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墨西哥的法律

Acuerdo mediante el cual se informa al público el calendario de reducción en el consumo y en los inventarios de cloroflourocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos

颁布于 2007-03-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Air and atmosphere
关键词
air quality/air pollution, climate change, ozone layer, pollution control

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO mediante el cual se informa al público en general el calendario de reducción en el consumo y en los inventarios de cloroflourocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respectivamente, con fundamento en los artículos 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; 2.A del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el 11 de septiembre de 1987 el Senado de la República aprobó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mes y año y el cual dispone que las Partes tomarán las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono, sujetándose al propio Convenio y a los protocolos en vigor de los que sean parte. Para tal fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono. Que el 29 de diciembre de 1987 el Senado de la República aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1988 y fue ratificado por los Estados Unidos Mexicanos el 31 de marzo de 1988. El Protocolo dispone que las Partes signantes del Convenio de Viena preverán medidas que reduzcan el consumo, entendiendo dentro de este concepto a la producción e importación, de las sustancias que agotan la capa de ozono, entre las que se encuentran los cloroflourocarbonos, ello mediante el establecimiento de un calendario de reducción. Que en la cuadragésima segunda reunión del Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal, los Estados Unidos Mexicanos suscribieron el compromiso de reducir el consumo de cloroflourocarbonos totalmente para el año 2010 y tener un inventario de 979 toneladas para el mismo año, las cuales se utilizarían solamente para cubrir las necesidades básicas internas. Que para dar cumplimiento al compromiso señalado en el párrafo anterior es necesario dar a conocer el calendario de reducción en el consumo y en los inventarios de cloro-flouro-carbonos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL EL CALENDARIO DE REDUCCION EN EL CONSUMO Y EN LOS INVENTARIOS DE CLOROFLOUROCARBONOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1.- Se informa al público en general que el calendario de reducción de cloroflourocarbonos, en adelante CFC´s, aplicable a las substancias conocidas como CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC-115, es el siguiente: 2007 2008 2009 2010 Toneladas por año Consumo máximo permitido de CFC´s 50 50 50 0 Límite máximo de cantidades almacenadas 1639 1264 1119 979 Artículo 2.- Para el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solamente autorizará la importación de CFC´s cuando con tales autorizaciones no se rebasen los límites a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal a los trece días del mes de marzo de dos mil siete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

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