. Producción Convencional No corresponde 15. ¿Utiliza el GP algún acondicionador o mejorador de suelo prohibido, herbicida y/o pesticida prohibido en sus parcelas convencionales? Sí No En caso positivo, por favor liste los insumos prohibidos que son utilizados por el GP. 16. Por favor describa en dónde se almacenan estos insumos y cómo se asegura de que no se contamine el cultivo orgánico. 17. ¿Cosecha el GP cultivos OGM y/o utiliza tecnología OGM en las porciones convencionales de su operación? Sí No En caso positivo, describa en donde son utilizados en la operación. C. EQUIPO: Para prevenir el mezclado y la contaminación, todo el equipo usado en la producción de cultivos orgánicos tiene que estar libre de residuos de cultivos no orgánicos y materiales prohibidos. El equipo usado para la agricultura tanto orgánica como no orgánica (incluyendo el equipo usado para cosechar las zonas de amortiguamiento) tiene que limpiarse antes del uso en parcelas o cultivos orgánicos. Se tienen que mantener registros documentando la limpieza del equipo. 18. ¿Es el equipo utilizado solamente para cultivos orgánicos (no utilizado en zonas de amortiguamiento o en parcelas convencionales o en transición)? Sí No 19. Se utiliza algún equipo que sea rentado/usado (para la plantación, cosechadoras, etc.) Sí No En caso afirmativo, por favor liste el equipo rentado o los servicios. 20. ¿Se mantienen bitácoras de limpieza para todo el equipo (incluido el equipo rentado) que se usa para la producción de cultivos tanto orgánicos como no orgánicos? Sí No El equipo es únicamente usado en las parcelas y cultivos orgánicos (no en las zonas de amortiguamiento o en las parcelas no orgánicas) 21. ¿Se le da mantenimiento a su equipo para que no haya fugas de combustible, aceite y líquido hidráulico? Sí No 22. ¿Es posible que alguno de los equipos que usan se haya contaminado por uso previo? Sí No En caso afirmativo, describa: 23. Si se compró equipo usado, ¿se realizo y documento una limpieza completa? Sí No SECCIÓN 7-B: Resguardo de la Integridad Orgánica D. COSECHA: Los estándares requieren que los recipientes, graneros y materiales de empaque no deben contener fungicidas, conservadores, o fumigantes sintéticos. Todos los recipientes reutilizables tienen que ser rigurosamente limpiados y no presentar riesgo alguno de contaminación antes de su uso. 24. Describa la manera de cosechar del GP (incluyendo una descripción detallada de cómo recolectan y consolidan el total de la cosecha por grupo) y las acciones que realiza para proteger los cultivos orgánicos y evitar que se mezclen o se contaminen durante la cosecha. La entrega de un diagrama de flujo mostrando los pasos de la recolección/cosecha es bastante recomendable. 25. ¿Qué tipos de registros de cosecha se mantienen para documentar las fechas de cosecha, cantidades, etc.? 26. ¿Qué contenedores o recipientes se usan para la cosecha? vagones/cajas de gravedad cajas de transporte cajas de cartón/papel encerado plásticos PVC cajas de madera con asa sacos de yute recipientes plásticos otro (especifique): 27. ¿Son nuevos o usados los recipientes o contenedores? nuevos usados Si son usados, ¿qué contenían antes de usarse para productos orgánicos? 28. ¿Los recipientes, contenedores o envases se usan sólo para cultivos orgánicos? Sí No En caso negativo, ¿son limpiados y la limpieza es documentada antes del uso orgánico? Sí No E. MANEJO POSCOSECHA: Los estándares requieren que los procedimientos para el manejo postcosecha no contaminen los productos orgánicos con cultivos no orgánicos o materiales prohibidos. No corresponde 29. Describa el procedimiento del manejo postcosecha en el GP, (incluyendo por ejemplo el equipo de limpieza de semillas) 30. ¿Se usa el área o el equipo de postcosecha tanto para productos orgánicos como no orgánicos? Sí No En caso afirmativo, describa las medidas tomadas para prevenir el mezclado y la contaminación y el mantenimiento de la documentación. 31. Marque los tipos de material de embalaje usado por el GP: Ninguno a granel papel cartón madera vidrio metal aluminio plástico Plásticos PVC papel encerado fibra natural fibra sintética otro (especifique): 32. Si el producto se va a vender como alimento (por ej. soja alimenticia) ¿Es de grado alimenticio (food grade) el empaque o los sacos y se documenta como tal? Sí No 33. ¿En qué forma se embarca o se despacha el producto terminado? 34. ¿Presenta el empaque algún problema de contaminación para el producto orgánico en base a las sustancias en el tratamiento de los recipientes o contenedores? Sí No En caso afirmativo, ¿cuáles son? 35 ¿Se evitan materiales de empaque no esenciales? Sí No F. ALMACENAMIENTO DE LOS CULTIVOS: Los operadores tienen que mantener cultivos orgánicos y no orgánicos en áreas de almacenamiento separadas y prevenir la mezcla y contaminación. Se tienen que mantener actualizados lo registros de almacenamiento. Identifique todos los lugares de almacenaje (incluyendo los espacios alquilados que no están bajo su control). Adjunte hojas adicionales según sea necesario. No se almacenan cultivos orgánicos NO. DE IDENTIFICACIÓN DE ALMACENAJE COMUNIDAD / GRUPO / SUBGRUPO TIPO DE CULTIVOS ALMACENADOS (granos, heno, maíz, etc.) TIPO DE ALMACENAJE (en contenedores, graneros, etc.) CAPACI DAD ORGÁNICO (O) o NO ORGÁNICO (NO) 36. ¿Usa el GP las mismas áreas de almacenaje para cultivos orgánicos y no orgánicos? Sí No En caso afirmativo, ¿cómo separa el GP los productos orgánicos almacenados de los no orgánicos? 37. Están las áreas de almacenamiento señaladas para uso orgánico exclusivo Sí No 38. ¿Cómo se asegura de que las unidades de almacenaje estén libres de residuos no orgánicos o de materiales prohibidos antes del almacenaje de cultivos orgánicos? 39. ¿Cómo previene o controla los insectos, roedores o plagas en las áreas de almacenaje de los cultivos? No hay problemas Por favor liste todos los productos en la Sección 5B (insumos) y adjunte las etiquetas de cada producto. G. TRANSPORTE: No corresponde 40. ¿Quién es el responsable de hacer los arreglos para el transporte de los productos orgánicos? el GP el comprador otro (especifique): 41. Describa cómo se transportan los productos orgánicos: 42. ¿Qué pasos se toman para resguardar la integridad de los productos orgánicos durante el transporte? se dedica sólo al orgánico se inspeccionan las unidades de transporte antes de su carga se limpian las unidades de transporte antes de su carga se utilizan Declaraciones veracidad de Limpieza del Transporte para el transporte externo carta o contrato con una empresa transportista incluyendo los requisitos del transporte orgánico otro (especifique): SECCIÓN 8: Sistema de Mantenimiento de Registros Los estándares requieren que los registros que muestren todas las actividades y transacciones de la operación se mantengan por 5 años, que demuestren el cumplimiento con los Estándares correspondientes y estar disponibles para revisión. Los Estándares de Certificación también requieren que los registros sean suficientes para permitir rastrear a los productos orgánicos de vuelta a la parcela/lugar donde fueron producidos o cosechados. 1. ¿POR CUÁNTO TIEMPO CONSERVAN SUS REGISTROS? 2. ¿Tiene un registro de quejas? Sí No 3. ¿Cuáles de los siguientes registros mantiene para la producción orgánica? copia del Plan organico mapas de campo/parcelas historial de campo (tres años previos) registro(s) de actividades de parcela documentación del uso previo de la tierra para tierra alquilada o recién comprada registros de producción de composta registros de insumos para reconstituyentes de suelo, semillas, estiércol, aspersión foliares, y productos para control de plagas (incluyendo todas las etiquetas) documentación de intentos de obtener semillas o patrones de cultivo orgánicos documentación de manejo de plántulas orgánicas análisis de residuos de los insumos (ej. Estiércol externo a la finca) registros de monitoreo (análisis de suelo, análisis de tejidos, análisis de agua, análisis de calidad, observaciones) registros de limpieza de equipo registros de cosecha que muestren los números de parcela, fecha de cosecha, y cantidades cosechadas registros laborales registros de limpieza de transporte registros de almacenaje que muestren la ubicación del almacenaje, identificación del almacenaje, números de parcela, cantidades guardadas, y actividades de limpieza registros de ventas (orden de compra, contrato, factura, recibos de efectivo, registro de recibos de efectivo, registro de ventas, etc.) registros de embarque (boleto de báscula, boleto de estación de vaciado, conocimiento de embarque) Certificados de control o de Transacción resumen de compras/ventas manual del reglamento interno del GP informes de inspección interna lista codificada de productores registros de capacitación registros legales otro (especifique): 4. ¿Cuáles de los siguientes registros se mantienen para la producción convencional? No corresponde mapas de campo /parcelas registros laborales historiales de campo registros de almacenaje registros de insumos registros de ventas registros de cosecha registros de embarque otro (especifique): 5. ¿Se usan etiquetas en algunos de sus productos vendidos como orgánicos? Sí No ** En caso afirmativo, envíe muestras para cada tipo de etiqueta usada ** Si se usa el sistema de numeración de lote, por favor presente una muestra del número de lote que se usa y describa que significa cada componente. SECCIÓN 9: Resumen Anual de Producción y Ventas del Cultivo Orgánico La siguiente información es de: (Fecha: D/M/A) hasta (Fecha: D/M/A). Año de Cosecha: Esta información debe ser desde la última inspección del GP hasta la fecha en la cual se completa este formulario. Expanda la tabla o adjunte hojas extra de ser necesario. Cultivos/productos Área total de cada cultivo cosechado (acres, hectáreas, etc.) Cantidad realmente producida (qq, kg, etc.) Cantidad vendida (qq, kg, etc.) Cantidad todavía almacenada (qq, kg, etc.) Número de identificación del cultivo en el almacén SECCIÓN 10: Calificaciones del Grupo Comunitario de Productores, Administración e Información de Productores Esta sección tiene la intención de documentar la información relacionada a la Política de Certificación de Grupos Comunitarios de Productores y de documentar la información de producción para todos los productores del GP. SECCIÓN 10a: Requisitos de Cualificación 1. Por favor provea una descripción del área en la cual el GP opera, indicando clima, geografía, y otros factores del área que influyan en la producción del grupo. 2. Por favor provea una breve descripción de la Estructura de Administración del grupo, incluyendo las obligaciones del personal de Administración y del Sistema de Control interno (por favor anexe un organigrama, si está disponible). 3. ¿Todos los productores realizan las mismas prácticas agrícolas? Sí No En caso afirmativo, por favor describa: 4. Además de la proximidad geográfica, ¿qué otro criterio es tomado en consideración por el grupo para admitir nuevos individuos o subgrupos al grupo Por favor describa todos los factores que le permiten al grupo y a sus miembros estar en correlación. SECCIÓN 10b: Sistema de Control Interno y Supervisión de la Administración 4. Por favor provea una breve descripción de la estructura del Sistema de Control Interno (cómo es hecho el control y quién está en él, etc.): 5. ¿En cuáles áreas está implementado el control interno? reglamento interno inspecciones internas almacenaje procesamiento mercadeo plan de finca (plan orgánico) capacitación otro (especifique): 6. ¿Cuenta el grupo con reglamento interno? Sí No 7. ¿Ha provisto la administración a sus miembros una copia actual del reglamento interno? Sí No ** LOS REGLAMENTOS INTERNOS DEBEN DE SER ENVIADOS AL ORGANISMOS JUNTO CON ESTE FORMULARIO ** 8. ¿Cuenta el grupo con inspectores y/o supervisores internos? Sí No 9. ¿Hay requisitos de cualificación establecidos para los funcionarios e inspectores internos? Sí No 10. ¿Están estos inspectores internos libres de conflictos de interés con los miembros del grupo al que están inspeccionando? Sí No Por favor explique cómo se evitan los conflictos de interés: 11. ¿Hay documentación establecida para verificar que todos los funcionarios e inspectores internos cumplan con estos criterios? Sí No 12. ¿Existe una inspección anual interna de todos los miembros del GP? Sí No 13. ¿Las inspecciones internas proveen una evaluación en el riesgo de la integridad orgánica? 14. ¿Está usando el sistema de control interno informes individuales para evaluar las inspecciones internas? Sí No 15. ¿Los productores nuevos son inspeccionados antes de ser incorporados al grupo? Sí No 16. ¿Tienen los productores un acuerdo firmado para ser inspeccionados por el organismo y para cumplir con todos los Estándares correspondientes? Sí No 17. ¿Reciben los productores apoyo y/o asistencia técnica? Sí No 18. ¿Tienen funcionando una política de sanciones internas? Sí No 19. ¿Tiene el plan de control interno un procedimiento para eliminar a los miembros que sean hallados, mediante inspecciones internas, en incumplimiento a los estándares orgánicos? Sí No 20. ¿Existe algún registro para documentar incumplimientos de los productores y las medidas correctivas (sanciones) aplicadas? Sí No SECCIÓN 11: Testimonio Yo testifico que todas las declaraciones hechas en esta solicitud son verdaderas, correctas y completas. No se han aplicado productos prohibidos a ninguna de las parcelas del GP manejadas orgánicamente durante el periodo de tres años antes de la cosecha proyectada. Yo entiendo que la operación puede ser sujeta a una inspección no anunciada y/o toma de muestras para residuos en cualquier momento según se estime conveniente. Yo entiendo que la aceptación de este formulario no implica en forma alguna el otorgamiento de certificación. Yo estoy de acuerdo en atenerme a los estándares de certificación y/o requisitos de certificación que correspondan a esta operación. Yo estoy de acuerdo en notificar por escrito acerca de cambios en cualquiera de los siguientes aspectos: información de contacto de la finca, estado legal, propiedad, o control de la operación. Además, estoy de acuerdo en atenerme y cumplir con las responsabilidades adquiridas. Firma del Operador Fecha Se han anexan los siguientes documentos (ponga su nombre en cada página): *DOCUMENTOS REQUERIDOS* *Mapa de todas las parcelas (mostrando el uso de tierra colindante e identificando las parcelas) *Hojas de historial de campo Documentación para parcelas privadas o alquiladas por menos de tres años (*aplica cuando el productor o productores no han estado en control de o administrando la tierra solicitada para la certificación por al menos los últimos 36 meses antes de la solicitud para certificación) Análisis de agua (aplica cuando se utiliza agua para lavar o enjuagar los productos que solicitan certificación) Análisis de suelo o tejidos vegetales (si se aplican micronutrientes) Etiquetas de productos u hojas de MSDS (Material Safety Data Sheet) para insumos (incluyendo información de semilla o Declaración de veracidad de no uso de OGMs o ausencia de OGM) (*requeridos para todos los insumos externos a la finca). Etiquetas de productos orgánicos (*aplica cuando se empacan productos orgánicos) Documentos de solicitud para la certificación Muestra de cada una de los formularios usados en el GP incluyendo, pero no limitado a la documentación del control interno Documentos de la auditoría de aplicada (trayectoria) *Reportes internos de inspección *Reglamentos internos del GP *Lista de productores orgánicos (debe incluir por lo menos la información indicada en la sección 10c de este formulario) *Lista de productores en transición (debe incluir por lo menos la información indicada en la sección 10c de este formulario) Presente copias de un sólo miembro del GP (toda la documentación presentada debe ser del mismo miembro) Asegúrese de mantener copias del GP y otros documentos de respaldo como parte del sistema de mantenimiento de registros. Si usted completó el registro del grupo en su computadora, por favor salve o guarde una copia. Confidencialidad, firma y documentos Este reporte no constituye certificación o una consulta, ni debe ser usado para propósitos promocionales. Firmando este documento, atestiguo que yo, en mi carácter de inspector para la operación arriba indicada, afirmo que no tengo conflicto de interés con los clientes anteriormente mencionados. Atestiguo que he leído y entendido las políticas de inspección para GP. Firma del operador Fecha (Día/Mes/Año) La inspección terminó a las: Se anexan los documentos de apoyo. Lista de documentos anexos: O-SQ-F-03 Plan orgánico GP Hoja número de 18 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-04 Plan Orgánico para producción animal o de ganadería Para solicitar certificación orgánica de los animales o el ganado. Si usted es un solicitante nuevo, favor de llenar este formulario en su totalidad. Si está renovando su certificación, por favor actualice las hojas donde haya habido cualquier cambio al Plan Orgánico (PO) y presente solamente esas hojas, indicando su nombre en cada página. Firme este formato y anexe los documentos de apoyo que corresponda a la producción animal y sus generalidades. Utilice hojas extras si es necesario. El apartado que no corresponda a su operación márquelo como “No corresponde”o “No aplica” 1. ¿Tiene una copia del “Acuerdo por el que se da a conocer los lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias” vigente? Sí No 2. ¿Entiende los estándares orgánicos que señala el Acuerdo? Sí No Beneficio/Procesamiento ( ) No corresponde ya que no se vende carne y/o productos procesados orgánicos. 3. ¿Tiene dentro de la unidad de producción un matadero o instalaciones de procesamiento? Sí No En caso afirmativo, tiene que completar y enviar el Plan Orgánico para Procesamiento y ser inspeccionado para procesamiento. 4. ¿Usa mataderos o instalaciones de procesamiento fuera de la unidad de producción? Sí No En caso afirmativo, ¿están certificadas? Sí No En caso afirmativo, ¿quién los certifica? (Suministre los datos del organismo) Esté al tanto de que si se usan mataderos o instalaciones para procesamiento fuera de la unidad productiva y si los productos animales se van a vender como orgánicos, estos mataderos o instalaciones tienen que estar certificados. Para uso del inspector orgánico únicamente: Fecha de la inspección: Hora de comienzo de la inspección: La presente inspección cubrirá los lineamientos nacionales para la operación orgánica 1.1 Por favor informe quien o quienes estaban presentes durante la inspección, si estas personas conocen bien la operación y si tenían una copia del Plan Orgánico (y cualquier documento o apéndice adicional requerido): 1.2 Por favor especifique las instalaciones que se inspeccionaron, tanto orgánicas como no orgánicas (si corresponde): 1.3 Por favor evalúe la sección de Información General, sin limitarse a, si las respuestas en esta sección son precisas y completas y si observó alguna discrepancia con el Plan: SECCIÓN 1: Información e Identificación General Fecha de Solicitud (d/m/a): Nombre del operador: Nombre de la operación: Nombre de la Persona de Contacto (si es diferente del solicitante): Dirección (Correspondencia): Dirección (Inspección): Ciudad: Estado/Provincia: Ciudad: Estado/Provincia: Código Postal: País: Código Postal: País: Teléfono 1: Teléfono 2: Teléfono 1: Teléfono 2: Celular: Fax: Celular: Fax: Correo Electrónico: Correo Electrónico: Página de Internet: Página de Internet: Por favor indique la dirección del lugar para efectuar la inspección e indique en qué momento está disponible para contactarlo. Condicionantes/Oportunidad para Mejorar Acción 1. 2. 3. 4. 5. Para uso del inspector orgánico únicamente: 2.1 ¿Son precisas, completas y adecuadas las medidas tomadas para solventar las condicionantes u oportunidad para mejorar? Por favor evalúe sin limitarse a, si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 3: Información Sobre el Origen e Identificación de los Animales o del Ganado Complete la tabla siguiente con todos los tipos de animales o el ganado que quiere certificar y marque la categoría de certificación del ganado. Por favor liste los grupos de animales por separado de acuerdo a la fecha de compra, nacimiento o comienzo de manejo de forma orgánica. TIPO GENERAL DE LOS ANIMALES O GANADO A CERTIFICAR TIPOS ESPECÍFICOS DE ANIMALES (bovina, equina, porcina, ovina, caprina, aves de corral y conejos , de ecosistemas naturales, etc.) FECHA DE INICIO DEL MANEJO ORGANICO CATEGORÍA (convencional, conversión u orgánico) CANTIDAD Bovino Aves de corral Ovino porcino Caprinos Bisonte DE CARNE � LECHERO � DE CRIA � SECCIÓN 2: Descripción de Medidas Tomadas para Cumplir con las condiciones establecidas en la certificación anterior y/o las Oportunidades de Mejora No haber solventado las condicionantes con las cuales se obtuvo la certificación anterior, podría resultar en pérdida de la certificación. Haga referencia a la carta recibida con su certificado anterior donde indica de las condicionantes, como oportunidades de mejora. ¿Hubo requisitos o condicionantes para mejora de la operación animal en la certificación del año anterior? ( )Sí ( )No En caso afirmativo, complete el siguiente cuadro, indicando cada condicionante y/u oportunidad de mejora y describa las acciones tomadas para cada uno. Anexe hojas extra si es necesario. *Otro: * Otro: insectos indicando la especie, u otros animales incluyendo la especie. Especie/) Productos de los animales para los que se solicita certificación (cantidades estimadas y unidades): Leche Huevos Fibra Animal Otro(indicar): Origen de los animales (ganado, apiario, otro) 1. Por favor describa las fuentes de origen de los animales o ganado a ser certificado (ej: lugar de compra, nacidos en la granja, etc.) asegurándose de incluir TODO el ganado que requiere certificación. 2. Describa los registros de los animales o del ganado (documentos de compra, copias de los certificados orgánicos, Certificados de Transacción, registros de alimentación, registros de salud, registros de nacimientos, sistema de identificación, etc.) que se mantienen y son usados para verificar el estatus orgánico o el manejo de los animales que requieren certificación. 3. Si se ha traído ganado de cría o reemplazos de animales lecheros provenientes de fuentes convencionales, ¿qué porcentaje de la población animal adulta a ser certificada representa? Ganado de cría: % Reemplazos lecheros: % 4. Por favor describa las técnicas de reproducción usadas (cruzamiento natural, inseminación artificial, transferencia de embriones, etc.). 5. Identificación de los animales o del Ganado: Por favor indique el sistema(s) de identificación de ganado que tiene en la operación. placas en las orejas muescas en las orejas visual (foto) anillado marcaje/herrado collar con identificación del animal, nombre, etc. tatuajes micro-chips identificación de frecuencia de radio (RFID) grupo o lote (ej: pollos, bisontes) otro (especifique): 6. Por favor explique los detalles del sistema de identificación,y cómo el sistema de identificación permite distinguir cada animal individualmente o en grupos de animales, ejemplo: bandada o lote de aves de corral. Producción Mixta de los animales o del Ganado Enumere todos los otros animales (para los que no se solicita certificación) que tenga en la operación y especifique su estatus. Use hojas extra si es necesario TIPO de animales o DE GANADO CANTIDAD ESTATUS ORGÁNICO Convencional Transición (lechero) Convencional Transición (lechero) Convencional Transición (lechero) Convencional Transición (lechero) Convencional Transición (lechero) Convencional Transición (lechero) 7. Si se crían animales manejados convencionalmente en la operación, describa las medidas tomadas para asegurar la separación de los animales orgánicos de los no orgánicos, sus alimentos, medicinas, etc.: 8. Por favor describa cómo separa a los animales orgánicos que han sido tratados con materiales prohibidos o de que otra manera los identifica como no elegibles para la producción orgánica. Para uso del inspector orgánico únicamente: 3.1 Por favor evalúe el origen y la identificación de los animales o del ganado incluyendo, pero sin limitarse al mantenimiento de toda la documentación necesaria, si todo el ganado solicitado para certificación estaba en la unidad productiva y fue inspeccionado. Si las respuestas en esta sección son precisas y completas y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 4: Alimentación de los animales o del Ganado Complete la tabla con información relativa al pienso para alimentación animal o del ganado, aditivos para el alimento, suplementos de alimento (incluyendo sustitutos de leche, si se usan) y las camas que los animales o el ganado pudiera comerse que se usan en la operación. Incluya alimentos producidos en la unidad productiva. Utilice hojas adicionales si es necesario. � Por favor presente en forma anexa etiquetas (o la lista completa de ingredientes si no está indicada en la etiqueta) de cada insumo, material o sustancia comprada junto con el Plan Orgánico (PO). Si se optó por un insumo, material o sustancia después de haber entregado el PO, esta información tiene que estar disponible para el inspector orgánico. Por favor tome en cuenta que un análisis garantizado no es suficiente, los ingredientes deben estar listados. � Si los insumos contienen ingredientes agrícolas que no son orgánicos y hay disponibles en el mercado en variedades de métodos excluidos o de Organismos Genéticamente Modificados, entonces se requiere presentar Declaración de Veracidad de No uso deOGM. ALIMENTO DE LOS ANIMALES O DEL GANADO, SUPLEMENTOS, ADITIVOS, CAMAS COMESTIBLES (producto, marca, etc.) FUENTE (productor, proveedor, fabricante, etc.) ¿EL PRODUCTO SE PRODUCE Y MANEJA ORGÁNICAMENTE? VERIFICACION DE LA DOCUMENTACION MANTENIDA (Certificados Orgánicos, Certificados de Transacción, etiqueta del producto, declaración de veracidad, etc.) ¿EL PRODUCTO ESTÁ INSPECCIONADO POR UNA CERTIFICADORA ORGANICA? Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No 1. Aproximadamente ¿qué porcentaje de alimento se produce en la unidad productiva o compra a unidades productivas orgánicas cercanas? % 2. ¿Contiene la ración diaria para los rumiantes al menos un 60% de fibra, heno y/o ensilaje? Sí No 3. ¿Ha usado drogas, antibióticos u hormonas para estimular el crecimiento? Sí No En caso afirmativo, especifique los productos usados: 4. ¿Ha alimentado al ganado con bolitas de plástico usadas para dar volumen a la ración? Sí No 5. ¿Ha alimentado a los animales o al ganado con fórmulas que contengan urea o estiércol? Sí No 6. ¿Alimenta a mamíferos o aves de corral con subproductos del beneficio de mamíferos o aves de corral? Sí No 7. Por favor describa los registros mantenidos para documentar la alimentación (fechas, cantidades de alimento, etc.) 8. ¿Es orgánico el pasto suministrado a todos los rumiantes? Sí No En caso negativo, indique cuáles animales no tienen acceso al pasto y explique la razón de por qué no tienen acceso. 9. Por favor describa las zonas de amortiguamiento (u otras medidas) que se tengan para asegurar que los animales en pastoreo (o en otros campos o corrales) no vayan a estar en contacto con sustancias prohibidas aplicadas en las tierras vecinas: Para uso del inspector orgánico únicamente: 4.1 Por favor evalúe la alimentación de los animales o el ganado en la operación incluyendo, pero sin limitarse a, mantenimiento de toda la documentación necesaria (tales como registros del consumo de alimento, cantidades de alimento, lista de los ingredientes del alimento o suplemento, etc.), cualquier preocupación sobre las zonas de amortiguamiento, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 5: Prácticas de cuidados zoosanitarios o profilácticos 1. Especifique las prácticas preventivas establecidas y mantenidas en su operación para el control sanitario de los animales o del ganado: 2. ¿Ha realizado alteraciones fisiológicas (castración, descornado o corte de picos, etc.) a sus animales o al ganado? Sí No En caso afirmativo, especifique el o los tipos de alteraciones y las razones: 3. Si se realizan alteraciones, ¿qué métodos usa para minimizar el sufrimiento de los animales (por ejemplo: hacerlo a edad temprana, con anestésicos, etc.)? Especifique todas las vacunas, vitaminas inyectables y/o minerales inyectables administrados a sus animales o a su ganado. Use hojas extra si es necesario. ( )No se usó ninguna VACUNA, VITAMINA, MINERAL MARCA TIPO DE ANIMALES O GANADO MOTIVO DE USO ¿EL INSUMO FUE INSPECIONADO POR UNA CERTIFICADORA DE ORGANICOS? Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Especifique las medicinas (incluyendo desparasitantes) o tratamientos administrados a sus animales o ganado. Use hojas extra si es necesario. ( ) No se usó ninguna MEDICINA MARCA TIPO DE ANIMALES O GANADO MOTIVO DE USO ¿EL MEDICAMENTO FUE VERIFICADO POR LA CERTIFICADORA ORGANICA? Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No 4. Describa los registros que se tienen en relación a las prácticas sobre el cuidado sanitario de los animales o del ganado (qué se documenta, cómo lo documentan, etc.). 5. Si el manejo de la operación orgánica aplicada y los productos permitidos no son los adecuados, ¿cómo cuida a los animales? Sólo para uso del inspector orgánico: 5.1 Por favor comente sobre los aspectos del cuidado sanitario de la operación incluyendo, pero sin limitarse al mantenimiento de toda la documentación necesaria tales como los registros sanitarios de cada animal, el estado sanitario general de los animales, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 6: Condiciones de Vida 1. Describa las instalaciones donde se aloja cada tipo de animal, incluyendo una descripción del piso (por ej: concreto, rejilla, parcialmente con rejilla de concreto, todo el piso de rejilla de concreto*, etc.) y si proporcionan algún tipo de cama * Rejillas por donde caminan los animales, pero con aperturas por donde cae el excremento hacia un espacio bajo la rejilla. 2. Indique a qué edad se destetan los animales (si se crían varios tipos de animales, indique la edad de destete para cada tipo de animal) y qué documentación del destete se mantiene: 3. ¿Tienen acceso los animales al aire libre, sombra, refugio, áreas de ejercicio, aire fresco y luz solar directa? Sí No En caso afirmativo, por favor describa el acceso. 4. Describa el acceso de los rumiantes al pastoreo e indique el tiempo que se les permite estar pastoreando (por ej: las vacas pastorean todo el verano) 5. ¿A los animales que pertenecen a un rebaño, lote o bandada, se les separa alguna vez en forma individual y/o se les somete a confinamiento (aislamiento) temporal? Sí No En caso afirmativo, dé las razones, duración y ubicación del confinamiento. AVES DE CORRAL (6-10) ( ) No corresponde 6. Describa el acceso al aire libre que se les da a las aves de corral. 7. ¿Cuántos metros cuadrados tiene cada gallinero? (si hay más de un gallinero, especifique los metros cuadrados de cada uno) 8. Especifique el número total de aves mantenidas en cada gallinero. 9. ¿Se usa iluminación artificial? Sí No 10. En caso afirmativo, ¿cuál es la duración total del día cuando el día se prolonga con el uso de iluminación? 11. ¿Cómo se maneja el estiércol en la operación (incluya la frecuencia con que se limpian las áreas de confinamiento)? Especifique la carga animal de todos los animales que se solicita certificar: Tipo de Animal y Etapa de Producción (Novillas de un año, pollitos recién nacidos, etc.) Carga Bajo Techo (No. / m2 ) Carga al aire libre, en corrales (No. / m2) Carga en pastoreo (No. / hectárea) 12. Describa el plan que tiene su operación para tratar con situaciones tales como fuego, descompostura de los equipos, caídas de electricidad y/o problemas de suministro relacionados con los animales orgánicos. 13. En el caso de aves de corral criados dentro de galpones, ¿se vacían y desinfectan los galpones cada vez que entran o salen lotes de aves? Sí No En caso positivo, describa las medidas tomadas y/o los procedimientos usados y también diga cuales productos se usan (entregue las etiquetas de los productos). 14.En el caso de aves acuáticas, ¿los animales tienen acceso a corrientes de agua o lagunas y/o a otras fuentes de agua que permiten el bienestar y la higiene del animal? ( ) Si ( ) No Sólo para uso del inspector orgánico: 6.1 Por favor evalúe las condiciones de vida de los animales en todas las etapas de producción en la operación incluyendo, pero sin limitarse al mantenimiento de toda la documentación necesaria, cualquier riesgo potencial y el estado sanitario general de los animales en todas las etapas de producción y si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 7: Transporte y Beneficio No corresponde 1. ¿Hay al menos una persona responsable del bienestar de los animales o del ganado en cada paso del proceso de transporte? ( ) Sí ( ) No 2. ¿Tiene establecido un método de identificación de los animales que asegure que durante el transporte se les pueda seguir la pista adecuadamente a los animales orgánicos? Sí No En caso positivo, descríbalo: 3. ¿El área de carga y los medios de transporte están libres de protuberancias que puedan causar moretones y/o lesiones a los animales? ( ) Sí ( )No 4. ¿Se proporciona un transporte limpio? ( ) Sí ( ) No 5. ¿Los medios de transporte tienen ventilación adecuada y suficiente espacio para levantar la cabeza de forma que el animal pueda estar de pie en una postura natural? ( )Sí ( ) No 6. ¿Usa tranquilizantes o estimulantes durante la carga, el transporte o la descarga? ( ) Sí ( ) No 7. Describa los métodos de transporte usados para cada tipo de animal. 8. Describa cómo documenta la cantidad de productos de carne procesada como resultado del beneficio de los animales orgánicos. Si se usa un número de lote, por favor explique el sistema de numeración. 9. ¿Qué registros mantiene del transporte y beneficio? 10. Para las aves de corral, indique la edad de las aves al momento del beneficio: Sólo para uso del inspector orgánico: 7.1 Por favor evalúe el transporte y el beneficio de los animales orgánicos incluyendo, pero sin limitarse a problemas para hacerles un seguimiento, asuntos relacionados con el transporte, mantenimiento de los registros de venta y de la identificación de los animales, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 8: Producción de Leche, Huevos y Fibra Animal ( ) No corresponde 1. Describa los procedimientos que se siguen en la limpieza del equipo de ordeña, incluyendo una lista de todos los productos utilizados para la limpieza y desinfección, medidas de protección usadas contra la contaminación (ej: enjuagues) y cómo documenta la limpieza. Anexe las etiquetas de cada producto. 2. ¿Tienen vacas no orgánicas en ordeño? ( ) Sí ( ) No En caso positivo, describa las medidas tomadas para asegurar que no se mezcle la leche orgánica con la no orgánica. 3.Describa las técnicas de manejo de los huevos, incluyendo la limpieza que se realiza, los productos usados para la limpieza, baños para la cáscara, empaque y transporte. Por favor entregue las etiquetas de cada producto en uso o utilizado. ( ) No aplica 4.Describa los métodos para remover el pelaje (trasquila), plumaje, incluya los materiales de limpieza, equipo usado (y mantenimiento del equipo), empaque y transporte. Por favor entregue las etiquetas de cada producto en uso. 5. Describa el tipo de registros que se tienen para documentar la producción y venta de leche, huevos y fibra animal. Si usa un número de lote, por favor explique el sistema de numeración. Sólo para uso del inspector orgánico: 8.1 Por favor evalúe el aspecto producción de leche y/o huevos en la operación incluyendo, pero sin limitarse a, mantenimiento de toda la documentación necesaria tales como registros de producción y venta, si hay cualquier problema potencial de pérdida de integridad orgánica, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 9: Sistema de Mantenimiento de Registros El Acuerdo requiere que los registros muestren todas las actividades y transacciones de la operación se mantengan por 5 años, que demuestren el cumplimiento con la regulación y estén disponibles para revisión. El Acuerdo requiere que los registros sean suficientes para permitir rastrear a los productos orgánicos desde la venta hasta el origen. 1. ¿Por cuánto tiempo conserva sus registros? : 2. ¿Tiene un registro de quejas? ( ) Sí ( ) No 3. ¿Qué registros utiliza para la producción orgánica de los animales o del ganado? 4. ¿Qué registros utiliza para la producción convencional? ( ) No corresponde Nota: Los registros tienen que estar disponibles para el inspector orgánico o el auditor técnico orgánico Sólo para uso del inspector orgánico: 9.1 Por favor seleccione al azar un producto, un animal, o grupo de animales y verifique su rastreabilidad, desde la venta, pasando por la producción hasta su origen, los datos deben reflejar coincidencia y correspondencia. Si el ganado o productos del ganado certificado son vendidos como orgánicos deben haber sido inspeccionados. Por favor especifique los documentos revisados, su calidad y resuma en forma narrativa los resultados. 9.2 Por favor evalúe el mantenimiento de registros de la operación e incluya, pero no se limite a, la calidad de los registros, si los documentos se mantienen actualizados, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia: SECCIÓN 10: Resumen Anual de Producción y Ventas de animales o del Ganado o Producto Animal Orgánico La siguiente información es desde: (Fecha: d/m/a) hasta (Fecha: d/m/a). Esta información debe ser desde la última inspección hasta la fecha en la cual se completa este formulario. Expanda la tabla o adjunte hojas extra de ser necesario. Animales o Productos Cantidad Producida Cantidad Vendida o Destinada a otro fin Cantidad todavía almacenada, en la unidad productiva Sólo para uso del inspector orgánico: 10.1 Por favor haga un balance de inventario anual de al menos un tipo de animal o producto animal, y de todos los tipos de animales o productos animales orgánicos que se tienen en producción paralela los datos deben reflejar coincidencia y correspondencia. Asegúrese de especificar los montos y los cálculos en forma de tabla o en forma narrativa (use hojas extras si es necesario). Asegúrese de explicar cualquier discrepancia. 10.2 Por favor evalúe la información relacionada con la producción y ventas de la operación incluyendo, pero sin limitarse a, si hay evidencia de que hayan podido ocurrir mezclas con producto no orgánico y si la información suministrada en la sección de Producción y Ventas de los animales o del Ganado o Producto Animal Orgánico es completa y precisa. 10.3 Por favor evalúe el compromiso de mantener la integridad orgánica en la operación incluyendo, si el solicitante demuestra que entiende o no el compromiso de seguir aplicando la regulación orgánica. Evalúe también las medidas de prevención adoptadas para evitar contacto o administración de sustancias prohibidas y/o OGM. Indique si hay áreas que requieren mayor atención: SECCIÓN 11: Testimonio Yo afirmo que todas las declaraciones hechas en esta solicitud son verdaderas, correctas y completas. Que no se han aplicado productos prohibidos a ninguna de mis áreas manejadas en forma orgánica se incluye las de pastoreo, ni en la producción de mi ganado orgánico. Yo entiendo que mi operación puede ser sujeta a una inspección no anunciada y/o toma de muestras para residuos en cualquier momento según se estime conveniente. Yo entiendo que la aceptación de este formato no implica en forma alguna el otorgamiento de certificación orgánica. Estoy de acuerdo en atenerme a los lineamientos nacionales y los estándares de certificación orgánica y/o requisitos de certificación que correspondan a esta operación. Estoy de acuerdo en notificar por escrito mi organismo certificador los cambios en cualquiera de los siguientes aspectos: información de contacto de la unidad productiva, información de contacto del solicitante, estatus legal, propiedad o control de la operación. Además, estoy de acuerdo en atenerme y cumplir con las responsabilidades y obligaciones conforme a lo que se establece la regulación de los productos orgánicos de México. Yo testifico que comprendo la regulación mexicana en materia de productos orgánicos en el ámbito solicitado y que el ganado o los animales han sido criados de acuerdo con estos estándares o reglamentos nacionales. Firma Fecha (d/m/a) Se anexan los siguientes documentos (con su nombre en cada página): o Mapas de todos los pastizales e instalaciones para los animales o el ganado (mostrando el uso de tierra colindante y la identificación de las parcelas)(*sólo si han cambiado desde la última solicitud) o Documentación para pastizales u otras áreas de pastoreo propias o alquiladas por menos de tres años (*si corresponde) o Análisis de agua (*si corresponde) o Etiquetas de alimentos y suplementos (debe incluir las listas de ingredientes) (*requerido para todos los insumos de origen externo a la unidad productiva) o Listas de ingredientes de cualquier material usado en el tratamiento sanitario (*requerido) o Etiquetas de los productos orgánicos (*corresponde cuando se empacan productos orgánicos) Nota: Los documentos sólo tienen que enviarse si son solicitantes nuevos o si hay algún cambio con las solicitudes anteriores Asegúrese de mantener copias del Plan Orgánico y otros documentos de respaldo como parte del sistema de mantenimiento de registros. Envíe este plan/formato completado y documentos de apoyo. Para uso del inspector únicamente: Hora en que finalizó la inspección: Confidencialidad, firma y documentos La información contenida en este reporte es confidencial entre el inspector orgánico, el operador solicitante, y el organismo de certificación aprobado, su acreditador y, cuando aplique la Secretaría. Este reporte no constituye la certificación o una consulta, ni debe ser usado para fines promocionales. Todas las observaciones y evaluaciones de cumplimiento realizadas están basadas en el “Acuerdo por el que se da a conocer los lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias y sus certificación”, y se derivan directamente de las observaciones, revisión de documentos disponibles, y entrevista al operador. Firmo este documento, atestiguo que yo, en mi carácter de inspector para la operación arriba indicada, afirmo que no tengo conflicto de interés con los clientes anteriormente mencionados. Yo también atestiguo el hecho de que la inspección cubrió los programas arriba señalados, y que comprendo los lineamientos y regulaciones que conciernen a esos programas. Firma del Inspector Número de Inspector Fecha (día/mes/año) Se anexan todos los documentos de apoyo, la Declaración Jurada de Inspección, y la Entrevista de Salida de la Inspección. Lista de documentos anexos: O-SQ-F-04 Plan orgánico animal o de ganado Hoja número de 11 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-05 Anexo Plan Orgánico Procesamiento Para solicitar certificación orgánica como procesador bajo la regulación nacional, llene este formato en su totalidad. Firme y anexe los documentos de apoyo. Utilice hojas extras si es necesario. Marque cualquier sección que no corresponda a su operación como “No corresponde”. SECCIÓN 1: Información General e identificación Fecha de Solicitud (d/m/a): Nombre del operador: Número de operador (si ya esta certificado): Nombre de la operación: Nombre de la Persona de Contacto (si es diferente del solicitante): UBICACIÓN DE LA OPERACION: INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA OPERACIÓN La misma ubicación que la de la Inspección Dirección: Dirección: Ciudad: Estado/Provincia: Ciudad: Estado/Provincia: Código Postal: País: Código Postal: País: Teléfono 1: Teléfono 2: Teléfono 1: Teléfono 2: Celular: Fax: Celular: Fax: Dirección de Correo Electrónico: Dirección de Correo Electrónico: Página de Internet: Página de Internet: Dirección del lugar, día y hora para efectuar la inspección: 1. Especificar las solicitudes previas de certificación orgánica con 2. Especificar las certificaciones actuales que tiene con otros organismos * otros organismos (nombre, año(s) de solicitud, resultados de la solicitud). *Presentar una copia del certificado o carta de certificación y la documentación que indique los aspectos que se pidió corregir (requisitos) por lo(s) organismos(s), con las cuales se certificó el año pasado 3. ¿Previamente se le ha negado la certificación, ha recibido un Aviso de Incumplimiento, ha sido su certificación propuesta para suspensión o revocación, o se le ha suspendido o revocado su certificación? Sí No No corresponde En caso afirmativo, proporcione una copia de cada aviso de negación, Aviso de Incumplimiento, propuesta para suspensión o revocación, o suspensión o revocación, y adjunte documentación de las acciones correctivas tomadas en respuesta. Programas de Certificación con los que cuenta: Programa Nacional Orgánico (NOP) ; Estándares Agrícolas de Japón (JAS)** Estándares de Quebec (CARTV, anteriormente CAAQ) Otro (indicar): Ninguna : ¿Tiene una copia del Acuerdo de los lineamientos vigentes para la producción orgánica mexicana? Sí No 5. ¿Entiende el Acuerdo de los lineamientos orgánicos vigentes para la producción orgánica mexicana? Sí No SECCIÓN 2: Procesamiento paralelo. Descripción de Medidas Tomadas para Cumplir con los Requisitos 1. ¿Se da el procesamiento paralelo (el procesamiento de productos orgánicos y no orgánicos/no UE) en cualquiera de las instalaciones utilizadas para el procesamiento orgánico? Sí No 2. Si se da el procesamiento paralelo, por favor describa el sistema establecido para prevenir la mezcla de producto y donde se provea una separación de procesamiento orgánico por hora y lugar del procesamiento no orgánico/no UE: No Corresponde 3. Si se da el procesamiento paralelo, ¿se mantiene un registro actualizado de todas las operaciones y cantidades procesadas? Sí No No Corresponde 4. Si se da el procesamiento paralelo, ¿cómo se identifican los lotes específicamente orgánicos y las medidas que se toman para evitar mezclas o intercambios con producto no orgánico? No Corresponde 5. Si se da el procesamiento paralelo, por favor describa el método para la limpieza del equipo antes de que se procese producto orgánico: No Corresponde Para el uso del inspector únicamente: Si la operación tiene procesamiento paralelo, por favor provea una evaluación de los sistemas establecidos para prevenir que haya mezcla de producto. ¿Son los productos orgánicos procesados a una hora y lugar diferente a los productos no orgánicos? ¿Verificó que se registraran todas las operaciones y cantidades procesadas? ¿Es efectivo el método de identificación para lotes específicos, así como efectivas las medidas para evitar la mezcla de producto orgánico? ¿Son efectivos los métodos para la limpieza de equipo antes de que se procese producto orgánico? SECCIÓN 3: Embalaje y transportación 1. Por favor describa el embalaje, contenedores o vehículos que son utilizados para transportar productos orgánicos (incluyendo a mayoristas y detallistas). Incluya una descripción del método de sellado de embalaje, contenedores o vehículos para asegurar que la substitución del contenido no se pueda lograr sin que se manipule el sello: 2. ¿Se usa una etiqueta (identificación-rótulo)/hoja de embarque para la transportación del producto? Sí No Favor de proveer una descripción de toda la información que está incluida en la etiqueta/hoja para conocimiento de embarque . 3. Una vez que se recibe el producto(s) orgánico de los proveedores, ¿verifica el sello de empaque y que exista la información requerida? y que la información de identificación corresponda a la información en los documentos adjuntos? Sí No ¿Se mantienen registros de la verificación del sello de empaque y los documentos adjuntos Para el uso del inspector únicamente: Por favor provea una evaluación del embalaje, contenedores y/o vehículos usados para transportar productos orgánicos, incluyendo la efectividad del sello en el empaque, contenedores y/o vehículos para asegurar que el producto no pueda ser substituido sin la manipulación del sello. ¿Se incluye toda la información necesaria en la etiqueta/conocimiento de embarque? ¿Revisó los registros para la verificación del sello de embalaje y las anotaciones en éstos? SECCIÓN 4: almacenamiento 1. Por favor describa el área de almacenamiento donde se guarda el producto orgánico: ¿Se pueden identificar claramente los productos orgánicos en el almacén? Sí No ¿Las áreas de almacenamiento se manejan de manera que se permita la identificación de los lotes y para prevenir la mezcla de producto o la contaminación con substancias prohibidas? Sí No 2. Si la operación tiene procesamiento paralelo o se maneja producto no orgánico, ¿los productos no orgánicos se guardan en áreas separadas del producto orgánico? Sí No No Corresponde En caso afirmativo, ¿qué medidas se toman para asegurar que los productos orgánicos son claramente identificables de los productos no orgánicos para evitar mezcla o intercambio de productos orgánicos con productos no orgánicos? No Corresponde En caso afirmativo, ¿qué medidas de limpieza son implementadas antes del almacenamiento de productos orgánicos? No Corresponde � ¿Se lleva un registro de las medidas de limpieza? Sí No No Corresponde Para el uso del inspector únicamente: Proveer una evaluación de las áreas de almacenamiento para productos orgánicos. ¿Se identifican claramente los productos orgánicos? ¿Las áreas de almacenamiento se mantienen de forma adecuada para pevenir la mezcla o contaminación de productos orgánicos? Si se da el procesamiento paralelo, ¿los productos orgánicos y no orgánicos son almacenados en áreas separadas? ¿Los productos orgánicos y no orgánicos se distinguen claramente en las áreas de almacenamiento? ¿Se utilizan efectivamente las medidas de limpieza antes del almacenamiento y dichas medidas son registradas? SECCIÓN 5: Afirmación Afirmo que todas las declaraciones hechas en este formato son verdaderas, correctas y completas. Entiendo que la aceptación de este anexo por ninguna razón implica que se esté otorgando la certificación. Estoy de acuerdo en apegarme a los requisitos de certificación correspondientes a mi operación. Estoy de acuerdo en notificar, por escrito, sobre cambios en cualquiera de los siguientes: Información de contacto de la planta de procesamiento, información de contacto del solicitante, estado legal, propiedad o control de la operación. Además, estoy de acuerdo en apegarme y cumplir con las responsabilidades y obligaciones como operador orgánico. Firma del Operador /titulo Fecha (dd/mm/aa) Se anexan los siguientes documentos : Registro de Operaciones y Cantidades Procesadas Muestras de Etiqueta/Conocimiento de Embarque Sello de Empaque y Documentos Adjuntos Registros de Limpieza Otro; especifique: Por favor mantenga copias de éste y demás documentos de apoyo presentados como parte de su sistema de mantenimiento de registros como se requiere en la regulación de productos orgánicos. O-SQ-F-05 Plan Orgánico Procesamiento Hoja número de 3 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-06 Plan Orgánico de Cosecha de Vegetales Silvestres Para solicitar certificación orgánica de cosecha de plantas o cultivos silvestres. Si es un solicitante nuevo, por favor llene este formato en su totalidad. Si está renovando su certificación, por favor actualice las hojas donde haya habido cualquier cambio al Plan Orgánico y presente solamente esas hojas, junto con el formato de Actualización del Plan Orgánico, indicando su nombre en cada página. Firme este formato y anexe los documentos de apoyo (análisis de suelo, plantas o agua, historial de campos recientemente comprados o alquilados) resumidos en la Sección 10 de este documento indicando su nombre en cada página. Utilice hojas extra si es necesario. Marque cualquier sección que no corresponda a su operación como “No corresponde”. SECCIÓN 1: Información General Fecha de Solicitud (d/m/a): Nombre del solicitante: Número de Asociado (si ya esta certificado): Nombre de la operación: Nombre de la Persona de Contacto (si es diferente del solicitante): UBICACIÓN DE LA INSPECCIÓN: INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA OPERACIÓN La misma ubicación que la de la Inspección Dirección: Dirección: Ciudad: Estado/Provincia: Ciudad: Estado/Provincia: Código Postal: País: Código Postal: País: Teléfono 1: Teléfono 2: Teléfono 1: Teléfono 2: Celular: Fax: Celular: Fax: Dirección de Correo Electrónico: Dirección de Correo Electrónico: Página de Internet: Página de Internet: Dirección del lugar, día y hora para efectuar la inspección: 1. Especificar las solicitudes previas de certificación orgánica con otros organismos (nombre, año(s) de solicitud, resultados de la solicitud). 2. Especificar las certificaciones actuales que tiene con otros organismos * *Presentar una copia del certificado o carta de certificación y la documentación que indique los aspectos que se pidió corregir (requisitos) por lo(s) organismos(s), con las cuales se certificó el año pasado 3. ¿Previamente se le ha negado la certificación, ha recibido un Aviso de Incumplimiento, ha sido su certificación propuesta para suspensión o revocación, o se le ha suspendido o revocado su certificación? Sí No No corresponde En caso afirmativo, proporcione una copia de cada aviso de negación, Aviso de Incumplimiento, propuesta para suspensión o revocación, o suspensión o revocación, y adjunte documentación de las acciones correctivas tomadas en respuesta. Programas de Certificación con los que cuenta: Programa Nacional Orgánico (NOP) ;Estándares Agrícolas de Japón (JAS)** Estándares de Quebec (CARTV, anteriormente CAAQ) Otro (indicar): Ninguna : ¿Tiene una copia del Acuerdo de los lineamientos vigentes para la producción orgánica mexicana? Sí No 5. ¿Entiende los lineamientos orgánicos vigentes para la producción orgánica mexicana? Sí No ¿Procesa (aparte de simplemente lavar y embolsar) algún producto orgánico para el que solicita certificación? Sí No 7. ¿Realiza procesamiento orgánico de cualquier tipo para productos que no son producidos en la finca? Sí No En caso afirmativo, tiene que completar y enviar un Plan Orgánico de Procesamiento y ser inspeccionado para procesamiento. ¿Produce y maneja algún cultivo tales como soya, trigo, etc. para el que solicita certificación? Sí No En caso afirmativo, tiene que completar y enviar un Plan Orgánico de Finca y ser inspeccionado como finca o cultivo Para uso del inspector únicamente: Fecha de la inspección: Hora de comienzo de la inspección: La presente inspección cubrirá los lineamientos nacionales para la operación orgánica SECCIÓN 2: Descripción de Medidas Tomadas para Cumplir con los Requisitos Ésta es una parte importante de su solicitud. No abordar los requisitos anteriores podría resultar en la pérdida de la certificación. Haga referencia a la carta recibida con su certificado. Esta carta menciona los requisitos de la certificación del año pasado. ¿Hubo requisitos para la certificación del año pasado? Sí No En caso afirmativo, complete el siguiente cuadro, especificando cada requisito y las acciones tomadas para abordar cada requisito. Anexe hojas extra si es necesario. Requisito Acción 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Para uso del inspector únicamente: Por favor evalúe la sección de Requisitos incluyendo, pero sin limitarse a, si las medidas tomadas para cumplir con los requisitos son precisas, completas y adecuadas y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico: SECCIÓN 3: Información del Área de Recolección Perfil del Área de Recolección: Se requieren al menos 36 meses de historial de todas las áreas de recolección para las que se solicita o se pudiera solicitar certificación (incluyendo las áreas de recolección que están actualmente en transición o son convencionales). � Los historiales de las áreas de recolección deben incluir el año actual y mostrar todos las áreas, ya sean orgánicas (O), en Conversión (EC) o convencionales (C), número de identificación, tamaño de cada parcela ( hectáreas, etc.) tipo de productos que crecen en el área y cualquier insumo que haya sido aplicado (debe incluir fecha y cantidades aplicadas específicamente). También incluya mapas de todas las áreas de recolección indicando el norte, tamaño y forma, zonas de amortiguamiento y el uso de la tierra vecina. Debe haber también una perspectiva completa que muestre todas las áreas de recolección relacionadas entre si. Los acres o hectáreas especificadas en el historial y los mapas deben coincidir. � Si la descripción legal o la dirección de cada parcela o área no está en el historial de campo o en el mapa, por favor presente una hoja con esta información. Si todas las áreas de recolección están incluidas en una sola finca, una descripción legal única o dirección es suficiente. 1. Estatus de la operación: Orgánica únicamente, Producción dividida (orgánica y no orgánica con cultivos diferentes) Producción paralela (orgánica/no-orgánica sin diferenciación visual) 2. ¿Desde cuándo ha trabajado su operación? 3. ¿Desde cuándo está certificado? 4. Número total de acres/hectáreas de su propiedad 5. Número total de acres/hectáreas rentados 6. Total de acres/hectáreas orgánicas 7. Total de acres/hectáreas en transición 8. Total de acres/hectáreas convencionales 9. ¿Ha manejado todas las áreas de recolección que solicitan certificación desde hace 3 o más años? Sí No � En caso negativo, tiene que enviar declaraciones firmadas por el administrador anterior declarando el uso y todos los insumos aplicados en los tres años anteriores para todas las parcelas recién alquiladas o compradas. Una Declaración de decir verdad del Uso Previo de la Tierra (O-OP-F-01) abordará esto. Por favor complete la siguiente tabla para indicar los productos específicos y las áreas de recolección para las que solicita certificación. Anexe hojas si es necesario. PRODUCTOS QUE SOLICITA CERTIFICAR IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN Anexe una lista si es más fácil AREA TOTAL DE RECOLECCIÓN POR PRODUCTO ( hectáreas, etc.) RECOLECCIÓN ESTIMADA (VOLUMEN) Incluya la unidad de medida 10. ¿Están en transición a la producción orgánica todas las áreas de recolección no orgánicas? Sí No No corresponde En caso negativo, describa su plan para convertir todas las parcelas a la producción orgánica en los próximos cinco años. Para uso del inspector únicamente: Por favor evalúe la información del área de recolección incluyendo, pero sin limitarse a, la precisión del historial y de los mapas de las áreas de recolección, si ya se han recolectado algunos productos, sobre la condición general de las áreas de recolección, si toda la documentación estaba disponible, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico: SECCIÓN 4: Semillas, Plántulas, Patrones de Cultivo y Tratamiento de Semillas* *Complete esta sección sólo si cultiva arroz Silvestre y está resembrando No corresponde Los estándares requieren el uso de semilla y/o patrones de cultivo orgánico. Se prohíben los tratamientos sintéticos de semillas a menos que estén específicamente aprobados por el programa de certificación que usted solicita. Las plántulas anuales deben producirse de acuerdo a los estándares orgánicos. Las plantas perennes no orgánicas (patrones de cultivo) tienen que manejarse orgánicamente antes de la cosecha del cultivo o venta de la planta como patrones de cultivo orgánicos certificados. Si usa semilla y/o patrones de cultivo no orgánicos, debe de tener registros de sus intentos de conseguir semilla orgánica y/o patrones de cultivo. Si usa plántulas no orgánicas, debe mantener registros que verifiquen cuando comenzó el manejo orgánico de estas plántulas. 1. Especifique todas las semillas, plántulas, patrones perennes y tratamientos de semillas usados o que se planee usar en la temporada de cultivos en curso. Marque las casillas apropiadas y proporcione información adicional según se necesite. Adjunte extra hojas si es necesario. Asegúrese de tener disponibles para el inspector todas las etiquetas y recibos de las semillas y de los inoculantes, la documentación de la no disponibilidad de semillas, plántulas o patrones de cultivo orgánicos y cualquier Declaración de decir verdad de No-uso de OGM que sea necesaria. No se usaron semillas, plántulas o patrones de cultivo SEMILLA, VARIEDAD O MARCA ORGÁNICA ( �) SIN TRATAR(�) TRATADA ( �) MARCA O TIPO DE TRATAMIENTO FUNGICIDA INOCULANTE 2. ¿Qué tipo de documentación mantiene para el uso de semillas o plántulas? o copia de los certificados orgánicos o TC o registros de cosecha o recibos o búsqueda de semilla o exención de semilla de la UE o etiquetas de semillas o declaración de no OGM o resultados de análisis de OGM o factura o conocimiento de embarque o boletos de báscula o otro (especifique): Para uso del inspector únicamente: Por favor evalúe el uso de semillas, plántulas y tratamiento de semillas en la operación incluyendo, , si algo fue aplicado debido a disposiciones gubernamentales, cualquier asunto relacionado con documentación (especialmente sobre la duración del manejo orgánico de plántulas no orgánicas), si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico: SECCIÓN 5: Área de Recolección A. Plantas Silvestres, Vegetales Silvestres Marinos y Arroz Silvestre 1. Describa cómo identifica o les indica a los recolectores los límites de las áreas de recolección orgánica y no orgánica (hileras de árboles, ríos o corrientes, letreros, etc.) 2. ¿Cuáles medidas toma para asegurar que la recolección no afecte negativamente el área de recolección y que el crecimiento del cultivo silvestre sea sostenible? 3. ¿Resembró arroz silvestre? Sí No No corresponde En caso afirmativo, explique por qué resembró y los métodos usados. 4. ¿Cómo afectan el rendimiento del ecosistema los métodos de cosecha o recolección? Aumentan el rendimiento sostenible Mantienen el rendimiento sostenible No tienen efecto significativo en el rendimiento sostenible Otro (explique): 5. ¿Hay fincas convencionales, complejos industriales u otras fuentes de contaminación cercanas al área de recolección? Sí No En caso afirmativo, describa e indique a qué distancia están del área de recolección. 6. ¿Hay historia de uso de químicos en el área de recolección? Sí No En caso afirmativo, explique. B. Vegetales Silvestres Marinos y Arroz Silvestre No corresponde 7. Indique la distancia que hay desde las áreas de recolección hasta las siguientes áreas (marque las que corresponda): Instalaciones nucleares: Áreas de descarga industrial Descarga de aguas negras o alcantarillado: 8. ¿Hizo algún análisis de calidad del agua en las áreas de recolección el año pasado? Si No En caso afirmativo, anexe una copia 9. Describa el plan de monitoreo que tiene para el agua y los sedimentos en las áreas de recolección: 10. ¿Son dañinos a la salud humana el agua o los sedimentos del área de recolección? Si No En caso afirmativo, ¿qué medidas han tomado? 11. Describa la calidad del agua natural y de los sedimentos: 12. Si maneja o hace uso de los sedimentos, indique qué insumos usa: Ninguno Producto Nombre de la marca o fuente Razón para usar el producto Realmente Usado (RU) o Planes de Uso (PU) ** ASEGÚRESE DE ENVIAR AL ORGANISMO LAS ETIQUETAS DE TODOS LOS INSUMOS JUNTO CON ESTE PLAN ORGÁNICO ** Para uso del inspector únicamente: Por favor evalúe las áreas de recolección en la operación incluyendo, pero sin limitarse al, mantenimiento de toda la documentación necesaria, si hay preocupación sobre la sostenibilidad del área debido a la recolección, cualquier problema con el uso o probable uso de materiales prohibidos, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico: SECCIÓN 6: Resguardo de la Integridad Orgánica A. USO DE LA TIERRA COLINDANTE: Los Estándares y reglamentos requieren que las zonas de cosechas orgánicas tengan límites claros y zonas de amortiguamiento para evitar la aplicación no intencional de una sustancia prohibida o el contacto con una sustancia prohibida que se aplique a la tierra colindante que no esté bajo manejo orgánico. La tierra colindante incluye tierra de cultivos, pastizales, propiedad residencial, tierra en barbecho, fábricas en la costa, etc. Las áreas de amortiguamiento pueden cambiar anualmente, dependiendo del potencial de contaminación derivado del uso de la tierra colindante. Si se cosechan productos dentro de la zona de amortiguamiento requerida, se tienen que mantener registros que demuestren el almacenaje y disposición como producto no orgánico. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: No corresponde 1. ¿Qué tipos de zona de amortiguamiento (cultivos, hileras de árboles, franjas de pasto, etc.) mantiene alrededor de las áreas de recolección? 2. ¿Cuál es el ancho de las zonas de amortiguamiento? 3. ¿Cómo maneja las zonas de amortiguamiento? (se dejan tal cual, se cosechan, etc.). 4. Si las zonas de amortiguamiento se cosechan ¿qué hace con la cosecha y cómo evita que se mezcle? Por favor asegúrese de que todas las zonas de amortiguamiento estén claramente identificadas en los mapas de las parcelas o áreas de recolección. 5. ¿Está familiarizado con el uso de la tierra colindante con sus parcelas orgánicas y está pendiente de problemas potenciales? Sí No 6 ¿Cuáles de los siguientes resguardos adicionales se usan para prevenir la contaminación accidental?: Ninguno Notificación por escrito a: gobierno/departamentos de carreteras compañías eléctricas compañías de aspersión aérea y/o aeropuertos comisiones de drenaje propietarios de tierras vecinas otro (especifique): 7. ¿Ha colocado letreros a lo largo de las carreteras que colindan con las áreas de recolección orgánica? Sí No 8. ¿Alguna área de recolección o porción de las áreas de recolección se inunda con frecuencia (más de una vez cada diez años)? Sí No En caso afirmativo, identifique las áreas de recolección. B. PRODUCCIÓN DIVIDIDA O PARALELA: 9. ¿Recolecta los mismos tipos de productos orgánico y no orgánico (en transición y/o convencionalmente)? Sí No En caso afirmativo, especifique los productos en la siguiente tabla, tanto para cultivos orgánicos como en transición y/o convencionales y asegúrese de indicar si son visualmente distinguibles. Use hojas adicionales de ser necesario. PRODUCTO ESPECÍFICO NO ORGÁNICO IDENTIFICACI ÓN DEL ÁREA DE RECOLECCIÓ N EN TRANSICIÓN (T) O CONVENCION AL (C) PRODUCTO ORGÁNICO SIMILAR DISTINGUIBLE S VISUALMENTE DEL PRODUCTO CONVENCION AL ÁREA TOTAL (acres, hectáreas, etc.) USO PLANIFICADO DEL PRODUCTO (VENTA, SEMILLAS, etc.) Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No 10. Si los cultivos en producción paralela no son visualmente distinguibles ¿Están las parcelas con producción paralela localizadas en el mismo sitio (en la misma unidad de recolección y no en un área diferente)? Sí No 11.¿Almacena el producto no orgánico cosechado en producción paralela en un área o unidad separada del área que se usa para el almacenamiento de los productos orgánicos recolectados? Sí No En caso afirmativo, por favor describa en dónde almacena las cosechas y cómo evita la mezcla. 12.Si las cosechas en producción paralela no son visualmente distinguibles ¿Se programó una Visita de Integridad para verificar la prevención de mezcla? Sí No En caso negativo, ¿cuándo planea tener la visita programada? Recolección Convencional No hay recolección convencional 13. ¿Utiliza algún acondicionador, mejorador de suelo, herbicida y/o pesticida prohibido en sus áreas de recolección convencionales? Sí No En caso positivo, por favor especifique los insumos prohibidos que usa. 14. Por favor describa en dónde almacena estos insumos y cómo se asegura de que no se contamine el producto orgánico. C. EQUIPO: Para prevenir el mezclado y la contaminación, todo el equipo usado en la recolección de productos orgánicos tiene que estar libre de residuos de cultivos no orgánicos y materiales prohibidos. El equipo usado para la recolección tanto orgánica como no orgánica (incluyendo el equipo usado para cosechar las zonas de amortiguamiento) tiene que limpiarse antes de usarse en las áreas de recolección orgánica. Se tienen que mantener registros documentando la limpieza del equipo. 15. ¿Utiliza el equipo sólo para la recolección orgánica (no en zonas de amortiguamiento, áreas convencionales o en transición)? Sí No 16. ¿Le da mantenimiento a su equipo para que no haya fugas de combustible, aceite o líquido hidráulico? Sí No 17. ¿Mantienen registros de limpieza de todo el equipo (incluido el equipo rentado) que usa para la recolección de productos tanto orgánicos como no orgánicos? Sí No Equipo sólo para productos orgánicos (no se usa en las zonas de amortiguamiento o en las áreas no orgánicas) 18. ¿Puede que algún equipo que usa haya sido contaminado por uso previo? Sí No En caso afirmativo, describa el caso y las medidas tomadas para asegurar que el riesgo de contaminación fue corregido (diga si hay documentación de las medidas tomadas): D. COSECHA: Los Estándares requieren que los recipientes, graneros y materiales de empaque no tengan fungicidas, conservantes o fumigantes sintéticos. Todos los recipientes reutilizables tienen que limpiarse rigurosamente antes de su uso y no presentar riesgo alguno de contaminación. 19. Describa la manera de cosechar y las acciones que realiza para proteger los productos orgánicos y evitar que se mezclen o se contaminen durante la cosecha. 20. ¿Qué tipos de registros de cosecha mantiene para documentar las fechas de cosecha, cantidades, etc.? 21. ¿Qué tipo de recipientes usa en la cosecha? 22. ¿Los recipientes son nuevos o usados? Nuevos usados Si son usados, ¿qué contenían antes de usarse para productos orgánicos? 23. ¿Los recipientes se usan sólo para cultivos orgánicos? Sí No En caso negativo, ¿limpian los recipientes antes del uso orgánico y documenta la limpieza ? Sí No 24. Describa el proceso de manejo del equipo y la post cosecha 25. ¿Se usa el área o el equipo de post cosecha tanto para productos orgánicos como no orgánicos? Sí No En caso afirmativo, describa las medidas tomadas para prevenir mezclas y contaminación. 26. ¿Documenta las medidas tomadas? Sí No F. EMPAQUE 27. Marque los tipos de material de empaque utilizado: a granel papel cartón madera vidrio metal aluminio plástico Plásticos PVC papel encerado aséptico fibra natural fibra sintética otro (especifique): 28. ¿El empaque es hecho de material de grado alimenticio (food grade) y hay documentos que permiten verificar esta condición? Sí No 29. ¿En qué forma se embarca o se despacha el producto terminado? 30. ¿El empaque ha sido tratado con alguna sustancia que pudiera generar problemas de contaminación en los productos orgánicos? Sí No En caso afirmativo, ¿cuáles son estas sustancias? G. ALMACENAMIENTO DE LOS PRODUCTOS: Los operadores tienen que mantener productos orgánicos y no orgánicos en áreas de almacenamiento separadas y prevenir mezclas y contaminación. Los registros de almacenamiento se tienen que mantener actualizados. Identifique todos los lugares de almacenaje (incluyendo los espacios alquilados que no están bajo su control). Anexe hojas extra de ser necesario. NO. DE IDENTIFICACIÓN DEL ALMACÉN ALMACENAJE EN LA FINCA O FUERA DE ÉSTA (Si es fuera, diga la ubicación) PRODUCTO ALMACENADO (producto específico almacenado) TIPO DE ALMACENAJE (silo, frigorífico, etc.) CAPACIDAD ¿DEDICADO SÓLO A PRODUCTOS ORGÁNICOS (O) o NO DEDICADO (NO)? 32. ¿Usa las mismas áreas de almacenaje para los productos orgánicos y los no orgánicos? Sí No En caso afirmativo, ¿cómo separa los productos orgánicos almacenados de los no orgánicos? 33. ¿Están claramente identificadas las áreas de almacenamiento como para uso orgánico exclusivo? Sí No 34. ¿Cómo se asegura que las unidades de almacenaje estén libres de residuos no orgánicos o de materiales prohibidos antes de almacenar productos orgánicos? 35. ¿Cómo previene o controla los insectos, roedores o plagas en las áreas de almacenaje? No hay problemas Por favor especifique cualquier producto usado. H. TRANSPORTE: (indicar)No corresponde: 36. ¿Quién es el responsable de hacer los arreglos para el transporte de los productos orgánicos? usted mismo el comprador otro (especifique): 37. Describa cómo transporta los productos orgánicos: 38. ¿Qué pasos sigue para resguardar la integridad de los productos orgánicos durante el transporte? Se dedica sólo al orgánico se inspeccionan las unidades de transporte antes de su carga se limpian las unidades de transporte antes de su carga se utilizan Declaraciones de Limpieza de Transporte para el transporte externo carta o contrato con una empresa transportista donde se incluyen los requisitos del transporte orgánico otro (especifique): Para uso del inspector únicamente: Por favor evalúe las prácticas que se tienen en la operación para resguardar la integridad orgánica incluyendo, pero sin limitarse al, mantenimiento de toda la documentación necesaria, evidencia de problemas causados por el uso de la tierra colindante, limpiezas e identificación incorrecta de las unidades de almacenamiento, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico: SECCIÓN 7: Infraestructura y Organización de los Recolectores* (*en caso de contratar recolectores para ayudar con la cosecha) No corresponde 1. ¿Quién es el encargado general de la recolección? 2. ¿Qué instrucciones da a los recolectores con respecto al área de recolección y los estándares orgánicos? Anexe una copia de estas instrucciones, si están escritas. 3. Describa cómo obliga a los recolectores a seguir las instrucciones y diga las medidas que toma contra aquéllos que no siguen las instrucciones. 4. ¿Qué medidas toma en contra de recolectores contratados que no siguen las instrucciones escritas? 5. ¿Tiene contratos con los recolectores, supervisores y con los supervisores subordinados, manteniéndolos a todos bajo una administración única? Sí No En caso afirmativo, anexe una copia del contrato como ejemplo. 6. ¿Mantiene una lista completa y actualizada de todos los recolectores y sus supervisores? Sí No Para uso del inspector únicamente: Por favor evalúe la estructura que se tiene para los recolectores y supervisores en la operación incluyendo, pero sin limitarse al, mantenimiento de toda la documentación necesaria, asuntos relacionados a falta de control de los recolectores, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico: SECCIÓN 8: Sistema de Mantenimiento de Registros El Acuerdo de los lineamientos de operación orgánica requieren que los registros que muestran todas las actividades y transacciones de la operación se mantengan por 5 años, que demuestren el cumplimiento con dichos lineamientos. También requieren que los registros sean suficientes para permitir rastrear a los productos orgánicos de vuelta a la parcela o lugar donde fueron producidos o cosechados. Por favor consulte los estándares de producción de vegetales silvestres, para obtener más información sobre los registros de auditoría de trayectoria que requieren estas operaciones. Todos los registros tienen que estar disponibles para el inspector. 1. ¿POR CUÁNTO TIEMPO CONSERVA SUS REGISTROS? 2. ¿Tiene un registro de quejas? Sí No 3. ¿Cuáles de los siguientes registros mantiene para la producción orgánica? mapas de áreas de recolección historiales de áreas de recolección (tres años anteriores) o registros(s) de actividades de las áreas de recolección o documentación del uso previo de la tierra para tierra alquilada o recién comprada o documentación de intentos de obtener semillas o patrones de cultivo orgánicos o registros de monitoreo (análisis de suelo, análisis de tejidos, análisis de agua, análisis de calidad, observaciones) o registros de cosecha que muestren los números de las áreas de recolección, fecha de cosecha, cantidades cosechadas y nombres de los recolectores o registros de limpieza de equipo o registros de limpieza de transporte o registros de almacenaje que muestren la ubicación del almacenaje, identificación del almacenaje, números de parcela, cantidades guardadas, y actividades de limpieza o registro de ventas (orden de compra, contrato, factura, recibos de efectivo, recibos de efectivo, registro de ventas, etc.) o registros de embarque (boleto de báscula, boleto de estación de vaciado, conocimiento de embarque) o Certificados de Transacción o Resumen del control de auditoría o Registros de pago laboral o otro (especifique) 4. ¿Cuáles de los siguientes registros mantiene para la producción convencional? No corresponde mapas de las áreas o campos de recolección registros de pagos laborales hojas de historial de campo registros de almacenaje registros de insumos registros de ventas registros de cosecha registros de embarque otro (especifique): Estos registros también tienen que estar disponibles para el inspector 5. Tipo de comercialización: mercado de productores (mercado en la calle) directo al menudeo “CSA”/servicio de suscripción al mayoreo al menudeo dentro de la finca productos a granel al procesador bajo contrato con el comprador otro (especifique): 6. ¿Se usan etiquetas en algunos de sus productos? Sí No ** En caso afirmativo, envíe muestras para cada tipo de etiqueta usada ** 7. Si usa el sistema de numeración de lote, por favor presente una muestra del número de lote que usa y describa qué significa cada componente. Para uso del inspector únicamente: Por favor seleccione productos al azar y verifique su trazabilidad, desde la venta hasta el punto de recolección, pasando por el almacenamiento, recolección y prácticas de manejo del área de recolección, incluyendo una reconciliación de producción versus venta. En el caso de ventas a más de un programa, la trazabilidad se debe verificar en una venta por cada programa individualmente (si un cultivo es vendido como certificado o verificado para ese programa). Por favor especifique los documentos revisados, si los montos y fechas son consistentes y resuma en forma narrativa los resultados (use hojas extra si es necesario). Por favor evalúe el mantenimiento de registros de la operación e incluya, pero no se limite a, la calidad de la auditoría de trayectoria, si los documentos se mantienen actualizados, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico: SECCIÓN 9: Resumen Anual de Ventas y Recolección de Productos Orgánicos La siguiente información es de: (Fecha: D/M/A) hasta (Fecha: D/M/A) Esta información debe ser desde la última inspección hasta la fecha en la cual se completa este formulario. Expanda la tabla o adjunte hojas extra de ser necesario. Cultivos o productos No. de hectárea s Rendimiento Real Cantidad vendida Cantidad todavía almacenada Número o identificación del almacén del producto remanente Para uso del inspector únicamente: Por favor haga un balance del inventario anual de al menos uno de los cultivos silvestres orgánicos cosechados, y de todos los cultivos orgánicos que se tienen en producción paralela, incluyendo una reconciliación de producción versus venta. Asegúrese de especificar los montos y los cálculos en forma de tabla o en forma narrativa (use hojas extras si es necesario). Asegúrese de explicar cualquier discrepancia con el Plan Orgánico. Por favor evalúe el compromiso de resguardar la integridad orgánica en la operación incluyendo, si el solicitante demuestra que entiende o no el compromiso de seguir los estándares, si hay áreas que requieren mayor atención, si cada pregunta de la sección se respondió de manera precisa y completa y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico. Por favor evalúe la información relacionada a la producción y ventas de la operación incluyendo, pero sin limitarse a, si hay evidencia de que haya podido ocurrir mezclas con producto no orgánico, si la información suministrada es completa y precisa para cada cultivo y si observó alguna discrepancia con el Plan Orgánico. SECCIÓN 10: Testimonio Yo testifico que todas las declaraciones hechas en esta solicitud son verdaderas, correctas y completas. No se han aplicado productos prohibidos a ninguna de las áreas o campos de recolección manejados orgánicamente durante el periodo de tres años antes de la cosecha proyectada. Yo entiendo que la operación puede ser sujeta a una inspección no anunciada y/o toma de muestras para residuos en cualquier momento según se estime conveniente. Yo entiendo que la aceptación de este formato no implica en forma alguna el otorgamiento de certificación. Yo estoy de acuerdo en atenerme a los lineamientos y los estándares de certificación y/o requisitos de certificación que correspondan a esta operación. Yo estoy de acuerdo en notificar por escrito al organismo o a la secretaria, acerca de cambios en cualquiera de los siguientes aspectos: información de contacto de la finca, información de contacto del solicitante, estado legal, propiedad, o control de la operación. Además, yo estoy de acuerdo en atenerme y cumplir con las responsabilidades y obligaciones. Yo testifico os productos solicitados se cultivaron en acuerdo con estos estándares o reglamentos. Firma del Operador Fecha Se anexan los siguientes documentos (con su nombre en cada página): *DOCUMENTOS REQUERIDOS* Documentos de la solicitud de certificación previa o doble *Mapa de todas las parcelas y/o áreas de recolección (mostrando el uso de tierra colindante e identificación de las parcelas) *Hojas de historial de campo de las áreas de recolección actuales Documentación de las áreas de recolección privadas o alquiladas por menos de tres años (*cuando el productor o productores no han estado en control de o administrando la tierra solicitada para la certificación por al menos los últimos 36 meses antes de la solicitud para certificación) Análisis de agua (cuando se utiliza agua para lavar o enjuagar los productos que se solicita certificar) Análisis de suelo o tejidos vegetales, si corresponde Etiquetas de productos e insumos y/o lista de ingredientes (*requeridos para todos los insumos externos a la finca) Información de semilla o declaraciones juradas de ausencia de OGM Etiquetas de productos a ser vendidos como orgánicos (*necesaria cuando se empacan productos orgánicos) Documentos de la auditoría de trayectoria Otros: Asegúrese de mantener copias del Plan Orgánico y otros documentos de respaldo como parte del sistema de mantenimiento de registros. Si usted completó el Plan Orgánico en su computadora, por favor guarde alli una copia. Envíe este plan completado, cuotas, y documentos de apoyo a su Administrador de Capítulo (Coordinador de Certificación de su grupo), o en el caso de que no sea miembro de un Capítulo (es decir, de un grupo de productores asociados que gestionan su certificación juntos), envíelo directamente al organismo que le da seguimiento a su certificación.. Se anexan todos los documentos de apoyo, la Declaración Jurada de Inspección, y la Entrevista de Salida de la Inspección. Lista de documentos anexos: O-SQ-F-06 Plan orgánico vegetales silvestres hoja número de 13 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-07 Actualización del Plan Orgánico de Procesamiento Para solicitar renovación de certificación orgánica como Procesador. Por favor actualice las hojas donde haya habido cualquier cambio al Plan Orgánico de Procesamiento y presente sólo esas hojas junto con este formulario firmado, indicando su nombre en cada página. Anexe también todos los documentos de apoyo en que haya cambiado o agregado algo a los documentos presentados antes (flujograma de producto, mapa de las instalaciones, mapa de trampas para el control de plagas, hojas de los Ingredientes de los productos Orgánicos, etiquetas y listas de ingredientes, muestra de registros, etc.) indicando su nombre en cada hoja. Nombre de la Operación: FECHA DE SOLICITUD (dia/mes/año): Nombre del Solicitante: Número de Asociado: SECCIÓN 1: Información General ¿Hay algún cambio en esta sección? Sí No En caso afirmativo, ¿anexó la sección modificada o corregida correspondiente del OSP? Sí No SECCIÓN 2: Medidas Tomadas para Cumplir con los Requisitos ¿Hubo requisitos el año pasado? Sí No En caso afirmativo, ¿anexó la sección modificada o corregida correspondiente del OSP? Sí No SECCIÓN 3: Composición de Productos y Etiquetado Hay algún cambio en esta sección? Sí No En caso afirmativo, ¿anexó la sección modificada o corregida correspondiente del OSP? Sí No SECCIÓN 4: Manejo de Plagas ¿Hay algún cambio en esta sección? Sí No En caso afirmativo, ¿anexó la sección modificada o corregida correspondiente del OSP? Sí No SECCIÓN 5: Resguardo de la Integridad Orgánica ¿Hay algún cambio en esta sección? Sí No En caso afirmativo, ¿anexó la sección modificada o corregida correspondiente del OSP? Sí No SECCIÓN 6: Sistema de Mantenimiento de Registros ¿Hay algún cambio en esta sección? Sí No En caso afirmativo, ¿anexó la sección modificada o corregida correspondiente del OSP? Sí No He anexado los siguientes documentos requeridos (si hubo cambios en los documentos ya presentados anteriormente) con mi nombre en cada página: Documentos de solicitud para la certificación previa o doble Flujograma de producto Mapa de las instalaciones (puede anexar fotografías también) Mapa de trampas para control de plagas (*si corresponde) Hojas de los Ingredientes de los Productos Orgánicos (o su equivalente) por cada producto que solicita certificación Análisis de agua Información de los ingredientes secundarios y menores (etiquetas ) (*si corresponde) Lista de los ingredientes de otras sustancias usadas tales como aditivos de caldera, productos de limpieza, o pesticidas (etiquetas, etc.) Etiquetas de productos terminados para ser vendidos como orgánicos Muestra de los registros que permiten verificar la trazabilidad del producto orgánico Otro (especifique) Total de páginas (incluyendo esta hoja): Firma del Operador: O-SQ-F-07 Actualización Plan Orgánico Procesamiento Hoja número de 2 Fecha: DGIAAP/SENASICA Nombre del organismo de certificación orgánica aprobado/Secretaría Domicilio, teléfono, fax, página O-SQ-F-08 Solicitud para revisión documental recertificación. Yo solicito que un cultivo o producto específico certificado por otro organismo sea revisada por este organismo de certificación aprobado sea recertificado. La solicitud de revisión de documentos solo aplicará a los lotes que respalden la certificación antes otorgada y no podrá referirse a lotes, productos, o productores adicionales. La actividad comercial la realizaré una vez que se tenga el dictamen favorable, para comercializarlo o procesarlo como orgánico. Fecha de la solicitud: firma: Nombre del operador certificado (miembro): No. de operador certificado: No. de productores: Dirección: teléfono: Fax: Cultivo o producto lote No. Año de cultivo: Superficie Cantidad Nombre del productor Dirección Teléfono Fax Certificado por (Nombre del organismo) Dirección Teléfono Fax Entiendo que toda la documentación requerida debe ser proporcionado al organismo dentro de los 60 días tras la solicitud realizada. En caso contrario se dará por desechada la solicitud. Revaluación Entiendo que si no estoy de acuerdo con el resultado del examen de documentos, tengo 15 días desde la fecha de la decisión para suministrar documentación adicional para su revaluación. Y la responsabilidad de proporcionar la documentación adicional es sólo mía. Además, el organismo llevará a cabo una re-evaluación, y su decisión sólo de la re-evaluación no puede ser apelada. Documentación requerida para la revisión 1. Copia del certificado actual de la certificación orgánica aplicable al cultivo o producto. 2. Carta de certificación anterior o documento que contiene los requisitos, recomendaciones y / o condiciones. 3. Cuestionarios pertinentes a la certificación del cultivo o producto. 4. Informe de inspección en el sitio (s). 5. Historial de campo para los últimos 36 meses a partir de la fecha de la cosecha en que se recogió del sitio (s). 6. Mapas de campo para los últimos 36 meses a partir de la fecha de la cosecha e identificar el campo de la producción para el lote en cuestión. 7. Documentación que demuestre el tamaño de la zona búfer entre la producción orgánica y la no orgánica, en su caso. 8. Si de la zona buffers son cosechadas, muestra de la documentación que compruebe la segregación de los cultivos orgánicos y de la zona de amortiguamiento. Si de la zona buffer no se cosecha, describir la zona de amortiguamiento. 9. La verificación de que el inspector es independiente de la operación y no tiene vínculos financieros con el solicitante. (Una declaración jurada es suficiente.) 10. Cantidad de cultivo o producto a ser aprobado. 11. Auditoría de seguimiento documental y comprobar cómo es manejado la segregación de los productos orgánicos y no orgánicos y el muestreo para la auditoria de seguimiento utilizado para verificar la segregación (ejemplo, el plan de manejo y la forma en que está documentado). 12. Documentación relativa a la ubicación de lugar de almacenamiento de la cosecha o del producto 13. Si forma parte de un grupo de cultivadores, (a) una descripción del Sistema de Control Interno y (b) la documentación de los reglamentos internos., NOTA: Si alguna de la documentación arriba indicado no es aplicable a la solicitud, proporcionar una explicación detallada y con documentación de apoyo que se ocupa de la problemática identificada. O-SQ-F-08 solicitud de recertificación hoja numero de 2 Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-09 Documento de Control o Transacción Nacional 1. Organismo de Certificación Orgánica aprobado/ Secretaría (nombre y dirección) 2. Número de documento de transacción nacional 3. Productor o procesador del producto (nombre y dirección) 4. Comprador (nombre y dirección) 5. Primer destinatario (nombre y dirección) 6. Producto Año Cantidad neta Costo total 7. Factura No: Fecha: Nombre y Firma del Representante Legal del OCO/Secretaría * Organismos de certificación orgánica aprobada (OCO) O-SQ-F-09 Declaración de control/transacción Hoja número Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-10 Documento de control o transacción Internacional 1. Organismo de Certificación Orgánica o Autoridad (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico) 2. Regulación 3. Certificado Orgánico No. 4. Productor o procesador (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico) 5. País de Origen 6. País Destino 7. Exportador (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico) 8. Primer destinatario (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico) 9. Importador (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico) 10. Marcas y números, numero de contenedores, características, denominación comercial del producto Nombre del producto: Año cosecha: Origen: Número de contrato Número de factura: Fecha de la factura: Número de Lote: Número de Aviso de Embarque: Número del contenedor: Número de contenedores: 11. Cantidad Declarada (Kg) Peso bruto: Peso neto: Otras unidades: 12. Declaración del Organismo de Certificación Orgánica o Autoridad enunciado en el punto 1. 13. Lugar de expedición 14. Fecha 15. Nombre y Firma del Representante Legal O-SQ-F-10 Declaración de control/transacción Internacional Hoja número Fecha: DGIAAP/SENASICA O-SQ-F-11 CERTIFICADO ORGÁNICO [Nombre del Operador Orgánico] [Dirección del operador orgánico] Representante Legal: [Nombre del Representante del Operador Orgánico ID Operador Orgánico: [Número de Certificado Orgánico] [Alcance del certificado] Productos y/o actividades cubiertas: • • … Superficie: [ ] Localización: [Ubicación del área o instalación donde se realiza la producción orgánica] Por medio del presente documento, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Ley de Productos Orgánicos; 12, 15, 17 y 27 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; que el Operador, productos y actividades antes mencionadas, cumplen con las disposiciones y procedimientos señalados en el Acuerdo por el que se establecen los Agropecuarias. Es responsabilidad total del Operador cumplir perman correspondientes. Este certificado no es válido como garantía para transacciones. Para cada transacción comercial de producto Orgánico que ampara este certificado, [OCO o SENASICA] especifica la cantidad de producto a comercializar. El presente Certificado Orgánico tiene validez de Lugar y Fecha de emisión: [ ] Vigencia: [ ] [Responsable de la Emisión del O-SQ-F-11 Certificado Orgánico Fecha: DGIAAP/SENASICA CERTIFICADO ORGÁNICO [Nombre del Operador Orgánico] [Dirección del operador orgánico] Representante Legal: [Nombre del Representante del Operador Orgánico ID Operador Orgánico: [Número de identificación del operador orgánico] [Número de Certificado Orgánico] XXX-0000-Año [Alcance del certificado] [Ubicación del área o instalación donde se realiza la producción orgánica] Por medio del presente documento, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Ley de Productos Orgánicos; 12, 15, 17 y 27 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; [OCO o SENASICA] ctividades antes mencionadas, cumplen con las disposiciones y procedimientos señalados Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Es responsabilidad total del Operador cumplir permanentemente con las disposiciones y procedimientos Este certificado no es válido como garantía para transacciones. Para cada transacción comercial de producto Orgánico [OCO o SENASICA] emite un Documento de Control/Transacción especifica la cantidad de producto a comercializar. El presente Certificado Orgánico tiene validez de un año a partir de la fecha de emisión. [Responsable de la Emisión del Certificado] [Cargo] [Nombre OCO o SENASICA] [Dirección OCO o SENASICA] Certificado Orgánico Hoja número162 DGIAAP/SENASICA Espacio para logotipo del OCO o SENASICA Representante Legal: [Nombre del Representante del Operador Orgánico] [Número de identificación del operador orgánico] Año-111 Por medio del presente documento, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Ley de [OCO o SENASICA] certifica ctividades antes mencionadas, cumplen con las disposiciones y procedimientos señalados Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades entemente con las disposiciones y procedimientos Este certificado no es válido como garantía para transacciones. Para cada transacción comercial de producto Orgánico trol/Transacción en el que se 162 Espacio para logotipo del OCO o SENASICA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA , DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA O-SQ-F-12 SOLICITUD ÚNICA DE RECONOCIMIENTO DE SISTEMA DE CERTIFICACION ORGANICA PARTICIPATIVA No. DE FOLIO DIA MES AÑO TIPO DE SOLICITUD RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN 1. UBICACION DEL TIANGUIS Y/O MERCADO NOMBRE DEL TIANGUIS Y/O MERCADO DOMICILIO DE UBICACIÓN CALLE No. EXTERIOR No. INTERIOR COLONIA C.P. LOCALIDAD MUNICIPIO / DELEGACION CIUDAD ESTADO TELEFONO FAX CORREO ELECTRONICO PAGINA WEB RFC 2. REPRESENTANTE LEGAL APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) 3. RELACION DE DOCUMENTOS ENTREGADOS ENTREGADO 1. CURRÍCULO DEL TIANGUIS Y/O MERCADO 2. COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA VIGENTE 3. COPIA DEL REGLAMENTO INTERNO 4. ORGANIGRAMA (puede incluirse en el manual de operaciones) 5. RELACIÓN DE EQUIPO TÉCNICO DE INSPECCION RECONOCIDOS POR SENASICA. 6. DESCRIPCION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA OPERAR 7. DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS DE SUPERVISION Y EVALUACION DE LAS OPERACIONES ORGANICAS 8. MANUALES DE OPERACIÓN 9. LISTA DE OPERACIONES ATENDIDAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR Y ESTATUS DE LAS MISMAS * PARA RENOVACIÓN SÓLO SE PRESENTARAN LOS DOCUMENTOS MARCADOS CON ASTERICO. Declaraciones Declaro bajo protesta de decir verdad: 1.- Que la informacion y documentos entregados son verídicos 2.- Que el organismo que represento opera bajo principios de objetividad, imparcialidad y sin conflicto de intereses ATENTAMENTE Nombre y firma (o huella digital ) del solicitante O-SQ-F-12 Solicitud Reconocimiento Sistema participativo Hoja número163 Nombre y firma (o huella digital ) del solicitante Fecha: DGIAAP/SENASICA

Acuerdo por el que se da a conocer los lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias · Nelum