Acuerdo por el que se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad Ganadera de la Cadena Bovinos-Leche de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y se establecen sus lineamientos de operación
颁布于 2013-06-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Livestock
- 关键词
- institution, agricultural development, cattle, governance
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2014 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad Ganadera de la Cadena Bovinos-Leche de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y se establecen sus lineamientos de operación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I, 12, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, fracciones V y VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que una de las responsabilidades fundamentales del Estado es el diseño y desarrollo de Políticas Públicas, acciones y estrategias que fomenten la conjunción de esfuerzos entre el sector público y el privado, con el objeto de incrementar la producción de alimentos y elevar sus condiciones de calidad, sanidad e inocuidad al más alto nivel; Que como parte de las funciones que tiene encomendadas la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran, entre otras, la organización y fomento de las actividades ganaderas en la totalidad de la cadena productiva; Que como parte de las actividades de fomento de la producción y comercialización de alimentos se incluye el apoyo para la organización de los productores, así como la exportación de sus productos, y de esta manera estén en condiciones de competir ventajosamente en los mercados globales, y Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA PRODUCTIVIDAD GANADERA DE LA CADENA BOVINOS–LECHE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad Ganadera de la Cadena Bovinos Leche (en adelante la Comisión) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante SAGARPA). ARTÍCULO 2.- La Comisión será la instancia colegiada en materia de productividad de la cadena bovinos leche, integrada por servidores públicos de la SAGARPA e integrantes del sector productivo, responsable de opinar, proponer, analizar y coadyuvar en la implementación de acciones que optimicen la operación, producción y exportación que realicen los productores de bovinos, mediante la aplicación de políticas públicas, programas y componentes que otorguen apoyos y estímulos a la industria pecuaria de bovinos. ARTÍCULO 3.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos específicos: I. Realizar estudios y diagnósticos que permitan incrementar la productividad, la calidad e inocuidad de la cadena bovinos–leche; II. Realizar estudios que permitan determinar la afectación de la cadena bovinos-leche, derivado de la comercialización de productos lácteos en el país cuyos precios sean menores que los costos de producción de leche en el país; III. Analizar y proponer estrategias que permitan aprovechar el uso eficiente de tecnologías aplicables a la cadena bovino-leche; Viernes 7 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) IV. Proponer sistemas, programas y modelos de capacitación técnica y de gestión de negocios aplicables a la cadena bovino-leche; V. Diseñar y proponer sistemas de producción, almacenamiento y comercialización de insumos pecuarios que permitan mejorar el ingreso de los productores de la cadena bovino-leche; VI. Proponer acciones que incrementen la participación de la producción nacional en el consumo nacional; VII. Proponer el proyecto de convocatoria para la inclusión de miembros del sector productivo; VIII. Constituir y organizar los Grupos de Trabajo especializados que se estimen necesarios para el logro de sus objetivos y emitir sus Lineamientos de Funcionamiento; IX. Conocer, discutir y emitir opinión técnica sobre las políticas y estrategias que deba implementar la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación respecto de la exportación y de la importación de los productos de la cadena bovino-leche; X. Incentivar la conformación y el uso de esquemas de asociación para la producción; XI. Proponer estrategias que incrementen el valor agregado de la leche mexicana y ello reditúe en un mayor ingreso para el productor; XII. Trabajar de manera coordinada con la Secretaría de la Economía a fin de garantizar la concurrencia equitativa de los productos lácteos a los mercados, buscando eliminar la competencia desleal y el engaño al consumidor; XIII. Promover políticas y estrategias que fortalezcan los sistemas de producción, almacenamiento y comercialización de los insumos para la producción de leche mexicana; XIV. Dar seguimiento y atención a cada asunto que sea sometido a su consideración, y XV. Las demás que le sean encomendadas por el titular de la SAGARPA. ARTÍCULO 4.- La Comisión se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; II. Un Presidente Suplente, designado por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; III. Un Vocal Ejecutivo, que será designado por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, elegido de una terna propuesta por el sector productivo; IV. Un Secretario Técnico, que será designado por el sector productivo; V. Un Secretario de Actas, designado por acuerdo del Pleno de la Comisión; VI. El Subsecretario de Agricultura; VII. El Subsecretario de Desarrollo Rural; VIII. El Subsecretario de Alimentación y Competitividad; IX. El Coordinador General de Ganadería; X. El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; XI. El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios; XII. El Director en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera; XIII. Sedesol-Liconsa; XIV. Secretaría de Economía y sus Subsecretarías; XV. El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, y XVI. El Director General del Fideicomiso de Riesgo Compartido. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2014 INTEGRANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO a) Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas; b) Gremio de Productores Lecheros de la República Mexicana, A.C.; c) La Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros; d) El Frente Nacional de Productores y Consumidores de Leche; e) El Consejo Nacional Agropecuario; f) Cámara Nacional de la Industria de la Leche; g) Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y de la Nutrición Animal, A.C.; h) Holstein de México, A.C.; i) Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), y j) Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO Servytur México). INVITADOS ESPECIALES a) El Presidente de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados; b) El Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores; c) Universidades, y d) El Colegio de Postgraduados. Los Miembros de la Comisión contarán con voz y voto, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los Miembros tendrán derecho a nombrar un suplente. La Comisión podrá contar con los Grupos de Trabajo siguientes: a) Abastecimiento de insumos para la competitividad; b) Asociación para la producción; c) Programación, Presupuesto, Reglas de Operación, Normalización y Regulación y evaluación de la conformidad; d) Calidad, Salud Animal e inocuidad; e) Integración de la Cadena Bovino-Leche; f) Comercio Interior Exterior; g) Innovación, capacitación y transferencia de tecnología; h) Promoción al consumo, y i) Financiamiento y Seguro al Margen. Adicionalmente, la Comisión podrá constituir los Grupos de Trabajo que se requieran, mismos que serán creados de acuerdo a la especialización técnica, científica o jurídica necesaria para el logro de sus fines. Los Grupos de Trabajo ejercerán sus funciones conforme a los Lineamientos de Funcionamiento que al efecto aprueba el Pleno de la Comisión. INVITADOS: Serán aquellos servidores públicos de la SAGARPA y de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; representantes del Poder Legislativo Federal; así como de los sectores privado, social o académico que se consideren necesarios, para la discusión de los temas señalados por el Pleno de la Comisión. Dichos invitados contarán con voz pero no con voto. Viernes 7 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ARTÍCULO 5.- Los Miembros de la Comisión quedarán obligados a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozcan con motivo de su función, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La información que se genere en las sesiones de la Comisión deberá clasificarse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su divulgación no autorizada se considerará como causa de responsabilidad conforme lo establezcan las leyes. ARTÍCULO 6.- La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año de forma ordinaria, y las veces que así se requiera de forma extraordinaria. ARTÍCULO 7.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán señalar lugar, fecha y hora de su celebración, a la cual se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar, misma que será enviada a los Miembros de la Comisión e invitados con al menos cinco días hábiles previos a la fecha señalada para su celebración. ARTÍCULO 8.- Las sesiones de trabajo de la Comisión se efectuarán en las instalaciones de la SAGARPA sin perjuicio de que se puedan realizar en cualquier otra plaza del territorio nacional. Para tal efecto, se hará del conocimiento de los Miembros de la Comisión del cambio de sede de la sesión, a través de la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 9.- Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el Presidente o cuando a propuesta de por lo menos el cincuenta por ciento de los Miembros de la Comisión, más uno, consideren que existen las condiciones requeridas para abordar con ese carácter el análisis y resolución de uno o varios temas. La notificación a estas sesiones se hará con tres días hábiles de anticipación, mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha, hora de la misma, acompañándose el orden del día y la documentación necesaria para su desarrollo. ARTÍCULO 10.- A fin de que cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias tenga validez, deberá contar con la presencia de, cuando menos, el cincuenta por ciento de sus miembros más uno. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando tal circunstancia, para que dentro de los próximos quince días hábiles se celebre la sesión. En este caso, se llevará a cabo la sesión y tendrá validez cualquiera que sea el número de asistentes de Miembros de la Comisión y los acuerdos adoptados serán válidos. ARTÍCULO 11.- Las sesiones de la Comisión serán conducidas por su Presidente y en su ausencia por el Presidente Suplente. ARTÍCULO 12.- Los acuerdos que tome la Comisión deberán ser aprobados preferentemente por consenso, cuando lo anterior no sea posible, se hará por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 13.- Todos los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, se ejecutarán por sus integrantes, en el ámbito de su respectiva competencia y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la SAGARPA convocará a la sesión de instalación de la Comisión. México, D.F., a 13 de junio de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.