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墨西哥的法律

Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad

颁布于 2024-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
其他
国家
墨西哥
主题
Water
关键词
freshwater pollution, right to water, sub-national agreement, sustainable development, sustainable use, water supply, water resources management, pollution control, human rights

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Que el artículo 27 de la CPEUM precisa que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales, entre otros aspectos;

  2. 2. Que el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), señala que esta tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento, distribución y control de las aguas nacionales, así como preservar su cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable;

  3. 3. Que el artículo 5o., fracción I, de la LAN establece que el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios para el cumplimiento y aplicación de la misma;

  4. 4. Que, de conformidad con el artículo 15, fracción I, de la LAN, el Ejecutivo Federal aprobará el Programa Nacional Hídrico, documento rector de la política hídrica en el país, el cual se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico;

  5. 5. Que la Ley de Planeación en su artículo 33 prevé que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por esas instancias se planeen de manera conjunta;

  6. 6. Que la Conagua es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y tiene por objeto constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. de la LAN;

  7. 7. Que en virtud de que el derecho al agua constituye una prerrogativa fundamental de todas las personas, los tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano tienen el deber de asumir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas adecuadas para garantizar ese derecho, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o., párrafo tercero de la CPEUM;

  8. 8. Que en el contexto actual resulta indispensable que los recursos públicos que se destinen por los gobiernos federal, estatales y municipales a obras hidráulicas y de saneamiento, se inviertan de manera articulada y se sumen esfuerzos para atender y contener la problemática en materia de estrés hídrico y agua potable para consumo humano, y

  9. 9. Que la atención a la problemática enunciada necesita del compromiso de todas las personas para garantizar el pleno ejercicio del derecho humano al agua en sus diversas manifestaciones en beneficio de la colectividad. Asimismo, es necesario alcanzar un acuerdo que prevea acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la participación de los usuarios industriales, agrícolas y pecuarios, de la academia, así como de otros actores estratégicos que, por su naturaleza o reconocimiento social, pueden contribuir con ese fin. Por lo anterior, conociendo los desafíos que enfrenta el sector hídrico, la importancia que tiene el agua y la prioridad en el consumo humano, el Gobierno de México impulsa la suscripción del presente instrumento, en coordinación con actores estratégicos como son: entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales, usuarios industriales, agrícolas y pecuarios, así como universidades y representantes del sector social, quienes suscribimos el siguiente: ACUERDO A. Objetivo. Primero. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las 32 Entidades Federativas, municipios, demarcaciones territoriales, los representantes de los sectores agrícolas, pecuario e industrial, social y académico acuerdan adoptar e implementar, desde el ámbito de sus competencias, las siguientes acciones con el fin de atender el estrés hídrico que vive nuestro país:

  10. 1. Garantizar el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente;

  11. 2. Hacer eficiente el uso del agua en los procesos productivos de las actividades industriales, agrícolas y pecuarias;

  12. 3. Invertir, los tres órdenes de gobierno, en materia de infraestructura en el marco del Programa Nacional Hídrico;

  13. 4. Colaboración entre el sector público, privado y social para realizar acciones de mejora en los entornos locales para fortalecer el derecho humano al agua;

  14. 5. Realizar una gestión eficaz, ordenada y sustentable en materia de concesiones;

  15. 6. Desarrollar un programa de digitalización y simplificación de trámites;

  16. 7. Impulsar la innovación tecnológica para el tratamiento, reúso y potabilización del agua, con la inclusión de biotecnología e infraestructura verde;

  17. 8. Llevar a cabo medidas de adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático, incluida la reforestación y la restauración ambiental;

  18. 9. Evitar la contaminación de nuestros ríos y cuerpos de agua, así como contribuir a la restauración y saneamiento de estos, e https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745669&fecha=19/12/2024&print=true 2/3 02/04/2025 12:15 DOF - Diario Oficial de la Federación

  19. 10. Implementar una campaña permanente de concientización, ahorro, uso, reúso y cuidado del agua. B. Alcances. Segundo. El Gobierno de México, en coordinación con las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales, destinará inversión pública con el objeto de atender las distintas problemáticas relacionadas con el agua en el marco del Plan Nacional Hídrico y los planes maestros que al efecto se realicen. C. Compromisos y bases para su implementación. Tercero. Los firmantes del presente Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad se comprometen a celebrar los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para concretar los compromisos estipulados. Cuarto. Los sectores agrícola, pecuario e industrial desarrollarán las acciones que se especifiquen en los instrumentos de coordinación y colaboración, así como en los anexos específicos y compromisos que al efecto se convengan para hacer efectivo el cumplimiento del presente acuerdo. Quinto. Los firmantes de este Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad se comprometen a su difusión conjunta con el fin de formar conciencia de la importancia que tiene la nueva política de Estado para la seguridad, protección y sustentabilidad hídrica, promoviendo su análisis con los diferentes sectores de la sociedad. D. Seguimiento. Sexto. La Semarnat, a través de la Conagua, así como los representantes de los distintos sectores (agrícola, pecuario e industrial), de las autoridades locales, de las universidades y organizaciones del sector social que suscriben el presente Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, integrarán un Comité que debe dar seguimiento de manera mensual a las acciones referidas en este documento y medidas adoptadas en cada uno de los instrumentos de coordinación y colaboración, y anexos específicos correspondientes, de conformidad con la normativa que al efecto se emita. Los Organismos de Cuenca de la Conagua son los responsables del seguimiento regional y deben presentar un informe mensual pormenorizado al Comité antes señalado, en los términos que se establezcan para tal efecto. E. Vigencia. Séptimo. El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Octavo. El presente Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Noveno. Todos aquellos instrumentos que se opongan al presente acuerdo, dejarán de surtir efectos, en términos de las disposiciones aplicables. Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745669&fecha=19/12/2024&print=true 3/3

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