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洪都拉斯的法律

Resolución Nº 48/99 - Sobre control de la plaga Cochinilla rosada

颁布于 1999-09-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, classification/declassification, international trade
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta iil#41i=i!tG·1i=Hii·i');4Wi#91t9iiiti~i·il¥J·1i#ii#;t•l·1!iN+Mli SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESOLUCION No. 048-99 SECRET ARIA DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICUL TURA Y GANADERIA. SERYICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999. CONSIDERANDO: Que es deber de! Estado velar y promover la preservaci6n del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgaci6n de disposiciones jurfdicas y de otras normas coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Direcci6n del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria de la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa, de acuerdo a la Ley Fitozoosanitaria, Decreto I 57-94, Artfculo 9, facultando al SENASA en los incisos c, e y f. Para el control cuarentenario de las importaciones y transito de vegetates, animates, productos y sub productos de origen animal y vegetal y medios de transporte, incluyendo equipos o material potencialmente portadores de plagas y enfermedades que constituyen un riesgo para la sanidad y la producci6n de vegetales y animales, para evitar su introducci6n, diseminaci6n y establecimiento en el pafs; la prevenci6n, control y erradicaci6n de las plagas y enfermedades ex6ticas de los vegetates y animates y la organizaci6n y coordinaci6n de programas y campanas con juntas con los productores para el control y/o erradicaci6n de plagas y enfermedades endemicas o enzo6ticas; la adopci6n, normatizaci6n y aplicaci6n de las medidas fito y zoosanitaris para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos e insumos agropecuarios. Respectivamente. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artfculo 8 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo 1618-97, en donde le confiere a la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, la autoridad para establecer requisitos, restricciones y prohibiciones a la importaci6n total o parcial indicada en la solicitud, de acuerdo a los analisis de riesgo y las evidencias cientfficas. CONSIDERANDO: Que la importaci6n de productos y sub productos de origen vegetal asociado con plagas provenientes de pafses cuarentenados, pueden dar lugar a la introducci6n, establecimiento y diseminaci6n de plagas ex6ticas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la plaga denominada como Cochinilla rosada (Maconellicoccus hirsutus - Green-) tiene mas de doscientos hospederos dentro de los cuales se incluyen Jos productos y sub productos de origen vegetal para la exportaci6n y que su presencia puede dar como resultado la perdida de importantes mercados de exportaci6n, sin menoscabo del perjuicio econ6mico para su producci6n y abastecimiento del mercado interno. PORTANTO, • El Secretario de Estado en Jos Despachos de Agricultura y Ganaderfa, en USO de SUS facultades y·en aplicaci6n de los Artfculos 245, .numeral 11 de la Constituci6n de la Republica, de Jos Artfculos 9 incisos c, e y f de la Ley Fito~oosanitaria, Decreto No. 157-94 y el Artfculo 9 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Decreto 1618-97. RESUE LV E: PRIMERO: El SENASA, a traves la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Yegetal, no autorizara permisos de importaci6n de productos y subproductos de origen vegetal originarios o procedentes de pafses con presencia confirmada de esta plaga, exceptuando aquellas situaciones en que se compruebe tecnica y cientfficamente que los mismos proceden de areas libres de esta plaga y que a su vez estas areas libres esten internacionalmente aprobadas como tales. El importador debera presentar y cumplir con los siguientes requisitos: A) Certificado Fitosanitario Internacional de Exportaci6n con declaraci6n adicional donde se haga constar que el producto ha sido producido en areas libres de esta plaga, extendido por la autoridad competente en el pafs de origen. B) Certificado de origen de! producto. C) Tratamiento con Bromuro de metilo a raz6n de 3 Lbs./1000 p3 durante 2 horas. D) Fotocopia de la factura comercial. E) Fotocopia de! conocimiento de embarque. F) Los medios de transporte (marftimos, aereos y terrestres) y su embalaje estaran sujetos al momento de la importaci6n a tratamientos cuarentenarios en los puestos de entrada al pafs. SEGUNDO: Queda obligado el personal tecnico de Sanidad Vege tal ubicado en Jos diferentes puestos de cuarentena agropecuaria en el territorio nacional, a realizar inspecciones y mu~streos a este tipo de productos, sub productos y equipajes a importar asf como del material de embalaje, empaques, cajas y su medio de transporte, con el fin de detectar la presencia o ausencia de la plaga en menci6n. TERCERO: En caso de comprobar cientfficamente que el producto a importar es portador de la plaga, se procedera a la reexportaci6n a su pafs de origen o a su decomiso e incineraci6n. CUARTO: En caso de que un producto venga con la modalidad de transito internacional, el producto sera. inspeccionado en el puerto de entrada al pafs ademas de que el importador debera presentar los siguientes requisitos: A) Presentar Permiso Fitosanitario de Transito Internacional emitido por la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. B) Presentar fotocopia del permiso fitosanitario de lmportaci6n del pafs de destino (El SENASA, se reserva el derecho de confirmar el permiso anterior). C) Presentar fotocopia del Certificado Fitosanitario Internacional de Exportaci6n del pafs de origen con su debida declaraci6n adicional. D) Presentar fotocopia del Certificado de Origen. E) Presentar fotocopia de!. Certificado de Tratamiento Cuarentenario. La Gaceta F) En caso de que el producto presente especfmenes vivos nose le permitira SU transito por el pafs. QUINTO: El incumplimiento de lo estipulado en esta Resoluci6n sera sancionado como falta grave conforme a lo establecido en el Artfculo 120 de! Reglamento de Cuarentena Agropecuaria. SEXTO: La presente resoluci6n entrara en vigencia en forma inmediata. GUILLERMO ALVARADO DOWNING Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa LILIANA PATRICIA PAZ Secretaria General

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