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Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional

颁布于 2023-12-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, early warning system, quarantine, poultry, birds, inspection, monitoring

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1, así como para prevenir su diseminación d Martes 26 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 16, 17, 26 y 35, fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5, 6 fracciones I, II, XIII, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV, XLVIII, LVII, LXIII, LXXI y último párrafo, 14, 15, 16, 18, 26, último párrafo, 35, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 4, 107, 109, 110, 131, 132, 133, 134, 135, 247, fracción I, 256, 257 y 262 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y, Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracción III, 16, fracción XV y 28 fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y CONSIDERANDO Que cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), conforme a lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA); Que el 15 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), confirmó la presencia del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad exótico para el país, en el estado de México, identificado por pruebas diagnósticas moleculares como tipo A, subtipo H5N1. Que el 03 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional". Que derivado de las medidas zoosanitarias realizadas de conformidad con el Acuerdo antes mencionado, el 04 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1". Que el 26 de octubre de 2023, el SENASICA confirmó la presencia del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad tipo A, subtipo H5N1, exótico para el país, en aves comerciales del municipio de Cajeme, Sonora, mediante estudios en sus laboratorios oficiales. Que el SENASICA, ha comprobado la presencia en el territorio nacional de la enfermedad causada por el virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad tipo A, subtipo H5N1, siendo posible su transmisión a las aves a través de contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de animales expuestos e infectados, al ser una enfermedad que puede transmitirse de animal a humano (zoonótica), representa un riesgo para la sanidad animal y la salud pública. Que debido a la variación genética que presentan los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, pueden tener cambios significativos sobre la virulencia y ocasionar brotes de la enfermedad, que afectan considerablemente la producción avícola del país. Que, en razón de la época migratoria de aves silvestres esta enfermedad reemerge en el país amenazando la salud y el bienestar animal, por lo que requiere de atención inmediata para su control y, en su caso, erradicación por la posibilidad inminente de causar severos daños a la industria avícola y otras relacionadas con esta actividad, así como a la salud pública. Que, dentro de la producción pecuaria del país, la avicultura contribuye con más del 40% del volumen total, por lo tanto, las pérdidas económicas que se produzcan por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, son y serán irreparables; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ACTIVA, INTEGRA Y OPERA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL, PARA EL CONTROL Y, EN SU CASO, ERRADICACIÓN DE LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD A, SUBTIPO H5N1, ASÍ COMO PARA PREVENIR SU DISEMINACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL ARTÍCULO 1. Se activa el DINESA en términos de los artículos 78 de la LFSA y 131 del RLFSA, con el objeto de controlar y, en su caso, erradicar el virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad tipo A, subtipo H5N1, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 2. Son sujetos obligados al cumplimiento del presente Acuerdo, las personas físicas y morales que sean propietarios, intermediarios, comercializadores y todas aquellas personas que realicen actividades relacionadas con la producción, industrialización, transporte y comercialización de aves, sus productos, subproductos y todos aquellos materiales e instrumentos relacionados con la avicultura. ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, el territorio nacional se dividirá en 8 (ocho) regiones de emergencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del RLFSA. ARTÍCULO 4. La coordinación, estructuración y operación del DINESA, estará a cargo de AGRICULTURA por conducto del SENASICA, a través de la Dirección General de Salud Animal (DGSA), quien será apoyada por la Dirección de la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA) y, en su caso, por las demás unidades administrativas del SENASICA, y su ejecución en cada región estará bajo la supervisión de los Coordinadores de la CPA. ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, AGRICULTURA a través del SENASICA, dispondrá de los Grupos Estatales de Emergencia de Sanidad Animal (GEESA), encabezados por los coordinadores de la CPA, convocados conforme al "Manual de Procedimientos para la Prevención, Control y Erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad", publicado para su consulta en la página electrónica del SENASICA, en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/senasica/documentos/manuales-cpa ARTÍCULO 6. Además de las enunciadas en el artículo 135 del RLFSA, las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada para el diagnóstico, prevención, control y erradicación del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1, se ordenan las siguientes: I. La educación zoosanitaria en materia de Influenza Aviar para avicultores, personas físicas y morales, relacionadas con la actividad avícola; II. El control de la movilización de aves, sus productos y subproductos, vehículos, contenedores e implementos avícolas usados en la movilización, así como de otros animales regulados por la LFSA y de las disposiciones que de ella deriven, que puedan representar un riesgo para la avicultura, conforme a lo establecido en el "Manual de procedimientos de cuarentena y control en la movilización" publicado en la siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/483430/Manual de procedimientos de cuarentena y control en la movilizaci n.pdf III. La retención y disposición de aves, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en aves o consumo por éstas, que puedan provocar la diseminación del virus de Influenza Aviar; IV. La inmunización previa autorización expresa del SENASICA, en zonas afectadas para proteger y evitar su diseminación, así como en las zonas libres de la enfermedad, para prevenir y proteger a las parvadas; DIARIO OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2023 V. La cuarentena y el aislamiento; VI. El diagnóstico e identificación del virus de Influenza Aviar; VII. Las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfestación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en animales, locales y transportes para evitar la transmisión del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1; VIII. La matanza de las aves enfermas o expuestas a la Influenza Aviar, en los términos que indique el SENASICA; IX. La eliminación de cadáveres, productos y subproductos en los términos que establezca el SENASICA; X. Los avicultores y cualquier persona relacionada con la producción avícola, deberán notificar a la DGSA del SENASICA o en cualquier oficina de AGRICULTURA respecto sospechas de la enfermedad, describiendo los signos a través del formato SIVE 01 incluido como anexo en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018 y disponible en la página electrónica https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/sistema-nacional-de-vigilancia- epidemiologica-sive XI. Las demás que se regulan en la LFSA, así como las que, conforme a la tecnología y a los adelantos científicos, sean eficientes para el diagnóstico, prevención, control y erradicación del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1. ARTÍCULO 7. El SENASICA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de los Estados, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, la Unión Nacional de Avicultores, así como con los productores avícolas y particulares vinculados a las actividades relacionadas con la avicultura, los cuales quedan obligados a proporcionar al SENASICA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información epizootiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1 en el territorio nacional. ARTÍCULO 8. A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de AGRICULTURA, así como las del SENASICA, procederán en lo conducente para dar cabal cumplimiento. ARTÍCULO 9. AGRICULTURA, a través del SENASICA, coordinará las acciones inmediatas de control en los lugares donde se vaya presentando la enfermedad, a la vez que difundirá por todos los medios de difusión posibles las medidas que deberán aplicarse. ARTÍCULO 10. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, será sancionado en términos de la LFSA y su Reglamento. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su entrada en vigor. Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica. ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1, así como para prevenir su diseminació... Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional · Nelum