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Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc

颁布于 2016-07-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Sea, Wild species and ecosystems
关键词
national parks, protected area, biodiversity, ecosystem conservation

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  1. DOF: 02/08/2016 ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que con fecha 6 de agosto de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, cuyo texto se modificó mediante aclaración al Aviso mediante el cual se dio a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el mismo medio de difusión oficial el día 2 de octubre de 1998. Que toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptase a las condiciones actuales del Parque, en un proceso de corto, mediano y largo plazo, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc; Que en consecuencia la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, ha concluido el proceso de revisión y modificación del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996. Que las modificaciones realizadas al instrumento materia de este Acuerdo permiten la consolidación de estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal, para lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el decreto de creación; Que del mismo modo se actualizaron los objetivos del programa de manejo; la descripción de las características físicas y biológicas del citado Parque Nacional; el diagnóstico y problemática; el apartado de Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dicha área natural protegida; el apartado de Zonificación para incluir la subzonificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los estudios de batimetría, monitoreo biológico y calidad del agua de los que se allegó la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estableciendo como consecuencia las subzonas preservación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y usopúblico, acorde con la legislación aplicable adicionándose y delimitándose la zona de influencia del Parque Nacional; el apartado de reglas administrativas y los listados de flora y fauna; Que para una mejor comprensión del contenido del programa de manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún, Punta Nizuc, se estima necesario publicar íntegra la versión modificada del resumen correspondiente y no solamente los apartados descritos en el párrafo precedente; Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas dispone que las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, derivado del proceso de revisión y modificación previsto en los artículo 77 y 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, Resumen que se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. El Programa de Manejo en su versión completa y el Resumen a que se refiere el presente Acuerdo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, 3er.piso, Supermanzana 20, Manzana 18, lotes 2 y 4, código postal 77500, Cancún, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Aviso mediante el cual se da a conocer el resumen del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1998 y su anexo, así como la Aclaración al Aviso mediante el cual se da a conocer el resumen del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1998. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC INTRODUCCIÓN Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, se estableció el Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, por albergar formaciones arrecifales que constituyen un recurso natural de gran importancia para la economía regional, representando un tipo particular de hábitat donde ocurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas particulares; lo cual no sólo le confiere una importancia regional, sino también internacional; asimismo, los arrecifes coralinos se encuentran entre los ecosistemas naturales de mayor productividad y diversidad biológica, por lo que prioritariamente se deben proteger como una estrategia para la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable. Que mediante Aviso Secretarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de agosto de 1998, se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Posteriormente, dicho instrumento fue modificado mediante Aclaración al Aviso mediante el cual se dé a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre de 1998. Que mediante Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Junio de 2000, El Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, Quintana Roo; establecido mediante Decreto en la zona conocida como Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres, y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, tendrá el carácter de Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. A partir de la ejecución del Programa de Manejo se han tenido los siguientes logros: Unidades arrecifales en buen estado; un sistema de boyeo para la protección de los arrecifes; actividades recreativas regularizadas; incremento en la vigilancia con la participación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, lo que ha propiciado la disminución de ilícitos dentro del Parque Nacional; la concientización y apropiación de los principales actores y de la comunidad en general; la evaluación de daños y depuración de las técnicas y métodos de evaluación sobre rehabilitación y restauración de arrecifes de coral; consolidación de un equipo capacitado en la administración del Parque; desarrollo e implementación de una política de descarga y presión hacia los arrecifes; fomento a la capacitación y educación ambiental; consolidación del Programa de Monitoreo del Parque; cambio tecnológico en las embarcaciones que prestan servicios recreativos amigables con la preservación del medio ambiente. Como consecuencia de lo anterior la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó los trabajoscorrespondientes para la revisión del citado Programa de Manejo, contando para ello con la opinión de su Consejo Asesor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 77, 78 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Así, y toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptase a las condiciones actuales del Parque, en un proceso de corto, mediano y largo plazo, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Las modificaciones derivadas del proceso de revisión señalado en párrafo precedentes permiten la consolidación de estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal, para lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el decreto de creación. Del mismo modo se actualizaron los objetivos del programa de manejo; la descripción de las características físicas y biológicas del citado Parque Nacional; el diagnóstico y problemática; el apartado de Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dicha área natural protegida (ANP); el apartado de Zonificación para incluir la subzonificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los estudios de batimetría, monitoreo biológico y calidad del agua de los que se allegó la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estableciendo como consecuencia las subzonas preservación, aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales y uso público, acorde con la legislación aplicable adicionándose y delimitándose la zona de influencia del Parque Nacional; el apartado de reglas administrativas y los listados de flora y fauna. Objetivos General y Específicos del Programa de Manejo Objetivo General Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Objetivos Particulares Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación del Parque Nacional, a través de proyectos sustentables. Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional. Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Cultura: Difundir acciones de conservación del Parque Nacional, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. Descripción del Área Natural Protegida Oceanología Se realizó un diagnóstico de la calidad del agua del Parque Nacional para determinar su estado trófico y su tendencia temporal con la información colectada entre 2001 y 2005, usando indicadores de eutrofización. Posteriormente, se realizó un análisis del periodo de 2001 a 2011, el cual considera la calidad del agua costera y marina de cada uno de los polígonos del ANP. Estudio que sirve como antecedente y referencia para ésta y otras áreas protegidas de la zona, coadyuvando a la implementación y seguimiento de medidas de manejo sustentable con bases científicas sólidas. La calidad del agua se determina al identificar una serie de características que están asociadas con los contaminantes o con procesos que sirvan como indicadores para poder calificarla, todo ello para determinar los valores máximos permisibles que no ejerzan presión a la vida acuática y que permita al ser humano emplear el agua para su uso y consumo, cualquiera que este sea (recreativo, agrícola, industrial, consumo o contacto directo, etc.) (en Herrera-Silveira et. al., 2006). Para calificar la calidad del agua, se determinó el índice de TRIX que integra variables físicas, químicas y biológicas relacionadas con los síntomas de eutrofización de sistemas costeros. El valor de TRIX puede variar numéricamente de 0 a 10, de oligotrófico a hipertrófico, como se observa en la siguiente tabla: Intervalo TRIX Estado Trófico Condición 2-4 Oligotrófico Muy Bueno 4-5 Oligo-mesotrófico Bueno 5-6 Mesotrófico Regular 6-8 Meso-eutrófico Malo 8-10 Hipertrófico Muy Malo Fuente: Herrera-Silveira et. al., 2006 La siguiente es la descripción, de la calidad del agua para cada indicador físico-químico: Oxígeno disuelto. Se puede observar que en general, la concentración de oxígeno disuelto es mayor al valor de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 Que Establece que los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales, es de (5 mg/l). De acuerdo a los intervalos de referencia específico, las condiciones de OD son buenas, observándose que en Isla Mujeres y Punta Nizuc, las concentraciones presentan una tendencia a disminuir, por lo que probablemente se estén presentando síntomas iniciales de eutrofización. A futuro, el seguimiento y monitoreo permitirá definir la tendencia de esta condición. Nitratos. De acuerdo a la concentración establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-001 SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, todos los valores registrados en los polígonos están por encima de lo que señala la norma y su condición debería de calificarse como mala. Sin embargo, de acuerdo a los intervalos de referencia, sólo en algunos muestreos es rebasado el límite máximo, por lo que este trabajo identifica la condición de los polígonos de acuerdo a esta variable en el intervalo de buena a regular, sin una clara tendencia temporal. Nitritos. En todos los polígonos las concentraciones de nitritos se encuentran por arriba del criterio de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, pero entre los límites inferior y superior de los valores de referencia específicos obtenidos en el sitio. Se observó que en tiempo de nortes del 2006 las concentraciones de nitrito fueron menores respecto al muestreo anterior, que corresponde al impacto del huracán Wilma en las estaciones marinas y costeras. En general, la condición de los polígonos de acuerdo a esta variable es de buena a regular, observando que en Punta Nizuc las estaciones costeras varían entre regular y mala. No se observa alguna tendencia temporal. Amonio. No habiendo criterio ecológico en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT 1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, la condición de los polígonos de acuerdo a los valores de referencia es de buena-regular en los tres, con tendencia a aumentar las concentraciones a lo largo del tiempo en Punta Cancún y Punta Nizuc. Se destacan las altas concentraciones en la temporada de lluvias 2005 como resultado de los efectos del huracán Wilma; en tiempo de nortes de 2006 se observó que las concentraciones regresaron a las valores de referencia. Fósforo Reactivo Soluble. En los tres polígonos la concentración de FRS siempre se encontró por arriba de los criterios ecológicos de la NOM, pero en general dentro de los límites del intervalo de referencia específico para cada sitio. De acuerdo a lo anterior, la condición de los polígonos por FRS es de buena-regular en Isla Mujeres, regular-buena en Punta Cancún y Punta Nizuc. En los tres polígonos se observa una tendencia temporal a aumentar las concentraciones de este nutriente. Sílice Reactivo Soluble. No habiendo criterio ecológico en la NOM, la condición de los polígonos de acuerdo a los valores de referencia de SiRS es de bueno-regular en los tres, con un patrón estacional de altas concentraciones durante la época de lluvias y sin tendencia a aumentar las concentraciones a lo largo del tiempo. Considerando las concentraciones de este nutriente se observa sobre todo en el polígono de Isla Mujeres un decremento en el intervalo de nortes a lluvias en los muestreos del 2001 al 2004, solamente en el 2005 se mantienen y esto es debido a los efectos del huracán Wilma. En los polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, en el muestreo de nortes de 2006, se observó que las concentraciones disminuyeron después del paso del huracán Wilma. Clorofila a. No habiendo criterio ecológico en la NOM, la condición de los polígonos de acuerdo a los valores de referencia de la Cl-a es de bueno-regular en los tres, sin tendencia a aumentar las concentraciones a lo largo del tiempo, pero reflejando los efectos de eventos como los huracanes y el aporte de nutrientes vía descargas de la laguna Nichupté o filtraciones de la infraestructura turística, por lo que podría ser un buen indicador de la respuesta a los aportes de nutrimentos y de los síntomas de eutrofización. Las concentraciones de Cl-a son similares a los datos reportados para otros sitios asociados a sistemasarrecifales. Es relevante mencionar que los valores altos de Cl-a en los tres polígonos son resultado del paso del huracán Wilma; sin embargo, en el muestreo posterior, estos valores regresan a las concentraciones "normales" del área de estudio. Los valores altos de Cl-a en nortes de 2006 en Punta Nizuc podrían ser consecuencia de los trabajos de relleno de playas en la zona. En general, en todo el Parque Nacional, se observa que las estaciones seleccionadas para realizar una comparación entre las zonas marina y costera a través del tiempo, las localidades que se encuentran cercanas a la costa presentan, en promedio, un valor alto de estado trófico y una condición de regular en general. Mientras que a las estaciones marinas, su condición oligotrófica les confiere la condición de muy buena. Análisis por polígono Para Isla Mujeres, el índice de calidad del agua de las estaciones marinas y costeras del sur del polígono es muy bueno, mientras que el grupo de estaciones de la porción central y norte el índice oscila entre bueno y malo. Las diferencias espaciales se relacionan con la posición de las estaciones de muestreo respecto a las fuentes de impacto, indicando que la zona cercana a línea de playa es la más vulnerable. Para este polígono se debe poner atención en las estaciones de la porción norte de la isla, ya que la calidad del agua es regular con tendencia a seguirse deteriorando. Es interesante porque es donde se realizan la mayoría de las actividades turísticas, aunado a la influencia que puede tener los aportes de la laguna Makax, la cual recibeefluentes de actividades náuticas y urbanas. Distribución espacial del: a) índice de calidad del agua y b) variación temporal en estaciones seleccionadas de la condición que guarda el polígono de Isla Mujeres, durante el periodo de estudio. En el caso del polígono Punta Cancún, se observa gran variación espacial del índice trófico y la condición de las estaciones costeras con valores que indican condiciones entre buena y mala, mientras que en la zona marina es en general muy buena. En este polígono se debe tener especial atención a la zona de la línea de playa, ya que la dinámica de corrientes podría jugar un papel muy importante en la dispersión de contaminantes y sedimentos e impactar a los arrecifes. Se sugiere dar seguimiento al destino de las aguas residuales de la infraestructura turística en esta zona y tomar acciones que minimicen los aportes de este tipo de contaminantes a la zona costera, ya que no sólo pueden impactar a la vida acuática sino también a las actividades recreativas de playa. Distribución espacial del: a) índice de calidad del agua y b) variación temporal en estaciones seleccionadas de la condición que guarda el polígono de Punta Cancún, durante el periodo de estudio. Con relación al polígono Punta Nizuc se observa que las estaciones localizadas en la región norte del polígono y aledañas a línea de playa, presentan estados tróficos que dan condiciones en el intervalo de bueno a malo, mientras que la condición general en las estaciones ubicadas en la zona marina es de muy buena (en: Herrera-Silveira et. al., 2006). Para este polígono, en el seguimiento temporal, se observó la diferencia de calidad del agua entre las estaciones costeras y marinas, registrándose entre muy buena y mala en las estaciones costeras y de buena a muy buena en las marinas. La distribución espacial de la condición que guarda la calidad del agua está muy relacionada con dos aspectos: 1) la influencia de las características delagua de la laguna Nichupté que descarga en este polígono y 2) las actividades e infraestructura turística presente en la zona costera. Las acciones que puedan darse en materia de saneamiento del sistema Lagunar Nichupté Bojórquez y su zona de influencia terrestre, son muy importantes para la vida acuática. Por otra parte, el desarrollo de nueva infraestructura turística en la zona terrestre al sur del polígono podría tener efectos negativos en la calidad del agua e impactar negativamente en la vida acuática y a los ecosistemas costeros, esto es debido a la filtración y escurrimiento subterráneo de aguas potencialmente contaminadas de estos complejos y llevadas a los arrecifes por el sistema de corrientes. Distribución espacial del índice de calidad del agua (a) y variación temporal en estaciones seleccionadas (b) de la condición que guarda el polígono de Punta Nizuc, durante el periodo de estudio. En el análisis que consideró el periodo del 2001 al 2011, Herrera-Silveira et. al., 2012 encontraron los resultados que se presentan en la tabla siguiente. Calidad del agua en función de la localización con relación a la costa en los tres polígonos en que se encuentra dividido el Parque Nacional (Herrera-Silveira et al., 2012) Polígono Condición Costa Occidental de Isla Mujeres Punta Cancún Punta Nizuc Franja y porcentaje (%) dentro del polígono Calidad Costera Marina Costera Marina Costera Marina Mala 34.34 5.05 40.61 3.41 36.67 3.03 Regular 43.69 24.24 44.24 10.23 42.73 15.15 Buena 21.97 70.71 15.15 86.63 20.61 81.82 De acuerdo con los resultados de esta tabla, en términos generales, la calidad del agua cambia conforme aumenta la distancia con relación a la costa. Lo anterior indica que las acciones que puedan darse en materia de saneamiento de la Laguna Makax y del sistema Lagunar Nichupté-Bojórquez y sus zonas de influencia terrestre, son muy importantes para la vida acuática. Por otra parte, el desarrollo de nueva infraestructura turística en la zona terrestre al sur del polígono podría tener efectos negativos en la calidad del agua e impactar negativamente en la vida acuática y a los ecosistemas costeros, esto es debido a la filtración y escurrimiento subterráneo de aguas potencialmente contaminadas de estos complejos y llevadas a losarrecifes por el sistema de corrientes. Actualmente, el flujo hacia el norte origina la corriente del Caribe, que es el aspecto dominante del sistema superficial de corrientes en este mar, penetra desde el sureste y fluye en la dirección del estrecho de Yucatán. A ambos lados de esta corriente existen contracorrientes y vórtices de dirección y velocidad variable. Su rama principal pasa sobre la punta este de Banco Mosquito y sobre el Banco Rosalinda a una velocidad de 1-2 nudos en promedio. La Corriente del Caribe transporta un volumen estimado de 26-34 millones de metros cúbicos por segundo. Con relación a la batimetría, la pendiente de la plataforma en el norte de Quintana Roo hacia el mar es de 4-15 km entre la línea de costa y la isobata de las 100 brazas. La inclinación gradual de la costa se interrumpe en varios niveles. En el norte del estado, la configuración estrecha de la plataforma continental es controlada por una serie de fallas normales en bloque y el piso marino desciende a profundidades sobre los 400 m en espacios menores de 10 km de la línea de costa en el Caribe. Una porción del fuerte flujo hacia el norte de la corriente de Yucatán baña la plataforma noreste de Quintana Roo. Las salinidades en la plataforma son de 35 a 36 ppm. La temperatura superficial del agua es de alrededor de 28º C durante el verano y de 24º C durante el invierno. Climatología De acuerdo con los datos climatológicos de las estaciones relacionadas con el Parque Nacional: Isla Mujeres y Puerto Morelos (20 km al sur de Punta Nizuc) (García, 1988) determina que el tipo de clima en la zona es Ax' (w0)iw" (cálido subhúmedo, con régimen de lluvias intermedio entre verano e invierno, isotermal y con presencia de canícula) el periodo de datos para Puerto Morelos es de 23 años y para Isla Mujeres es de 17. La temperatura media anual es superior a los 29.3°C, julio y agosto son los meses más calurosos y enero es el más frío, la precipitación total anual alcanza un promedio de 1,337.7 mm para los municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres, el mes más lluvioso es septiembre y el más seco es abril. (SMN., 2014). Durante la mayor parte del año predominan los vientos del sureste con velocidad promedio de 12 km/h (Pérez V., 1990) durante el verano y otoño se presentan ondas y ciclones tropicales. En el otoño, invierno y parte de la primavera llegan masas de aire polar o nortes con fuertes rachas de viento. La humedad relativa se mantiene alta durante todo el año con promedios de 70 a 90%. La zona se encuentra en la ruta de los ciclones tropicales que, de junio a noviembre, se forman en el Océano Atlántico y en el Mar Caribe. Los principales factores que determinan el clima en la región son su latitud intertropical, la altitud máxima de 15 msnm aproximadamente, la influencia de aire marítimo cálido y húmedo del Mar Caribe. Cancún, Benito Juárez-Isla Mujeres ME S TEMPERATUR A MÍNIMA MEDIA DIARIA (°C) TEMPERATUR A MÁXIMA MEDIA DIARIA (°C) TEMPERATUR A PROMEDIO DIARIA (°C) PROMEDIO DE PRECIPITACIÓ N (mm) PROMEDIO DE NÚMERO DE DÍAS LLUVIOSO S Ene 20.6 27.9 24.25 136.4 10.5 Feb 20.7 28.7 24.7 45.7 5.4 Mar 21.5 29.9 25.7 52.7 5.4 Abr 23.4 31.5 27.45 37.9 4.1 May 24.4 32.7 28.55 88 6.6 Jun 25.2 33 29.1 137.5 11.1 Jul 25.2 33.4 29.3 57 8.8 Ago 24.8 33.6 29.2 109.5 10 Sep 24.7 32.7 28.7 224.6 14 Oct 23.8 31 27.4 221.1 16.3 Nov 22.7 29.6 26.15 131.6 12.4 Dic 21.2 28.2 24.7 95.7 10.6 Temperatura promedio diaria mensual y precipitación del año 2014 de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua. Perturbaciones naturales La temporada de huracanes está considerada del 1° de mayo hasta noviembre, sin embargo, son más frecuentes durante la última parte del verano y comienzo del otoño (agosto-octubre e incluso noviembre). Cuando se generan estas perturbaciones atmosféricas, las costas de Quintana Roo se ven afectadas en dos matrices: una en el Mar Caribe frente a las costas de Venezuela y Trinidad. La segunda que forma ciclones que se originan en el Atlántico Oriental y que después de atravesar entre América Central y las Antillas Menores, doblan hacia el norte para dirigirse a la costa de Florida. Los fuertes vientos, el oleaje generado por los mismos y las ondas de tormenta que elevan considerablemente el nivel del mar, pueden causar efectosdestructivos en los corales. Los vientos generados por estos fenómenos suelen alcanzar velocidades superiores a 100 nudos (180 km/h). El Huracán Gilberto (1998) registró ráfagas cercanas a los 180 nudos (324 km/h). Virtualmente cada huracán que afecta el norte de la península se mueve a través del Canal de Yucatán o sobre la esquina noreste de la península. En el año 2002, la trayectoria del Isidore, lo llevó a 150 km de Cozumel, con rachas de 150 km/h, como huracán categoría 1 en la escala SaffirSimpson. El 20 de septiembre en la madrugada el huracán se encontraba a 375 km al este de Cancún, alcanzando la categoría 2 presentando vientos máximos sostenidos de 165 km/h. Iván fue la novena tormenta tropical y el quinto huracán de la temporada 2004. Iván alcanzó una intensidad "sin precedentes" en bajas latitudes, con vientos máximos de 215 km/h, lo que lo clasifica como categoría 5 en la escala. Iván causó daños en Barbados, Tobago, San Vicente y las Granadinas. Desde Allen en 1980, hasta entonces, no se habían presentado huracanes categoría 5 en esa zona del Caribe. Iván se alejó el 13 de septiembre de las costas de Quintana Roo y se enfiló hacia el Golfo de México. A pesar de ello, se declaró alerta roja para los cinco municipios del norte del estado. Este huracán dejó de representar peligro para las costas de la entidad, dado que desvió dos grados su trayectoria hacia la parte occidental de la isla de Cuba. En julio de 2005, en la noche del 17 y 18, las bandas periféricas de Emily, de categoría 4 en la escala SaffirSimpson, afectaron la parte oriental de la Península de Yucatán a 195 km al sur-sureste de Cancún, Q. Roo. Con un movimiento de 32 km/h y vientos máximos sostenidos cerca de su centro de 215 km/h y rachas de 280 km/h. El 21 de octubre del mismo año el huracán Wilma tocó tierra como un poderoso huracán categoría 5, con vientos máximos de 280 km/h. El ojo del meteoro pasó primero por Cozumel antes de tener su primer contacto en las costas, cerca de Playa del Carmen. Diversas zonas de la Península de Yucatán tuvieron vientos de huracán por más de 48 horas consecutivas, con un recorrido de 6 km/h. Tabla 4. El impacto acumulado de los huracanes en los arrecifes del Parque Nacional: Huracán Año Arrecife impactado Daño registrado Mitch 1998 No hay registro No hay registro Isidore 2002 Manchones Grande 438 m² de arrecife dañado (250 coloniascoralinas restauradas) Iván 2004 Manchones Grande 25% colonias coralinas dañadas Iván 2004 Chitales Grande 22% colonias coralinas dañadas Emily 2005 Manchones Grande No se cuantificó Wilma 2005 Manchones Grande 37% colonias coralinas dañadas Wilma 2005 Chitales Grande 49% colonias coralinas dañadas Wilma 2005 Chitales Chico 34% colonias coralinas dañadas Dean 2007 Punta Nizuc Primera Barrera 10.2% colonias afectadas Dean 2007 Punta Nizuc Segunda Barrera 8.2% colonias afectadas Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera Norte 6% colonias afectadas Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera 10.1% colonias afectadas Centro Dean 2007 Punta Nizuc Tercera Barrera Sur 9.3% colonias afectadas CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS Los arrecifes coralinos localizados en los polígonos que conforman al Parque Nacional, se dividen en tres tipos dependiendo de su distancia a la línea de costa y relieve: Costeros: son los que se localizan a menos de 50 m de la línea de costa o de algún islote, como el Farito en Isla Mujeres y la primera Barrera en Nizuc. Llanura de gorgonáceos: son aquellos que presentan un bajo relieve (no mayor a 1 m de altura) el grupo béntico dominante son los corales gorgonáceos formando densos "jardines", como los arrecifes el Grampín y Aristos en Punta Cancún. Macizos: estos arrecifes presentan una elevación de más de un metro, se caracterizan por tener una forma oval o alargada, teniendo una mayor anchura y altura en el centro de la estructura espigándose en los extremos. En la mayoría de los casos, en las orillas de estos macizos arrecifales, se localizan cabezos aislados de coral que forman parte del complejo arrecifal, como son el caso de Manchones en Isla Mujeres y Chitales en Punta Cancún, entre otros. Se establecieron definiciones con el fin de poder categorizar las diferentes estructuras arrecifales que se localizan en el ANP, siendo estas las unidades y subunidades arrecifales, entendiendo por: Unidad Arrecifal (UA).- Estructuras arrecifales con límites físicos bien definidos, ya sea por un arenal, pastizal y/o quebrado. Subunidades Arrecifales (sub-UA).- Son los lugares arrecifales que no presentan límites físicos bien definidos. Se ubican sólo por referencias terrestres y se encuentran continuos en una misma UA. Estas unidades y subunidades arrecifales se encuentran distribuidas en el Parque Nacional en la forma como se describe en la siguiente tabla: Polígono Unidades Arrecifales (UA) SubunidadesArrecifales (sub-UA) Tipo de arrecife C. O. de Isla Mujeres Cadenita (Cad) - Macizo Farito (Far) - Costero Manchones Chico (Manc) - Macizo Manchones Grande (Mang) - Macizo Punta Cancún Bandera (Ban) - Macizo Chitales Chico (Chic) - Macizo Chitales Grande (Chig) - Macizo Cuevones Chico (Cuec) - Macizo Cuevones Grande (Cueg) Macizo Arrecife de Plataforma Aristos (Ari) Llanura de gorgonáceos Grampín (Gra) Llanura de gorgonáceos Punta Nizuc Primer Barrera (1bar) - Costero Segunda Barrera (2bar) Macizo Tercer Barrera (3bar) - Macizo El Bajito - Macizo La riqueza natural de las 8,673-06-00 hectáreas que conforman el Parque Nacional en 2015, está representada por un total de 869 especies, de las cuales 211 especies son de algas, siendo dominante el género Dictyota; 61 de esponjas, la más representativa es la especie Ircinia strobilina; 32 especies de corales blandos, Eunicea mammosa la especie con mayor presencia; 33 de corales duros, donde la especie coral mostaza (Porites astreoides) es la dominante; tres de corales negros, dominando la especie Antipathes pennacea; 125 de moluscos, el caracol Cyphoma gibbosum es la más abundante; 72 de anélidos, siendo la especie representativa Hermodice carunculata; 12 de crustáceos, de las cuales la langosta espinosa delCaribe Panulirus argus es la más representativa; 51 de equinodermos, siendo los erizos del género Echinometra y, actualmenteDiadema, los más representativos; 170 de peces, donde los roncos (Haemulon flavolineatum) son los de mayor densidad; 6 de reptiles, siendo la tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), especie en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, la más común en esta área; 32 de aves, observándose frecuentemente la especie pelícano café (Pelecanusoccidentalis) y 16 de mamíferos, como los delfines que son comunes en la zona, entre otros grupos menores. Flora Macroalgas En la zona marina que corresponde al Parque Nacional, Mendoza-González y Mateo-Cid (1992) elaboraron el listado y distribución de las algas marinas bentónicas de Isla Mujeres, comparando la diversidad entre diferentes estaciones y años. Quan-Young et al. (2004) publicó los resultados de un proyecto de investigación sobre cobertura y fenología de macroalgas en Bajo Pepito, sitio ubicado en el polígono Costa Occidental de Isla Mujeres, reportando 166 especies de macroalgas, siendo el género Dictyota el que presentó las mayores coberturas. Actualmente, se tienen registradas un total de 211 especies, teniendo una cobertura algal general en el Parque Nacional del 55.7% registrado en el año 2015, contra un 60.2% en el año 2006. El mayor porcentaje lo aportaron las algas carnosas con 59.5%, siguiendo las algas filamentosas con 17.1%, las calcáreas costrosas con 14.5% y finalmente las calcáreas ramificadas con 8.9%. De acuerdo con los diagnósticos arrecifales realizados en el Parque Nacional, la cobertura de macroalgas ha presentado una tendencia de incremento en un periodo de 18 años, con disminuciones paulatinas. Es considerable el aumento de la cobertura algal en algunas unidades arrecifales, como en las del polígono Punta Nizuc, donde la unidad 1er. Barrera muestra un aumento del 13.4% en la cobertura del año 2006 (44.5%) con la del año 2015 (57.9%) y la unidad 3er. Barrera presentó un aumento del 11.6%, con valores en el año 2006 de 49.1% y en el 2015 de 60.7%. Mientras que las unidades de Punta Cancún, Cuevones, Aristos y Chitales, registraron una disminución en su cobertura algal del 11.4%, 3.1% y del 31.4% respectivamente. Angiospermas Las especies de angiospermas presentes en la laguna arrecifal de Punta Nizuc y en la Bahía de Mujeres están representadas en su mayoría por pastos marinos, tales como: el pasto marino (Thalassia testudinum), pasto manatí (Syringodium filiforme) y Halodule sp. Flora Terrestre La flora del Parque Nacional está constituida por la vegetación de manglar en el islote denominado La Carbonera en el polígono de Costa Occidental de Isla Mujeres. Los bordes de la costa oriental del islote, con aguas protegidas, presentan un bosque de margen de mangle rojo (Rhizophora mangle). Después de éste se encuentra un bosque bajo (2-3 m de altura) de mangle negro (Avicennia germinans) con manchones de Batis maritima y de Salicornia sp. Más lejos de la costa, hacia el centro del islote, se puede encontrar mangle blanco (Laguncularia racemosa), las tres especies de mangle se encuentran catalogadas como amenazadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental Especies nativas de México de flora y faunasilvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. En todo el manglar se encuentran diversas bromeliáceas, orquídeas y cactáceas (Selenicereus testudo) y otras epífitas (Brassavola nodosa, Myrmecophila tibicinis, Aechmea bracteata, Echites yucatanensis, Rhabdadenia sp.), lo que significa que se encuentran en buen estado de conservación. Las comunidades de manglares se presentan en una zona bien definida, según el nivel de oxigenación, la inundación y la salinidad del sustrato. Los bordes de la costa oriental del islote, con aguas protegidas, presentan un bosque de margen de mangle rojo (Rhizophora mangle). Después de éste se encuentra un bosque bajo (2-3 m de altura) de Avicennia germinans(mangle negro) con manchones de Batis maritima y de Salicornia sp. Más lejos de la costa, hacia el centro del islote, se puede encontrar mangle blanco (Laguncularia racemosa), las tres especies de mangle se encuentran catalogadas como amenazadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. En todo el manglar se encuentran diversas bromeliáceas, orquídeas y cactáceas (Selenicereus testudo) y otras epífitas (Brassavola nodosa, Myrmecophila tibicinis, Aechmea bracteata, Echites yucatanensis, Rhabdadenia sp.). En la costa occidental del islote se encuentran algunas especies características de la vegetación costera, como sonCenchrus echinatus, Cakile lanceolata, Canavalia rosea, Ambrosia hispida, Opuntia stricta, Ipomoea sp., y Sesuvium portulacastrum, icaco (Chrysobalanus icaco) y uva de mar (Coccoloba uvifera). Fauna Los arrecifes de esta ANP representan un recurso importante en términos económicos y biológicos, pues se ubican en el principio del corredor turístico Cancún-Tulum y en el inicio del área de transición del Mar Caribe hacia el Golfo de México, en Isla Mujeres. Además, forman parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano, el cual contiene el sistema arrecifal más largo del Atlántico Occidental y constituye un esfuerzo conjunto de los gobiernos de México, Belice, Guatemala y Honduras por salvaguardar la biodiversidad que se encuentra en esta ecoregión, abordando los temas desde el punto de vista de diversidad de hábitats, procesos ecológicos de mesoescala, así como de los disturbios naturales y de las amenazas antropogénicas (Kramer y Kramer, 2002; SAM, 2004). Los estudios recientes de los ecosistemas marinos que se encuentran dentro de este Parque Nacional, han sido desarrollados por varias universidades y centros de investigación, como el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del IPN y El Colegio de la Frontera Sur. En el año 1997 se realizó una caracterización del fondo marino en todas las unidades arrecifales del Parque Nacional; registrando coberturas, densidades y dominancia de especies de corales escleractinios, gorgonáceos, esponjas y peces. A partir de entonces, se han realizado monitoreos de manera periódica y desde el año 2006, el personal del Parque Nacional lleva a cabo un diagnóstico anual en seis arrecifes representativos del Parque Nacional, complementando la información biológica con la intensidad de uso, de acuerdo con el número de visitantes y una categorización de condición con base en la cobertura coralina. En el año 2015 se continuó con dicho diagnóstico para obtener indicadores de la condición arrecifal queincluyeron composición comunitaria béntica, cobertura coralina, estructura y composición comunitaria de peces arrecifales y abundancia de herbívoros. Corales duros (escleractinios) Los corales escleractinios, que son los principales formadores de arrecifes, son afectados en diferente grado dependiendo de la forma, tamaño y condición de la colonia (Glynn et al. 1964; Jordan Dahlgren y Rodríguez-Martínez, 1998) así como los corales cementados en substrato sólido tienden a resistir más el embate de las olas (Massel y Done, 1993). Por otra parte, las diferentes formas de crecimiento, ramificados y masivos, de las especies de corales, generan heterogeneidad en el substrato, proporcionando refugio a otros organismos que habitan este ecosistema; además, las grandes estructuras que pueden llegar a formar estos corales, proporcionan protección a la línea de costa, minimizando el impacto del oleaje y corrientes que segeneran durante tormentas y huracanes, reduciendo así, la erosión de la costa. De las 33 especies de corales escleractíneos y dos de hidrocolares que se han registrado en el Parque Nacional, cuerno de alce (Acropora palmata) y cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), se encuentran sujetas a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010 Protección ambiental Especies nativas de México de flora y fauna silvestresCategoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. El cuerno de alce (Acropora palmata) junto con el coral mostaza (Porites astreoides) son las especies que han aportado la mayor cobertura en el Parque Nacional. De manera general, la cobertura de tejido vivo de coral en todas las unidades arrecifales se ha mantenido dentro del intervalo de valores que se ha presentado a lo largo de 10 años de estudio, con ligeros incrementos. La cobertura de tejido coralino registrada en el diagnóstico arrecifal realizado en el año 2015 fue de 13.5%, observándose un aumento en la cobertura de 5.7% en algunas unidades arrecifales con relación al año 2006, donde se tuvieron registros de hasta el 7.8%. En el caso de la 3ª. Barrera, se registró una cobertura del 14% lo que representa una pérdida de cobertura coralina del 5.9%, respecto a los valores registrados en 2006 (19.9%). La Unidad Arrecifal (UA) Cuevones, en el polígono Punta Cancún, registró en promedio la mayor cobertura desde el año 2006 (22%). Cinco Unidades Arrecifales presentaron un aumento en la cobertura coralina del 1% al 13.6%; mientras que, en la restante (3ª. Barrera) se observó un decremento que varió del 5.9%. De acuerdo con el Índice de Salud Arrecifal, así como a la clasificación de condición del bentos propuesta por Alcolado y Durán (2011), en los últimos 10 años, la cobertura coralina del Parque Nacional ha cambiado. Los monitoreos realizados anualmente por el personal del ANP entre 2006 y 2015 muestran que sobre todo en los últimos tres años, el status de la mayoría de las unidades arrecifales ha pasado de "Mal" en 2012 (7.8%), a "Regular" en 2015 (13.5%). En lo que respecta a hidrocorales, se han registrado dos especies en el Parque Nacional, Millepora alcicornis y Milleporacomplanata (corales de fuego), siendo esta última la más abundante. En cuanto a la condición de colonias coralinas, el diagnóstico 2015 mostró una disminución del 5.8% en las colonias que presentan algún tipo de daño, registrándose un valor de 15.8%, con respecto a los valores registrados en la caracterización del 2006 (21.6%). No obstante, entre las distintas UA, se observa un incremento diferencial en cuanto al número de colonias con algún tipo de daño; siendo Manchones y 1ª. Barrera arrecifal, las unidades con un porcentaje mayor, registrándose 28% y 22% respectivamente. Corales blandos (gorgonáceos) Los gorgonáceos presentan una gran diversidad y densidad en el Caribe, excediendo en mucho a la que registran los corales duros (Chiappone, et al. 2003); siendo uno de los componentes más característicos del Caribe, proporcionando refugio y alimento a un gran número de peces e invertebrados que habitan el ecosistema arrecifal. En el Caribe se han registrado poco más de 40 especies de gorgonáceos, de las cuales, 32 se hallan en el Parque Nacional; encontrándose sujetas a protección especial Plexaura homomalla y Plexaurella dichotoma, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental Especies nativasde México de flora y fauna silvestresCategoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. En el Parque Nacional se registró una densidad de 3.7 colonias/m², Eunicea mammosa, Gorgonia flabellum y Plexaura flexuosa fueron las especies más abundante. El porcentaje de colonias dañadas disminuyó en todo el Parque Nacional, de acuerdo con los resultados obtenidos en el año 2011, con respecto a los valores registrados en la caracterización del 2006. La disminución de colonias dañadas de corales gorgonáceos se presentó en todas las unidades arrecifales. Esto podría deberse a unarecuperación tras los impactos de los huracanes Iván, Emily y Wilma, registrados en la costa noreste del estado en los años 2004 y 2005. Peces La abundancia y diversidad de los peces en el arrecife coralino, está determinada por la composición del sustrato, así como por la forma y crecimiento de los corales, esto último crea diferentes tipos de refugio y alimento. Para el Caribe algunos autores señalan que se han registrado aproximadamente unas 393 especies de peces, que comúnmente se encuentran en la barrera arrecifal (Schmitter-Soto et al. 2000), de éstas, 165 se registran en las unidades arrecifales del Parque Nacional. Durante un periodo de 18 años (1997 2015), la densidad de peces arrecifales monitoreados dentro del Parque Nacional se ha mantenido en valores menoresa 3 individuos/m². En el diagnóstico del año 2015 se observó una densidad de 2.16 ind/m²; mientras que en el año 2006 se observó una densidad total de 2.6 ind/m² en las mismas unidades arrecifales, siendo una diferencia mínima; registrándose en ambos casos grandes cardúmenes de hemúlidos como el chac chí (Haemulon flavolineatum), la especie más abundante en el Parque Nacional. De acuerdo al diagnóstico 2015, las familias mejor representadas por su riqueza de especies fueron Pomacanthidae y Haemulidae. En lo que se refiere a los grupos tróficos, los carnívoros son los mejor representados con más de 0.7 ind/m². Respecto a la biomasa de peces herbívoros, el valor registrado en 2015 en el Parque Nacional fue de 924.79 g/m², con variación importante entre las distintas U.A; destacando Aristos que presentó la mayor biomasa alcanzando 1582.45 gr/m². La mayoría de peces presentaron una talla pequeña (11-20 cm), y cabe señalar que la densidad de peces presentó variaciones con respecto a los valores registrados en el diagnóstico del 2005 antes del huracán Wilma y 2006 después de este fenómeno, observándose que la densidad de peces disminuyó en las Unidades Arrecifales (UA) que se encontraban más expuestas al impacto del huracán, como Manchones Grande y Chitales Grande, aumentando en las UA menos expuestas y, que por lo tanto, sufrieron menores daños. Aves Dado que el Parque Nacional está constituido casi en su totalidad por zona marítima, la parte terrestre está constituida por el islote La Carbonera en Isla Mujeres, tres pequeños islotes entre el sitio conocido como El Farito y La Carbonera y dos pequeños islotes rocosos en Punta Cancún. La fauna está representada principalmente por aves acuáticas que utilizan estos islotes como sitios de anidación o de reposo. Es necesario resaltar que en los islotes de Punta Cancún se tiene el único registro en el país de dos especies de golondrina de mar (Anous minutus y A. stolidus) que utilizan este sitio para anidar. De las 32 especies de aves que se han registrado en el Parque Nacional, el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus) se encuentrasujeta a protección especial, de conformidad la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio Lista de especies en riesgo. Invertebrados Dentro del Parque Nacional se han identificado al menos 425 diferentes especies de invertebrados marinos, algunos de los cuales destacan por su alto valor comercial, como el caso de la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus). Otras, además de su importancia económica, son muy importantes desde el punto de vista ecológico y cultural. Del total de las especies, 61 corresponden a esponjas, 125 a moluscos como el caracol rosado (Lobatus gigas), 72 a anélidos, 78 a cnidarios entre las cuales se encuentran las especies del género Acropora, el cual incluye especies consideradas en riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; además 12 de artrópodos como la langosta antes mencionada, 17 sipuncúlidos, un equiuridos, 51 equinodermos como el erizo negro de púas negras (Diadema antillarum) y ocho tunicados. Hábitats artificiales Es necesario mencionar que actualmente hay elementos que forman parte del ANP y no son componentes naturales de la misma, se trata de los siguientes: Barcos hundidos En el polígono de Punta Cancún fue hundido el barco ex Cañonero C-58 Anaya, el 28 de mayo de 2000 a la profundidad de 80 pies (24 metros). Este hundimiento se ubica en la coordenada 21° 07' 12.9'' latitud norte y 86° 42' 42.6'' longitud oeste. De forma análoga el 25 de octubre del mismo año, se hundió el ex Cañonero C-55 Juan de la Barrera, el cual puede se localiza en la coordenada 21° 07' 12.9" latitud norte, y 86° 42' 42.6'' longitud oeste. Estas embarcaciones se hundieron por instrucciones del entonces presidente Dr. Ernesto Zedillo y por donación de la Armada de México. El objetivo fue crear sitios alternativos de buceo autónomo buscando descargar turísticamente la zona. Estos objetivos se cumplieron sólo parcialmente, ya que la zona de los hundimientos es de corrientes de fuertes a moderadas y no se recomienda que sean visitadas por buceadores principiantes. Por lo que cualquier intento por disminuir el número de visitantes en el resto del Parque Nacional con este tipo de estructuras deberá ser considerado. Estructuras artificiales En el polígono de Isla Mujeres se han introducido estructuras artificiales. La primera fue la Cruz de la Bahía en el área de Manchones y, posteriormente otras estructuras conocidas genéricamente como reef balls. Esto ha ocurrido en tres etapas: La primera se remite a antes de la fecha del decreto del área natural protegida, en donde la empresa Atlantis Submarines, colocó estructuras de este tipo en la zona sur de manchones, en el lugar donde hacía el recorrido el submarino Atlantis. En septiembre del 2005, con fondos fiscales, el personal del Parque Nacional colocó aproximadamente 98 estructuras artificiales en la zona llamada Sac Bajo, con el objetivo de descargar la visita de turistas de la zona El Farito. Estas estructuras son de dos variantes: reef balls y layer cakes los cuales se encuentran aproximadamente a 13 pies de profundidad (3.96 metros). La inmersión de este tipo de estructuras, son una forma significativa de aligerar la carga turística en sitios como Manchones, que han sido afectados por los huracanes, evitando mayor daño. Otra ventaja, es que estos sitios son una opción para que buzos con poca experiencia puedan realizar inmersiones sin afectar los recursos. Por estas razones, en junio de 2007, en el mismo lugar donde se encontraban las estructuras de la primera etapa, se colocaron 127 más, también en dos variantes: reef balls y layer cakes, en particular, los reef balls se colocaron de diferentes tamaños. Estos se encuentran a una profundidad de 25 a 30 pies (7.6 a 9.14 metros). En 2008 dio inicio otro proyecto que forma parte de la política de descarga que se ha comenzado a implementar dentro de la Parque Nacional. La incorporación de un Museo Subacuático de Arte (MUSA), constituye un proyecto innovador y una de las múltiples alternativas que se han planteado para redireccionar los turistas de las Unidades Arrecifales (UA) como áreas de visita hacia otros sitios alternativos, con atractivos especiales que permitan una descarga efectiva y una mejora en las condiciones del estado de las UA dentro del Parque Nacional. En principio el proyecto contempla 12 galerías distribuidas en los tres polígonos del Parque Nacional. Hasta 2015 se ha se colocado un total de 529 esculturas en 125 hábitats artificiales,colocadas en varios sitios, distribuidas de la siguiente manera: 1) afuera de la UA Manchones, en el Polígono de Costa Occidental de Isla Mujeres, y 2) en Punta Nizuc, cerca de la Primera Barrera. Diagnóstico y Problemática En el Parque Nacional, se realizan actividades turísticas, las cuales, en muchos casos, se han conducido inadecuadamente ocasionando daños a los arrecifes por las siguientes razones: i) anclado de las embarcaciones mal efectuado ii) ruptura accidental de corales por buzos inexpertos o poco cuidadosos iii) extracción de pedazos de coral y otros organismos para ser llevados como recuerdo iv) levantamiento de sedimentos con las aletas y su depósito sobre los corales v) el uso de bronceadores no biodegradables y vi) uso intensivo de motores de dos tiempos provocando descargas de aceites de manera constante y directa al ambiente, esto último sobre todo en el polígono Costa Occidental de Isla Mujeres. Dentro del Parque Nacional o fuera de éste, la operación inadecuada de las embarcaciones en el mar, ocasiona diversas afectaciones: el levantamiento de sedimentos por propelas, descargas de contaminantes orgánicos por las aguas negras de los sanitarios, vertimiento de detergentes no biodegradables, vertimiento de aceites lubricantes y combustibles por las aguas de sentinas, cambios de aceite efectuados en el mar y vertimiento de residuos de solventes. Eventualmente y a pesar de los esfuerzos educativos y de concientización realizados hasta la fecha, se continúan arrojando desechos inorgánicos sólidos, como: corcholatas, popotes, colillas de cigarros, envases desechables, bolsas de plástico, etc. Existe otra serie de problemáticas relacionadas con la afluencia tanto de usuarios, como de embarcaciones: Demanda constante de nuevas autorizaciones para realizar actividades náutico-recreativas dentro del Parque Nacional y en particular, en el polígono 1, Costa Occidental de Isla Mujeres. La carga turística rebasa la capacidad actual de vigilancia efectiva. Incremento de embarcaciones que dan servicios turísticos dentro del Parque Nacional sin la autorización correspondiente. Desarrollo de nuevos proyectos condominales y marinas que incrementarán la densidad de visitantes privados en áreas comunes de uso turístico, sin la supervisión y conducción de guías entrenados por el ANP. Las presencia de wave runners y jetskies comerciales y/o particulares, que no se encuentra regulada y transitan libremente por el Parque Nacional. Aunque el número de autorizaciones se mantiene constante y la actividad turística dentro del Parque Nacional no sobrepasa el 30% de la capacidad de acarreo promedio anual, el deterioro de las unidades arrecifales se ha generado principalmente con el impacto por el paso de los huracanes, lo que ha provocado que los indicadores (cobertura de coral,rugosidad, biomasa, estructura comunitaria, diversidad, cobertura de algas entre otros) requieran del control de los niveles de carga turística en las unidades arrecifales más visitadas. Esto con la finalidad de mejorar el estado conservación de las unidades arrecifales, sin tener que afectar el ingreso de los permisionarios. La búsqueda de alternativas en el seno del Consejo Asesor de este Parque Nacional, derivó en un proyecto de descarga de turistas reconocido a nivel mundial. El Museo Subacuático de Arte (MUSA) está planeado para construir y colocar hábitats artificiales (esculturas) en 12 espacios (galerías) de arenales, escogidos para desarrollar actividades de esnorquel y buceo autónomo, permitiendo que los usuarios, principalmente los de buceo autónomo, realicen las actividades en estos sitios, permitiendo disminuir la afluencia en las unidades arrecifales cercanas. El éxito de esta medida está basado en el control de los límites globales máximos del número de autorizaciones y de pasajeros. En la medida que ocurre la descarga permite que las unidades arrecifales mejoren su estado, medido mediante los indicadores, permitiendo así cumplir con los objetivos del decreto y del Programa de Manejo. Por otro lado, esta medida facilita el cumplimiento de las medidas de manejo y ha permitido mayores ingresos a los prestadores de servicios náuticos de Isla Mujeres y Cancún que operan en el ANP. Por lo anterior, en el seno del Consejo Asesor se decidió apoyar la implementación del proyecto de descarga, manteniendo los límites en el número de autorizaciones y estableciendo un número global máximo de usuarios dentro del ANP. Prestación de servicios para actividades turístico recreativas En la Regla 31 del Programa de Manejo publicado en 1998, se estableció como límite máximo permisible 390 embarcaciones motorizadas en el polígono 3 identificado como Punta Nizuc. En tanto que en los polígonos 1 y 2, identificados como Costa Occidental de Isla Mujeres y Punta Cancún, para ambos se estableció un número máximo permisible de 250 embarcaciones motorizadas. Sin embargo, estos números han venido cambiado durante el periodo 1998-2015 con la implementación del programa de Manejo, en función de las combinaciones de los polígonos en que pueden operar las embarcaciones y de las actividades que pueden realizar. Al respecto durante la revisión del Programa de Manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tomó en consideración los resultados obtenidos por el proyecto de descarga generado por MUSA como forma de redireccionar a los usuarios del ANP a sitios fuera de las unidades arrecifales, y concluyó que la mejor medida para armonizar el desarrollo de las actividades que utilizan embarcaciones motorizadas con los objetivos de conservación del área natural protegida, para garantizar la protección de los elementos naturales que la conforman, es el establecimiento de límites máximos globales, tanto en el número de autorizaciones como en el de pasajeros, de acuerdo a lo siguiente: Los nuevos máximos permisibles en el número de autorizaciones para los polígonos Costa Occidental de Isla Mujeres y Punta Cancún son de 245 y 384 en el Polígono de Punta Nizuc. Debe entenderse que el total de 629 autorizaciones de embarcaciones motorizadas se debe principalmente a que existen autorizaciones que pueden operar tanto en el polígono 2 como en el 3. De esta manera durante el proceso de revisión del Programa de Manejo se obtuvo información de que en 2015 existen físicamente 613 embarcaciones que operan en los tres polígonos de Parque Nacional, realizando las actividades que están permitidas, por lo que se consideró que los nuevos límites máximos permisibles establecidos no afectan a dichas actividades. Por otra parte, del análisis de la información obtenida durante el proceso de revisión del Programa de Manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas analizó la relación existente entre los espacios utilizados por los usuarios en cada una de las embarcaciones y el número de embarcaciones que, en un mismo momento, pueden encontrarse prestando servicios turísticos en los polígonos del Parque Nacional, tomando en consideración para ello el número de autorizaciones de embarcaciones motorizadas del año 2015 y consideraron pertinente establecer un número total máximo permisible de espacios (asientos de pasajeros) de 6,106. En tal virtud, se puede concluir que los objetivos que se persiguen al regular el número embarcaciones en los polígonos son: 1) Protección del medio ambiente, con énfasis en los manglares que son parte de los recorridos de las embarcaciones, así como los sitios donde los visitantes practican nado con tubo respirador para observar corales, peces y demás fauna y flora que habita en los arrecifes coralinos. Los visitantes, aunque usan un chaleco para su seguridad, éste, también impide que puedan bajar fácilmente al fondo y remover sedimento y arena; no obstante, dada la densidad de visitantes siempre hay sedimento en la columna de agua, que impide a los corales llevar a cabo la fotosíntesis con eficiencia, además del gasto energético para removerlo (Riegl y Branch, 1995). Evitar hacinamiento y proveer al visitante de una experiencia de calidad, y 2) Seguridad, en un sitio como Cancún con una densidad tan alta de turistas, no es posible tener en el agua más embarcaciones de las autorizadas, para evitar accidentes debido a que el espacio disponible para la navegación es limitado. El número máximo se obtuvo del área disponible para navegación y la experiencia del personal del área natural protegida. El número de ocupantes de las embarcaciones motorizadas autorizadas para el año 2015, se especifican en las siguientes tablas: POLÍGONOS EMBARCACIONES MOTORIZADAS AUTORIZADAS EN EL PROGRAMA DE MANEJO DE 1998 EMBARCACIONES MOTORIZADAS EN 2015 Costa Occidental de Isla Mujeres-PuntaCancún 250 245 Punta Nizuc 390 384 TOTAL 640 629 POR ACTIVIDAD CON EMBARCACIONES MOTORIZADAS TIPO DE PROPULSIÓN Polígono Autorizado ACTIVIDAD AUTORIZADA Abreviada IM IMPC IMPCPN PC PCPN PN Total general BA 1 1 BL 10 31 1 2 44 BLBA 12 31 8 1 3 55 BLBART 19 35 4 1 59 BLBART (IM) BA (PC) 1 1 BLRR (BANANA) 1 1 BLRT 40 45 2 5 92 RM&A 153 153 RR (PARACAÍDAS) 1 1 RT 1 1 3 5 RTRM&A 200 200 RTRR (PARACAÍDAS) 1 1 Total general 82 146 15 1 1 368 613 IM= Costa Occidental de Isla Mujeres; PC= Punta Cancún; PN= Punta Nizuc BA = Buceo autónomo; BL = Buceo libre; BLBA = Buceo libre y buceo autónomo; BLBART = Buceo libre, buceo autónomo y recorrido turístico; BLRR (banana) = Buceo libre y remolque recreativo con banana; BLRT = Buceo libre y recorrido turístico; RR (paracaídas) = remolque recreativo con paracaídas; RT = Recorrido turístico; RTRR (paracaídas) = Recorrido turístico y remolque recreativo con paracaídas; RM&A = Recorrido en manglares y arrecifes. Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, septiembre de 2015. Debe señalarse que el número total de 613 de embarcaciones motorizadas autorizadas, y el número de asientos correspondientes podrán incrementarse en función de la demanda de los servicios turísticos por lo que se estimó necesario establecer medidas específicas que garanticen que el desarrollo de las actividades turísticas que se realizan con embarcaciones dentro del Parque Nacional se armonicen con los objetivos de conservación del ANP. Con relación al número de pasajeros la situación es la siguiente: CAPACIDAD DE ASIENTOS CON EMBARCACIONES MOTORIZADAS Suma de Pasajeros Polígono Autorizado ACTIVIDAD AUTORIZADA Abreviada IM IMPC IMPCPN PC PCPN PN Total general BA 21 21 BL 281 816 28 60 1185 BLBA 223 556 188 30 30 1027 BLBART 352 591 76 10 1029 BLBART (IM) BA (PC) 30 30 BLRR (BANANA) 6 6 BLRT 626 949 100 256 1931 RM&A 306 260 RR (PARACAIDAS) 11 11 RT 12 50 90 152 RT (RM&A) 400 400 RTRR (PARACAIDAS) 8 8 Total general 1494 3019 392 30 11 1160 6106 BA = Buceo autónomo; BL = Buceo libre; BLBA = Buceo libre y buceo autónomo; BLBART = Buceo libre, buceo autónomo y recorrido turístico; BLRR (banana) = Buceo libre y remolque recreativo con banana; BLRT = Buceo libre y recorrido turístico; RMA =Recorridos en manglares y arrecifes RR (paracaídas) = remolque recreativo con paracaídas; RT = Recorrido turístico; RTRR (paracaídas) = Recorrido turístico y remolque recreativo con paracaídas; RM&A = Recorrido en manglares y arrecifes Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, septiembre de 2015. Por todo lo anterior la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas consideró necesario realizar una diferenciación del número de embarcaciones que pueden ingresar a los polígonos considerando la distribución de las autorizaciones desde 1998 a 2015 como se muestra en la siguiente tabla: Polígono autorizado Número de embarcaciones Pasajeros permitidos Costa Occidental de Isla Mujeres PuntaCancún 229 4,543 Punta Nizuc 368 1,160 Costa Occidental de Isla Mujeres PuntaCancún-Punta Nizuc 16 403 Total 613 6,106 Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, septiembre de 2015. SUBZONIFICACIÓN Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas De conformidad con la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerán en el respectivo programa de manejo y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento previamente establecidas en la declaratoria correspondiente. En el caso del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc éste consta de tres polígonos generales. De conformidad con el Artículo 47 BIS 1 de la LGEEPA, en el caso en que la declaratoria correspondiente prevea sólo un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para la zona de amortiguamiento, atendiendo la categoría de manejo que corresponda. Criterios de subzonificación La selección de las unidades arrecifales para cada subzona se basó en los siguientes criterios: Tipo de substrato.- Se tomó en cuenta si la superficie del fondo marino era pasto marino, arenal, planicie con gorgonáceos o matriz desarrollada de arrecife de coral. Condición biológica del sitio.- Se tomó en cuenta la cobertura de tejido vivo de corales escleractinios, la estructura trófica de peces arrecifales, la frecuencia de enfermedades o daños en corales duros y blandos y la cobertura de macroalgas, así como el estado de conservación de especies, algunas de importancia económica. Tipo de uso e intensidad.- Se tomó en cuenta el tipo de uso de las actividades desarrolladas actual y potencialmente, así como el número de visitantes que recibe el Parque Nacional desde el 2005 al 2015. Metodología Para obtener el tipo de substrato de los tres polígonos del Parque Nacional se realizó un estudio batimétrico y de georeferenciación con el que se obtuvieron modelos en dos y tres dimensiones en programas de diseño asistido por computadora. El método que se siguió para realizar el levantamiento se basó en un programa de hidrografía (Hypack 6.2). Con los resultados obtenidos se consolidaron mapas batimétricos muy detallados que fueron verificados en campo para determinar el tipo de sustrato presente. La condición biológica de los sitios diferentes sitios en el Parque Nacional se determinó realizando un diagnóstico biológico valorando la presencia arrecifal y los tipos de substrato, cuyos resultados se encuentran en el capítulo de Diagnóstico y Problemática de este documento. De ello se determinó la política de uso de las superficies consideradas con objetivos de preservación, recuperación, aprovechamiento y de uso público. El tipo de uso se identificó considerando la totalidad de las actividades realizadas en el Parque Nacional, tales como: buceo libre, buceo autónomo, recorridos turísticos, recorrido en manglares y arrecifes, pesca y navegación, así como sus diferentes variantes. La intensidad de uso de los sitios se calculó con los reportes anuales y mensuales que cada prestador de servicios proporcionó de 2005 a 2015, aunado a los conteos de visitantes efectuados por personal de la CONANP en distintas unidades arrecifales del 2009 al 2015, así como con los resultados del canje de las formas valoradas de los ejercicios comprendidos del 2002 al 2015, en cumplimiento al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. Subzonas y políticas de manejo Para el Parque Nacional se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, con una superficie de 436.3881 hectáreas y comprendida por seis subpolígonos. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos,con una superficie de 968.0911 hectáreas y comprendida por un subpolígono. III. Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales, con una superficie de 6,031.2597 hectáreas y comprendida por tres subpolígonos. IV. Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, con una superficie de 1,219.3795 hectáreas y comprendida por nueve subpolígonos. V. Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas, con una superficie de 17.9416 hectáreas y comprendida por un subpolígono Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Esta subzona abarca una superficie total de 436.3881 hectáreas, dividida en seis subpolígonos, dos de ellos ubicados en Costa Occidental de Islas Mujeres; uno en Punta Cancún y tres en Punta Nizuc, cuyos nombres y ubicación se describen a continuación. Dentro del Polígono 1 Costa Occidental de Islas Mujeres: Subpolígono 1 La Cadenita (P1-1), comprende una superficie de 19.9804 hectáreas, y se ubica en la porción Noreste del polígono. Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres (P1-2), comprende una superficie de 50.0546 hectáreas, y se ubica en la porción suroeste del polígono. Dentro del Polígono 2 Punta Cancún: Subpolígono 1 El Bajito (P2-1), con una superficie 9.3596 hectáreas, localizándose en la porción Centro-Este del polígono. Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc: Subpolígono 1 Tercera Barrera Norte (P3-1), con una superficie de 153.1329 hectáreas, ubicándose en la porción Centro-Norte del polígono. Subpolígono 2 Bajito (P3-2), con una superficie de 10.7922 hectáreas, localizándose en la porción Centro-Este del polígono. Subpolígono 3 Tercera Barrera Sur (P3-3), con una superficie de 193.0684 hectáreas, abarcando la porción centro-sur del polígono. Estos seis subpolígonos corresponden a las unidades arrecifales del Parque Nacional, que constituyen los sitios que presentan características biológicas muy especiales como la gran cobertura de corales enlistados como Protección Especial de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, o que constituyen sitios de alta vulnerabilidad por sus características físicas y relieve morfológico. Subpolígono 1 La Cadenita (P1-1): Ubicado en la porción Noroeste de Isla Mujeres, frente al sitio conocido como Playa Norte, se encuentra la unidad arrecifal denominada La Cadenita, se caracteriza por presentar una cobertura relativa alta de tejido vivo de corales escleractinios como cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) y coral híbrido (Acropora prolifera), las dos primeras enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo con categoría sujeta a protección especial. El desarrollo arrecifal de La Cadenita se presenta a modo de parches de coral sobre laja calcárea compacta, con formaciones de corales ramificados principalmente por la especie Acropora prolifera, rodeados por pastos marinos. La corriente es muy fuerte lo que provoca la fractura de las colonias, por lo que el común observar gran pedacería de coral. La cobertura coralina se estima en 14.9%, donde la especie Acropora prolifera resulta común; la cobertura de macroalgas comprende el 36%, con las especiesDictyota crenulata y D. menstrualis como las más comunes. Los gorgonáceos se observan en una densidad de 0.95 ind/m², donde las plumas (Pseudopterogorgia americana) se presentan como la especie dominante; los abanicos (Gorgonia ventalina) y los candelabros (Plexaura flexuosa) son abundantes y Eunicea mammosa, Muricea muricata como comunes. Se llega a observar afectación por algas y por cyanophytas en colonias de escleractineos; y por lenguas de flamenco (Cyphoma gibbosum) en gorgonáceos. Los peces en este sitio se presentan en densidades de 1.46 ind/m², los roncos (Haemulon flavolineatum) como la especie dominante; las damiselas (Stegastes planifrons) como abundantes; y los roncos (Haemulon sciurus), las viejas Thalassoma bifasciatum y las loras (Sparisoma atomarium) como comunes. Esta unidad arrecifal es de los pocos sitios que tiene una cobertura importante del género Acropora y en donde no se realizan actividades recreativas, principalmente por la velocidad de las corrientes en el sitio. Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres (P1-2): Se ubica en la porción sureste de Isla Mujeres, es la única porción del polígono de Isla Mujeres que se encuentra en el oriente. En este subpolígono no hay una unidad arrecifal de relieve considerable, sin embargo la comunidad arrecifal del sitio presenta un estado de conservación bueno sin mucha perturbación. Esta unidad arrecifal no presenta afluencia de visitantes y es importante destacar que es un sitio en el que se observan muchas tortugas en la época de apareamiento, principalmente de la especie tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) enlistada como en peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Este polígono es importante debido a que representa un área de apareamiento y tránsito para varias especies de tortugas marinas como la tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida. El grupo de los corales blandos está escasamente representado por especies como el abanico de mar (Gorgonia flabellum). Se registran especies de peces tales como pez cirujano (Acanthurus bahianus) y canané (Ocyurus chrysurus). Subpolígono 1 El Bajito (P2-1): Esta ubicado frente a las costas de la punta norte de Punta Cancún. Se caracteriza por parches arrecifales de bajo relieve sin mucha perturbación. Esta zona se caracteriza por ser un sitio importante para especies de peces que realizan migraciones junto a la costa como el tzotzin (Elops saurus), la lisa (Mugil curema) y la liseta (Mugil cephalus). Los peces de corrida, aprovechan las aguas tranquilas del Bajito para descansar y agruparse, y es muy frecuente que pescadores ilegales intenten aprovechar esta situación para capturarlos con grandes redes, al ser un sitio muy somero de menos de 2 metros. Las formaciones rocosas en este polígono afloran a la superficie, donde se registra una escasa cobertura de corales escleractinios, entre los que se encuentra coral mostaza (Porites astreoides). Los individuos del grupo de los corales blandos, como abanicos de mar (Gorgonia flabellum) son escasos. Una especie del grupo de los hidrocorales que se encuentra presente es el coral de fuego (Millepora complanata). Con relación al grupo de los peces, se encuentran como residentes comunes las barracudas (Sphyraena barracuda) y los roncos (Haemulon flavolineatum). Subpolígonos 1 Tercera Barrera Norte (P3-1) y 3 Tercera Barrera Sur (P3-3): Estas unidades arrecifales se ubican en el polígono 3 Punta Nizuc y presentan los arrecifes mejor desarrollados (y en mejor estado) de todo el Parque Nacional. La tercera barrera representa un arrecife de tipo bordeante con una clara identificación entre el arrecife frontal interior, la transición barlovento, la cresta arrecifal y la transición sotavento. En estas unidades arrecifales se tiene la mayor diversidad de corales escleractineos del Parque Nacional. En estos arrecifes la estructura arrecifal está bien desarrollada, con numerosos canales de marea (bocanas), que provocan su discontinuidad sobre el eje topográfico del arrecife y también la separan del arrecife posterior. Existen colonias de cuerno de alce (Acropora palmata) en muy buen estado de conservación adaptadas a la fuerza del oleaje. Los organismos predominantes son gorgonáceos y algas cafés entre esqueletos de cuernos de alce (Acropora palmata) sujeta aprotección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, coral dominante en esta formación. Los peces se encuentran en densidades de 1.99 ind/m², con presencia de sargentos (Abudefduf saxatilis) como dominantes, roncos (Haemulon flavolineatum y H. sciurus), y cardúmenes de cirujanos (Acanthurus spp.). La cobertura coralina registra valores de 15.11% con el coral cuernos de alce (Acropora palmata) como la especie dominante y los cerebros (Colpophyllia natans y Pseudodiploria strigosa) como especies abundantes; mientras que la cobertura de macroalgas se encuentra en 73.1%, con Dictyota como el género dominante. Los gorgonáceos están presentes en densidades de 3.29 ind/m², donde los abanicos (Gorgonia flabellum) son la especie dominante, y los abanicos (Gorgonia ventalina), los candelabros (Eunicea mammosa) y las plumas (Muriceopsis flavida) son especies abundantes. Subpolígono 2 Bajito (P3-2): Esta unidad arrecifal de superficie pequeña se ubica dentro de la laguna arrecifal de Punta Nizuc casi frente de la bocana de la Tercera Barrera Centro y Tercera Barrera Sur. La importancia de este subpolígono es que presenta una cobertura muy importante de cuerno de alce (Acropora palmata) en muy buen estado de conservación, el cual se encuentra con categoría de sujeto a Protección Especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para suinclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, en un muy buen estado de conservación y sin enfermedades. Dada la situación mundial del género Acropora es muy importante proteger las pocas poblaciones que quedan en buen estado. Además del coral cuernos de alce (Acropora palmata) sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se observan también algunos otros corales cerebro del género Diploria. Se encuentran representadas unas pocas especies de corales blandos, como los candelabros (Plexaura flexuosa y Eunicea mammosa). En lo referente al grupo de los peces, se observan ejemplares de roncos (Haemulon flavolineatum) y cirujanos (Acanthurus coeruleus). Cabe señalar que debido al buen estado de conservación de esta subzona, se considera conveniente restringir tanto el tráfico de embarcaciones, como el recorrido de embarcaciones, entendiéndose al primero como aquéllas embarcaciones que transitan por el Parque Nacional sin realizar actividades dentro de él, y a las segundas como aquella actividad realizada en embarcaciones que tiene por objeto realizar recorridos turísticos dentro del Parque Nacional. Si bien es cierto que el artículo 47 Bis 1, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso público y de recuperación, también es cierto que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005 permite utilizar otras categorías de subzonificación para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Costa Occidental deIsla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, de las cuales, de acuerdo a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las que resultan adecuadas corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, las siguientes: Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Actividades productivas de bajo impactoambiental1 2. Colecta científica de ejemplares de vidasilvestre 3. Filmaciones, actividades de fotografía² 4. Investigación científica y monitoreo ambiental 1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier forma a los organismos marinos 2. Amarrarse a los rosarios de boyas deseñalización 3. Anclar embarcaciones, plataformas oinfraestructura de cualquier otra índole, queafecte las formaciones coralinas 4. Buceo autónomo 5. Buceo libre 6. Buceo nocturno 7. Buceo semiautónomo 8. Buceo tipo snuba 9. Construir muelles, embarcaderos, plataformas o cualquier infraestructura portuaria o de otraíndole 10. Dañar o apropiarse de cualquier sistema deboyeo, balizamiento y señalamiento 11. El achicamiento de sentinas 12. El tráfico de embarcaciones con un caladomayor a 2.0 metros 13. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus partes o derivados, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental y colecta científica 14. Instalación de arrecifes artificiales 15. Instalación de artefactos navales 16. Introducción de especies exóticas, incluyendolas invasoras 17. Navegar con cualquier embarcación sobre lasformaciones coralinas y/o dentro de los rosarios de boyas 18. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así comoarrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 19. Pesca 20. Realizar actividades de dragado o de cualquierotra naturaleza que generen la suspensión desedimentos o provoquen la formación de fangos y limos 21. Realizar cualquier actividad de limpieza de lasembarcaciones; así como de reparación,mantenimiento y abastecimiento de combustible, o de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico 22. Recorridos de embarcaciones con un caladomayor a 2 metros 23. Recorridos de embarcaciones motorizadas 24. Recorridos de motos acuáticas o waverunners 25. Recorridos de vehículos sumergibles 26. Remoción de pastos marinos 27. Remolque recreativo 28. Tirar o abandonar residuos en las playasadyacentes 29. Turismo 30. Usar bronceadores o bloqueadores solares queno sean biodegradables 31. Usar explosivos o cualquier otra sustancia quepueda ocasionar alguna alteración a losecosistemas 32. Utilizar JetPack³ 33. Utilizar Kite surf4 34. Verter o descargar aguas residuales, aceites,grasas, combustibles, así como desechossólidos, líquidos o cualquier otro tipo desustancia que pudiera poner en riesgo a la floray faun 1 Recorridos de embarcaciones no motorizadas y recorridos de embarcaciones con fondo de cristal, en este caso, exclusivamente en el área señalada para el fondo de cristal en Punta Nizuc ² Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante la realización de dichas actividades ³ Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión a chorro 4 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista (kiter) por 4 o 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y se sujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una tabla o un esquí del tipo "Wakeboard" diseñado para tal efecto Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos. Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc: Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos (ASRN-1), con una superficie 968.0911 hectáreas, localizándose en la porción centro-este del polígono. Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos (ASRN-1). Esta subzona abarca una superficie total de 968.0911 hectáreas, correspondiente a un subpolígono, que se ubica en la porción este del polígono de Punta Nizuc, colindante con la parte frontal de la tercera barrera arrecifal norte y sur. La profundidad en esta subzona va de los 3 a los 34 m. Se caracteriza por tener un fondo rocoso con presencia de gorgonáceos y algunos parches de coral, los cuales sirven de agregación de peces de importancia comercial como el boquinete (Lachnolaimus maximus), meros (Epinephelus morio, Epinephelus striatus) cabrillas (Epinephelus guttatus, Epinephelus fulvus, Cephalopholios cruentatus), pargos (Lutjanus analis, Lutjanus campechanus,Lutjanus cyanopterus, Lutjanus jocu), pargo mulato (Lutjanus griseus) y rubia (Lutjanus synagris). Se encuentran otras especies asociadas como barracudas (Sphyraena barracuda) y tiburones (Carcharhinus leucas) e invertebrados como la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus). Tanto la langosta como las especies de escama de importancia comercial son capturadas por la Sociedad Cooperativa Producción Pesquera (SCPP) "Pescadores de Puerto Morelos" S.C.L. por medio de la concesión de langosta desde 1994. Por las características anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para lospobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por elque se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos, las siguientes: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Colecta científica de ejemplares de vidasilvestre. 2. Filmaciones, actividades de fotografía1 3. Investigación científica y monitoreo ambiental1 4. Pesca comercial utilizando el buceo libre o autónomo² 1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier forma a los organismos marinos 2. Anclar embarcaciones, plataformas oinfraestructura de cualquier otra índole, queafecte las formaciones coralinas 3. Construir muelles, embarcaderos, plataformas o cualquier infraestructura portuaria o de otraíndole 4. Dañar o apropiarse de cualquier sistema deboyeo, balizamiento y señalamiento 5. El achicamiento de sentinas 6. El tráfico de embarcaciones con un caladomayor a 2.0 metros 7. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus partes o derivados, salvo para la investigación y colecta científica, monitoreo ambiental y pesca comercial 8. Instalación de arrecifes artificiales 9. Instalación de artefactos navales 10. Introducción de especies exóticas, incluyendolas invasoras 11. Navegar con cualquier embarcación sobre lasformaciones coralinas 12. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así comoarrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 13. Pesca deportivo-recreativa 14. Realizar actividades de dragado o de cualquierotra naturaleza que generen la suspensión desedimentos o provoquen la formación de fangos y limos 15. Recorridos de vehículos sumergibles 16. Remoción de pastos marinos 17. Tirar o abandonar residuos en las playasadyacentes 18. Turismo 19. Usar explosivos o cualquier otra sustancia quepueda ocasionar alguna alteración a losecosistemas 20. Verter o descargar aguas residuales, aceites,grasas, combustibles, así como desechossólidos, líquidos o cualquier otro tipo desustancia que pudiera poner en riesgo a la floray fauna 1 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralina durantela realización de dichas actividades. ² Exclusivamente de langosta y escama (boquinete, meros y pargos exclusivamente) por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Puerto Morelos mediante la concesión. Subzona de Uso Público 1, Pastos Marinos y Arenales Esta subzona abarca 3 subpolígonos con una superficie total de 6,031.2597 hectáreas (más del 75% de la superficie total del Parque Nacional), y corresponde a la porción complementaria de cada uno de los tres polígonos que conforman al Parque Nacional. Esta subzona se caracteriza por abarcar, principalmente, áreas de la laguna arrecifal de cada polígono con diferentes tipos de substrato como arenales; pastos marinos de los géneros Thalassia, Syringodium y Halodule; ceibadales formados por complejos de algas verdes tales como ejemplares de los géneros Penicillus, Udotea, Halimeda, Rhipocephalus, Caulerpa, y algas rojas de los géneros Wrangelia y Gelidiella; o laja calcárea, pero carece de relieve constituido por desarrollo arrecifalcoralino, donde es posible realizar actividades recreativas. En esta subzona existe presencia de peces con grupos como los hemúlidos y pargos con especies como ronco rayado (Haemulon flavolineatum), boquinete (Lachnolaimus maximus), pez loro de banda roja (Sparisoma aurofrenatum) y pargo gris (Lutjanus griseus), barracudas (Sphyraena barracuda), canané (Ocyurus chrysurus) y góbidos. En estos tipos de ambientes, es común que se encuentren especies de coral de colonias pequeñas, que no son formadoras de arrecifes, tales como Manicina areolata, Pseudodiploria strigosa, Siderastrea radians, Favia fragum e Isophyllia sinuosa. También se desarrollan colonias de gorgonáceos como los candelabros (Plexaura flexuosa y Eunicea mammosa), dedos de muerto (Briareum asbestinum) y abanicos (Gorgonia mariae). Es notable la presencia de otros invertebrados de importancia comercial como caracol rosado (Lobatus gigas), estrella espinosa (Oreaster reticulatus); además de otras especies de alto valor ecológico y con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo grado de protección, que utilizan estas subzonas como vías de tránsito o bien como zonas de alimentación, tal como las tortugas marinas como la tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción. Esta subzona comprende pequeños islotes que contienen flora terrestre con especies como uva de mar (Coccoloba uvifera) con presencia de aves playeras como golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum) con categoría de riesgo sujeta a Protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Esta subzona comprende los siguientes subpolígonos: Dentro del polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 1 Isla Mujeres (UPPMA 1-1), con una superficie de 2,632.4075 hectáreas, y se localiza dentro del polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres, comprendiendo casi la totalidad del mismo. En este subpolígono se ubica la primer (Galería) del Museo de Arte Subacuático (MUSA), que consiste en una serie de esculturas con el propósito de descargar la afluencia de visitantes de los arrecifes naturales de este mismo subpolígono. Estas esculturas han servido, a su vez, como arrecifes artificiales, ya que se han colonizado por especies arrecifales de coral, macroalgas, hidrocorales y otros invertebrados, además de numerosas especies de peces. Dentro del polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 2 Punta Cancún (UPPMA 2-1), con una superficie de 2,169.3801 hectáreas, distribuyéndose de forma irregular en las porciones norte, centro y sureste del polígono 2 Punta Cancún. En este subpolígono se encuentran ubicados dos barcos donados por la Secretaría de Marina Armada de México, que fueron hundidos en el año 2000 para fines recreativos de buceo autónomo, los cuales se han ido colonizando de numerosas especies de invertebrados, entre ellos algunos corales, hidrocorales, gorgonáceos, anélidos, equinodermos y esponjas; además de que son muy concurridos por grandes bancos de peces de distintas especies, como jureles, pargos, tiburones y rayas águila, entre muchos otros. Dentro del polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 3 Nizuc (UPPMA 3-1), con una superficie de 1,229.4721 hectáreas, distribuyéndose de forma irregular dentro del polígono 3 Punta Nizuc, abarcando las porciones este, oeste, centro y norte del mismo. En este subpolígono se ubica una segunda galería del Museo de Arte Subacuático, que también ha permitido la descarga de visitantes de los arrecifes naturales de este subpolígono. Estas esculturas han servido a su vez como arrecifes artificiales, ya que se han colonizado por especies arrecifales de coral, macroalgas, hidrocoral, y otros invertebrados, además de numerosas especies de peces. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área naturalprotegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Público 1 Pastos marinos y Arenales, las siguientes: Subzona de Uso Público 1, Pastos Marinos y Arenales Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Actividades turístico-recreativas: a) Buceo autónomo b) Buceo libre c) Buceo semiautónomo1 d) Buceo tipo snuba1 e) Recorridos de embarcaciones motorizadas f) Recorridos de vehículos sumergibles g) Remolque recreativo h) Recorridos en manglares y arrecifes² i) Paddle board³ 2. Colecta científica de ejemplares de vidasilvestre 3. Colecta científica de recursos biológicosforestales 4. Construir muelles, embarcaderos oinfraestructura portuaria o de otra índolesiempre que no afecte las formacionesarrecifales 5. Instalación de arrecifes artificiales 6. Instalación de artefactos navales4 7. Investigación científica y monitoreo ambiental 8. Filmaciones, actividades de fotografía5 9. Natación 10. Navegación de embarcaciones con un caladomenor a 2 metros 11. Recuperación de canales de navegación 12. Recuperación de playas 13. Turismo de bajo impacto ambiental 14. Usar bronceadores o bloqueadores solares,exclusivamente biodegradables 1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquierforma a los organismos marinos 2. Amarrarse a los rosarios de boyas deseñalización 3. Anclar embarcaciones, plataformas oinfraestructura de cualquier otra índole, queafecte las formaciones coralinas 4. Dañar o apropiarse de cualquier sistema deboyeo, balizamiento y señalamiento; 5. El achicamiento de sentinas 6. El tránsito de embarcaciones con un caladomayor a 2 metros, salvo en los canales denavegación 7. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así comosus partes o derivados, salvo para lainvestigación científica y monitoreo ambiental ycolecta científica 8. Introducción de especies exóticas, incluyendolas invasoras 9. Utilizar JetPack6 10. Utilizar Kite surf7 11. Navegar con cualquier embarcación, dentro delas áreas señaladas para la natación, el buceolibre, el buceo autónomo, sobre las formaciones coralinas y/o dentro de los rosarios de boyas 12. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así comoarrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 13. Pesca comercial y deportivo recreativa,incluyendo la subacuática 14. Realizar actividades de dragado o de cualquierotra naturaleza que generen la suspensión desedimentos o provoquen la formación de aguas fangosas o limosas 15. Realizar cualquier actividad de limpieza de lasembarcaciones; así como de reparación,mantenimiento y abastecimiento decombustible, o de cualquier otra actividad quepueda alterar el equilibrio ecológico 16. Recorridos de motos acuáticas o waverunners 17. Remoción de pastos marinos 18. Tirar o abandonar residuos en las playasadyacentes 19. Usar bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables 20. Usar explosivos o cualquier otra sustancia quepueda ocasionar alguna alteración a losecosistemas 21. Verter o descargar aguas residuales, aceites, 21. Verter o descargar aguas residuales, aceites,grasas, combustibles, así como desechossólidos, líquidos o cualquier otro tipo desustancia que pudiera poner en riesgo a la flora y fauna 1 Exclusivamente en zona de arenales y asociado a estructuras artificiales ² Exclusivamente en Punta Nizuc ³ Exclusivamente en las zonas y distancia que permita la SCT a través de la Capitanía de Puerto 4 Exclusivamente para el manejo del área natural protegida 5 Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante la realización de dichas actividades 6 Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión achorro y exclusivamente en las zonas y distancia que permita la SCT a través de la Capitanía de Puerto 7 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista(kiter) por 4 o 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y sesujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante unatabla o un esquí del tipo "Wakeboard" diseñado para tal efecto Subzona de Uso Público 2, Arrecifes Esta subzona abarca una superficie total de 1,219.3795 hectáreas, dividida en nueve subpolígonos, tres de ellos ubicados en Costa Occidental de Islas Mujeres, cinco en Punta Cancún y uno en Punta Nizuc, y corresponden a superficies con parches arrecifales donde se realizan actividades recreativas. Los nombres y ubicación se describen a continuación. Dentro del Polígono 1 Costa Occidental de Islas Mujeres: Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1), comprende una superficie de 46.5648 hectáreas, y se localiza en la porción Noroeste del polígono. Subpolígono 2 El Garrafón (UPA1-2), comprende una superficie de 9.3050 hectáreas, y se localiza en la porción sureste del polígono. Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico (UPA1-3), comprende una superficie de 37.1702 hectáreas, y se ubica en la porción sur del polígono. Dentro del Polígono 2 Punta Cancún: Subpolígono 1 La Bandera (UPA2-1), con una superficie 17.9572 hectáreas, y se ubica en la porción centro-norte del polígono. Subpolígono 2 Barbones (UPA2-2), con una superficie de 35.5098 hectáreas, y se ubica en la porción noreste del polígono. Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico (UPA2-3), con una superficie 28.0486 hectáreas, y se localiza en la porción oeste del polígono. Subpolígono 4 Santo Remedio (UPA2-4), con una superficie 54.5227 hectáreas, ubicándose en la porción centro-oeste del polígono. Subpolígono 5 Arrecifes Profundos (UPA2-5), con una superficie 968.5679 hectáreas, localizándose en el extremo sureste del polígono. Dentro del Polígono 3 Punta Nizuc: Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc (UPA3-1), con una superficie de 21.7333 hectáreas, y se localiza en la porción centro-norte del polígono. Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1): Ubicado en la porción noroeste del islote de la Carbonera en Isla Mujeres, El Farito es una unidad arrecifal pequeña que por su ubicación ofrece buenas condiciones para la realización de actividades recreativas como el buceo libre, lo que provoca una gran resuspensión de sedimentos que afecta el desarrollo de la comunidad arrecifal en general. Los hábitos alimenticios de los peces están totalmente cambiados pues, a pesar de la supervisión y vigilancia que realizan las autoridades, algunas veces son alimentados como parte de la atracción turística. El arrecife El Farito presenta un desarrollo arrecifal bajo, con algunos crecimientos coralinos alrededor de dos conglomerados calcáreos que sobresalen del nivel del mar y se encuentra en un estado de conservación regular. Rodeado principalmente de colonias de gorgonáceos tipo candelabro (Plexaura flexuosa); tapetes dealgas cafés (Dictyota sp.) y algunas colonias de coral de fuego y coral mostaza (Millepora alcicornis y Porites astreoides). La cobertura coralina se estima en 0.9%, los corales más conspicuos son Siderastrea siderea y los cerebros (Diploria clivosa), ambas formando pequeñas colonias incrustantes sin presentar un dañoaparente. La densidad de peces se estima en 2.44 ind/m². Abundan los cardúmenes de roncos (Haemulon sciurus), cirujano café (Acanthurus chirurgus), sargentos (Abudefduf saxatilis) y pargo canxic (Lutjanus apodus). La cobertura de macroalgas se registra en 56.3%, con Dictyota caribaea como la dominante; Dictyota menstrualis abundante y Dictyota crenulata común. Para gorgonáceos se estima una densidad de 4.42 ind/m² en donde el dedo de muerto Erythropodium polyanthesfue la dominante, los candelabros (Eunicea tourneforti) abundantes, Muricea atlantica, Plexaura flexuosa y Pterogorgia anceps comunes. La mayoría de las colonias de gorgonáceos son pequeñas, destacando los candelabros del género Eunicea y Pseudoplexaura porosa. El tipo de afectación principal a estas especies es por sobrecrecimiento de algas. Sac Bajo es un sitio que se encuentra adyacente al El Farito, ubicado frente al islote la Carbonera. La unidad se considera independiente de El Farito debido a que desde 2005, la Dirección del Parque inició diversos proyectos para crear en éste, un sitio alternativo con arrecifes artificiales de tipo Reef balls. Actualmente cuenta con más de 160 de estas estructuras que han agregado una gran cantidad de peces arrecifales de 94 especies diferentes. Este sitio consiste en un islote calcáreo, con una comunidad predominante de gorgonáceos tipo candelabro como el coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, abundancia de algas cafés (Dictyota sp.) y algunas colonias de cerebros (Siderastrea siderea) y corales mostaza (Porites astreoides) con muy poca incidencia de afectación, principalmente por sobrecrecimiento de algas. Los peces se encuentran en densidades de 1.71 ind/m², con presencia de roncos (Haemulon plumierii dominante yHaemulon sciurus abundante) y viejas (Thalassoma bifasciatum común); aunque por lo general no se observan cardúmenes de peces. La cobertura coralina registra valores de 0.3%; mientras que la cobertura de macroalgas se encuentra en 38.3%, con Dictyota pinnatifida como la especie común. Los gorgonáceos están presentes en densidades de 3.75 ind/m², donde los candelabros (Plexaura flexuosa y Plexaura homomalla) fueron especies dominantes, y Eunicea mammosa y los abanicos (Gorgonia flabellum) comunes. La principal afectación visible en el 25% de las colonias se da por algas y el molusco lengua de flamingo (Cyphoma gibbosum). Subpolígono 2 El Garrafón (UPA1-2): Se ubica adyacente a la costa occidental de Isla Mujeres, en la porción sur de Isla Mujeres. Este arrecife presenta un desarrollo arrecifal bajo, cuya matriz principal era generada por corales cuerno de alce (Acropora palmata). Está conformado por dos macizos pequeños de tipo parche con relieve poco desarrollado. La presencia de corales escleractíneos o corales duros es escasa y los peces arrecifales son abundantes de ciertas especies. En El Garrafón, la estructura del arrecife se encuentra cubierta por algas de los géneros Halimeda, Dictyopteris y Dictyota. Entre los esqueletos de cuernos de alce (Acropora palmata) especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM 059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se observan pequeñas colonias de corales Favia fragum y coral mostaza (Porites astreoides). La cobertura coralina se estima en 8.5%, con las especies Siderastrea siderea y el coral lechuga (Agaricia agaricites) escasas. La cobertura de macroalgas se registra en 62.4% con Halimeda opuntia, H. tuna y Dictyota caribaea como especies comunes. Los peces se presentan en densidades de 7.49 ind/m², con cirujanos (Acanthurus coeruleus), roncos (Haemulon chrysargyreum), pargos (Lutjanus mahogoni), Mulloidichthys martinicus y sargentos (Abudefduf saxatilis) como las más abundantes y el pargo (Haemulon parra) y la damisela Chromis cyaneacomunes. Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico (UPA1-3): Ubicados en la porción suroeste de Isla Mujeres, estas dos unidades arrecifales tienen una profundidad promedio de 10 metros y son de los sitios más utilizados para el buceo recreativo de poca profundidad. Están formados por varios parches separados por menos de 50 m de distancia cada uno, rodeados por arenales. Cuenta con un alto desarrollo arrecifal, ya que presentan macizos coralinos con una altura de 3 a 5 m, en la parte inferior del macizo, la base la forma principalmente el coral estrella (Orbicella annularis) y en la parte superior el coral mostaza (Poritesastreoides), el coral cuernos de alce (Acropora cervicornis) y el cuernos de ciervo (Acropora palmata) estas dos últimasespecies en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La comunidad bentónica es muy rica debido a la estructura calcárea que forman los corales, no obstante, su estado de conservación es malo ya que se observa una gran cantidad de sedimento y la asociación de algas cafés en gran abundancia. En el arrecife Manchones Grande, la cobertura coralina estimada en 2011 es de 7.12%, con dominancia del coral mostaza (Porites astreoides), y abundancia del cuernos de alce (A. palmata) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo el coral de estrella (Montastrea annularis), y el coral de dedos (P. porites); mientras que la cobertura de macroalgas se registró en 75.4%, con abundancia del géneroTitanoderma; y Halimeda opuntia común. Los peces se presentan en una densidad de 3.6 ind/m², con abundancia de roncos (Haemulon chrysargyreum, H. flavolineatum) y damiselas (Chromis cyanea); y roncos (Haemulon sciurus), pargos (Lutjanus jocu y Lutjanus apodus) comunes. Los gorgonáceos se presentan en densidades de 6.57 ind/m² en donde los candelabros (Eunicea mammosa) y las plumas (Muriceopsis flavida) fueron las especies dominantes. La afectación a corales por sobrecrecimiento de algas es el común denominador en estas colonias. Por su parte, en el arrecife Manchones Chico la cobertura coralina se estimó en 17.8%, donde el coral mostaza (Porites astreoides) es común; mientras que la cobertura de macroalgas se registra en 82%, con abundancia de la especie Dictyota bartayresiana, y D. menstrualis, D. friabilis y D. pinnatifida también soncomunes. Los peces se encuentran en densidades de 4.01 ind/m², con dominancia de los roncos (Lutjanus mahogoni); roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) ylas damiselas (Chromis cyanea) también son abundantes. El grupo de gorgonáceos se encuentra en densidades de 4.45 ind/m² con los candelabros (Eunicea mammosa) y las plumas (Muriceopsis flavida) como las especies dominantes y Erythropodium caribaeorum como abundante. Desde el huracán Wilma en 2005, Manchones ha sido un sitio muy afectado por tormentas y huracanes; a su alrededor hay pedacería de laja calcárea que con cualquier marejada fuerte se levanta a manera de proyectiles ocasionando diversos daños a la comunidad coralina. Su condición biológica no es muy favorable debido a estos daños y también debido a la gran cobertura de algas que presenta en el substrato. Con el fin de disminuir la afluencia de visitantes que recibe, muy cerca de la unidad arrecifal fue instalada una de las galerías del Museo Subacuático de Arte (MUSA), favoreciendo así la descarga de la presión turística sobre el arrecife natural. Al mismo tiempo, se han venido desarrollando proyectos de rehabilitación y restauración arrecifal con muy buenos resultados, mostrando que es posible operar en estas unidades arrecifales y llevar acabo este tipo de proyectos, mientras existan proyectos de descarga o redireccionamiento de los turistas a sitios alternativos. Subpolígono 1 La Bandera (UPA2-1) y 2 Barbones (UPA2-2). Estas unidades arrecifales se ubican entre Isla Mujeres y Punta Cancún, están conformadas por un macizo de bajo relieve. La cobertura de coral no es alta; sin embargo, la densidad de peces arrecifales sí es importante. El arrecife La Bandera presenta un desarrollo arrecifal regular, con algunos parches de crecimiento coralino entre la laja calcárea dominada por densos parches de gorgonáceos. Su estado de conservación es regular debido a la abundante cobertura de la asociación de algas cafés y a la abundancia relativa de esponjas tubulares e incrustantes, incluyendo las perforadoras como Cliona delitrix, C. langae y C. varians. La cobertura coralina se estima en 14.5%, donde abundan colonias de cuernos de alce (Acropora palmata), especie en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y el coral mostaza (Porites astreoides); mientras que la cobertura de macroalgas se ha registrado en 57%. La especie Dictyota bartayresiana fue la abundante y Dictyota friabilis fue común. Los peces se observan en densidades de 5.61 ind/m², y los roncos (Haemulon carbonarium, H. chrysargyreum), pargos (Lutjanus apodus) y damiselas (Chromis cyanea) son abundantes; roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) y pargos (Lutjanus mahogoni) son comunes y hay grupos de barracudas (Sphyraena barracuda), pargos (Lutjanus griseus), roncos (Anisotremus virginicus) y jureles (Caranx hippos). Los gorgonáceos están presentes en una densidad de 2.22 ind/m² en donde las plumas (Muriceopsis flavida) es la dominante; Erythropodium caribaeorum, abundante; y Erythropodium polyanthes, abanicos (Gorgonia flabellum), plumas (Pseudopterogorgia americana) y Pterogorgia anceps son comunes. Este arrecife es un sitio con baja afluencia de visitantes y es utilizadoprincipalmente para el buceo autónomo. El subpolígono 5 Barbones, representa una planicie rocosa cubierta por gorgonáceos de los géneros de abanicos (Gorgonia) y candelabros (Eunicea). También existe una alta cobertura de algas cafés (Dictyota y Amphiroa) y por el contrario, la cobertura coralina es muy baja. Junto se observa una hondonada de aproximadamente un metro de profundidad, en donde también abundan colonias de gorgonáceos y corales cerebro (Diploria). Respecto al grupo de los peces, las especies más representativas son las damiselas (Stegastes partitus) y las viejas (Thalassoma bifasciatum). Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico (UPA2-3): Esta unidad arrecifal está conformada por 2 macizos de parche separados por un canal de arena y pedacería de coral, tiene una profundidad máxima de 10 metros, se localiza dentro de la bahía de Isla Mujeres, cerca de la punta norte de Punta Cancún. Chitales es otra unidad arrecifal que puede ser severamente afectada por tormentas y huracanes. Desde el 2005, con el huracán Wilma, se perdió una gran cantidad de tejido vivo de coral. Esta unidad arrecifal ha sido elegida por mucho tiempo para el aprendizaje del buceo autónomo. El subpolígono Chitales Grande representa un parche arrecifal asentado sobre un basamento de roca calcárea, cuya zona centro-norte se encuentra dañada y donde se observan esqueletos de coral cuernos de alce (Acropora palmata), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, cubiertos por algas. De menor importancia como constructor arrecifal, se registra la presencia del coral mostaza (Porites astreoides). La especie de alga más abundante sobre el sustrato fue Dictyota cervicornis.Abundan gorgonáceos del grupo de los abanicos (Gorgonia flabellum) y candelabros (Eunicea mammosa), mientras que en lo que respecta a los peces, existen numerosas escuelas de roncos (Haemulon flavolineatum) y cirujanos (Acanthurus coeruleus). El subpolígono Chitales Chico es un parche arrecifal de menor tamaño que Chitales Grande; se localiza a 30 m al sur de Chitales Grande y de igual forma se observan entramados de coral cuernos de alce (Acropora palmata). Predominan principalmente algas cafés del género Dictyota y gorgonáceos del grupo de los abanicos del género Gorgonia. Abundan escuelas de peces del grupo de los roncos (Haemulon). Subpolígono 4 Santo Remedio (UPA2-4): Es una unidad arrecifal de tamaño muy pequeño, ubicada al este de la unidad arrecifal Chitales, dentro de la bahía de Isla Mujeres. No presenta macizos de relieve importante y posee una densidad importante de corales blandos. Esta unidad arrecifal es utilizada poco para las actividades recreativas de los visitantes. Subpolígono 5 Arrecifes Profundos (UPA2-5): Ubicados en la porción este de Punta Cancún, esta unidad arrecifal es un conjunto de diversos sitios de buceo con una profundidad entre 12 y 18 metros. Son formaciones coralinas de bajo relieve que se forman a lo largo de antiguas líneas de costa entre Cancún e Isla Mujeres. La cobertura coralina no es abundante y la densidad de peces arrecifales es elevada en puntos específicos. Estos arrecifes profundos son utilizados principalmente para el buceo autónomo. En esta unidad arrecifal existen 2 barcos hundidos que se colocaron Se caracteriza por ser una planicie rocosa cubierta por algas cafés, donde predomina Sargassum fluitans y con abundancia de gorgonáceos como las plumas (Pseudopterogorgia) y los candelabros (Muricea). Dicha planicie presenta un escalón o desnivel que se continua a manera de una cordillera, en donde se observan escuelas de peces del grupo de los pargos (Haemulon flavolineatum y H. macrostomum). Dentro del grupo de los corales escleractinios, se registraron algunos ejemplares de coral lechuga (Agaricia agaricites), coral mostaza (Porites astreoides) y coral de dedo (P. porites). Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc (UPA3-1). Estas unidades arrecifales están ubicadas sobre el borde litoral de Punta Nizuc. Presentan condiciones oceanográficas muy particulares por estar protegidas por una tercera barrera de arrecife. La Primera Barrera está constituida por una base de crecimientos masivos de cuerno de alce (Acropora palmata), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías deriesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, en su parte frontal (barlovento), crecimientos extendidos (camas) dePorites porites por su parte interna y crecimientos masivos de Orbicella annularis en su parte protegida (sotavento) sobre ellas se han establecido otros corales masivos como Diploria spp. y Siderastrea sp. Gorgonáceos y algas dominan el paisaje. La cobertura coralina se estima en 5.46%, donde dominan colonias de coral estrella (Orbicella annularis) y coral mostaza (Porites astreoides); mientras que la cobertura de macroalgas se ha registrado en 75.1% predominan las del géneroDictyota y Wrangelia. Los peces se observan en densidades de 1.28 ind/m², donde las especies de roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus), viejas (Thalassoma bifasciatum) y pargos (Lutjanus apodus) son abundantes. Los gorgonáceos están presentes en una densidad de 3.06 ind/m² en donde la especie de coral dedos de muerto (Briareum asbestinum) es la dominante; los abanicos (Gorgonia ventalina), y los candelabros (Eunicea mammosa y Muricea muricata) son abundantes. La Primera Barrera tiene una profundidad máxima en el barlovento de 4 metros y en el sotavento de 1.8 metros. Por años esta unidad arrecifal ha sido intensamente utilizada por la actividad denominada "recorrido en la jungla". La Segunda Barrera es muy similar a la Primera Barrera, aunque en mejor estado de conservación debido a la mayor distancia que deben recorrer los visitantes para llegar. La matriz primaria de los macizos coralinos en el área sur y oriental está formada por esqueletos y colonias de coral estrella (Orbicella annularis), lasecundaria por el coral de dedo (P. porites), el cuernos de ciervo (Acropora cervicornis) y el cuernos de alce (A. palmata), estas dos últimas especies sujetas a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental Especies nativas de México de flora y faunasilvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Hacia el área de sotavento, el macizo coralino se caracteriza por la presencia de algunos cabezos de coral estrella (O. annularis) y parches de arena y pastos cubiertas con restos de cuernos de ciervo (A.cervicornis) y coral de dedo (P. porites). Las esponjas son escasas y de pequeñas dimensiones, la mayoría se encuentran en lugares crípticos y son del tipo perforantes e incrustantes como Cliona spp. y Cliona varians. La parte somera norte, está dominada por gorgonáceos como los candelabros (Plexaura flexuosa, P. homomalla) y por el coral de fuego (Millepora complanata). La cobertura coralina se estimó en 8.8%, donde la especie de cuernos de alce (Acropora palmata) es dominante; mientras que la cobertura de macroalgas se registra en 47.8%, con dominancia del género Dictyota. Los peces se encuentran en densidades de 3.4ind/m², con abundancia de cirujanos (Acanthurus bahianus, A. coeruleus) y loras (Scarus iseri). El grupo de gorgonáceos se encuentra en densidades de 2.9 ind/m²donde el candelabro (Plexaura flexuosa) se presenta como la especie dominante; y los dedos de muerto (Briareum asbestinum) y los candelabros (Plexaurahomomalla) son especies abundantes, esta última en protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La Segunda Barrera tiene una profundidad máxima de 7 metros en el barlovento y 1.5 metros en el sotavento, en esta unidad la actividad turística que se desarrolla es el buceo libre desde la playa por los huéspedes del hotel adyacente. Desde 2006, con el proyecto de restauración de playas de Cancún, estas dos unidades arrecifales han sido muy afectadas por la acumulación de sedimentos finos. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área naturalprotegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida, por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, las siguientes: Subzona de Uso Público 2, Arrecifes Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Actividades turístico-recreativas: a) Buceo autónomo1 b) Buceo libre 2. Colecta científica de ejemplares de vidasilvestre 3. Investigación científica y monitoreoambiental 4. Filmaciones, actividades de fotografía² 5. Navegación de embarcaciones³ 6. Recorridos con vehículos sumergibles4 7. Recorridos de embarcacionesmotorizadas5 8. Recorridos en manglares y arrecifes5 9. Recuperación de canales de navegación 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Usar bronceadores o bloqueadores solares, exclusivamente biodegradables 1. Alimentar, perseguir o acosar de cualquier forma alos organismos marinos 2. Amarrarse a los rosarios de boyas de señalización 3. Anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas 4. Buceo semiautónomo 5. Buceo tipo snuba 6. Construir muelles, embarcaderos, plataformas ocualquier infraestructura portuaria o de otra índoleen el área marina próxima a las formacionesarrecifales y de forma total sobre los islotes. 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizaminento y señalamiento 8. El achicamiento de sentinas 9. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como suspartes o derivados, salvo para la investigacióncientífica y monitoreo ambiental y colecta científica 10. Instalación de artefactos navales 11. Introducción de especies exóticas, incluyendo lasinvasoras 12. Navegar con cualquier embarcación, dentro de lasáreas señaladas para la natación, el buceo libre, elbuceo autónomo, sobre las formaciones coralinas y dentro de los rosarios de boyas 13. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así comoarrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 14. Pesca comercial y deportivo-recreativa, incluyendola subacuática 15. Realizar cualquier actividad de limpieza de lasembarcaciones; así como de reparación,mantenimiento y abastecimiento de combustible, ode cualquier otra actividad que pueda alterar elequilibrio ecológico 16. Recorridos de embarcaciones con un calado mayor a 2 metros 17. Recorridos de motos acuáticas o waverunners 18. Remoción de pastos marinos 19. Remolque recreativo 20. Usar bronceadores o bloqueadores solares que nosean biodegradables 21. Usar explosivos o cualquier otra sustancia quepueda ocasionar alguna alteración a losecosistemas del Parque Nacional 22. Utilizar JetPack6 23. Utilizar Kitesurf7 24. Verter o descargar aguas residuales, aceites,grasas, combustibles, así como desechos sólidos,líquidos o cualquier otro tipo de sustancia quepudiera poner en riesgo a la flora y fauna 1 Excepto en las unidades arrecifales El Farito- Sac Bajo, El Garrafón y Primera Barrera de Punta Nizuc ² Con supervisión del personal del Parque Nacional, para evitar daños a las formaciones coralinas durante la realización de dichas actividades ³ Excepto sobre las unidades arrecifales más someras 4 Exclusivamente en Chitales Grande con los denominados Breathing Operating Bubble (BOB) 5 Exclusivamente en Punta Nizuc 6 Utilización de diversos aparatos usualmente colocados en la espalda que usan motores de propulsión achorro 7 Actividad que consiste en el uso de una cometa de tracción (kite, del inglés), que estira al deportista(kiter) por 4 ó 5 cuerdas, dos fijas a la barra, y las 2 ó 3 restantes pasan por el centro de la barra y sesujetan al cuerpo de la persona mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante unatabla o un esquí del tipo "Wakeboard" diseñado para tal efecto Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas Esta subzona abarca una superficie de 17.9416 hectáreas, conformada por un subpolígono que se localiza al norte de Punta Cancún, dentro de la bahía de Isla Mujeres. Subpolígono 1 Cuevones (RC-1): Corresponde a una unidad arrecifal en forma de parche, con la laja calcárea cubierta por un tapete de algas cafés (Dictyotasp.). Se observan entramados de corales cuernos de alce y cuernos de ciervo (Acropora palmata y A. cervicornis), ambas especies sujetas a protección especial deconformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La cobertura coralina registrada fue de 8.43%, dominada por el coral mostaza (Porites astreoides), el cuernos de alce (Acropora palmata) y el coral de estrella (Orbicella annularis) abundantes; mientras que la cobertura de macroalgas se registró en 79.9%, donde la especie Dictyota bartayresiana fue abundante y Cladophora sp. Los peces se presentan en densidades de 3.4 ind/m², las especies de roncos (Haemulon flavolineatum, H. sciurus) y de pargos (Lutjanus apodus) fueron las dominantes. Los gorgonáceos se observan en una densidad de 8.25 ind/m² en donde dominan algunas especies de candelabros (Eunicea mammosa y Plexaura flexuosa) y plumas (Muriceopsis flavida). Cuevones fue impactada por un buque crucero en 1997, provocando más de 400 m² de daños sobre su superficie. Desde 1998 esta unidad arrecifal fue cerrada al público para favorecer la recuperación natural del ecosistema arrecifal. Después de 13 años, en 2011, se realizó un monitoreo sobre el área impactada y seencontró que durante ese periodo de recuperación, la cobertura de tejido vivo de coral apenas había incrementado de 1.3% a 4.5%. En el corto plazo se tienen planeadas diversas acciones de restauración con el fin de promover la recuperación de los corales escleractineos. Subzona de Recuperación Especies Arrecifales y Bentónicas Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Colecta científica de ejemplares de vidasilvestre 2. Filmaciones, actividades de fotografía 1 3. Investigación científica y monitoreo ambiental 4. Restauración y rehabilitación de ecosistemas 1. El achicamiento de sentinas 2. El tráfico de embarcaciones con un caladomayor a 2.0 metros 3. Extraer flora y fauna, viva o muerta, así como sus partes o derivados, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental y colecta científica 4. Instalación de arrecifes artificiales 5. Introducción de especies exóticas, incluyendolas invasoras 6. Navegar con cualquier embarcación sobre lasformaciones coralinas 7. Pararse, asirse o tocar los arrecifes, así comoarrastrar equipo sobre las formaciones coralinas 8. Pesca 9. Recorridos de embarcaciones con un caladomayor a 2 metros 10. Turismo 11. Usar explosivos o cualquier otra sustancia quepueda ocasionar alguna alteración a losecosistemas 12. Verter o descargar aguas residuales, aceites,grasas, combustibles, así como desechossólidos, líquidos o cualquier otro tipo desustancia que pudiera poner en riesgo a la floray fauna Zona de Influencia La zona de influencia es la superficie aledaña a la poligonal del ANP que mantiene una estrecha interacción social, económica o ecológica con ésta. En el caso del Parque Nacional ésta tiene una superficie de 53,426.4073 hectáreas e incluye, el núcleo poblacional que conforma la Ciudad de Cancún, el Sistema Lagunar Nichupté, la zona hotelera de Cancún, y una franja marina comprendida entre la línea de costa hasta una distancia aproximada de media milla náutica del límite Este de los polígonos que conforman al Parque Nacional. En su porción norte comprende Isla Mujeres, incluyendo la Laguna Makax bordeando hasta la parte costera de Punta Sam incluyendo la porción sur de la Laguna Chacmuchuc. En esta porción de la zona de influencia se lleva a cabo una conectividad ecológica importante con el Parque Nacional, que incluye interacción hidrológica, biológica, geológica, atmosférica, económica, social y escénica. En cuanto a la relación ecológica, se puede mencionar la presencia de zonas de reproducción de alevines y formas juveniles de vertebrados e invertebrados en el manglar y pastos marinos, que en su etapa adulta conforman una parte de la fauna arrecifal del ANP aledaña. El buen estado de conservación del Parque Nacional proporciona beneficios ambientales a la zona de influencia, como lo es la protección contra huracanes y el valor paisajístico que da a las actividades turístico-recreativas que, a su vez, genera efectos económicos positivos por formar parte de los ecosistemas que los turistas desean conocer en sus visitas a la región. Asimismo, la funcionalidad de estos ecosistemas interconectados conforma el patrimonio natural de esta zona turística. PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN PARQUE NACIONAL COSTA OCCIDENTAL DE ISLA MUJERES, PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC Coordenadas en el sistema UTM Zona 16 con Datum de referencia ITRF2008, Época 2010.0 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 1 La Cadenita P1-1, con una Superficie de 19.9804 Hectáreas Vértice X Y 1 525,471.62 2,350,548.11 2 525,409.50 2,350,348.21 3 525,366.26 2,350,317.29 4 524,870.38 2,351,262.85 5 524,917.78 2,351,287.71 6 525,047.50 2,351,355.74 1 525,471.62 2,350,548.11 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 2 Costa Oriental de Isla Mujeres P1-2, con una Superficie de 50.0546 Hectáreas Vértice X Y 1 530,009.13 2,344,574.20 Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 2 2 529,441.08 2,345,366.80 3 530,305.92 2,345,368.37 4 530,307.34 2,344,574.20 1 530,009.13 2,344,574.20 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 1 El Bajito P2-1, con una Superficie de 9.3596 Hectáreas Vértice X Y 1 526,677.01 2,337,613.23 2 526,647.38 2,337,613.23 3 526,647.38 2,337,913.79 4 526,964.88 2,337,913.79 5 526,964.88 2,337,617.46 6 526,677.01 2,337,617.46 1 526,677.01 2,337,613.23 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 1 Tercera Barrera Norte P3-1, con una Superficie de 153.1329 Hectáreas Vértice X Y 1 523,957.76 2,326,263.84 2 523,367.61 2,324,055.69 3 523,337.85 2,324,021.87 4 523,220.62 2,324,025.92 5 522,712.44 2,324,122.71 6 522,442.80 2,324,219.51 7 522,418.60 2,324,309.39 8 522,818.73 2,324,823.49 9 522,944.26 2,324,984.78 10 523,029.80 2,325,094.69 11 523,124.83 2,325,335.52 12 523,124.58 2,325,388.16 13 523,120.65 2,325,441.06 14 523,106.01 2,325,509.38 15 523,112.33 2,325,544.29 16 523,125.53 2,325,570.38 17 523,184.08 2,325,641.14 18 523,232.88 2,325,685.06 19 523,283.11 2,325,703.71 20 523,314.77 2,325,776.58 21 523,337.32 2,325,897.62 22 523,357.83 2,326,008.25 23 523,422.85 2,326,250.89 24 523,490.26 2,326,349.42 25 523,684.71 2,326,352.01 26 523,885.50 2,326,354.17 1 523,957.76 2,326,263.84 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 2 Bajito P3-2, con una Superficie de 10.7922 Hectáreas Vértice X Y 1 522,007.24 2,324,293.61 2 522,007.24 2,324,569.87 3 522,404.03 2,324,569.86 4 522,404.03 2,324,293.61 1 522,007.24 2,324,293.61 Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 3 Tercera Barrera Sur P3-3, con una Superficie de 193.0684 Hectáreas Vértice X Y 1 520,426.79 2,321,620.22 2 522,230.82 2,323,815.04 3 522,497.58 2,323,850.02 4 523,092.63 2,323,743.22 5 521,060.96 2,321,434.52 6 521,064.15 2,321,417.45 1 520,426.79 2,321,620.22 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 1 Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos ASRN-1, con una Superficie de 968.0911 Hectáreas Vértice X Y 1 524,064.8679 2,326,664.588 2 525,922.9982 2,326,667.299 3 523,131.0902 2,320,759.828 4 521,724.982 2,321,207.205 5 521,064.1542 2,321,417.446 6 521,060.9584 2,321,434.525 7 523,092.6334 2,323,743.22 8 523,337.8522 2,324,021.874 9 523,367.6147 2,324,055.695 10 523,957.7642 2,326,263.841 1 524,064.8679 2,326,664.588 Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 1 Isla Mujeres UPPMA1-1, con una Superficie de 2,632.4075 Hectáreas Incluye el Subpolígono correspondiente a la Subzona de Uso público 2 Arrecifes Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 3 Polígono Manchones Grande y Chico UPA1-3 por lo cual al momento de generar el Subpolígono 1 Isla Mujeres UPPMA1-1 éste deberá incluirse Vértice X Y 1 525,409.50 2,350,348.21 2 525,397.63 2,350,310.01 3 525,890.10 2,349,731.22 4 525,720.44 2,349,498.73 5 525,752.63 2,349,435.72 6 525,851.04 2,349,268.78 7 525,972.36 2,349,062.54 8 526,089.48 2,348,881.37 9 526,215.36 2,348,726.06 10 526,422.26 2,348,449.88 11 526,449.50 2,348,411.37 12 526,683.23 2,348,620.22 13 526,697.28 2,348,590.36 14 526,639.88 2,348,436.54 Partiendo de este punto con un rumbo general sureste y una distancia aproximada de 4,867.76 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 15 15 529,196.50 2,345,020.87 16 529,034.00 2,344,918.34 17 529,036.54 2,344,914.44 18 529,275.43 2,344,762.03 19 529,298.96 2,344,747.02 20 529,478.73 2,344,632.33 21 529,600.80 2,344,785.40 Partiendo de este punto con un rumbo general Sureste y una distancia aproximada de 574.6 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 22 22 530,009.13 2,344,574.20 23 530,307.34 2,344,574.20 24 530,309.22 2,343,523.65 25 527,714.40 2,343,519.07 26 527,713.60 2,344,011.00 27 523,531.08 2,345,511.00 28 523,522.12 2,351,875.19 29 525,885.12 2,351,878.76 30 525,471.62 2,350,548.11 31 525,047.50 2,351,355.74 32 524,917.78 2,351,287.71 33 524,870.38 2,351,262.85 34 525,366.26 2,350,317.29 1 525,409.50 2,350,348.21 Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 1 Punta Cancún UPPMA2-1, con una Superficie de 2,169.3801 Hectáreas Incluye los Subpolígonos correspondientes a la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas polígono Punta Cancún Subpolígono 1 El Bajito P2-1, y los polígonos de la subzona de Uso público 2 Arrecifes: polígono Punta Cancún Subpolígonos 1 La Bandera UPA2-1, 2 Barbones UPA2-2, 3 Chitales Grande y Chico UPA2-3 y 4 Santo Remedio UPA2-4 y la subzona Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas subpolígono Cuevones RC-1, por lo cual al momento de generar el Subpolígono 2 Punta Cancún UPPMA2-1 éstos deberán incluirse Vértice X Y 1 525,561.13 2,337,397.19 2 525,554.26 2,342,039.79 3 530,138.84 2,342,047.54 4 530,145.47 2,338,255.05 5 527,471.78 2,338,255.05 6 527,471.78 2,334,618.88 7 525,103.64 2,334,629.35 Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste y una distancia aproximada de 5700.5 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 1 1 525,561.13 2,337,397.19 Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 1 Nizuc UPPMA3-1, con una Superficie de 1,229.4721 Hectáreas Incluye el Subpolígono correspondiente a la Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas polígono Punta Nizuc Subpolígono 2 Bajito P3-2, por lo cual al momento generar el Subpolígono 3 Nizuc UPPMA3-1 éste deberá incluirse Vértice X Y 1 523,957.76 2,326,263.84 2 523,885.50 2,326,354.17 3 523,684.71 2,326,352.01 4 523,490.26 2,326,349.42 5 523,422.85 2,326,250.89 6 523,357.83 2,326,008.25 7 523,337.32 2,325,897.62 8 523,314.77 2,325,776.58 9 523,283.11 2,325,703.71 10 523,232.88 2,325,685.06 11 523,184.08 2,325,641.14 12 523,125.53 2,325,570.38 13 523,112.33 2,325,544.29 14 523,106.01 2,325,509.38 15 523,120.65 2,325,441.06 16 523,124.58 2,325,388.16 17 523,124.83 2,325,335.52 18 523,029.80 2,325,094.69 19 522,944.26 2,324,984.78 20 522,818.73 2,324,823.49 21 522,418.60 2,324,309.39 22 522,442.80 2,324,219.51 23 522,712.44 2,324,122.71 24 523,220.62 2,324,025.92 25 523,337.85 2,324,021.87 26 523,092.63 2,323,743.22 27 522,497.58 2,323,850.02 28 522,230.82 2,323,815.04 29 520,426.79 2,321,620.22 30 518,510.36 2,322,229.93 31 518,466.55 2,322,249.76 Partiendo de este punto con un rumbo general Noreste y una distancia aproximada de 7,568.1 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 32 32 522,861.42 2,325,687.02 33 522,794.02 2,325,430.93 34 522,796.68 2,325,429.50 35 522,828.16 2,325,420.56 36 522,860.62 2,325,417.58 37 522,861.35 2,325,417.65 38 522,864.19 2,325,417.16 39 522,866.88 2,325,417.42 40 523,015.09 2,325,375.65 41 523,188.75 2,325,877.75 42 523,189.10 2,325,878.20 43 523,189.89 2,325,879.47 44 523,201.52 2,325,900.88 45 523,202.31 2,325,902.57 46 523,203.58 2,325,906.70 47 523,205.27 2,325,910.18 48 523,205.86 2,325,911.44 49 523,211.87 2,325,930.90 50 523,214.41 2,325,937.19 51 523,215.03 2,325,948.13 52 523,230.56 2,325,998.44 53 523,230.58 2,325,998.68 54 523,242.42 2,326,032.92 55 523,248.00 2,326,045.15 56 523,247.10 2,326,041.96 57 523,247.89 2,326,043.65 58 523,261.98 2,326,084.41 59 523,262.38 2,326,086.10 60 523,263.15 2,326,092.84 61 523,362.75 2,326,380.79 62 523,183.51 2,326,434.67 63 523,162.07 2,326,445.72 64 523,160.08 2,326,446.56 65 523,155.22 2,326,448.23 66 523,155.05 2,326,447.71 67 523,155.00 2,326,447.57 68 523,093.35 2,326,258.51 Partiendo de este punto con un rumbo general Noroeste y una distancia aproximada de 816.5 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 69 69 522,681.65 2,326,659.48 70 522,719.51 2,326,662.62 71 524,064.87 2,326,664.59 1 523,957.76 2,326,263.84 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo UPA1-1, con una Superficie de 46.5648 Hectáreas Vértice X Y 1 525,890.10 2,349,731.22 2 526,494.84 2,349,020.46 3 526,683.23 2,348,620.22 4 526,449.50 2,348,411.37 5 526,422.26 2,348,449.88 6 526,215.36 2,348,726.06 7 526,089.48 2,348,881.37 8 525,972.36 2,349,062.54 9 525,851.04 2,349,268.78 10 525,752.63 2,349,435.72 11 525,720.44 2,349,498.74 1 525,890.10 2,349,731.22 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 2 El Garrafón UPA1-2, con una Superficie de 9.3050 Hectáreas Vértice X Y 1 529,196.50 2,345,020.87 Partiendo de este punto con un rumbo general Sureste y una distancia aproximada de 515.66 por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 2 2 529,600.80 2,344,785.40 3 529,478.73 2,344,632.33 4 529,298.96 2,344,747.02 5 529,275.43 2,344,762.03 6 529,036.54 2,344,914.44 7 529,034.00 2,344,918.34 1 529,196.50 2,345,020.87 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 1 Costa Occidental de Isla Mujeres Subpolígono 3 Manchones Grande y Chico UPA1-3, con una Superficie de 37.1702 Hectáreas Vértice X Y 1 528,627.91 2,343,840.62 2 528,051.29 2,343,840.64 3 528,051.29 2,344,391.13 4 528,051.29 2,344,491.13 5 528,627.92 2,344,491.13 1 528,627.91 2,343,840.62 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 1 La Bandera UPA2-1, con una Superficie de 17.9572 Hectáreas Vértice X Y 1 527,695.37 2,340,662.61 2 527,305.79 2,340,662.61 3 527,305.79 2,341,126.58 4 527,695.37 2,341,126.58 1 527,695.37 2,340,662.61 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 2 Barbones UPA2-2, con una Superficie de 35.5098 Hectáreas Vértice X Y 1 528,328.31 2,339,949.56 2 528,327.45 2,340,449.86 3 529,041.88 2,340,451.10 4 529,042.76 2,339,950.80 1 528,328.31 2,339,949.56 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 3 Chitales Grande y Chico UPA2-3, con una Superficie de 28.0486 Hectáreas Vértice X Y 1 526,688.75 2,338,396.07 2 526,141.43 2,338,396.07 3 526,141.43 2,338,912.03 4 526,688.50 2,338,912.04 1 526,688.75 2,338,396.07 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 4 Santo Remedio UPA2-4, con una Superficie de 54.5227 Hectáreas Vértice X Y 1 526,754.35 2,338,239.59 2 526,754.36 2,338,344.26 3 526,754.43 2,339,045.31 4 527,435.59 2,339,045.23 5 527,435.59 2,338,239.64 1 526,754.35 2,338,239.59 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 5 Arrecifes Profundos UPA2-5, con una Superficie de 968.5679 Hectáreas Vértice X Y 1 527,471.78 2,334,618.88 2 527,471.78 2,338,255.05 3 530,145.47 2,338,255.05 4 530,151.84 2,334,607.03 1 527,471.78 2,334,618.88 Subzona de Uso público 2 Arrecifes Polígono 3 Punta Nizuc Subpolígono 1 Primera y Segunda Barrera de Punta Nizuc UPA3-1, con una Superficie de 21.7333 Hectáreas Vértice X Y 1 523,093.35 2,326,258.51 2 523,155.00 2,326,447.57 3 523,155.05 2,326,447.71 4 523,155.22 2,326,448.23 5 523,160.08 2,326,446.56 6 523,162.07 2,326,445.72 7 523,183.51 2,326,434.67 8 523,362.75 2,326,380.79 9 523,263.15 2,326,092.84 10 523,262.38 2,326,086.10 11 523,261.98 2,326,084.41 12 523,247.89 2,326,043.65 13 523,247.10 2,326,041.96 14 523,248.00 2,326,045.15 15 523,242.42 2,326,032.92 16 523,230.58 2,325,998.68 17 523,230.56 2,325,998.44 18 523,215.03 2,325,948.13 19 523,214.41 2,325,937.19 20 523,211.87 2,325,930.90 21 523,205.86 2,325,911.44 22 523,205.27 2,325,910.18 23 523,203.58 2,325,906.70 24 523,202.31 2,325,902.57 25 523,201.52 2,325,900.88 26 523,189.89 2,325,879.47 27 523,189.10 2,325,878.20 28 523,188.75 2,325,877.75 29 523,015.09 2,325,375.65 30 522,866.88 2,325,417.42 31 522,864.19 2,325,417.16 32 522,861.35 2,325,417.65 33 522,860.62 2,325,417.58 34 522,828.16 2,325,420.56 35 522,796.68 2,325,429.50 36 522,794.02 2,325,430.93 Partiendo de este punto con un rumbo general Noreste y una distancia aproximada de 875.6 metros por el límite exterior de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se continúa hasta llegar al vértice 1 1 523,093.35 2,326,258.51 Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas Polígono 2 Punta Cancún Subpolígono 1 Cuevones RC-1, con una Superficie de 17.9416 Hectáreas Vértice X Y 1 527,089.21 2,339,833.14 2 526,648.27 2,339,833.15 3 526,648.27 2,340,242.71 4 526,852.81 2,340,242.71 5 527,089.21 2,340,242.71 1 527,089.21 2,339,833.14 REGLAS ADMINISTRATIVAS Introducción Las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, por las que se determinan las actividades permitidas y no permitidas dentro de dicha ANP, así como las Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las obras o actividades permitidas tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. El Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. El artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo. Del mismo modo, el Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que: "Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general. En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos". Atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, en el que se identifican y determinan las actividades que pueden o no realizarse dentro del ANP Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Para lo anterior resulta aplicable en primer término el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un ANP debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos. Con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados y de conformidad con el Artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un ANP, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes: El Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, contiene una importante diversidad de ecosistemas acuáticos, incluyendo arrecifes de coral, pastos marinos y arenales, que en su conjunto constituyen el hábitat de especies de flora y fauna incluyendo algunas en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres - Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, tales como la tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina caguama (Carettacaretta) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción; y especies en protección especial como la golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum), cuernos de ciervo (Acropora cervicornis) y el cuernos de alce (Acropora palmata). De igual manera, este Parque Nacional comprende superficies de manglar conformadas por mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), y mangle blanco (Laguncularia racemosa), las tres especies catalogadas como amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes citada. De igual forma, los arrecifes de coral y el manglar presente en el Parque Nacional proveen diversos servicios ecosistémicos, entre los quedestacan la protección y estabilización de la costa, proporcionan refugio para diversas especies de fauna, incluyendo aquéllas con importancia comercial, entre otros. Debido a lo anterior, es necesario la preservación integral de los ecosistemas del Parque Nacional a fin de garantizar la continuidad de los procesos ecológicos que ahí se desarrollan, y es por ello que las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que deberán de observar los visitantes o usuarios del ANP, durante el desarrollo de actividades de tal manera que se cumpla con los objetivos de protección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. En este sentido, y tomando en cuenta que por su valor ecológico las áreas naturales protegidas, especialmente las que se encuentran en los trópicos, contienen muchas de las atracciones turísticas de bajo impacto más importantes del mundo. Algunas áreas tienen más potencial para llevar adelante los beneficios del turismo de bajo impacto que otras. El proceso de planificación del turismo de bajo impacto es crucial para desarrollar el potencial de esta actividad como una poderosa estrategia de conservación. Asimismo, es necesario incluir regulaciones sobre las embarcaciones a efecto de proteger a las especies que habitan en ella, así como la integridad y seguridad de los visitantes y usuarios de la misma, motivo por el cual se establece una velocidad máxima de navegación de 4 nudos, a partir de los 200 metros anteriores a las boyas de amarre. De manera adicional, es pertinente establecer mecanismos que aseguren que los responsables de las embarcaciones realicen las actividades de limpieza y reparación de las mismas, así como la descarga de sus aguas residuales fuera del Parque Nacional, y en caso de emergencia, se realicen con las medidas necesarias para evitar el derramamiento de aceites, combustible u otros químicos que pongan en riesgo la salud de los organismos y/o perturben los procesos ecológicos que pueden tener como consecuencia el daño irreparable o pérdida de los mismos, debido a que el contacto de cualquier agente externo con la vida marina o terrestre representa afectaciones en la integridad de los organismos que habitan sus ecosistemas. Cabe señalar que con la finalidad de disminuir la contaminación en el Parque Nacional se impulsará la fusión de embarcaciones biplazas por embarcaciones de cuatro plazas que realizan la actividad de recorrido en manglares y arrecifes, pues ello permitirá reducir el número de motores, beneficiando tanto en la Laguna Nichupté, como en el medio marino, especialmente en la zona de arrecifes. Ahora bien, debido a las características biológicas del Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (UPA1-1) de la Subzona Uso Público 2 Arrecifes, que corresponde a una pequeña unidad arrecifal que por su ubicación ofrece buenas condiciones para la realización de actividades recreativas como el buceo libre, lo que provoca una gran resuspensión de sedimentos que afecta el desarrollo de la comunidad arrecifal en general, es necesario restringir las actividades recreativas en embarcaciones que tengan una eslora mayor a 14 metros o que tengan una capacidad mayor a 50 pasajeros. Con el propósito de resguardar la integridad de los usuarios y visitantes del Parque Nacional, es necesario que las embarcaciones que vayan a la deriva siguiendo a un grupo de buceo libre, respeten una distancia mínima de 40 metros entre embarcación y embarcación, lo anterior con la finalidad de que exista una distancia suficiente entre ambas donde los usuarios puedan descender y ascender a las embarcaciones con toda seguridad. Debido a que los arrecifes de coral son ecosistemas sumamente frágiles, y que las actividades de buceo se desarrollan por usuarios y visitantes en general, los cuales no siempre cuentan con la suficiente información referente a los daños que pueden causar al tocar o pisar los corales, ni del impacto al extraer parte de los mismos, se considera conveniente que durante las actividades de buceo autónomo se mantenga una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas, se prohíba el uso de guantes, así como de cuchillos. Y a fin de garantizar la seguridad de los usuarios, el número máximo permitido de buzos por guía es de 6 en buceo diurno y 4 en buceo nocturno. Finalmente, con el objeto de realizar adecuadamente la actividad de buceo libre en la porción somera de la primera barrera arrecifal en el polígono de Punta Nizuc, durante el recorrido de manglares y arrecifes, se deberá garantizar que el conductor dirija la embarcación líder, sin acompañante, con un máximo de 10 turistas. Además de reducir los impactos al ecosistema, lo anterior evitará la colisión entre embarcaciones durante el trayecto por los estrechos canales de navegación, salvaguardando la integridad de los visitantes. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Regla 1. Las presentes reglas son de observancia general y obligatorias para todas aquellas personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicado frente a las costas de los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, estado de Quintana Roo. Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con el decreto de creación del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes reglas, se entenderá por: I. Actividades turístico-recreativas. Aquellas consistentes en la observación del paisaje y de la flora y fauna en su hábitat natural, mediante la realización de recorridos o visitas guiadas, con el fin de apreciar sus atractivos naturales, tales como: a) Buceo libre. Actividad en la que se combina la natación y la observación de la vida silvestre subacuática, auxiliada por uno o más de estos equipos: chaleco salvavidas y/o flotador de cintura, tubo con boquilla para respiración, visor y aletas. Solamente los conductores o guías de turistas pueden usar traje de neopreno o aro salvavidas en sustitución del chaleco salvavidas. b) Buceo autónomo. Inmersión en cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulador que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan en este ambiente. c) Buceo semiautónomo. Es la actividad subacuática que se realiza con una fuente de suministro de aire móvil o fija desde la superficie. d) Buceo tipo snuba. Es la actividad subacuática que se realiza con una fuente de suministro de aire móvil desde la superficie y en la que el usuario no tiene contacto con el fondo marino. e) Recorridos de embarcaciones motorizadas. Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones cuyo medio de propulsión sean motores de combustión interna y/o eléctrica, dentro, fuera o dentro-fuera de borda, entre las que se encuentran los semi-submarinos, las que cuenten con fondo o aditamentos de cristal u otro material transparente, y cualquier otra maquinaria diseñada y/o adaptada para navegar. f) Recorridos de vehículos sumergibles. Actividad que consiste en la navegación debajo de la superficie del agua por medio de un vehículo individual motorizado. g) Recorrido turístico. Trasladar turistas hacia sitios de interés, sea por su atractivo natural o histórico. h) Recorrido en manglares y arrecifes. Recorrido que se realiza a bordo de embarcaciones en flotilla, con capacidad de hasta cuatro pasajeros, conducidas por los usuarios, y bajo la supervisión de conductores o guías de turistas, que navegan por canales con vegetación de manglar hasta llegar a las áreas arrecifales del polígono Punta Nizuc del Parque Nacional, donde se realiza el buceo libre. i) Remolque recreativo. Arrastre de artefactos u objetos inflables, tales como las denominadas bananas o tubos, paracaídas; así como cualquier otro objeto con el cual una o más personas sean izadas, arrastradas o transportadas con fines de recreación, mediante una embarcación motorizada. II. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; III. Conductor. Persona física que conduce a grupos de usuarios o visitantes durante los recorridos en manglares y arrecifes, buceo libre y recorridos turísticos. IV. Dirección del Parque. Unidad Administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de administrar el área natural protegida con la categoría Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc; V. Embarcaciones en tránsito. Aquellas que navegan sin la finalidad de realizar actividades turístico recreativas dentro de los polígonos del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, y en los canales de navegación, para realizar traslado de personas o transporte de insumos no importando su punto de origen y destino; VI. Guía de turistas. Persona física que proporciona al turista orientación e información profesional sobre interpretación ambiental, historia natural, patrimonio ambiental, turístico y cultural que contiene el Parque Nacional, a través de visitas organizadas y autorizadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; VII. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. LGVS. Ley General de Vida Silvestre; IX. Parque Nacional. Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc; X. Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que con fines de lucro, se dedica a la organización y/o atención de grupos de visitantes que tengan por objeto ingresar al Parque Nacional con fines turístico-recreativos, y que requiere del permiso o autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; XI. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XII. Programa de Manejo. Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional; XIII. Rosario de boyas. Serie de objetos flotantes unidos por un cabo y sujeto al fondo del mar, cuya finalidad es delimitar o marcar áreas acuáticas; XIV. SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; XV. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XVI. SEMAR. Secretaría de Marina; XVII. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como: a) Recorridos en y/o actividades en embarcaciones no motorizadas y/o juguetes de playa: Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones o artefactos de propulsión humana, de vela o de oleaje, entre las que se encuentran kayaks, pedalones, canoas, tablas de vela, veleros sin motor, tablas de oleaje, colchones de playa con o sin aditamentos transparentes para la observación de la vida submarina. b) Recorridos con embarcaciones con fondo de cristal: Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones con motor cuyo fondo es de material transparente. XVIII. Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional, y XIX. Visitante. Persona física que ingresa al Parque Nacional, con la finalidad de realizar actividades recreativas y culturales sin fines de lucro, también denominado turista. Regla 4. El horario para realizar actividades turístico-recreativas en el Parque Nacional será de las 8:00 a las 17:00 horas durante el horario de invierno, y de las 7:00 a las 17:00 horas durante el horario de verano. En el caso del buceo autónomo nocturno deberá realizarse sólo en las zonas con hábitats artificiales hasta las 22:00 horas. Regla 5. Cualquier persona que para el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Nacional, requiera de autorización, permiso o concesión, está obligada a portarla y presentarla cuantas veces le sea requerida por las autoridades competentes, con fines de inspección, supervisión y vigilancia. Regla 6. Todos los usuarios y visitantes deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades, y depositarla fuera del Parque Nacional, en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes. Regla 7. Los usuarios y visitantes del Parque Nacional deberán cumplir además de lo previsto en las Reglas administrativas correspondientes, con las siguientes obligaciones: I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque Nacional; III. Respetar la señalización, boyas o balizas y las subzonas del Parque Nacional; IV. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección del Parque relativas a la protección de los ecosistemas marinos; V. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, la PROFEPA y demás autoridades competentes realicen labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia, y VI. Hacer del conocimiento del personal de la Dirección del Parque o de la PROFEPA las irregularidades que hubieran observado durante su estancia en el área. Regla 8. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se indica, con la finalidad de brindarles información o hacer recomendaciones en materia de residuos y protección de los elementos naturales existentes en el Parque Nacional: a) Descripción de las actividades a realizar; b) Tiempo de estancia; c) Lugares a visitar, y d) Origen del visitante. CAPÍTULO II De las autorizaciones, concesiones y avisos Regla 9. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT por conducto de la CONANP, para la realización de las siguientes actividades: I. Actividades turístico recreativas dentro de áreas naturales protegidas en todas sus modalidades, y II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas. Regla 10. La vigencia de las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior será: I. Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional, o de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico especializado. Regla 11. El periodo de recepción de solicitudes para la realización de actividades turísticas recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año o de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Regla 12. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP para la realización de actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional, podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Regla 13. Para realizar las siguientes actividades se deberá presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección del Parque Nacional: I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; II. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva dentro del área natural protegida; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonido por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y V. Actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre.Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento. Regla 14. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: I. Colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades; II. Colecta de recursos biológicos forestales, con fines científicos, y III. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, que requieren de una evaluación de impacto ambiental. Regla 15. Para la obtención de las autorizaciones a que se refiere este capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III De los Prestadores de Servicios Turísticos Regla 16. Los prestadores de servicios que pretendan desarrollar actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y la protección del entorno natural, y hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán cumplir durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito. Regla 17. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional, deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas y, en la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Regla 18. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de visitantes, para las actividades de buceo autónomo, de preferencia de las comunidades aledañas al Parque Nacional, quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Parque Nacional y cumplir con lo establecido por las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, en lo que corresponda: I. NOM-08-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades especificadas de carácter cultural; II. NOM-09-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, y III. NOM-011-TUR-2001. Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo de aventura. Regla 19. Las actividades turístico-recreativas que se pretendan realizar dentro del Parque Nacional, se llevarán a cabo considerando los siguientes aspectos: I. No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas; II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales; III. Promueva la educación ambiental, y IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural y no afecte las formaciones coralinas. Regla 20. Los prestadores de servicios están obligados a proporcionar en todo momento el apoyo y facilidades necesarias al personal de la SEMARNAT, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, SEMAR, SCT y Protección Civil en las labores de inspección, vigilancia y protección del Parque Nacional, así como en cualquier situación de emergencia o contingencia. Regla 21. El número actual de embarcaciones motorizadas y espacios para pasajeros se establecen como límites máximos permisibles para realizar actividades turísticas recreativas dentro del Parque Nacional, el cual es de 629 embarcaciones motorizadas con 6,106 pasajeros permitidos de acuerdo a la siguiente tabla: Polígono autorizado Número de embarcaciones Pasajeros permitidos Costa Occidental de Isla Mujeres Punta Cancún 245 4,543 Punta Nizuc 368 1,160 Costa Occidental de Isla Mujeres Punta Cancún-Punta Nizuc 16 403 Total 629 6,106 Fuente: Elaborado con información de la Dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, 2015. Regla 22. Con la finalidad de preservar los ecosistemas del Parque Nacional y con el objetivo de disminuir la contaminación generada por los motores de las embarcaciones que prestan el servicio de recorrido en manglares y arrecifes, se permitirá la fusión de autorizaciones. Ésta se realizará sustituyendo dos embarcaciones de dos plazas, a cambio de una embarcación de cuatro plazas, con un solo motor. Regla 23. Los prestadores de servicios deberán pagar los derechos de la autorización correspondiente y al ingresar al Parque Nacional deberán colocar de manera visible a los usuarios la forma valorada (brazalete, pasaporte o distintivo), quienes deberán portarlo de manera visible durante su permanencia en dicha área natural protegida. CAPÍTULO IV De la Investigación Científica Regla 24. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección del Parque sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la fracción V de la Regla 13, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente; así mismo, deberá informar al final del término de sus actividades y hacer llegar a la Dirección del área natural protegida una copia de los informes exigidos en dicha autorización. Regla 25. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Parque Nacional, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS. Regla 26. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en las distintas subzonas que comprende el Parque Nacional, y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y a la NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, el Decreto de creación del Parque Nacional, las presentes Reglas y demás disposiciones legales aplicables. Regla 27. En el caso de organismos capturados accidentalmente, éstos deberán ser liberados inmediatamente en el sitio de la captura. Regla 28. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer de la región ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, con el objeto de evitar la fragmentación de los ecosistemas. Regla 29. Las autorizaciones de colecta no amparan el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología, en caso contrario, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO V De las Embarcaciones Regla 30. Todas las embarcaciones que ingresen al Parque Nacional deberán cumplir con las disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente, así como manuales, guías y demás disposiciones de la Capitanía de puerto local. Tratándose de embarcaciones extranjeras, éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia. Regla 31. Todas las embarcaciones que operen o naveguen dentro de los límites del Parque Nacional deberán contar con los registros y certificados de seguridad marítima vigentes, conforme a la normatividad dispuesta en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, debiendo funcionar en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y limpieza con la finalidad de evitar daños a los ecosistemas. Regla 32. Se establece como velocidad máxima de navegación 4 nudos, o sin provocar oleaje a partir de los 200 metros anteriores a las boyas de amarre y rosario de boyas, así como en los canales de acceso al Parque Nacional. Regla 33. Si las boyas de amarre se encontraran ocupadas, el personal de la embarcación optará por buscar otro sitio de amarre; esperará a más de 50 metros de distancia de la zona boyada hasta que se desocupe algún sitio, o bien, si las embarcaciones son menores a 12 metros de eslora, solicitará permiso para amarrarse a la popa, al capitán de alguna embarcación ya amarrada firmemente a una boya. Regla 34. Para operar dentro del Parque Nacional es obligatorio que la matrícula, el nombre de la embarcación y cualquier otro mecanismo de control de identificación y/o seguridad que se desarrolle, se encuentren en un lugar visible, para efectos de identificación. Regla 35. Las embarcaciones de usuarios particulares, en tránsito, de auxilio o de rescate, así como las de uso oficial, no requieren permiso para transitar dentro del Parque Nacional, sin embargo, las actividades que realicen dentro de los polígonos están sujetas a las disposiciones establecidas en el Programa de Manejo y en las presentes Reglas, particularmente en materia de rutas y subzonificación. Regla 36. En el Subpolígono 1 El Farito-Sac Bajo (Sub 1-UP-A) de la Subzona Uso Público 2 Arrecifes no podrán realizar actividades recreativas las embarcaciones que tengan una eslora mayor a 14 metros o que tengan una capacidad mayor a 50 pasajeros, desde el islote de la Carbonera hasta el islote del Faro. Regla 37. Las embarcaciones que ingresen al Parque Nacional no podrán realizar actividades de mantenimiento dentro del mismo y deberán funcionar en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad, limpieza y presentación. Asimismo, serán responsables de garantizar la adecuada disposición final de residuos, por lo que deberán contar con mecanismos que eviten que las aguas de las sentinas, combustibles, grasas y aceites se viertan al mar. Regla 38. Las embarcaciones que tengan servicio de sanitarios deben contar con los tanques contenedores apropiados para aguas residuales y serán responsables de garantizar su adecuada disposición final. Regla 39. Los artefactos o embarcaciones de apoyo empleados para disponer de las aguas residuales, en ningún caso podrán permanecer dentro del Parque Nacional más allá del tiempo indispensable para cumplir con su operación inmediata. Regla 40. Para la realización de las actividades turístico-recreativas, las embarcaciones tanto de usuarios particulares, como de permisionarios deberán utilizar las boyas específicas de amarre colocadas para tal efecto en cada una de las unidades arrecifales. Regla 41. Únicamente en situaciones de emergencia, se permitirá anclarse en zonas con fondo arenoso, libres de corales, responsabilizándose de que la embarcación quede fija al fondo, para evitar el garreo de la misma. Regla 42. En caso de encallamiento de alguna embarcación, el capitán de la misma deberá dar aviso por radio de manera inmediata a la Dirección del Parque, a fin de que se tomen las medidas de mitigación y de urgente aplicación que el caso requiera, de conformidad con los procedimientos establecidos para la coordinación a la protección de los arrecifes de esta área natural protegida. Regla 43. En el caso de las embarcaciones motorizadas, éstas deberán acercarse a la costa o alejarse de la misma utilizando los canales de navegación señalados con la finalidad de evitar siniestros o accidentes con los usuarios del Parque Nacional. CAPÍTULO VI De los Usos y Actividades Regla 44. Durante las actividades de buceo libre se deberá observar lo siguiente: I. La utilización de chalecos salvavidas o flotador de cintura para todos los usuarios; II. Mantener una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas, y III. Sólo se permitirá un máximo de 12 usuarios por cada guía o conductor de turistas. Para el caso de los recorridos en manglares y arrecifes, el máximo de usuarios por cada guía o conductor de turistas es de 10. Regla 45. Las embarcaciones que vayan a la deriva siguiendo a un grupo de buceo libre, deberán respetar una distancia mínima de 40 metros entre embarcación y embarcación. Regla 46. Durante las actividades de buceo autónomo: I. Se deberá mantener una distancia mínima de 2 metros de las formaciones coralinas; II. Queda prohibido el uso de guantes, excepto en la actividad de buceo autónomo en barcos hundidos; III. Es obligatoria la supervisión de un guía de buceo acreditado, conforme a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-2003 que Establece los Requisitos Mínimos de Seguridad a que deben sujetarse las Operadoras de Buceo para Garantizar la Prestación del Servicio; IV. Únicamente el guía de buceo podrá portar cuchillo, y V. El número máximo permitido de buzos por guía es de 6 en buceo diurno y 4 en buceo nocturno. Regla 47. Durante la práctica de buceo autónomo sólo se podrán realizar actividades turísticas recreativas con fines de observación de la flora y fauna marina, siempre bajo la supervisión de guías acreditados. Además, en los arrecifes naturales de la Subzona de Uso Público 2 Arrecifes deberán contar con una certificación de buceo nacional o internacional mínima de nivel básico. Regla 48. En caso de que se utilice línea de descenso durante la práctica de buceo autónomo, ésta deberá ubicarse a una distancia mínima de 15 metros de las formaciones coralinas. Regla 49. Los prestadores de servicios de buceo autónomo deben proporcionar a los usuarios el equipo de seguridad necesario para realizar esta actividad y sujetarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-2003 Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio. Regla 50. Las actividades de recorrido en manglares y arrecifes, se deben realizar de la siguiente manera: I. Realizar la actividad en embarcaciones en flotilla, con capacidad máxima de cuatro pasajeros cada una y contando con una embarcación líder; II. Cualquier grupo hasta un máximo de 10 usuarios debe llevar un guía de turistas; III. Las embarcaciones líderes deberán apoyar en caso de emergencia, por lo que sólo podrán transportar a usuarios en dicha circunstancia. IV. Las embarcaciones deberán contar con dispositivos de apagado automático, para que en caso de caída o pérdida de control de su operador se disminuya el riesgo de accidentes para los usuarios. Regla 51. Toda persona que realice actividades dentro del Parque Nacional no podrá extraer parte del acervo cultural e histórico de la misma, así como ejemplares o sus partes y derivados de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes. CAPÍTULO VII De la Subzonificación Regla 52. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en el Parque Nacional, así como delimitar territorialmente la realización de actividades dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Unidades Arrecifales Restringidas, con una superficie de 436.3881 hectáreas y comprendida por seis subpolígonos. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Pesca Comercial SCPP Puerto Morelos,con una superficie de 968.0911 hectáreas y comprendida por un subpolígono. III. Subzona de Uso Público 1 Pastos Marinos y Arenales, con una superficie de 6,031.2597 hectáreas y comprendida por tres subpolígonos. IV. Subzona de Uso Público 2 Arrecifes, con una superficie de 1,219.3795 hectáreas y comprendida por nueve subpolígonos. V. Subzona de Recuperación de Especies Arrecifales y Bentónicas, con una superficie de 17.9416 hectáreas y comprendida por un subpolígono Regla 53. En el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la Regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Políticas de Manejo y Subzonas, del presente Programa de Manejo. CAPÍTULO VIII De las Prohibiciones Regla 54. De conformidad con lo señalado en el decreto federal de establecimiento del Parque Nacional, queda prohibido: I. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material; II. Usar explosivos; III. Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes; IV. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas cerca del área protegida; V. Anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas; VI. Introducción de especies vivas ajenas a la flora y fauna ahí existentes, y VII. Extracción de coral y de elementos biogénicos. Regla 55. En términos de la LGVS dentro del Parque Nacional se prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar. Regla 56. Dentro del Parque Nacional se prohíben todas las actividades con organismos genéticamente modificados, salvo para el supuesto previsto en el Artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. CAPÍTULO lX De la Inspección y Vigilancia Regla 57. La Dirección del Parque en sus labores de supervisión técnica elaborará un reporte anual con la finalidad de verificar que las recomendaciones para la protección de los ecosistemas del Parque se cumplan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para proveer los elementos necesarios que aporten los insumos de evaluación técnica en el momento de la expedición de las autorizaciones y su correspondiente prórroga para las actividades turístico recreativas. Regla 58. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas, es de competencia de la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR y CONAPESCA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo Federal, estatal o municipal. Regla 59. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque Nacional deberá notificar de dicha situación a las autoridades competentes, por conducto de la PROFEPA, SEMAR o al personal del Parque Nacional, para que se realicen las gestiones correspondientes. CAPÍTULO X De las Sanciones Regla 60. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc · Nelum