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Acuerdo por el que se crea el Sistema Nacional de Trámites Electrónicos Sanitarios

颁布于 2006-10-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, certification
类别
agriculture

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文本

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  1. ACUERDO por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites Electrónicos Sanitarios del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ACUERDO POR EL QUE SE CREA Y ESTABLECEN LAS BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES ELECTRONICOS SANITARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 7 fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6 fracción III y 49 fracciones VI, XI, XVII, XXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como una estrategia para dar mayor transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública Federal, el impulso a la mejora en la calidad en la gestión pública, para lo que se hace necesario establecer programas de mejora regulatoria en los procedimientos, organización y desempeño de las instituciones y de los servidores públicos. Que el Plan mencionado establece que el gobierno desarrollará un sistema nacional para que la mayor parte de la población pueda tener acceso a las nuevas tecnologías de información, y que éstas sean el vehículo natural que intercomunique a los ciudadanos entre sí, con el gobierno y con el resto del mundo. Que el 17 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, el cual señala que las dependencias y organismos podrán establecer mecanismos tecnológicos que representen mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los servicios que prestan. Que se han detectado áreas susceptibles de mejora en la gestión interna de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos que proporciona esta Secretaría, sobre todo en lo que se refiere al sistema nacional de trámites electrónicos sanitarios, por lo que se hace necesario establecer un sistema que controle dichos procesos. Que el establecimiento de las políticas generales a las que se deben sujetar las unidades administrativas de la Secretaría para el otorgamiento, de conformidad con la legislación aplicable, de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría constituyen facultades indelegables del titular de la SAGARPA. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-Q, que las dependencias no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, por lo que resulta imprescindible armonizar el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría con el Registro Federal de Trámites y Servicios. Que lo anterior hace necesario, además de mantener actualizado dicho registro, aplicar herramientas electrónicas como alternativa para mejorar los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos el SENASICA, así como aplicar tales herramientas de manera opcional y transparente mejorando la calidad de los servicios. Que el compromiso del Gobierno Federal es asegurar un ejercicio transparente de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos. Que la mejoría en la gestión de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos, derivada de un proceso uniforme y transparente, permitirá que los particulares cumplan con menores costos la regulación vigente y se garantice la equidad entre particulares, además de beneficiarse por los tiempos en los que realizarán sus trámites. Que es necesario establecer sistemas tecnológicos para administrar, aumentar la eficacia y eficiencia de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos a cargo del SENASICA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de dar un mejor servicio a los ciudadanos en los procedimientos administrativos responsabilidad de esta dependencia. En virtud de todo lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA Y ESTABLECEN LAS BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES ELECTRONICOS SANITARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Capítulo I Disposiciones Generales ARTICULO 1.- Se crea el Sistema Nacional de Trámites Electrónicos Sanitarios (SINTES) del SENASICA, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como una herramienta informática para la recepción, expedición, control y seguimiento de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos que se gestionan en la dependencia, con el objeto de: I. Promover la eficiencia y digitalización en la recepción, análisis y resolución de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos, y II. Que el usuario cuente con otra opción que le facilite realizar sus trámites, así como la gestión con documentos oficiales que hayan expedido los Ministerios de Agricultura de países exportadores a México. ARTICULO 2.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. Area responsable: Unidad Administrativa perteneciente al SENASICA encargada de recibir, analizar o resolver los trámites; II. Número de Folio: Es el número único de referencia que será asignado automáticamente por el Sistema Nacional de Trámites Electrónicos Sanitarios del SENASICA; III. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria; IV. Datos: Información que proporcionan los particulares a la autoridad y se encuentra establecida en el Registro Federal de Trámites y Servicios; V. Documento: Todo aquel objeto material solicitado a los particulares y que es susceptible de incorporarse a un expediente, pudiendo ser de naturaleza pública o privada, y que se encuentra establecido en el Registro Federal de Trámites y Servicios; VI. Plazo de Resolución: Es el espacio de tiempo que requiere el área responsable en el proceso de admisión, análisis y resolución de un trámite; y se encuentra establecido en el Registro Federal de Trámites y Servicios; VII. Procedimiento: Sucesión de actos que se realizan a fin de alcanzar alguna finalidad jurídica; VIII. Servidor Público Responsable: Es el servidor público que en su momento se encuentre en custodia del trámite (Jefes de OISA, Jefes de Turno y Oficiales de Seguridad Fitozoosanitaria); IX. RFTS: Registro Federal de Trámites y Servicios; X. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XI. Sistema Nacional de Trámites Electrónicos Sanitarios (SINTES) del SENASICA: Sistema mediante el cual el usuario solicita vía electrónica algunos de los trámites previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios relacionados con las importaciones, exportaciones o movilización nacional de vegetales o animales, sus productos y subproductos, y XII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado. XIII.- Usuario: Persona física o moral que solicita y recibe el resultado de un trámite realizado mediante el SINTES. ARTICULO 3.- Para la gestión de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos que realicen los particulares ante el SENASICA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los servidores públicos deberán apegarse a lo que dispone este Acuerdo. Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables en la materia. Capítulo II Del Contenido del SINTES ARTICULO 4.- El SINTES contendrá la siguiente información: I. Identificación del trámite, que será obtenida directamente del RFTS, sin ninguna modificación: a) Homoclave del trámite; b) Nombre del trámite; c) Datos y documentos que se le solicitan al particular para presentar su trámite; d) Términos de ley para responder el trámite por parte de la autoridad; e) En caso de aplicar, afirmativa o negativa ficta; f) Plazo de prevención con su fundamento; g) Plazo para entregar información faltante, en su caso; h) Periodo de Presentación del trámite, en su caso; i) Nombre del formato, en su caso; j) Vigencia del Trámite, en su caso; k) Monto de derechos, en su caso, y l) Criterios para la resolución de trámites. II. Recepción de trámites: a) Datos personales del promovente del trámite o, en su caso, el representante legal; b) Número de folio; c) Fecha de la presentación del trámite; d) Constancia del acreditamiento de personalidad y/o la inscripción al Registro Unico de Personas Acreditadas, en su caso; e) Nombre del servidor público responsable de la recepción del trámite; f) Fecha de recepción y turno entre las diferentes etapas del procedimiento, y g) Nombre de los servidores públicos responsables en cada etapa del trámite y tiempo bajo su custodia. III. Seguimiento de trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos ingresados: a) Información generada en cada etapa del procedimiento, que será ingresado en el SINTES por la unidad administrativa responsable del trámite. Capítulo III De las modificaciones al SINTES ARTICULO 5.- Los trámites ingresados en el SINTES deberán ajustarse a lo establecido en el RFTS. Los trámites inscritos en el RFTS relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos se modificarán cuando existan reformas a las disposiciones que les den sustento, debiendo observar lo siguiente: El área responsable de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos, deberá enviar para la actualización de los mismos en el RFTS, la propuesta de modificación a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de acuerdo con el procedimiento establecido en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la disposición que fundamente dicha modificación, según lo dispuesto por el artículo 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTICULO 6.- Cuando se presente una modificación en los trámites inscritos en el RFTS relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos que implique un cambio en la información relativa a la identificación del trámite, la Dirección General de Sanidad Vegetal o la Dirección General de Salud Animal notificarán vía electrónica a las áreas responsables de la actualización y mantenimiento del SINTES, tanto de la modificación como del inicio de su vigencia conforme a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que el SINTES se actualice durante el mismo día hábil en que se realice la modificación. En caso de que se requiera algún cambio, modificación y/o actualización derivado de la operación del SINTES, dentro del sistema deberá quedar registrada la fecha y hora correspondiente, el nombre, cargo y unidad de adscripción del solicitante y el nombre y cargo del servidor público que realice el cambio, modificación y/o actualización. Todas las modificaciones que se realicen al SINTES tendrán un periodo de prueba máximo de 8 días hábiles antes de ejercerse plenamente. Durante este periodo, las áreas responsables de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos, realizarán pruebas de operación del sistema y en caso de fallas informáticas solicitarán el apoyo de la Dirección de Informática del SENASICA, área responsable de la operación y funcionamiento del SINTES; en caso de errores en la información se lo harán saber a la Dirección responsable del Visto Bueno para que, en su caso, solicite al área responsable para que se realicen las adecuaciones conducentes. Los periodos señalados serán obligatorios para la autoridad y no supondrán ningún periodo de espera para los particulares. Todos los trámites que se reciban durante del periodo de prueba, deberán ser capturados en el SINTES, en el mismo momento, o de resultar imposible lo anterior, en el momento en que se reinicie la operación del sistema. ARTICULO 7.- Cada uno de los trámites inscritos en el RFTS, relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos y por lo tanto en el SINTES deberán contar con una descripción de las etapas del proceso correspondiente, mismo que se hará del conocimiento público a través del portal electrónico del SENASICA. Las áreas administrativas responsables ante las que se pueden presentar los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos deberán tener disponible, para la consulta del público en general por medios electrónicos, así como físicamente, la información vigente del RFTS; así como las modificaciones más recientes al mismo y el procedimiento general y específico que deben guardar dichos trámites, sin perjuicio y en apoyo al cumplimiento del tercer párrafo del artículo 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para la consulta del estatus de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos, el SENASICA de la SAGARPA, dará acceso al usuario vía su portal electrónico y en las ventanillas señaladas en el RFTS a esta información, guardando las formalidades de acceso a la información establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Capítulo IV De la operación del SINTES ARTICULO 8.- Los servidores públicos responsables que intervengan en cada etapa del procedimiento de resolución de los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos serán responsables directos de la correcta captura de los datos que le solicite el SINTES y deberán vigilar permanentemente el pleno apego de la información establecida en el RFTS. ARTICULO 9.- Para poder acceder al SINTES, los servidores públicos responsables de cada área tendrán una clave única asignada por la Dirección de Informática del SENASICA, que permitirá tener los accesos y privilegios requeridos para cumplir con sus atribuciones. La responsabilidad del correcto uso de la clave única será exclusiva del servidor público responsable, el cual deberá contar con la certificación del medio de identificación electrónica con base en la fracción IV SEGUNDA del Acuerdo señalado en el tercer CONSIDERANDO del presente. ARTICULO 10.- El SINTES generará de manera automática una notificación al responsable directo del trámite y al titular del área responsable de la etapa del trámite cuando se haya agotado el 95% del plazo legal para resolverlo. ARTICULO 11.- Las sanciones aplicables por el incumplimiento de este Acuerdo serán las previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. ARTICULO 12.- El SINTES generará un número de folio para cada uno de los trámites en el momento de su recepción y captura. Este número deberá aparecer referido en toda la documentación que emita el área responsable en el procedimiento. El número de folio estará integrado por los datos siguientes: I. Entidad Federativa; II. Identificador del Trámite; III. Consecutivo, y IV. Mes y año de recepción. Cuando el trámite o los trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos requieran respuesta de la autoridad y se resuelvan en sentido afirmativo, el SINTES generará una clave, distinta al número de folio, que servirá como identificador para la autoridad, esta clave deberá estar explícita en la resolución final del trámite. ARTICULO 13.- El SINTES generará un documento electrónico que servirá de acuse de recibo a los particulares, independientemente de que se les acuse de recibido sobre copias simples de los documentos que entreguen, con el que podrán demostrar alternativamente la entrega de requisitos a la autoridad. En el documento a que se refiere el párrafo anterior, se informará al particular, en su caso, que la información presentada está incompleta. Para el caso de trámites relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos que se presenten en un área administrativa diferente a la responsable del trámite, el acuse de recibo que generará el SINTES deberá establecer que la autoridad que recibe el trámite no es competente y que el mismo se recibe sólo para ser turnado a la autoridad competente tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La no entrega del acuse de recibo constituirá, en su caso, una falta al procedimiento imputable al servidor público responsable y en ningún caso constituirá un requisito adicional para los particulares en la realización de trámite alguno. El formato de acuse de recibo deberá incluir la siguiente información: I. Fecha, hora, nombre y firma del servidor público responsable que reciba el trámite; II. Lista de los datos y documentos que fueron entregados a la autoridad; III. Lista de los datos y documentos faltantes; IV. Sello y logotipo del SENASICA-SAGARPA, y V. La leyenda: Este documento será inválido si contiene tachaduras o enmendaduras. Para el caso de que la autoridad que recibe el trámite relacionado con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos sea incompetente: Se notificará al promovente que la autoridad que recibe el trámite no es competente para conocer y resolver el trámite solicitado, por lo que lo turnará a las autoridades competentes en los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTICULO 14.- En caso de que, por fallas técnicas el sistema no se encuentre en operación el usuario podrá dar aviso de esta situación a la Dirección de Informática del SENASICA, quien deberá tomar las medidas pertinentes para resolver dicha problemática, a la brevedad. En ese caso las obligaciones de la autoridad respecto a la captura de la información del SINTES serán suspendidas temporalmente, hasta que dicho sistema vuelva a funcionar plenamente. En dicho caso, se hará del conocimiento del particular la imposibilidad de imprimir el acuse de recibo; indicando que le será entregado durante su siguiente visita o enviado a su domicilio. Una vez que haya sido reestablecido el SINTES, los servidores públicos responsables deberán capturar la información faltante en el SINTES. El SENASICA verificará mediante los sistemas que establezca, que la codificación del tipo de certificación y, en su caso, las facultades conferidas al representante de una persona física o moral, correspondan a las requeridas para el trámite electrónico respectivo, así como que el certificado se encuentre vigente y no haya sido revocado. En el caso de los usuarios que cuenten con inscripción al Registro Unico de personas Acreditadas, se deberá consultar la base de datos que para el efecto la Secretaría de la Función Pública ponga a disposición. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El SENASICA previa autorización de la SAGARPA ingresará en el SINTES la descripción de los procesos que correspondan a cada trámite relacionados con la certificación para la movilización de vegetales o animales, sus productos y subproductos, conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente Acuerdo. México, Distrito Federal, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica. DIARIO OFICIAL Lunes 30 de octubre de 2006 Lunes 30 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

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