Acuerdo por el que se crean las oficinas regionales de pesca y acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican
颁布于 2011-08-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Jueves 18 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se crean las oficinas regionales de pesca y acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 35, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, 1o., 2o., fracciones I, y XXV y, 3o., fracciones I y III, 6, fracciones I, y XIV, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 1o., 2o., fracción XXXIV, 3o., 7o. y 8o. del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen su reglamento interior. Los acuerdos por los cuales se adscriban unidades administrativas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Que los artículos 6, fracciones I y XIV, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecen respectivamente que el Secretario podrá, fijar la política, coordinar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; así como establecerá la estructura orgánica de éstos, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables señala que las atribuciones que dicha Ley otorga a la Federación en materia de pesca y acuacultura, serán ejercidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la cual tiene como atribución la de regular, fomentar y administrar los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional; la de proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentable, así como los planes y programas que de ella se deriven, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LAS OFICINAS REGIONALES DE PESCA Y ACUACULTURA COMO PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, SE ESTABLECE SU ORGANIZACION Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL, Y SE ASIGNAN LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES QUE SE INDICAN Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de agosto de 2011 órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante la CONAPESCA; el establecer su organización y circunscripción territorial; así como el asignar a éstas las atribuciones y funciones que se indican en el artículo 4 del presente Acuerdo. Artículo 2. Además de las unidades administrativas previstas en los artículos 8o. del Decreto por el que se crea la CONAPESCA y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio y 10 de julio de 2001, respectivamente, ésta contará con cinco Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura. Artículo 3. Las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, se ubicarán en las entidades federativas y con la circunscripción territorial que a continuación se indica: OFICINA REGIONAL SEDE CIRCUNSCRIPCION 1. Pacífico Norte Culiacán, Sinaloa. Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora. 2. Pacífico Sur Guadalajara, Jalisco. Chiapas, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Oaxaca. 3. Golfo de México. Veracruz, Veracruz. Tabasco, Tamaulipas y Veracruz. 4. Caribe Mérida, Yucatán. Campeche, Quintana Roo y Yucatán. 5. Aguas Interiores México, D.F. Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas. Artículo 4. Se asigna a los Titulares de las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, las siguientes atribuciones y funciones, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia acuícola y pesquera; II. Coordinar las acciones para verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas; así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda; III. Supervisar y auxiliar en la operación de prácticas de visitas de inspección y verificación, en las materias de acuacultura y pesca; IV. Integrar y dictaminar las solicitudes de otorgamiento y modificación de los permisos en materia de pesca y acuacultura, así como proponer a la unidad administrativa competente de la CONAPESCA, su revocación, la declaración de caducidad y anulación de los mismos; Jueves 18 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) V. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos; VI. Auxiliar en la determinación de las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta; VII. Prestar la capacitación y servicios de asesoría a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten; VIII. Colaborar en la supervisión de los programas a cargo de la CONAPESCA; IX. Promover en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la CONAPESCA, así como con las entidades federativas, la ejecución de los programas de fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura; X. Supervisar la operación y auxiliar en la ejecución de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola; XI. Fomentar la promoción de actividades pesqueras y acuícolas, así como el desarrollo integral de quienes participen en dichas actividades, en colaboración con las unidades administrativas de la CONAPESCA; y XII. Promover en coordinación con las unidades administrativas de la CONAPESCA, en la supervisión de la operación de los sistemas de registro, los estadísticos y los geográficos a nivel central y con la participación que corresponda al Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera. Artículo 5. Los Titulares de las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura serán nombrados por el Oficial Mayor de la Secretaría a propuesta del Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca. Artículo 6.- Las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, dependerán del Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca. Artículo 7. Los Titulares de las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura se auxiliarán para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones. Artículo 8. Los Titulares de las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura serán suplidos en sus ausencias, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, o quien determine el Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca. Artículo 9. Los usuarios que residan en lugar distinto de las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, podrán presentar las solicitudes o promociones en cualquiera de las Oficinas de Pesca y Acuacultura que se encuentre más cercana a su domicilio, la cual la remitirá en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de ésta, a la Oficina Regional de Pesca y Acuacultura competente. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de agosto de 2011 SEGUNDO. Los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan actualmente las Subdelegaciones de Pesca adscritas a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se transfieren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el objeto de crear las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura a las que alude el presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Oficialía Mayor, Coordinación General de Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para que se realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. CUARTO. Los asuntos pendientes de resolver a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán su trámite y resolución por las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura. México, Distrito Federal, a 9 de agosto de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.