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Acuerdo por el que se crean los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

颁布于 2011-08-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Environment
关键词
institution, Indigenous Peoples, governance

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  1. Jueves 29 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se crean los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracciones XVII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI, 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, fracciones XVII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que el Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la política ambiental y de recursos naturales y, en concordancia con lo anterior, dicho ordenamiento legal faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para crear órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales; Que el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, suscrito por los Gobiernos de Canadá, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1993 prevé entre sus objetivos el de fomentar la participación de la sociedad en el establecimiento de las políticas ambientales, señalando que cada país puede constituir un comité consultivo nacional integrado por organizaciones y personas sin vinculación gubernamental, cuyo objetivo sea asesorar en la aplicación y desarrollo del propio Acuerdo; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en los Objetivos Nacionales 7 y 8 prevé que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país e indica que, se asegurará la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras; Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, en su apartado denominado Participación Ciudadana, Transparencia, Género y Etnia destaca como objetivo el de establecer una participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad para la formulación de políticas y la adopción de compromisos conjuntos que contribuyan al desarrollo sustentable de nuestro país; Que el 14 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, seis Consejos Consultivos Regionales y treinta y dos Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable, como órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de facilitar la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad en la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y los recursos naturales, así como de los bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; Que en el ámbito internacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha cumplido los compromisos adoptados por México en lo relacionado con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Declaración de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, facilitando la participación de la ciudadanía en la política ambiental; Que en el ámbito nacional la experiencia demuestra que la participación de los sectores no gubernamentales en órganos consultivos facilita el proceso de diseño, aplicación y cumplimiento de (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2011 las políticas públicas y de las acciones concretas que se realizan a partir de los compromisos internacionales adoptados por nuestro país, pues, además de propiciar el intercambio de información actualizada, permite conocer la interpretación de quienes comparten con las autoridades la responsabilidad de cuidar, preservar y proteger el medio ambiente, y Que en este contexto y con la finalidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales se estima necesario modificar la estructura y funciones de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable que actualmente coadyuvan con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ampliar el margen de participación ciudadana en las políticas nacionales en materia ambiental, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS CONSEJOS CONSULTIVOS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se crean el Consejo Consultivo Nacional, con seis Consejos Consultivos Regionales y treinta y dos Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable, como órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que faciliten la participación de la ciudadanía en la política ambiental, así como en el análisis de temas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y recursos naturales. Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entiende por: I. Comisión Técnica: Cada uno de los grupos de trabajo temáticos, conformados en los Consejos Nacional y Regionales; II. Comunidades Indígenas: Son aquellas integrantes de un pueblo indígena que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que se encuentran organizadas de acuerdo con sus usos y costumbres; III. Consejo Nacional: El Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable; IV. Consejo Núcleo: Cada uno de los treinta y dos Consejos constituidos en las entidades federativas del país; V. Consejo Regional: Cada uno de los seis Consejos Consultivos Regionales para el Desarrollo Sustentable; VI. Coordinador o Coordinadora de la Comisión Técnica: Integrante del Consejo electo o electa para organizar el trabajo de la Comisión Técnica respectiva; VII. Coordinador o Coordinadora del Comité Consultivo Nacional: Integrante del Comité Consultivo Nacional electo o electa para representar y coordinar las actividades del mismo; VIII. Coordinador o Coordinadora del Consejo Núcleo: Integrante del Consejo electo o electa para representar y coordinar las actividades del mismo; IX. Delegaciones: Las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las entidades federativas; X. Grupo Operativo: Conjunto de integrantes de los Consejos que se conforma para hacer más eficiente la labor de los Consejos Nacional y Regionales; XI. Integrantes de los Consejos: Los Consejeros y las Consejeras que forman parte de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable; XII. Organizaciones de jóvenes: Organizaciones y redes de personas entre 18 y 29 años de edad, que promuevan la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente y la biodiversidad; Jueves 29 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) XIII. Organizaciones de mujeres o con perspectiva de género: Organizaciones de la sociedad civil que trabajen a favor del adelanto de las mujeres o desde la perspectiva de género, en cuanto al acceso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente y la biodiversidad; XIV. Organizaciones no gubernamentales: Sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro y legalmente constituidas, cuyo objetivo social primordial sea la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente y la biodiversidad; XV. Pueblos indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; XVI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XVII. Sector académico: Universidades, institutos y centros de investigación, públicos o privados, dedicados a la enseñanza, investigación e innovación tecnológica en las áreas de medio ambiente y recursos naturales; XVIII. Sector empresarial: Personas físicas o morales que realicen actividades de comercio, servicios, turismo, industriales, extractivas o de transformación que se encuentren formalmente establecidos, y XIX. Sector social: Organizaciones, asociaciones, sociedades, cooperativas o uniones no dependientes del sector público o privado, relacionadas con la extracción, transformación, aprovechamiento y distribución de los recursos naturales o que tengan dentro de sus objetivos la protección y conservación del medio ambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Artículo 3. Los y las integrantes de los Consejos Nacional, Regional y Núcleo deberán cumplir con lo siguiente: I. Para ser Consejero o Consejera, sin perjuicio de lo que establezca la Convocatoria respectiva para el proceso de elección, se requiere: a) Ser ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos; b) Ser mayor de edad el día de la elección; c) Acreditar su experiencia y conocimientos científicos, técnicos, académicos o sociales en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente y la biodiversidad; d) Acreditar la pertenencia o representatividad del sector, organización, pueblo o comunidad indígena que proponga a la persona; e) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad no tener conflicto de interés con la Secretaría o haber sido sancionado por el incumplimiento de la legislación ambiental y las disposiciones jurídicas que de ella emanen, y f) No tener cargo de representación popular alguno al momento de la elección. II. Las personas electas por sus representados, para formalizar su consentimiento al cargo de Consejero o Consejera, deberán firmar una carta compromiso mediante la cual aceptan: a) Ser integrantes de los Consejos asumiendo todas las responsabilidades inherentes al nombramiento, y b) Que el cargo es de carácter honorario, manifestando expresamente estar enterados y de acuerdo en no recibir pago alguno por su participación en cualquiera de las sesiones de trabajo o eventos en los que representen a los Consejos. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2011 III. Los Consejeros y Consejeras tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar a conocer a sus representados la información que reciban de la Secretaría, y b) Cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo y en el Reglamento Interno de los Consejos. Artículo 4. Para la integración y renovación de los Consejos Núcleo, se publicará la convocatoria al menos en un diario de circulación nacional, así como en los medios de comunicación de que disponga la Secretaría y sus Delegaciones, con treinta días naturales de anticipación al proceso de elección de Consejeros y Consejeras que representen a los sectores académico, empresarial y social, de las organizaciones de jóvenes, mujeres o con perspectiva de género y no gubernamentales, así como de los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 5. Los y las integrantes de los Consejos Nacional, Regionales y Núcleo permanecerán en su cargo tres años. El periodo se contará a partir de la fecha de instalación del Consejo respectivo. Habrá posibilidad de reelección por un solo periodo más, siempre y cuando el sector que representa lo reelija en el subsecuente proceso de renovación de los Consejos. Quienes hayan ejercido esa función en dos periodos, no podrán ser elegidos por ningún Sector para ser miembro de los Consejos por un tercer periodo. Artículo 6. Las recomendaciones que emitan los Consejos deberán referirse únicamente a las materias o aspectos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales de competencia federal. Las recomendaciones deberán de ser aprobadas por consenso o mayoría simple y contendrán una breve exposición de motivos y fundamentos, así como las consideraciones y conclusiones a las que arribó el Consejo respectivo después del análisis del tema específico, consignándose en el acta de la sesión correspondiente los acuerdos adoptados. CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL SECCION I DE LA INTEGRACION Artículo 7. El Consejo Nacional estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente o Presidenta, que será el o la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien podrá ser suplido por un servidor o servidora pública que ocupe alguna de las Subsecretarías; II. Un Secretario Técnico o Secretaria Técnica que será quien ocupe la titularidad de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Secretaría o su suplente; III. El o la titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría o su suplente, quien ocupará la Secretaría Técnica del Comité Consultivo Nacional a que se refiere el Artículo 15 del presente Acuerdo; IV. Los seis Presidentes y Presidentas de los Consejos Regionales o quienes ocupen las Secretarías Técnicas que fungirán como suplentes; V. Treinta y dos representantes de los Consejos Núcleo, y VI. Trece Consejeros y Consejeras invitados directamente por el o la titular de la Secretaría, conforme a la siguiente distribución: Jueves 29 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1. Siete especialistas en medio ambiente y recursos naturales sin suplentes; 2. Tres expertos o expertas en los temas derivados del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, sin suplentes; 3. Tres ciudadanos o ciudadanas miembros de los siguientes Consejos o sus suplentes: a) Uno o una del Instituto Mexicano de la Juventud; b) Uno o una de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y c) Uno o una del Instituto Nacional de las Mujeres. La Presidencia del Consejo Nacional podrá invitar a las sesiones de trabajo, con derecho a voz pero sin voto, a representantes de otros órganos de consulta del sector medio ambiente y recursos naturales, cuando por la materia y en función de los asuntos a tratar, se estime conveniente su participación. SECCION II DE LA OPERACION Artículo 8. El Consejo Nacional deberá sesionar de manera ordinaria al menos dos veces por año y, de manera extraordinaria, cuando dos terceras partes de los miembros lo soliciten o a petición expresa de la Presidencia del Consejo, en el lugar y fecha que determine la convocatoria, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Reglamento Interno de los Consejos. Las sesiones se considerarán instaladas cuando se reúna el quórum de cincuenta más uno del total de integrantes. Artículo 9. En la toma de decisiones privilegiarán el consenso, si se agotan todos los esfuerzos y no se ha llegado a un acuerdo, la decisión, en última instancia, se tomará por el voto de la mayoría simple de los integrantes presentes. SECCION III DE LAS FUNCIONES Artículo 10. Las funciones del Consejo Nacional son las siguientes: I. Asesorar a la Secretaría en la planeación, operación y seguimiento de la política nacional que ésta aplica, así como en aquellos temas internacionales que la misma someta a su consulta; II. Analizar la aplicación de leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y procedimientos de competencia federal, en materia de medio ambiente y recursos naturales; III. Emitir opiniones y recomendaciones que deriven del análisis de asuntos incluidos en los programas de trabajo de los Consejos y de temas específicos que someta a su consideración la Secretaría; IV. Participar en eventos, consultas públicas, foros, reuniones públicas de información, talleres de educación y formación, y demás eventos análogos que promueva la Secretaría, que fomenten la corresponsabilidad y contribuyan al fortalecimiento de la participación ciudadana; V. Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros espacios de participación ciudadana nacionales y de otros países, a fin de intercambiar experiencias que enriquezcan la labor de los Consejos, y VI. Aprobar el programa de trabajo del Consejo y el informe anual de las actividades realizadas, que se integre por las comisiones técnicas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno. Artículo 11. El Consejo Nacional, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprobará el Reglamento Interno que regirá a los Consejos Nacional, Regionales y Núcleo el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2011 I. Objetivo; II. Integración de los Consejos; III. Funciones y atribuciones; IV. Derechos y obligaciones de los integrantes de los Consejos; V. Operación de los Consejos, y VI. Entrada en vigor. Artículo 12. Las atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Nacional serán las siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Nacional; II. Coordinar las actividades del Consejo de manera directa o por conducto de la Secretaría Técnica; III. Proponer a los integrantes del Consejo los temas específicos en los cuales sea de interés del sector ambiental, consultar a este órgano consultivo; IV. Designar al Subsecretario o Subsecretaria que fungirá como su suplente en las sesiones del Consejo Nacional; V. Invitar a quienes fungirán como Consejeros y Consejeras invitados o invitadas permanentes del Consejo Nacional; VI. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y el Reglamento Interno de los Consejos. Artículo 13. Las atribuciones de quien ocupe la Secretaría Técnica serán las siguientes: I. Apoyar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones; II. Colaborar en la preparación de los temas a tratar, agendas, programas de trabajo, informes de actividades y documentos que se requieran para las sesiones del Consejo; III. Convocar, a nombre de la Presidencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar las actas correspondientes, así como colaborar en la preparación y el desarrollo de las reuniones; IV. Dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos del Consejo; V. Recibir las inquietudes y sugerencias de los integrantes del Consejo y canalizarlas a la Presidencia; VI. Integrar y mantener actualizada la documentación de las sesiones de los Consejos; VII. Coordinar el desarrollo de actividades del Comité Consultivo Nacional conjuntamente con quien represente el área de asuntos internacionales de la Secretaría; VIII. Convocar al Grupo Operativo y a las Comisiones Técnicas; IX. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de los Consejos, Grupo Operativo y Comisiones Técnicas; X. Promover la vinculación de actividades de los Consejos con otros órganos de consulta del sector ambiental; XI. Proponer al Consejo Nacional el Reglamento Interno que regirá a los Consejos Nacional, Regionales y Núcleo, y XII. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y el Reglamento Interno de los Consejos. Artículo 14. Los asuntos no previstos en este Acuerdo y las controversias que se deriven de su aplicación e interpretación, serán resueltos por el Consejo Nacional. SECCION IV Jueves 29 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL Artículo 15. Al interior del Consejo Nacional, se constituye el Comité Consultivo Nacional el cual estará integrado por las siguientes personas: I. Las seis personas que ocupen las presidencias de los Consejos Regionales; II. Los tres expertos y expertas en los temas vinculados al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, y III. El o la representante de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité, participando con voz pero sin voto, y El Comité Consultivo Nacional contará con un Coordinador o Coordinadora, elegido(a) por los propios integrantes del Comité, de entre ellos(as) mismos(as). Artículo 16. Las funciones del Comité Consultivo Nacional serán las siguientes: I. Analizar y emitir las opiniones de los asuntos o consultas que le solicite la Secretaría en materia de aplicación del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte; II. Proponer temas específicos de estudio y análisis de interés del país; III. Opinar sobre los asuntos analizados y someter las recomendaciones al Pleno del Consejo Nacional para su aprobación; IV. Interactuar con los Comités Consultivos Nacionales de Estados Unidos de América y Canadá, referidos en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, a fin de intercambiar experiencias, y V. Proponer reuniones de diálogo de temas propuestos por el Comité Consultivo Público Conjunto y los que considere necesarios. Artículo 17. Las atribuciones de quien ocupe la Coordinación del Comité Consultivo Nacional serán las siguientes: I. Convocar conjuntamente con la Secretaría Técnica del propio Comité, a las sesiones de trabajo; II. Coordinar el desarrollo de las funciones y elaborar las minutas y el seguimiento de acuerdos del Comité, en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional; III. Presentar al Pleno del Consejo Nacional los informes de actividades, así como las propuestas de recomendaciones que se deriven de los asuntos analizados; IV. Representar al Comité Consultivo Nacional en las reuniones que se deriven de los asuntos relacionados con el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, y V. Las demás que le confiera el Reglamento Interno de los Consejos. Artículo 18. Las atribuciones de quien ocupe la Secretaría Técnica del Comité Consultivo Nacional serán las siguientes: I. Apoyar a los integrantes del Comité Consultivo Nacional en el ejercicio de sus funciones, conjuntamente con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional; II. Promover la participación de los integrantes del Comité Consultivo Nacional en las sesiones de la Comisión para la Cooperación Ambiental y demás eventos relacionados con el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte; III. Colaborar en la elaboración del programa de trabajo, las agendas y la minutas de las reuniones del Comité, y IV. Las demás que le confiera el Reglamento Interno de los Consejos. SECCION V DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 19. El Consejo Nacional contará con un Grupo Operativo integrado de la siguiente manera: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2011 I. Las seis personas que ocupen las Presidencias de los Consejos Regionales o sus suplentes; II. Las y los Coordinadores de cada una de las Comisiones Técnicas del Consejo, y III. La persona a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo. Artículo 20. Las funciones del Grupo Operativo del Consejo serán las siguientes: I. Apoyar a la Presidencia en la preparación de las sesiones y trabajos del Consejo; II. Analizar y evaluar la pertinencia de las recomendaciones emitidas por los Consejos Nacional y Regionales; III. Coordinar la elaboración del programa de trabajo y de los informes anuales de las actividades realizadas por el Consejo; IV. Dar seguimiento a los acuerdos en coordinación con la Secretaría Técnica, y V. Proponer los procedimientos que permitan hacer más eficiente la operación del Consejo. Artículo 21. El Consejo Nacional podrá establecer comisiones técnicas, para el análisis de temas específicos de interés regional o sectorial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de los Consejos. CAPITULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES SECCION I DE LA INTEGRACION Artículo 22. Cada Consejo Regional se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente o Presidenta electo(a) de quienes integren el Consejo; II. Un Secretario o Secretaria Técnico(a) elegido(a) de entre quienes integran el Consejo; III. Los y las Coordinadoras del Consejo Núcleo que conformen la región, y IV. Cuatro representantes de cada Consejo Núcleo que conformen la región. Artículo 23. Los seis Consejos Regionales se constituirán agrupando las siguientes entidades federativas: I. Región Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora; II. Región Noreste: Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; III. Región Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas; IV. Región Centro: Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; V. Región Sur: Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz, y VI. Región Sureste: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. SECCION II DE LA OPERACION Artículo 24. Los Consejos Regionales deberán sesionar de manera ordinaria al menos dos veces por año y, de manera extraordinaria, cuando dos terceras partes de los miembros lo soliciten o a petición expresa de la Presidencia del Consejo respectivo, en el lugar y fecha que determine la convocatoria, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Reglamento Interno de los Consejos. Las sesiones se considerarán instaladas cuando se reúna el quórum de cincuenta más uno del total de integrantes. Jueves 29 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Artículo 25. En la toma de decisiones privilegiarán el consenso, si se agotan todos los esfuerzos y no se ha llegado a un acuerdo; la decisión, en última instancia, se tomará por el voto de la mayoría simple de los integrantes presentes. SECCION III DE LAS FUNCIONES Artículo 26. Las funciones de los seis Consejos Regionales serán las siguientes: I. Asesorar a la Secretaría en la planeación, operación y seguimiento de la política nacional a nivel regional; II. Analizar la aplicación de leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas sobre casos específicos de la región; III. Proponer al Consejo Nacional recomendaciones de temas específicos en materia de medio ambiente y recursos naturales que deban someterse a consideración de la Secretaría por su impacto regional; IV. Participar en eventos, consultas públicas, foros, reuniones públicas de información, talleres de educación y formación y demás eventos análogos, que promueva la Secretaría, que fomenten la corresponsabilidad y contribuyan al fortalecimiento de la participación ciudadana, y V. Aprobar el programa de trabajo del Consejo Regional y el informe anual de actividades realizadas, que elaboren las Comisiones Técnicas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno. Artículo 27. Las atribuciones de las Presidencias serán las siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Regional y del Grupo Operativo II. Presentar a los Consejos el programa de trabajo y los informes de actividades anuales, para su aprobación por el Pleno; III. Coordinar las actividades del Consejo y del Grupo Operativo conjuntamente con la Secretaría Técnica; IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y V. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y el Reglamento Interno de los Consejos. Artículo 28. Las atribuciones de quienes ocupen las Secretarías Técnicas de los Consejos serán las siguientes: I. Apoyar a las Presidencias e integrantes de los Consejos, en el ejercicio de sus funciones; II. Colaborar en la preparación de los temas a tratar, agendas, programas de trabajo, informes de actividades y documentos que se requieran para las sesiones de los Consejos; III. Preparar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar las actas correspondientes, así como colaborar en la preparación y el desarrollo de las reuniones; IV. Dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos del Consejo; V. Recibir las inquietudes y sugerencias de los integrantes y canalizarlas a la Presidencia del Consejo Regional, y VI. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y el Reglamento Interno de los Consejos. SECCION IV DE LOS ORGANOS DE APOYO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2011 Artículo 29. Cada uno de los Consejos Regionales, contará con un Grupo Operativo integrado de la siguiente manera: I. El Presidente o Presidenta del Consejo; II. Los y las Coordinadoras de los Consejos Núcleo respectivos, y III. El Secretario(a) Técnico(a) del Consejo. Artículo 30. Las funciones del Grupo Operativo del Consejo serán las siguientes: I. Apoyar a la Presidencia en la preparación de las sesiones y trabajos del Consejo; II. Analizar y evaluar la pertinencia de las recomendaciones emitidas por el Consejo Regional; III. Coordinar la elaboración del programa de trabajo y de los informes anuales de las actividades realizadas por el Consejo; IV. Dar seguimiento a los acuerdos en coordinación con la Secretaría Técnica, y V. Proponer los procedimientos que permitan hacer más eficiente la operación del Consejo. Artículo 31. Los Consejos Regionales podrán establecer comisiones técnicas, para el análisis de temas específicos de interés regional o sectorial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de los Consejos. CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS NUCLEO SECCION I DE LA INTEGRACION Artículo 32. Los Consejos Núcleo se integrarán de la siguiente manera: I. Un(a) Coordinador(a) o su suplente, elegidos de entre los integrantes del Consejo Núcleo; II. Un(a) Secretario(a) Técnico(a), que será quien ocupe la titularidad de la Delegación que corresponda o su suplente, quien no deberá tener un nivel inferior a Subdelegado(a); III. Catorce Consejeros y Consejeras, sin suplentes, electos(as) por los sectores de la sociedad civil de la siguiente forma: 1. Dos del sector Académico; 2. Dos del sector Empresarial; 3. Dos del sector Jóvenes; 4. Dos de sector Organizaciones no gubernamentales; 5. Dos del sector Organizaciones de mujeres o perspectiva de género; 6. Dos de los Pueblos y comunidades indígenas, y 7. Dos del sector social. IV. Tres personas invitadas por el Delegado o Delegada conforme a la siguiente distribución: 1. Un o una representante del Poder Legislativo Local o su suplente; 2. Un o una representante del Poder Ejecutivo Estatal o su suplente, y 3. Un ciudadano o ciudadana miembro del órgano consultivo estatal con temática ambiental o su suplente, elegidos por el propio órgano de consulta. Artículo 33. En cada Consejo Núcleo además de quien ocupe la Coordinación y su suplente, se elegirá por votación: I. Cuatro Consejeros o Consejeras y sus suplentes, quienes formarán parte del Consejo Regional respectivo, y Jueves 29 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) II. Un Consejero o Consejera y su suplente, quien formará parte del Consejo Nacional. SECCION II DE LA OPERACION Artículo 34. Los Consejos Núcleo deberán sesionar de manera ordinaria al menos cuatro veces por año y, de manera extraordinaria, cuando dos terceras partes de los miembros lo soliciten o a petición expresa de la Secretaría Técnica del Consejo, en el lugar y fecha que determine la convocatoria, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Reglamento Interno de los Consejos. Las sesiones se considerarán instaladas cuando se reúna el quórum de cincuenta más uno del total de integrantes. Los consejos núcleo, independientemente de la región a la que correspondan, se podrán reunir de manera extraordinaria cuando existan asuntos específicos que compartan entre entidades federativas. Artículo 35. En la toma de decisiones privilegiarán el consenso, si se agotan todos los esfuerzos y no se ha llegado a un acuerdo; la decisión, en última instancia, se tomará por el voto de la mayoría simple de los integrantes presentes. SECCION III DE LAS FUNCIONES Artículo 36. Las funciones de los Consejos Núcleo son las siguientes: I. Asesorar a la Delegación de la entidad federativa de que se trate en casos específicos que ésta someta a su consideración o con base en los temas de análisis que promueva el Núcleo, siempre que sean de competencia Federal; II. Proponer al Consejo Regional asuntos que por su trascendencia o delimitación geográfica requieran ser analizados por ese órgano; III. Participar en los procesos de consulta y reuniones públicas de información que en materia de impacto ambiental la Delegación ponga a disposición de la ciudadanía y, emitir las recomendaciones consensuadas que el Núcleo proponga en torno a los proyectos analizados; IV. Participar en las acciones de rendición de cuentas implementadas por la Secretaría y, de ser el caso, en las de contraloría social; V. Participar en eventos: consultas públicas, foros, talleres de educación y formación, y demás eventos análogos que promueva la Secretaría, que fomenten la corresponsabilidad y contribuyan al fortalecimiento de la participación y la construcción de ciudadanía ambiental, y VI. Elaborar y aprobar el programa de trabajo del Consejo Núcleo, así como el informe anual de las actividades realizadas. Artículo 37. Las atribuciones del Coordinador o Coordinadora del Consejo Núcleo serán las siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Núcleo; II. Coordinar las actividades del Consejo conjuntamente con la Secretaría Técnica; III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; IV. Representar al Consejo Núcleo en el Consejo Regional y en su Grupo Operativo; V. Representar al Consejo Núcleo en las reuniones convocadas por otros organismos o instancias de participación social, locales o regionales, previo acuerdo del Consejo; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2011 VI. Recibir las inquietudes de los y las integrantes del Consejo y canalizarlas a la Delegación respectiva, y VII. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y el Reglamento Interno de los Consejos. Artículo 38. Las atribuciones de la Secretaría Técnica de los Consejos Núcleo serán las siguientes: I. Apoyar a la Coordinación e integrantes de los Consejos, en el ejercicio de sus funciones; II. Colaborar en la preparación de los temas a tratar, agendas, programas de trabajo, informes de actividades y documentos que se requieran para las sesiones de los Consejos; III. Preparar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar las actas correspondientes, así como colaborar en la preparación y el desarrollo de las reuniones; IV. Dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos del Consejo; V. Integrar y mantener actualizada la documentación de las sesiones de los Consejos; VI. Participar en las sesiones del Consejo Núcleo, con voz pero sin voto, y VII. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y el Reglamento Interno de los Consejos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, Seis Consejos Consultivos Regionales y treinta y dos Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2008. TERCERO. Las convocatorias a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo, se publicarán dentro de un término que no exceda de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, ello con el fin de que los Consejos queden debidamente instalados en un plazo de máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de su instalación, el Consejo Nacional aprobará el Reglamento Interno de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, mismo que será publicado a través del portal electrónico de la Secretaría. QUINTO. La Secretaría Técnica del Consejo Núcleo del Distrito Federal, será ocupada por la persona que designe el o la titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las recomendaciones del Consejo Núcleo del Distrito Federal se dirigirán a la unidad administrativa señalada en el párrafo anterior, la cual realizará las gestiones necesarias para su atención. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto de dos mil once.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

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